REPBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE - PowerPoint PPT Presentation

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REPBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

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... de la carga dentro de los ocho (8) d as h biles siguientes a la presentaci n de la factura. ... o tenedor o su autorizado dentro de los ocho (8) d as ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REPBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE


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REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE TRANSPORTE
  • APLICATIVO PARA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL
    MANIFIESTO DE CARGA

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DECRETO NUMERO 2663 DE 2008(julio 21)por el
cual se establecen los criterios en las
relaciones entre el remitente y/o generador, la
empresa de servicio público de transporte
terrestre automotor de cargay el propietario del
vehículo y se dictan otras disposiciones.
  • Artículo 10. El Ministerio de Transporte
    diseñará, implementará y reglamentará el
    procedimiento para la expedición electrónica del
    manifiesto de carga que garantice el manejo
    integral de la información y el cumplimiento
    riguroso de las relaciones económicas
    establecidas en la presente disposición.
  • Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008, por
    la cual se adopta el aplicativo Manifiesto de
    Carga Electrónico

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Comportamiento Empresas y Reporte de Manifiestos
de Carga
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Comportamiento individual Empresas Reporte
Manifiestos de Carga
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Empresas que han reportado información 2004 - 2008
Empresas que reportan y no reportan versus
Certificados de Firma Digital
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Evolución expedición Certificados de Firma
Digital
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PROCESO DE EXPEDICIÓN DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO
Y DE VALIDACION DEL TRAMITE
EMPRESA HABILITADA
DIRECCION TERRITORIAL
INFORMACION REPORTADA POR LAS EMPRESAS
COMPROBANTE DE PAGO CODIGO DE BARRAS IAC
DETALLA INFORMACION DE FACTURAS
R.N.A
R.N.C.
CARGA POR FTP
Validación Tabla de Fletes
BANCO
MINISTERIO DE TRANSPORTE INFORMACION CENTRALIZADA
APLICATIVO MANIFIESTO ELECTRÓNICO
PAGOS
ASIGNA RANGOS
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REGISTRO
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INGRESO
21
APLICATIVO PARA LA GENERACIÓN DEL MANIFIESTO
ELECTRÓNICO CARGA
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REMESAS
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MANIFIESTO
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ASIGNACION DE REMESAS
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MANIFIESTOS PENDIENTES
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EMPRESAS Y PERSONAS
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CONDUCTORES
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VEHICULOS
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DECRETO NUMERO 2663 DE 2008(julio 21)por el
cual se establecen los criterios en las
relaciones entre el remitente y/o generador, la
empresa de servicio público de transporte
terrestre automotor de cargay el propietario del
vehículo y se dictan otras disposiciones.
  • Artículo 5. Los únicos descuentos que se podrán
    efectuar por parte de la empresa de transporte
    legalmente habilitada al propietario, poseedor o
    tenedor del vehículo de carga serán los
    establecidos por concepto de retención en la
    fuente y el impuesto de Industria y Comercio,
    Avisos y Tableros - ICA.
  • Artículo 7. El valor del flete será cancelado a
    la empresa de transporte legalmente habilitada,
    por el remitente o generador de la carga dentro
    de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
    presentación de la factura. La empresa de
    transporte legalmente habilitada pagará al
    propietario, poseedor o tenedor o su autorizado
    dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al
    recibo de la cosa transportada en el lugar
    acordado en los términos establecidos en el
    Código de Comercio.
  • Artículo 10. El Ministerio de Transporte
    diseñará, implementará y reglamentará el
    procedimiento para la expedición electrónica del
    manifiesto de carga que garantice el manejo
    integral de la información y el cumplimiento
    riguroso de las relaciones económicas
    establecidas en la presente disposición.
  • El consumo de cada una de estas especies venales
    (sean estas series o rangos) genera un cobro a
    cargo del usuario cuyo fundamento legal se
    encuentra consagrado en la ley 105 de 1993 por
    la cual se dictan disposiciones básicas sobre
    transporte, se redistribuyen competencias y
    recursos entre la Nación y las Entidades
    Territoriales, se reglamentan la planeación en el
    sector transporte y se dictan otras disposiciones
    , la cual señala en su Artículo 21 Todos los
    servicios que la Nación o sus entidades
    descentralizadas presten a los usuarios
    accesoriamente a la utilización de la
    infraestructura nacional de transporte, estarán
    sujetos al cobro de tasas y tarifas .
    Generándose así el Recaudo por Consumo de
    Especies Venales

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