El sistema sancionador tributario municipal: un anlisis a partir de las garantas constitucionales de - PowerPoint PPT Presentation

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El sistema sancionador tributario municipal: un anlisis a partir de las garantas constitucionales de

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Los principios y garant as constitucionales del proceso penal se aplican de ... de Concordia la grad a del veinte al cien por ciento. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El sistema sancionador tributario municipal: un anlisis a partir de las garantas constitucionales de


1
El sistema sancionador tributario municipal un
análisis a partir de las garantías
constitucionales de los contribuyentes
  • VIII Seminario Internacional sobre Tributación
    Local
  • 14 de noviembre de 2008.

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Aclaración previa
  • Derecho penal tributario.
  • Los principios y garantías constitucionales del
    proceso penal se aplican de manera directa al
    ámbito sancionador tributario.
  • CSN Parafina del Plata y Uzandizaga
    Perrone.
  • No existen diferencias ontológicas entre delitos
    e infracciones.

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Status jurídico de los Municipios
  • Conforme los arts. 123, 5 y 75 inc. 30 de la CN
    los Municipios gozan de autonomía plena.
  • Tienen capacidad para cobrar toda clase de
    tributos (impuestos tasas y contribuciones).
  • Legislan en materia de sanciones y
    procedimientos de aplicación.
  • Esto implica la existencia de una dispersión
    normativa muy importante.

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Problemática general
  • Muchos de los ordenamientos sancionadores
    tributarios comunales son arcaicos.
  • Art. 115 de la OT Quilmes establecía una multa
    fija 100 para cualquier incumplimiento a los
    deberes formales.
  • Sólo algunos pocos tienen legislaciones modernas
    y ajustadas a los ppios. constitucionales.
  • No se respetan los principios de defensa en
    juicio, culpabilidad, legalidad, ne bis in idem,
    ni proporcionalidad de las penas.

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Problemática general (cont.)
  • Legislación asistemática.
  • Normas de difícil interpretación.
  • Severos problemas con la tipicidad.
  • Infrautilización del sistema sancionador local.
  • Políticas fiscales inconsistentes de moratoria
    en moratoria.

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Contradicciones - CT Río Cuarto
  • Art. 65 A falta de normas expresas, se
    aplicarán supletoriamente los principios
    generales del Derecho Penal
  • Mientras que el art. 63 sostiene que las
    infracciones reguladas requieren la existencia de
    culpa o dolo, aunque en las que se exige la
    culpa, la misma se presume salvo prueba en
    contrario

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Sanciones que regulan los códigos comunales
  • Recargos por mora.
  • Multas por infracciones a los deberes formales.
  • Multas por conductas dolosas o defraudación.
  • Multas por omisión
  • Clausura.

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Multas
  • Hay desproporciones manifiestas en las
    graduaciones de las multas.
  • Por ejemplo, el código de Rosario establece
    multa de una a tres veces del tributo omitido
    para la omisión de tributos. La Mun. de Concordia
    la gradúa del veinte al cien por ciento.
  • Se establecen presunciones de dolo que invierten
    la carga de la prueba.
  • Ello violenta claramente el derecho a la defensa
    en juicio.

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Actualización de multas
  • Algunas legislaciones municipales establecen la
    posibilidad de actualizar no solamente los
    créditos tributarios impagos, sino también, las
    multas.
  • Establécese un régimen de actualización de los
    créditos a favor de la Municipalidad de Caleta
    Olivia, y a favor de particulares emergentes de
    impuestos, tasas, contribuciones y multas, en las
    formas y condiciones que se indican en los
    artículos siguientes (art. 96).
  • No son deudas, sino sanciones!

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Clausura
  • Art. 97 CT La Rioja Sin perjuicio de las
    multas que correspondiera, el organismo fiscal
    puede disponer clausura de tres a diez días de
    los establecimientos comerciales, industriales o
    de servicios, y de sus respectivas
    administraciones aunque estuvieran en lugares
    distintos en los siguientes casos
  • 1. Cuando se compruebe la falta de inscripción
    ante el organismo fiscal de contribuyentes y
    responsables, en los casos en que estuviere
    obligados a hacerlo.
  • 2. Cuando no se lleven resignaciones, o
    anotaciones de sus operaciones, o si las llevase,
    ellas no reúnan los requisitos que exige el
    organismo fiscal, en caso de corresponder.
  • 3. Ante la falta de presentación de Declaración
    Jurada.
  • 4. Ante la falta de Reinscripción anual de los
    establecimientos comerciales, industriales o de
    servicios.
  • 5. Cuando se verifique la falta de pago a su
    vencimiento del saldo de la Declaración Jurada o
    del importe del anticipo mínimo, en los términos
    de este Código.
  • En todos los casos el organismo fiscal deberá
    cumplir con los procedimientos formales
    establecidos para la clausura en el Art. 54 del
    presente Código.

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Los recargos
  • Art. 96 de Caleta Olivia Establécese un
    régimen de actualización de los créditos a favor
    de la Municipalidad de Caleta Olivia, y a favor
    de particulares emergentes de impuestos, tasas,
    contribuciones y multas, en las formas y
    condiciones que se indican en los artículos
    siguientes.
  • Sistema similar al de los CF provinciales.
  • Son sanciones encubiertas que se suman a las
    multas.
  • Violenta el principio ne bis in idem.

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Error excusable
  • La normativa de Concordia es una de las pocas que
    recepta en forma expresa y directa la posibilidad
    de alegar como causal de exculpación el error
    excusable.
  • Art. 31 No incurrirá en omisión ni será
    pasible de multa, quien deje de cumplir total o
    parcialmente una obligación fiscal por error
    excusable en la aplicación al caso concreto de
    las normas de este Código o de las Ordenanzas
    Fiscales especiales
  • Aunque aplicable solo a la omisión de tributos.

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Procedimientos de aplicación
  • Inexistencia de sumario.
  • Art. 35 Mun. Concordia Las multas establecidas
    en el Artículo 30º, serán impuestas sin sumario
    previo (refiere a incumplimientos a deberes
    formales)
  • Art. 45 Mun. Santa Fe En los casos de
    infracciones de los deberes formales la multa
    será aplicada sin sumario, cuando en el caso
    concreto mediaren razones que la autoridad de
    aplicación estime justificables
  • Sumario previo. Requisito indispensable.
  • Art. 103 La Rioja El Organismo fiscal antes de
    aplicar las multas por infracciones a los deberes
    formales o por defraudación fiscal, dispondrá la
    instrucción de sumario que se regirá por el
    procedimiento establecido por el Artículo 98 de
    éste Código.

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Solve et repete sobre multas
  • Art. 89 del código de Caleta Olivia La
    interposición del recurso, no suspende la
    obligación del pago y/o la ejecución de la pena y
    para admitir la procedencia del mismo es
    requisito indispensable efectivizar el pago de
    los impuestos, derechos o tasas que han dado
    motivo al recurso.
  • Contra las decisiones definitivas del Ejecutivo
    Municipal que determinen las obligaciones
    fiscales, sus accesorios y multas, el
    contribuyente o responsable, podrá interponer
    demanda contenciosa administrativa ante el
    Organismo Jurisdiccional competente, solo después
    de efectuado el pago de las obligaciones Fiscales
    o sus accesorios y multas.
  • Violenta claramente el estado de inocencia!

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No todo esta tan mal
  • Art. 80 del CF de Salta Reconócese
    especialmente por éste Código la naturaleza penal
    de la multa, por lo que queda expedita la vía
    judicial, sin previo pago, una vez agotada su
    discusión en sede administrativa.
  • En los demás casos sólo podrá recurrirse a la
    vía judicial una vez agotada la instancia
    administrativa que prevé este Código y previo
    ingreso de la obligación tributaria respectiva.

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Recursos
  • Aclaratoria.
  • Reconsideración.
  • Apelación (algunos agregan el Jerárquico ante el
    C. Deliberante).
  • Recurso de nulidad.
  • Amparo por mora .
  • Queja (solo el CT de La Rioja).

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Recursos (cont.) Límites sobre la prueba
  • Art. 63 CT de Concordia En los recursos de
    apelación no podrán los recurrentes presentar o
    proponer nuevas pruebas o documentos que no
    fueron presentados al interponer el recurso de
    reconsideración, salvo que se trate de hechos
    nuevos.
  • Viola el derecho a la Defensa en Juicio.

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Propuestas
  • Modernización de los sistemas sancionadores.
  • Simplificación.
  • Puesta en práctica real del mismo, es decir, que
    las sanciones tributarias comiencen a aplicarse
    en las comunas.
  • Para ello es necesario
  • Dotar de independencia a las Direcciones de
    Rentas.
  • Capacitación y jerarquización del personal.
  • Mayores sueldos.
  • Normas de procedimientos internos.
  • Fin de políticas fiscales basadas en planes de
    pago.

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Muchas gracias.
  • Juan Manuel Álvarez Echagüe
  • jmae_at_aeyasoc.com.ar
  • www.aeyasoc.com.ar
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