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Ley N

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Ley N 20.285 de Transparencia de la Funci n P blica y de Acceso a la ... el plazo m ximo de veinte d as h biles, contado desde la recepci n de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley N


1
Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función
Pública y de Acceso a la Información de la
Administración del EstadoRelevancia y Desafíos
para su Implementación en el Sector
SaludSecretaría EjecutivaComisión de
Implementación Ley 20.285 Ministerio de
SaludFebrero 2009
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Objetivos de este Encuentro
  • ANALIZAR IMPLICANCIAS DE LA LEY Y SUS
  • OBLIGACIONES
  • DEFINIR LA RED DEL MINSAL Y SUS TAREAS
  • REVISAR TAREAS Y ACCIONES RELACIONADAS CON
  • EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LA LEY
  • RECOGER COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
  • INCLUIR FACTORES RELEVANTES A PROPÓSITO DE
  • LA REALIDAD DEL SECTOR

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Contexto General
  • La implementación de la Ley Nº 20.285 está
    entre una de las tareas priorizadas del MINSAL y
    para lo cual el Ministro de Salud y ambos
    Subsecretarías han dispuesto todo el respaldo
    necesario enmarcándose dentro de la Agenda de
    Modernización del Estado.
  • según la siguiente premisa
  • Considerando el creciente aumento de la
    exigencia de la ciudadanía por mayor
    transparencia, rendición de cuentas y
    participación en las definiciones de políticas
    públicas y la supervigilancia por parte del
    Ministerio del Interior debemos exigirnos un
    esfuerzo colectivo para optimizar las gestiones
    en torno a la implantación de la Ley en el área
    de salud.

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Contenidos de la ley
  • ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA
  • ACCESO A INFORMACIÓN SOLICITUDES
  • AMPARO DE ACCESO A INFORMACIÓN
  • CAUSALES DE RESERVA
  • INFRACCIONES Y SANCIONES

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El Derecho de Acceso a la Información
  • El acceso a la información comprende
  • Derecho de acceder a las informaciones contenidas
    en actos, resoluciones, actas, expedientes,
    contratos y acuerdos
  • Acceso a toda información elaborada con
    presupuesto público, salvo las excepciones
    legales

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Qué se entiende por publicidad?
  • Actos y Resoluciones del Ministerio del Salud
  • Los fundamentos y organigrama de la Institución
  • Los documentos que sirvan de sustento o
    complemento directo
  • y esencial
  • Los procedimientos que se utilicen para su
    dictación
  • La información elaborada con el presupuesto
    público
  • Toda otra información que obre en poder de los
    órganos de la Administración, cualquiera sea su
    formato, soporte, fecha de creación, origen,
    clasificación o procesamiento
  • Salvo las excepciones que establece la ley y las
    previstas en otras leyes de quórum calificado

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Principios de la Ley
  • RELEVANCIA se presume relevante toda
    información
  • que posea el Ministerio de Salud
  • LIBERTAD DE INFORMACIÓN toda persona goza
  • del derecho a acceder a la información que obre
    en
  • poder del MINSAL, con las solas excepciones o
  • limitaciones establecidas por leyes de quórum
    calificado
  • APERTURA O TRANSPARENCIA toda la información
  • se presume pública, a menos que esté sujeta a las
  • excepciones señaladas

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Principios de la Ley
  • MÁXIMA DIVULGACIÓN La información debe
    proporcionarse en
  • los términos más amplios posibles, excluyendo
    sólo aquello que
  • esté sujeto a las excepciones constitucionales o
    legales
  • DIVISIBILIDAD si un acto administrativo contiene
    información
  • que puede ser conocida e información que debe
    denegarse en
  • virtud de causa legal, se dará acceso a la
    primera y no a la
  • segunda
  • FACILITACIÓN los mecanismos y procedimientos
    para el acceso
  • a la información deben facilitar el ejercicio del
    derecho,
  • excluyendo exigencias o requisitos que puedan
    impedirlo

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Principios de la Ley
  • NO DISCRIMINACIÓN Dar información a todas
  • las personas que la soliciten, en igualdad de
    condiciones,
  • sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir
  • expresión de causa o motivo para la solicitud
  • OPORTUNIDAD Respuesta dentro de los plazos
  • legales, y evitando todo tipo de trámites
    dilatorios

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Principios de la Ley
  • CONTROL el cumplimiento de las normas que
    regulan el derecho
  • de acceso a la información será objeto de
    fiscalización permanente,
  • y las resoluciones que recaigan en solicitudes de
    acceso a la
  • información son reclamables ante un órgano
    externo
  • RESPONSABILIDAD el incumplimiento de las
    obligaciones que
  • esta ley impone origina responsabilidades y da
    lugar a las
  • sanciones que establece esta ley
  • GRATUIDAD el acceso a la información de los
    órganos de la
  • Administración es gratuito, sin perjuicio de lo
    establecido en esta
  • ley

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Transparencia ActivaLa obligación que tienen
todos los Órganos de la administración del Estado
regulados por la Ley de mantener a disposición
permanente del publico a través de los sitios
electrónicos y actualizados mensualmente los
antecedentes definidos
  • Estructura Orgánica (normativa vigente)
  • Facultades, funciones y atribuciones otorgadas
    por la Ley
  • Marco normativo que comprenderá leyes,
    reglamentos, instrucciones, resoluciones que
    establezcan la organización, potestades,
    funciones, atribuciones o tareas
  • Listado planta del personal, a contrata y
    honorarios, con remuneraciones (en aprobación )
  • Reproducciones electrónicas fieles de contratos
    para el suministro de bienes muebles, prestación
    de servicios, ejecución de acciones de apoyo y
    ejecución de obras, contrataciones de estudios,
    asesorías, consultorías relacionadas con
    proyectos de inversión, indicando contratistas e
    identificación de socios y accionistas
    principales de las sociedades o empresas
    prestadoras

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  • Transferencias de fondos públicos incluyendo todo
    aporte
  • económico entregado a personas jurídicas o
    naturales, directo o mediante concursos, sin que
    éstas o aquéllas realicen una contraprestación
    recíproca en bienes o servicios
  • Actos y resoluciones que tengan efectos sobre
    terceros, que no
  • sean actos internos de la administración
  • Trámites y requisitos que debe cumplir el
    interesado para
  • tener acceso a los servicios que preste la
    unidad
  • Diseño, montos asignados y criterio de acceso
    a los
  • programas de subsidios (Auxilios
    Extraordinarios) y
  • otros beneficios que entregue la unidad,
    además de
  • nóminas de beneficiarios de programas
    sociales en
  • ejecución (salvo datos sensibles)

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  • Los mecanismos de participación ciudadana. Estos
    comprenden las audiencias, consultas e
    informaciones publicas, las participación directa
    que contemplen los procedimientos de toma de
    decisiones
  • La información sobre el presupuesto asignado, así
    como los informes sobre su ejecución, en los
    términos previstos en la ley de presupuestos de
    cada año
  • Los resultados de las auditorias al ejercicio
    presupuestario de la respectiva unidad

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Acceso a Información Requisitos para ejercer el
derecho
  • FORMA PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
  • Formulada por escrito o por sitios electrónicos
  • Nombre, apellidos y dirección del solicitante y
    de su apoderado, en su caso
  • Descripción clara de la información que se
    requiere
  • Firma del solicitante estampada por cualquier
    medio habilitado
  • Órgano administrativo al que se dirige

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(No Transcript)
16
(No Transcript)
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Deber de respuesta plazo y prórroga
  • La Autoridad o jefe superior de la unidad del
    MINSAL, deberá
  • pronunciarse sobre la solicitud, sea
    entregando la
  • información solicitada o negándose a ello en
  • el plazo máximo de veinte días hábiles,
    contado desde la recepción de la solicitud que
    cumpla con los requisitos del
  • art. 12
  • Podrá ser prorrogado excepcionalmente por
    otros diez días hábiles, cuando existan
    circunstancias que hagan difícil reunir la
    información solicitada, caso en que el órgano
    requerido deberá comunicar al solicitante, antes
    del
  • vencimiento del plazo, la prórroga y sus
    fundamentos

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Deber de entregar la información
  • LA AUTORIDAD
  • Por regla general está obligada a proporcionar la
    información
  • Excepciones salvo que concurra oposición de
    terceros o
  • alguna causal legal de
    secreto o reserva
  • En estos casos su negativa deberá
  • Formularse por escrito, por cualquier medio,
    incluyendo electrónicos.
  • Ser fundada, especificando causal legal invocada
    y razones que motiven su decisión.

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Excepciones el derecho de terceros
  • Cuando la solicitud se refiera a documentos o
    antecedentes
  • que contengan información que pueda afectar los
  • derechos de terceros (artículo 20)
  • La Autoridad, deberá comunicar por carta
    certificada, a quienes se refiere o afecta la
    información, la facultad que les asiste para
    oponerse a la entrega de los documentos
    solicitados, adjuntando copia del requerimiento
    dentro del plazo de dos días hábiles, desde la
    recepción de la solicitud
  • Los Terceros podrán ejercer su derecho de
    oposición por escrito y requerirá expresión de
    causa dentro del plazo de tres días hábiles desde
    la notificación

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Amparo del Derecho de Acceso
  • Vencido el plazo previsto para la entrega de la
    documentación, o
  • denegada la petición (artículo 24)
  • El requirente tendrá derecho a recurrir ante el
    Consejo de Transparencia,
  • solicitando amparo a su derecho de acceso a la
    información.
  • La reclamación deberá
  • Señalar claramente la infracción y los hechos que
    la configuran
  • Acompañar los medios de prueba, en su caso
  • Presentarse dentro del plazo de quince días desde
    la notificación de la denegación o desde que haya
    expirado el plazo previsto para la entrega de
    información

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Actos Secretos o Reservados
  • El MINSAL deberá mantener un índice actualizado
    de los actos
  • y documentos calificados como secretos o
    reservados de
  • conformidad a esta ley, en las Oficinas de
    Información o
  • Atención del Público Usuario (OIRS-SIAC),
    establecidas en el
  • Decreto Supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio
    del Interior
  • El índice incluirá
  • La denominación de actos, documentos e
    informaciones que sean calificados como secretos
    o reservados de conformidad a la Ley
  • La individualización del acto o resolución en que
    conste
  • tal calificación

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  • 1. Cuando su publicidad afecte el debido
    cumplimiento de las funciones del Ministerio,
    particularmente
  • a) Antecedentes o deliberaciones previas a
    la adopción de una resolución, medida o política,
    sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas
    sean públicos una vez que sean adoptadas
  • b) Requerimientos de carácter genérico,
    referidos a un elevado número de actos
    administrativos o sus antecedentes o cuya
    atención requiera distraer indebidamente a los
    funcionarios del cumplimiento regular de sus
    labores habituales

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  • 2. Cuando su publicidad afecte los derechos de
    las personas, particularmente tratándose de su
    seguridad, su salud, la esfera de su vida privada
    o derechos de carácter comercial o económico
  • 3. Cuando afecte el interés nacional, en especial
    si se refieren a la salud pública o las
    relaciones internacionales y los intereses
    económicos o comerciales del país.
  • 4.En los concursos de personal se mantendrá en
    secreto la identidad de cada candidato para los
    efectos de la evaluación de las pruebas y otros
    instrumentos de selección Estatuto
    Administrativo
  • 5. Datos personales referidos a características
    físicas o morales o a hechos de la vida privada,
    como los hábitos personales, origen racial,
    ideologías y opiniones políticas, creencias
    religiosas, estados de salud físicos o psíquicos
    y vida sexual.

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6. Todos los Actos y Resoluciones que sean parte
de denuncia de actos reñidos con la probidad
administrativa y protección del funcionario
denunciante podrá solicitarse que sean secretos,
respecto de terceros, la identidad del
denunciante o los datos que permitan
determinarla, así como la información,
antecedentes y documentos que entregue o
indique con ocasión de la denuncia. 7. El
sumario será secreto hasta la fecha de
formulación de cargos, oportunidad en la
cual dejará de serlo para el inculpado y para el
abogado que asumiere su defensa Sumarios
administrativos 8. Información contenida en la
ficha clínica de los pacientes y datos de
salud 9.Los datos sensibles no pueden ser objeto
de tratamiento, salvo cuando la ley lo
autorice, exista consentimiento del titular o
sean datos necesarios para la determinación u
otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares. Ley 19.628
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10. Las recetas médicas, análisis o exámenes de
laboratorios clínicos y servicios
relacionados con la salud de las personas son
reservados. Sólo podrá revelarse su contenido
o darse copia de ellos con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito. Código Sanitario 11. Los
registros, libros, fichas clínicas y documentos
de los establecimientos mencionados en el
artículo 130 tendrán el carácter de
reservado, salvo para las autoridades judiciales
y para el Servicio. NORMAS
ESPECIFICAS Ello por cuanto de la denegación
nace el derecho del requirente a recurrir ante el
Consejo para la Transparencia solicitando amparo
a su derecho a la información, conforme al
procedimiento que se regula en el art. 24 de la
Ley 20.285
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Infracciones y Sanciones
  • Multa La Autoridad, que hubiere denegado
    infundadamente
  • el acceso a la información,
    contraviniendo lo dispuesto
  • en el artículo 16,se aplicara multa
    de 20 a 50 de
  • su remuneración
  • Multa a la falta de entrega oportuna de la
    información, una
  • vez que ha sido ordenada por
    resolución firme, será
  • sancionada con multa de 20 a 50 de
    su
  • remuneración
  • Multa el incumplimiento injustificado de las
    normas sobre
  • transparencia activa se sancionará
    con multa de 20
  • a 50 de las remuneraciones del
    infractor
  • Multa y suspensión si la Autoridad, persistiere
    en su actitud,
  • se le aplicará
    el doble de la sanción
  • indicada y la
    suspensión en el cargo por
  • un lapso de
    cinco días

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  • LA IMPLEMENTACIÓN CONLLEVA UNA GRAN TAREA Y UNA
    ALTA RESPONSABILIDAD
  • SE REQUIERE DE UN GRAN COMPROMISO Y UNA GRAN
    VOLUNTAD POR HACER LAS COSAS BIEN

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