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1 XXIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CRÉDITO EDUCATIVO La gestión y gerencia del riesgo en las instituciones programas y servicios de crédito educativo Quito Ecuador. 18 al 20 de marzo de 2009
LAVADO DE ACTIVOS
NORMATIVA
Dra. María Mercedes de la Torre Ribadeneira
Subdirectora de Prevención de Lavado de Activos
Superintendencia de Bancos y Seguros
2 OBJETIVO
Conocer la normativa ecuatoriana para la prevención de lavado de activos
3 CONVENIOS INTERNACIONALES
Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas. (Convención de Viena)
-1988-
Obligación de incriminar penalmente el lavado de dinero procedente del narcotráfico.
Cooperación internacional para facilitar las investigaciones judiciales inclusive levantando el secreto bancario en casos de Coop. Internacional.
Facilitar la extradición para los asuntos de lavado así como la confiscación internacional de los bienes de los narcotraficantes.
4 Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas. (Convención de Viena)
Facilitar la cooperación en las investigaciones administrativas
Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales cuando se cometan intencionalmente la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza origen de los bienes a sabiendas de que proceden de delitos de narcotráfico.
El delito de lavado se limitaba al tráfico de droga
Precursora de las 40 recomendaciones del GAFI
5 Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Convención de Palermo) -2000-
Tipificará como delito cuando se cometan intencionalmente la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que son producto del delito con el propósito de ocular el origen.
Establecer un amplio régimen interno de reglamentación de los bancos susceptibles de utilizase para el blanqueo de dinero para detectar las formas de cometerlo identificar al cliente registrar y denunciar las transacciones sospechosas.
Se amplía el alcance del lavado a todos los delitos
Marco internacional para el decomiso y embargo de los productos del crimen organizado.
6 Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los EE.UU. de América
Para la represión y control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes.
La información de las transacciones que pasan de los 10.000 o su equivalente en moneda extranjera debe contener
La identidad de la personas que realicen la transacción incluidos su nombre y dirección comprobados mediante la presentación de documentos de identidad fidedignos la ocupación o profesión.
Las cuantías fechas y clases de transacciones
7 Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los EE.UU. de América
La identidad de las personas a nombre de quien se hace la transacción incluido el nombre razón social dirección ocupación profesión.
Las cuentas involucradas a las que se refiere la transacción.
El nombre de la persona o razón social de la empresa su dirección tipo de institución financiera donde se haya realizado la transacción.
8 40 Recomendaciones del GAFI
Crear un marco político al cual se ajusten las legislaciones nacionales
1990 40 Recomendaciones (revisadas 1996 - 2003)
2001 8 Recomendaciones Especiales
2004 9na. Recomendación Especial
Las Cuarenta Recomendaciones y las Notas Interpretativas cubren
Sistema de justicia penal y la aplicación de la ley
Sistema financiero y su regulación
Cooperación internacional
9 EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL ECUADOR
La primera normatividad dictada en el Ecuador data del 27 de enero de 1987 cuando se dictó la Ley de Control y Fiscalización del tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Posteriormente el 17 de septiembre de 1990 se promulgó la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Actualmente rige la Ley para Reprimir el Lavado de Activos publicada en el R.O. El 18 de octubre de 2005
10 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
FINALIDAD
Prevenir detectar sancionar y erradicar el lavado de activos en sus diferentes modalidades.
OBJETO
REPRIMIR
La propiedad posesión utilización oferta venta corretaje comercio interno o externo transferencia conversión y tráfico de activos que fueren resultado o producto de actividades ilícitas o constituyan instrumentos de ellas.
La asociación para ejecutar cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito y la gestión financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles.
11 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
SUJETOS OBLIGADOS
Quienes conocieren de las infracciones tipificadas en esta Ley informarán a las autoridades (UIF) con el debido sustento y suficientes antecedentes acerca de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (que no guarden correspondencia con los patrones regulares de actividades económicas que normalmente realiza el sujeto cuyo origen no pueda justificarse).
12 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
DE LA INFORMACIÓN
Las instituciones del sistema financiero y seguros deberán
Requerir y registrar información básica de sus clientes permanentes u ocasionales.
Registrar las operaciones y transacciones en efectivo. Transacciones múltiples 30 días.
Reportar a la UIF dentro de 48 horas las operaciones referidas.
Reportar a la UIF la existencia o no de operaciones inusuales dentro de los 15 días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad.
13 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
DE LA INFORMACIÓN
La UIF podrá
Solicitar información adicional.
Solicitar de autoridades publicas y privadas la información necesaria.
Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivos por un monto igual o superior a los diez mil dólares o su equivalente en otra moneda declarará ante la aduana.
14 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
Elemento subjetivo que a sabiendas adquiera posea administre utilice bienes.
Elemento objetivo bienes que sean producto o instrumento de actividades relacionadas con uno o más de los delitos subyacentes.
15 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
AUTONOMÍA DEL DELITO
Los delitos tipificados serán investigados enjuiciados fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito u otros delitos graves.
(Art. 14)
16 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
SIGILO Y RESERVA BANCARIA
En ningún caso los sujetos obligados a informar podrán invocar el sigilo o reserva bancarias ni el secreto profesional o fiscal para negar el acceso o demorar la entrega de la información solicitada especialmente cuando lo requieran las autoridades judiciales
(Disposición General Cuarta)
17 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
Acogiendo los estándares internacionales la ley prevé
APLICAR DEBIDA DILIGENCIA (Art. 3)
REQUERIR Y REGISTRAR
NO MANTENER CUENTAS NI OPERACIONES EN FORMA NOMINATIVA.
REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES
18 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
AUTORIDADES COMPETENTES FACULTADES Y RECURSOS PARA COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS (Art. 6)
Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos Directorio y UIF
Superintendencia de Bancos y Seguros (Arts. 1 89 y 200 LGISF)
Ministerio Fiscal General (Art. 25 C.P.P.)
Policía Nacional
19 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
SANCIONES PENALES (Art. 15)
Multa
Prisión
Reclusión
Multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito
20 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
Prisión de 1 a 5 años
-Menos de 50.000 USD
Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años
- 50.000 a 300.000
- Utilizando IFIs o instituciones de seguros
- Desempeño de cargos directivos funciones o empleos en dichos sistemas
Reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años
- Más de 300.000 dólares
- Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
21 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
OTRAS SANCIONES
Extinción de la persona jurídica creada para cometer el delito
Incapacidad perpetua para el desempeño de empleos o cargos públicos
Comiso Especial
(Artículos 15 16 y 17 LPRLA)
22 Ley para Reprimir el Lavado de Activos
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A IFIs Y CÍAS. DE SEGUROS (Art. 19)
Multa de 5 a 20 mil dólares.
Suspensión temporal del permiso de operar (reincidencia)
Cancelación del certificado de autorización (reiteración de la falta dentro de los 12 meses siguientes a su comisión)
23 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Quito octubre 2008
24 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Objetivo general
Armonizar la norma con lo dispuesto en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos su reglamento y en las 40 Recomendaciones del GAFI
25 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Objetivo específico
Normar el control interno para prevención de lavado de activos en los sectores financiero y asegurador
Incorporar la obligación de control y reporte por parte del sistema de seguros privado
Generar cultura institucional de cumplimiento
Normar un programa integral de cumplimiento
Determinar las responsabilidades de los funcionarios y empleados
26 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Contenido de la norma
Glosario de términos
Políticas y procedimientos de control
Reserva y confidencialidad
Manual de control interno
Debida diligencia
Procedimientos de debida diligencia
De la información
De la estructura organizacional
De la capacitación
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
27 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Glosario de términos
Que las entidades controladas unifiquen criterios respecto a la utilización de los términos contenidos en la norma para una correcta aplicación de la misma.
28 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Políticas y procedimientos de control
Obligación de adoptar controles y medidas de prevención.
Políticas y procedimientos de prevención
Requisitos mínimos que deben cumplir las políticas.
Observar la Ley para Reprimir el Lavado de Activos su reglamento y este capítulo.
Competencias dentro del ámbito de acción de cada integrante de la entidad (subsidiaria o afiliada).
29 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Políticas y procedimientos de control
Implementación y funcionamiento de los elementos de prevención de lavado de activos.
Operaciones o transacciones a las cuales deben aplicarse la políticas y procedimientos.
Supervisión del grado de aplicación y cumplimiento de los controles políticas procedimientos y mecanismos adoptados para la prevención de lavado de activos.
30 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Reserva y confidencialidad
Prohibición de divulgar reportes
Reserva sobre requerimientos
Implicaciones por incumplimiento
Manual de control interno
Obligación
Políticas y procedimientos
Aspectos mínimos
Actualización y difusión del manual
31 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De la debida diligencia
Procedimientos
Para evitar el anonimato
Para identificación y verificación
Para monitoreo de operaciones principalmente cuando los montos excedan el umbral establecido por la UIF y para las transferencias electrónicas.
Evitar establecer relaciones comerciales con empresas constituidas en el extranjero al amparo de leyes que favorezcan el anonimato.
32 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De los procedimientos de debida diligencia
Política conozca a su cliente
Identificación
Confirmación y actualización
Conocimiento del negocio (s)
Características y procedencia de los ingresos y egresos
Monitoreo permanente
Identificación del beneficiario final
Documentación adicional tomador asegurado afianzado y beneficiario
33 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De los procedimientos de debida diligencia
Reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas (2 años)
Inventario general de los bienes asegurados excepción en pólizas flotantes o automáticas
PEPS
Recursos de campañas políticas
Transferencias de fondos.
Procedimientos reforzados
Medidas abreviadas para la identificación
Ramos de seguros
34 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De los procedimientos de debida diligencia
Política conozca a su empleado
Conocimiento de funcionarios y empleados
Análisis periódicos de la situación patrimonial
Evaluación de conductas
Actualización anual
35 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De los procedimientos de debida diligencia
Política conozca a su mercado
Conocimiento de actividades económicas de sus clientes de acuerdo a siguientes segmentaciones
Del mercado
De productos
De regiones
En banca personal
36 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De los procedimientos de debida diligencia
Política conozca a su corresponsal
Conocimiento de naturaleza de actividad comercial de corresponsal.
Actualización e intercambio de información
Nuevas relaciones de corresponsalía con autorización de la alta gerencia
37 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De la información
Registro de operaciones o transacciones económica inusuales e injustificadas
Formulario para registro de información
Respaldos físicos
Conservación
Remitir informes a la UIF conforme su instructivo
Proporcionar información al CONSEP y a la UIF
38 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De la estructura organizacional
Funciones del directorio
Comité de Cumplimiento
Conformación
Frecuencia de sesiones
Funciones del Comité de Ética
Unidad de Cumplimiento
- Contar con una estructura administrativa de apoyo independiente
- Recibir colaboración de varias unidades
- Depende directamente del Comité de Ética
39 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De la estructura organizacional
Oficial de cumplimiento
- Designación
- Ejercicio del cargo en grupos financieros
- Dualidad de funciones (entidades de segundo piso y autorizadas por la SBS)
- Calificación
- Ausencia temporal
- Prohibiciones y sanciones
- Funciones del oficial de cumplimiento.
Auditoría interna
40 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
De la capacitación
Planes de capacitación
Diseñen
Programen
Coordinen
Condiciones mínimas de los programas
Periodicidad anual
Proceso de inducción
Revisión y actualización permanente
Mecanismos de evaluación
Alcance
41 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Disposiciones Generales
Las medidas de prevención de lavado de activos serán aplicables a las subsidiarias y afiliadas de las IFIs.
Prohibición de contratar con terceros
Funciones asignadas al OC
Identificación del cliente
Verificación de la información
Determinación del beneficiario final
Obtención de información sobre propósito y naturaleza de la relación comercial
Determinación y reporte de operaciones inusuales
Las IC no deben entablar ni mantener relaciones de corresponsalía bancaria con bancos pantalla.
42 Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Disposiciones Transitorias
Plazo para calificación de OC en funciones y sin calificación previa.
Aplicación de las normas por parte de las instituciones del sistema de seguro privado de acuerdo al cronograma que establezca la SBS.
43 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dra. María Mercedes de la Torre R. mdelatorre_at_superban.gov.ec
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