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NUEVO CDIGO PENAL

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... supere el equivalente a cincuenta mil salarios m nimos legales mensuales ... seis (6) a os y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m nimos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NUEVO CDIGO PENAL


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NUEVO CÓDIGO PENAL
  • DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y ELMEDIO
    AMBIENTE

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LEY 491 ENERO 13/99
Por el cual se establece el Seguro Ecológico, se
modifica el Código penal y se dictan otras
disposiciones
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CAMPO DE APLICACION
OBJETIVO a) Crear los seguros ecológicos como
mecanismo que permita cubrir perjuicios
económicos cuantificables a personas determinadas
como consecuencias de daños ambientales y a los
recursos naturales b) Reformar el Código Penal en
cuanto a los delitos ambientales, con el fin de
mejorar la operatividad de la justicia.
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SEGURO ECOLOGICO VOLUNTARIO Los particulares o
entidades públicas o privadas podrán contratar el
seguro ecológico a través de pólizas que
garantice o ampare daños, perjuicios económicos
que puedan producir por accidentes, acciones de
terceros o por causas naturales.
SEGURO ECOLOGICO OBLIGATORIO Es obligatorio para
todos aquellas actividades humanas que puedan
causar daños al ambiente y que requieran licencia
ambiental. La autoridad ambiental debe verificar
que el monto y la cobertura asegurada sea
adecuado. Los beneficiarios directos del seguro
ecológico serán los afectados por el daño o sus
causahabientes. ( Titulares de los derechos
afectados)
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DETERMINACION DEL DAÑO La autoridad ambiental
previa solicitud del interesado podrá certificar
sobre la ocurrencia del siniestro, su cuantía. Lo
anterior mediante acto administrativo
motivado. El acto administrativo servirá para la
reclamación del seguro o en proceso judicial que
se inicie.
DESTINO DE LA INDEMNIZACION Si el beneficiario es
una entidad estatal, el monto de la indemnización
se destinará a Reparar, reponer ó restaurar los
recursos naturales o los ecosistemas. Si no es
posible se destinará a proyectos ambientales o
ecológicos de especial interés para la comunidad
afectada.
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RESPONABILIDAD POR EL DAÑO Si el valor amparado
no cubre la cuantía del daño, el responsable
pagará el excedente no asegurado.
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECLAMACION De
acuerdo a lo establecido en los Artículos 1081 y
1131 del Código de Comercio se contará desde el
momento en que se tiene conocimiento del daño
durante la vigencia de la póliza.
REPORTE DEL DAÑO El asegurado está obligado a dar
aviso inmediato y por escrito a la autoridad
ambiental y al asegurador del hecho que ocasionó
el daño.
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SANCION POR AUSENCIA DE POLIZA Quien esté
obligado a contratar la póliza ecológica o la
tenga vencida al momento de la ocurrencia de un
daño podrá ser multado hasta por el equivalente a
la mitad del costo total del daño causado.
SANCION POR NO REPORTAR EL DAÑO Quien estando
obligado a reportar un daño no lo hace
oportunamente, será multado por la autoridad
ambiental hasta 100 salarios mínimos mensuales
legales vigente ó a 506 SMMLV, cuando el no
reporte o su tardanza haga el hecho más gravoso.
APLICABILIDAD DE LA LEGISLACION MERCANTIL Lo no
contemplado en esta Ley se regula por las normas
del Título V del Código del Comercio y por las
demás disposiciones legales pertinentes.
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INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL AMBIENTE
La Fiscalía General de la Nación capacitará
adecuadamente a los fiscales y a los miembros del
CTI con el fin de obtener idoneidad técnica.
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OTRAS DISPOSICIONES
I. Se crea la comisión que estudiará la
aplicabilidad del Seguro Ecológico,
integrada (2) Representantes de los
asegurados (1) Representante del sector
industrial (1) Representante del sector
agropecuario (1) representante del sector
minero (1) Representante de la Sociedad de
ingenieros civiles (1) representante del
Ministerio del Medio Ambiente
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Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los
recursos naturales renovables. El que con
incumplimiento de la normatividad existente
introduzca, explote, transporte, trafique,
comercie, aproveche o se beneficie de los
especímenes, productos o partes de los recursos
fáunicos, forestales, florísticos,
hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de
extinción o de los recursos genéticos, incurrirá
en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa
hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
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Artículo 329. Violación de fronteras para la
explotación de recursos naturales. El
extranjero que realizare dentro del territorio
nacional acto no autorizado de explotación de
recursos naturales, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a
30.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes. v
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Artículo 330. Manejo ilícito de microorganismos
nocivos. El que con incumplimiento de la
normatividad existente introduzca, manipule,
experimente, inocule o propague especies,
microorganismos, moléculas, substancias o
elementos que pongan en peligro la salud o la
existencia de los recursos fáunicos, florísticos
o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus
poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a
seis (6) años y multa de trescientos (100) a diez
mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
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Artículo 331. Daños en los recursos
naturales. El que con incumplimiento de la
normatividad existente destruya, inutilice, haga
desaparecer o de cualquier otro modo dañe los
recursos naturales a que se refiere este título,
causándoles una grave afectación o a los que
estén asociados con éstos o se afecten áreas
especialmente protegidas incurrirá en prisión de
dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a
diez mil (10.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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Artículo 332. Contaminación ambiental. El que,
con incumplimiento de la normatividad existente,
contamine el aire, la atmósfera o demás
componentes del espacio aéreo, el suelo, el
subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en
tal forma que ponga en peligro la salud humana o
los recursos fáunicos, forestales, florísticos o
hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de
cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. La pena se
aumentará de una tercera parte a la mitad cuando
la conducta se realice con fines terroristas, sin
que la multa supere el equivalente a cincuenta
mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Artículo 333. Contaminación ambiental culposa por
explotación de yacimiento minero o
hidrocarburo. El que por culpa al explorar,
explotar o extraer yacimiento minero o de
hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o
atmósfera, incurrirá en prisión de dos (2) a
cinco (5) años, y multa de cien (100) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
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Artículo 334. Experimentación ilegal en especies
animales o vegetales. El que, sin permiso de
autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente, realice experimentos,
introduzca o propague especies animales,
vegetales, hidrobiológicas o agentes biológicos o
bioquímicos que pongan en peligro la salud o la
existencia de las especies, o alteren la
población animal o vegetal, incurrirá en prisión
de dos (2) a seis (6) años y multa de cincuenta
(50) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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Artículo 335. Pesca ilegal. El que pesque en zona
prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa,
o deseque cuerpos de agua con propósitos
pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres
(3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena mayor.
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Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de
autoridad competente o infringiendo normas
existentes, excediere el número de piezas
permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá
en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de
veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor.
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Artículo 337. Invasión de áreas de especial
importancia ecológica. El que invada reserva
forestal, resguardos o reservas indígenas,
terrenos de propiedad colectiva de las
comunidades negras, parque regional, área o
ecosistema de interés estratégico o área
protegida, definidos en la ley o reglamento,
incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y
multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento
minero y otros materiales. El que sin permiso de
autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente explote, explore o
extraiga yacimiento minero, o explote arena,
material pétreo o de arrastre de los cauces y
orillas de los ríos por medios capaces de causar
graves daños a los recursos naturales o al medio
ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho
(8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
21
Artículo 339. Modalidad culposa. Las penas
previstas en los artículos 331 y 332 de este
Código se disminuirán hasta en la mitad cuando
las conductas punibles se realicen culposamente.
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