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Ley N

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Title: Ley N


1
Ley Nº29344 Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud
Dr. Julio Vargas La Fuente Presidente de la
Comisión de Salud Publica FMP-ANMMS
2
Ley Nº29344 Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud
  • PREDICTAMEN Nº05-2008-2009/CSPFPD-CR Proyectos
    de ley
  • Nº 786/2006-CR (Nacionalista UPP).
  • Nº 789/2006-CR (Unidad Nacional).
  • Nº 855/2006-CR (PAP).
  • Nº 869/2006-CR (PAP).
  • Nº 915/2006-CR (Nacionalista UPP).
  • Nº 967/2006-CR (PAP).
  • Nº 1221/2006-CR (CMP).
  • Nº 2150/2007-CR (Iniciativas ciudadanas).

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FUSION DE PROYECTOS
  • 7 Proyectos fusionados con matices poco
    significativos, encaminados al mismo propósito

Privatización de la salud
4
SIN PARTICIPACION DE RRHH
  • Jamás contó con la aprobación ni la opinión de
    los Recursos Humanos calificados que laboramos en
    el sector salud.
  • Menos aún con la anuencia de la ciudadanía que es
    la mas interesada en plantear sus necesidades y
    demandas en relación a salud.

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SIN FINANCIAMIENTO
  • Este dispositivo legal nace totalmente
    desligitimizado y desfinanciado.
  • Experiencias frustras de la integración funcional
    (Primer Gobierno del Presidente García) o la del
    Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado en
    Salud (Gobierno del Presidente Toledo), la
    condenan al fracaso.

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OBJETO DE LA LEY
  • Art. 1º Se garantizará el derecho pleno y
    progresivo a la seguridad social..
  • La PEA no está debidamente empleada
  • Los servicios de salud deben ser brindados en
    forma integral desde el inicio de la construcción
    de un sistema y a toda la población peruana y no
    en forma parcelar ni progresiva como se pretende.

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PRIVATIZACION
  • Artículos, 2º, 7º, 8º, 12º, 19º, 20º y 22º,
    explícitamente señalan el carácter privatista de
    la ley.
  • Será aplicable a instituciones privadas y mixtas
  • La administración de los fondos no solo se
    encargará al SIS, ESSALUD, las Fuerzas Armadas y
    Policiales, sino además, a las Empresas Privadas
    de Salud EPS, las Compañías de Aseguradoras
    privadas, las entidades que brindan servicios de
    salud privados, los autoseguros y los fondos de
    salud.
  • Los planes de aseguramiento complementarios,
    aluden la intervención de terceros que se
    encargarán de brindar los mismos.
  • Los regímenes de financiamiento de tipo
    contributivo o semicontributivo serán a través de
    las primas o aportes que se otorgarán a las
    entidades de carácter privado o publico.
  • Las fuentes de financiamiento, se obtendrán de la
    contribución de los asegurados.
  • La articulación de las instituciones prestadoras
    de salud, se implementará a través de la compra y
    venta de servicios entre las instituciones que
    intervengan en el aseguramiento.

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PEAS
  • Art.3º
  • El proceso de aseguramiento universal se
    implementará sobre la base del Plan Esencial del
    Aseguramiento Esencial en Salud PEAS.
  • Cobertura de un 65 de la patología mas simple,
    dejando a cargo del financiamiento de los
    trastornos degenerativos, enfermedades
    metabólicas, congénitas, cardiovasculares,
    intervenciones quirúrgicas mayores y
    procedimientos de alta complejidad,
    complicaciones, entre otros, al sistema de
    financiación mas injusto el bolsillo del
    paciente.
  • La población de pobreza y extrema pobreza verá
    fragmentado su derecho a salud.

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ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO
  • Art. 5º
  • se remarca el carácter obligatorio del
    aseguramiento a algún régimen (PRIVADO-PUBLICO).
  • Extrema pobreza imposibilitada (1 dólar)
  • SIS , desfinanciado (son mas los afiliados y los
    presupuestos no se incrementan), no cubrirá el
    total de los casos

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DESCENTRALIZADO Y PROGRESIVO
  • Se señala el carácter descentralizado y
    progresivo en concordancia a las políticas de
    gobierno.
  • Tal como la improvisación y la demagogia hoy es
    práctica cotidiana, no existe posibilidad de
    implementar dicho propósito.

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PERDIDA DE RECTORIA
  • Capitulo II
  • Se deduce la perdida de la rectoría del
    Ministerio de Salud que solo se dedicaría a la
    promoción, implementación y fortalecimiento del
    proceso.
  • Se crea la Superintendencia de Aseguramiento en
    Salud que reemplazando a la Superintendencia de
    Empresas Prestadoras de Salud y en calidad de
    organismo publico técnico descentralizado, con
    plena autonomía será la única encargada de
    registrar, autorizar, supervisar y regular a las
    instituciones administradoras de fondos de
    aseguramiento así como supervisar a las entidades
    prestadoras de salud.
  • Habrá duplicidad de funciones de esta entidad con
    la superintendencia de banca y seguros y las
    AFPs, regulada por ley 26702.

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DIRECTORIO
  • En el Art.10º
  • El directorio de la entidad MINSA, MEF, MIMDES,
    MINTRA.
  • Deja de lado importantes instituciones
    representativas como la Universidad Peruana, RRHH
    e instituciones organizadas de la ciudadanía.

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AMPLIACION DEL PEAS??
  • En el Art. 16º
  • El PEAS será evaluado cada 2 años, para ampliar
    la cobertura, según la disponibilidad financiera
    y oferta de servicios.
  • Huelgan comentarios VALE DECIR NUNCA

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HACER ALGO PARA NO CAMBIAR NADA
  • Art. 18º
  • Reitera la inamovilidad de los planes de
    aseguramiento, específicos de ESSALUD y la
    Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales del
    Perú, quienes indudablemente mantendrán su propia
    estructura, equipamiento y RRHH, al servicio de
    su respectiva población cautiva.
  • Se mantendrán subsistemas inequitativos.

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ENFERMEDADES CATASTROFICAS
  • Art. 21º
  • Con sarcasmo refieren que las enfermedades de
    alto costo y en listado establecido por el MINSA,
    será financiado por el FISSAL.
  • La página Web de FISSAL, revela que no cuenta con
    fondos necesarios, ni la transparencia en los
    mismos.

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PILOTOS DESFINANCIADOS
  • Las disposiciones transitorias señalan que los
    pilotos serán financiados por el MEF.
  • El MEF, realiza recortes criminales, como el
    ocurrido de junio a diciembre del 2008, en un
    monto equivalente a 635 millones de soles.

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IMPLEMENTACION LIMITADA
  • No se señala con claridad las regiones piloto en
    las que se llevará a cabo.
  • Se anunció 3 regiones pilotos que representa el
    5 de la población peruana
  • La realidad concreta señala que en una sola
    región, solo en 2 provincias de la misma y en los
    establecimientos que cuentan con algunas
    posibilidades de aplicar esta ley se ensayaría
    esta propuesta (Andahuaylas-Abancay)

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PROPUESTA DEMAGOGICA E INVIABLE
  • Queda demostrado la inviabilidad de esta
    propuesta.
  • Debate sobre el Sistema Único de Salud Peruano,
    debe continuar.
  • Sistema que garantiza no solo la atención
    gratuita y de calidad al 100 de peruanos, sino
    también la solución de las profundas inequidades
    en los aspectos laborales, remunerativos y
    pensionarios que actualmente tienen los recursos
    humanos del sector salud

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FINANCIAMIENTO
  • Subsistemas conservan sus presupuestos?
  • O tributos cubren íntegramente
  • Por tanto aumento del Presupuesto al 8 es
    necesario

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COBERTURA EN SALUD
  • Planes inequitativos?. 44 ó 61 para Plan
    básico.
  • O atención Integral (100) a toda la ciudadanía

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CONCLUSIONES
  • Inmediata derogatoria de la Ley Marco del
    Aseguramiento Universal.
  • Continuar el debate a nivel nacional con
    intervención de todas las organizaciones de salud
    y de la población en general, acerca de la
    construcción de un auténtico Sistema de Salud.
  • Admitir en dicho debate la propuesta del Sistema
    Único de Salud en camino a la Seguridad Social
    Universal.

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GRACIAS
Dr. Julio Vargas La Fuente Presidente de la
Comisión de Salud Publica FMP-ANMMS
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