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particular en el asunto United Brands (27/76, de 14 de ... competencia real por conferirle el poder de conducirse ... ACTITUD del COCODRILO: ... – PowerPoint PPT presentation

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Transcript and Presenter's Notes

Title:


1
No todo lo que confrontasse puede cambiar,pero
nada se puede cambiarhasta que lo
confrontesJames Baldwin
  • GENERALIDADES

2
POSICION DOMINANTE
  • Magistrado Ponente Arturo Tapias Pilonieta
  • (Reconocimiento de Corintuba como PP del
    subsuelo)
  • Abuso de la posición dominante ?
  • Las empresas en posición dominante o de un cuasi
  • monopolio, como lo es ECP en la industria del
    petróleo,
  • no deberían de abusar de ésta para crear
    distorsiones de
  • la competencia que afecten al Comercio.
  • El concepto está definido por el Tribunal de
    Justicia, en
  • particular en el asunto United Brands (27/76, de
    14 de
  • febrero de 1978) Posición dominante es la
    posición de
  • fortaleza económica de una empresa, que le
    permite
  • evitar que en el mercado en cuestión se mantenga
    una
  • competencia real por conferirle el poder de
    conducirse
  • en buena medida con independencia de sus
    competidores
  • y clientes, en último extremo, de los
    consumidores.
  • Ningún País y ninguna
  • Persona, puede ser Libre e
  • Ignorante a la misma vez
  • Thomas Jefferson

3
CONCEPTO EXTRA JUDICIAL
  • Revisemos la actual Carta Magna-1991 de Colombia,
    que protege
  • y no permite el uso, manipulación o citar y dar a
    medias un concepto
  • extra legal o adicionarles, por el simple
    capricho de un Funcionario
  • CAPITULO IV
  • DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
  • ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad
    hayan sido reglamentados de manera general, las
    autoridades públicas no podrán establecer ni
    exigir permisos, licencias o requisitos
    adicionales para su ejercicio.

Hemos visto como nos han manipulado, a la hora de
cursarse el debido Protocolo de continuar la
exploración de los linderos del Aviso 17 (art.
181 del Código de Petróleo), pues un Registro que
no se actualizo como el de otras PPs (como la de
Velásquez, que hasta se ha vendido tan
recientemente como 1995 y en ECP o el MinMinas
nadie se opuso como con Cusiana a recuperar el
patrimonio nacional, sino que se respeto ese
derecho a la multinacional) demuestra que a toda
costa y con cualquier pretexto se adueñaban del
potencial del centenario Campo Tubará.
4
CAMPO VELAZQUEZ
  • Tiene un Registro de
  • Aviso (pendiente), bajo una
  • PP, que luego fue adquirida
  • sin la acérrima oposición de
  • ECP o el MinMinas, como
  • en el caso de Cusiana o de
  • Corintuba, por la Texas y
  • que luego vende a Omimex.
  • Por lógica, vemos que la
  • posición Estatal es una de
  • total discrimen contra lo
  • Nacional, además que es
  • clasista y selectiva, pues
  • actúa en desigual aptitud
  • en caso de un propietario
  • e inversionista extranjero
  • Sin contar, que la exhiben
  • Inicialmente conocida como GUAGUAQUI-TERAN , en
    la venta de la
  • Texas Petroleum Company a Omimex Colombia Ltda.,
    en 1995 y llamada
  • así por el predio que ubica el campo Velásquez en
    el bajo guaguaqui.

5
CUSIANA
Gral. Jorge Martínez Landinez Mapa
con detalle del área de Cusiana-1856
  • Su origen, como por su potencial de petróleo, es
  • por un bien oculto a la Nación (ley 11 de 1912)
    que
  • declarase el Gral. Jorge Martínez Landinez, al
    pasar
  • el predio de 782 hectáreas del antiguo resguardo
    de
  • Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de
    Cusiana,
  • a mas de 420 mil declarado por Barrera Neira.
    Pero
  • su campo petrolero, fue descubierto en 1992 (por
    ello
  • no cumple con la Ley interpretativa 97 de 1993) y
    su
  • producción comercial se inicia en 1995, por BP
    con
  • el 19 y sus asociados ECP 50, Triton 12 y
  • Total 19. Carece de reconocido Aviso de
    Petróleo.
  • Será que solo una sociedad que incluya a ECP es
  • la única solución para dejar en paz a Corintuba?
  • Durante el proyecto de la Ley 97 de 1993, su
    espíritu era
  • el no referirse específicamente a los terrenos de
    Cusiana, pues
  • la ley no puede tener nombre propio, pero el
    ánimo senatorial
  • era poner termino al litigio de unos 100 campos
    de PPs y el
  • Estado, por el subsuelo y con aval de Ecopetrol y
    MinMinas.
  • Articulo-1992, por Jesús Ortiz Nieves, redactor
    de El Tiempo.

6
Compañía Explotadora de Petróleos
  • Sello Conmemorativo de 1996, de Adpostal Colombia
    y se dedico a los
  • Pioneros del Petróleo
  • Registro de Propiedad Privada-Aviso
  • Nº 2, desde el 18 de enero de 1937.
  • Empresa fundada en 1907, por don
  • Diego Martínez Camargo
  • Esta PP tiene Sentencia de la Hon.
  • Corte Suprema de Justicia, entre las cuales citan
    las siguientes
  • Nº 099 CSJ (agosto 31-1936). Registro inicial.
  • Nº 100 CSJ (febrero 19-1941).
  • Nº 095 CSJ (noviembre 8, 1950).
  • Nº 096 CSJ (mayo 29, 1958).
  • Y del Consejo de Estado
  • Nº 097 CdE (julio 11, 1956).
  • Inicio su yacimiento, descubierto en el campo
    Turbaco, en la región de Los Volcancitos en 1906.

7
CORINTUBA
  • ALERTA !!!
  • Este es el segundo intento del actual
  • Gobierno, por intermedio de la recién creada
  • Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH en el
  • 2004, de incluir (igual que su predecesora ECP)
  • linderos de Corintuba como propiedad estatal y
  • a pesar de la advertencia al 2005 sin responder.
  • Inicio su yacimiento, descubierto en 1866 y
  • por técnica de minería pura taladró en 1883, en
    la
  • región de El Horno y al oeste del predio llamado
  • Las Perdices.
  • En la presente gráfica, apreciamos los diferentes
  • Pozos en sus linderos, que en su momento también
    demostraron un gran potencial de Gas.
  • El mismo e igual que su petróleo, sirve de punta
    de
  • lanza a la Ronda Caribe y ahora Ronda Colombia,
  • pero a través de su usurpación y obstaculizando a
  • sus verdaderos propietarios para promocionar en
    el
  • exterior, a la cuenca Sinú - San Jacinto y que
    con su
  • primer pozo descubierto en Colombia dio su nombre
  • inicialmente a la misma, como Distrito Tubará en
  • los albores del Siglo XX.
  • Y por lo cual, se espera que no sea la segunda
  • vez que el Señor Administrador lo ignore y haga
    un
  • pronunciamiento al respecto. Y no con un Por qué
  • no me lo habían dicho? , despache el mismo o
    niegue
  • el delicado asunto, lo descarte porque el Estado
    no le
  • responde o irse a ECP a consultar su veracidad.

8
ACTITUD APTITUDPalabras de Tomás Villamil, ex
vicepresidente de Exploración de Ecopetrol, que
se molesta cuando le atribuyen a la fortuna o al
destino el descubrimiento de Gibraltar "Esto no
es por suerte o chiripa", responde tajantemente y
explica que detrás del éxito de Gibraltar (ver
grafica, izq.) existe un equipo de profesionales
capacitados que supo interpretar la información
disponible y enfocar el proyecto por el camino
correcto, luego de que fuera devuelto por
Occidental y estudiado por otras compañías
internacionales. Según dice, el mérito es de la
gente de Ecopetrol que acertó en el modelo
geológico y se la jugó por el proyecto desde un
principio.
  • ACTITUD del LEOPARDO
  • El tocó las puertas de las grandes
  • Petroleras para atraer inversión
  • de riesgo en exploración, lo que
  • calificó como la necesidad de tener
  • una "actitud de leopardo", de ir a
  • cazar la presa.
  • ACTITUD del COCODRILO
  • en reemplazo de la pasiva actitud del
    "cocodrilo, que espera que la presa se acerque.
  • Pero la Aptitud de Ecopetrol frente a Otros
    cambia de forma radical, ya que cuando la Oxxi
  • abandona un campo por no ser comercial no se
    descarta su potencial, como cuando Tubará se
  • retoma su derecho a volver explotar su petróleo
    tal como lo exige el Código (art. 181) y la Ley.

9
EXTRAÑAS APTITUDES
  • Aptitud y perjuicio que se repetiría con el
    gestor
  • Héctor
    Ribaldo Pardo, cuando
  • a su
    cliente Hocol en 1992, le
  • expresan
    sobre un Decreto y
  • le omiten
    la Resolución del
  • MinMinas donde se les aportaba la PP de
    Corintuba.
  • Aptitud cordial del Ministerio con Allied, tras
    su
  • reunión en Bogota, con su nuevo Presidente en
    1996
  • y luego le plantea a Corintuba la siguiente
    inquietud
  • Sería posible que un negocio pudiera ser
    concertado
  • entre Ecopetrol, Tubará y Allied? (Agosto 14,
    1996),
  • a lo que el administrador Palacio Iguarán
    respondería
  • cualquier arreglo tendría que hacerse sin
    renunciar
  • la comunidad a continuar defendiendo su derecho
    de
  • propiedad sobre el subsuelo por la vía
    gubernativa y
  • contenciosa, respetando obviamente el actual
  • contrato con Allied (Agosto 20, 1996).
  • Bloque 03-Perdices / 25-Agosto-2004 ECP
  • La del MinMinas y su brazo comercial ECP, cuando
    entre ambos se encubren sus faltas o actúan de
    manera mancomunada contra las PPs. Pues no es
    nada extraño ver sus graves perjuicios a
    Corintuba, en estos Casos
  • En 1981, al
    gestor Bruce A. Hunt
  • III
    Beadles Lumber Co, se les
  • perjudica
    porque el Ministerio le
  • reconfirma
    a su cliente Moore
  • Oil Gas
    Ventures, una verdad
  • a medias
    sobre la propiedad del
  • subsuelo
    petrolero en Colombia.

Nuevo mapa de tierras Actitud Postura de un
animal. Disposición de ánimo manifestada
exteriormente. Aptitud Idoneidad para ejercer
un cargo
10
No Es por Simple Ignorancia
  • En el año de 1905, la Asamblea Constituyente y
    Legislativa, dictó la ley 55 Por la cual se
    ratifica la venta de varios bienes nacionales y
    se hace cesión de otros".
  • Esta ley, tendría muy poco tiempo después, una
    gran importancia en la contratación petrolera en
    la Costa Atlántica. Según sus disposiciones, la
    Nación ratificó y confirmó las declaratorias
    hechas, tanto legal como judicialmente, de estar
    vacantes los globos de terrenos conocidos como
    resguardos de indígenas igualmente, reconoció
    las ventas de ellos, siempre que hubieran sido
    efectuadas en subasta pública.
  • La ley, cedió a los municipios los terrenos de
    resguardos de indígenas, ubicados dentro de su
    jurisdicción a cargo de los distritos
    agraciados, quedó la obligación de respetar los
    derechos, de los indios residentes en ellos.
  • Finalmente, la Ley fue clara en indicar que sus
    disposiciones no alteraban lo dispuesto en la ley
    89 de 1890, para defensa de los derechos de los
    indígenas, "asimilados a menores de edad por el
    artículo 40 de dicha ley".
  • Porqué se cita el art. 35 del
  • Código de Petróleos y se omite el 181?
  • Porqué el MinMinas desconoce el art. 4 de la
    Ley 97 de 1993?
  • Porqué no se le dio, tanta traba como a
    Corintuba e igual trato que a Cusiana, a la PP
    Velásquez?
  • Pues se creo un nueva Ley para expropiar a
    Nacionales, protegidos por su Carta Magna, cuando
    por otro lado reconocían a una Multinacional.
  • Quién le pone el cascabel al gato?

11
RECLASIFICACION !!!
  • Como vemos en el reciente Mapa de la ANH (Julio
    2008), de la ahora Cuenca
  • Sinú Norte, se demuestra que fuimos sacados de
    Ronda Caribe-Bloque 3-Perdices,
  • adjudicado el 25 de agosto de 2004.
  • Ahora estamos reclasificados, como parte de una
    Ronda Colombia 2008 y bajo
  • el nuevo Bloque, denominado S S J N 1
  • DESCRIPCION
  • ID 3034 / Contrato SN1/ Operadora ANH /
    Cuenca SIN SJ / Estado SSJN
  • Tipo de Área RONDA COLO / Área 167,274
    Hectáreas
  • Otro nuevo ataque de la ANH, pero con nuevas
    evidencias para contrarrestarlo y sin excusas de
    que no hay nada nuevo, para que la Administración
    deje su letargo y se pronuncie de inmediato al
    respecto.
  • Dicen que un rayo no cae dos veces en un mismo
    sitio y llego la hora de exigir respeto, tomar el
    sartén por el mango y no freírnos en su centro.
  • Bueno, eso es lo que se espera de una verdadera
    Aptitud!

Enlaces-Links CONTRATOS (ver Nº 337) MAPA de
TIERRAS (ver Bloque 3034)
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CONSULTA con VIGENCIA
  • La consulta sobre la legalidad del Bloque
    Perdices 03, enviada por correo
  • electrónico a la Presidencia, no nos fue
    contestada sino referida por la Asesora
  • Secretaria Privada Carmiña Berrocal Guerrero,
    desde el 4 de abril de 2005, a
  • la Secretaria General del Ministerio de Minas y
    Energía, doctora Gilda Magaly
  • Rueda de Higuera quien de contestarla a esa
    dirección le seria devuelta, tras
  • adquirirse el servidor de Et Byte por alguien
    desconocido, para extrañamente
  • luego dejarlo de operar. Lo que motivo un cambio
    obligado de Buzón, pero
  • Ella tendría un remite a una dirección postal en
    Bayamón (Puerto Rico).
  • En donde tampoco nos llego su respuesta (por lo
    menos, en el termino legal de
  • Este Derecho de Petición) y menos se sabrá del
    resultado de dicha consulta, si
  • el actual administrador de Corintuba le resto
    importancia o no tomo cartas en
  • el asunto, como uno de verdadero interés para
    nuestra Comunidad.
  • Luego vino un cambio de Ministro, coyuntura que
    de paso no le hace perder su
  • vigencia, pues hoy seria muy bueno conocer la
    opinión del actual funcionario
  • al respecto Hernán Martínez Torres, haciéndole
    el respetuoso planteamiento

Sr. Ministro de Minas y Energía
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