Title:
1No todo lo que confrontasse puede cambiar,pero
nada se puede cambiarhasta que lo
confrontesJames Baldwin
2POSICION DOMINANTE
- Magistrado Ponente Arturo Tapias Pilonieta
- (Reconocimiento de Corintuba como PP del
subsuelo) - Abuso de la posición dominante ?
- Las empresas en posición dominante o de un cuasi
- monopolio, como lo es ECP en la industria del
petróleo, - no deberían de abusar de ésta para crear
distorsiones de - la competencia que afecten al Comercio.
- El concepto está definido por el Tribunal de
Justicia, en - particular en el asunto United Brands (27/76, de
14 de - febrero de 1978) Posición dominante es la
posición de - fortaleza económica de una empresa, que le
permite - evitar que en el mercado en cuestión se mantenga
una - competencia real por conferirle el poder de
conducirse - en buena medida con independencia de sus
competidores - y clientes, en último extremo, de los
consumidores.
- Ningún País y ninguna
- Persona, puede ser Libre e
- Ignorante a la misma vez
- Thomas Jefferson
3CONCEPTO EXTRA JUDICIAL
- Revisemos la actual Carta Magna-1991 de Colombia,
que protege - y no permite el uso, manipulación o citar y dar a
medias un concepto - extra legal o adicionarles, por el simple
capricho de un Funcionario - CAPITULO IV
- DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
- ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad
hayan sido reglamentados de manera general, las
autoridades públicas no podrán establecer ni
exigir permisos, licencias o requisitos
adicionales para su ejercicio.
Hemos visto como nos han manipulado, a la hora de
cursarse el debido Protocolo de continuar la
exploración de los linderos del Aviso 17 (art.
181 del Código de Petróleo), pues un Registro que
no se actualizo como el de otras PPs (como la de
Velásquez, que hasta se ha vendido tan
recientemente como 1995 y en ECP o el MinMinas
nadie se opuso como con Cusiana a recuperar el
patrimonio nacional, sino que se respeto ese
derecho a la multinacional) demuestra que a toda
costa y con cualquier pretexto se adueñaban del
potencial del centenario Campo Tubará.
4CAMPO VELAZQUEZ
- Tiene un Registro de
- Aviso (pendiente), bajo una
- PP, que luego fue adquirida
- sin la acérrima oposición de
- ECP o el MinMinas, como
- en el caso de Cusiana o de
- Corintuba, por la Texas y
- que luego vende a Omimex.
- Por lógica, vemos que la
- posición Estatal es una de
- total discrimen contra lo
- Nacional, además que es
- clasista y selectiva, pues
- actúa en desigual aptitud
- en caso de un propietario
- e inversionista extranjero
- Sin contar, que la exhiben
- Inicialmente conocida como GUAGUAQUI-TERAN , en
la venta de la - Texas Petroleum Company a Omimex Colombia Ltda.,
en 1995 y llamada - así por el predio que ubica el campo Velásquez en
el bajo guaguaqui.
5CUSIANA
Gral. Jorge Martínez Landinez Mapa
con detalle del área de Cusiana-1856
- Su origen, como por su potencial de petróleo, es
- por un bien oculto a la Nación (ley 11 de 1912)
que - declarase el Gral. Jorge Martínez Landinez, al
pasar - el predio de 782 hectáreas del antiguo resguardo
de - Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de
Cusiana, - a mas de 420 mil declarado por Barrera Neira.
Pero - su campo petrolero, fue descubierto en 1992 (por
ello - no cumple con la Ley interpretativa 97 de 1993) y
su - producción comercial se inicia en 1995, por BP
con - el 19 y sus asociados ECP 50, Triton 12 y
- Total 19. Carece de reconocido Aviso de
Petróleo. - Será que solo una sociedad que incluya a ECP es
- la única solución para dejar en paz a Corintuba?
- Durante el proyecto de la Ley 97 de 1993, su
espíritu era - el no referirse específicamente a los terrenos de
Cusiana, pues - la ley no puede tener nombre propio, pero el
ánimo senatorial - era poner termino al litigio de unos 100 campos
de PPs y el - Estado, por el subsuelo y con aval de Ecopetrol y
MinMinas. - Articulo-1992, por Jesús Ortiz Nieves, redactor
de El Tiempo.
6Compañía Explotadora de Petróleos
- Sello Conmemorativo de 1996, de Adpostal Colombia
y se dedico a los - Pioneros del Petróleo
- Registro de Propiedad Privada-Aviso
- Nº 2, desde el 18 de enero de 1937.
- Empresa fundada en 1907, por don
- Diego Martínez Camargo
- Esta PP tiene Sentencia de la Hon.
- Corte Suprema de Justicia, entre las cuales citan
las siguientes - Nº 099 CSJ (agosto 31-1936). Registro inicial.
- Nº 100 CSJ (febrero 19-1941).
- Nº 095 CSJ (noviembre 8, 1950).
- Nº 096 CSJ (mayo 29, 1958).
- Y del Consejo de Estado
- Nº 097 CdE (julio 11, 1956).
- Inicio su yacimiento, descubierto en el campo
Turbaco, en la región de Los Volcancitos en 1906.
7CORINTUBA
- ALERTA !!!
- Este es el segundo intento del actual
- Gobierno, por intermedio de la recién creada
- Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH en el
- 2004, de incluir (igual que su predecesora ECP)
- linderos de Corintuba como propiedad estatal y
- a pesar de la advertencia al 2005 sin responder.
- Inicio su yacimiento, descubierto en 1866 y
- por técnica de minería pura taladró en 1883, en
la - región de El Horno y al oeste del predio llamado
- Las Perdices.
- En la presente gráfica, apreciamos los diferentes
- Pozos en sus linderos, que en su momento también
demostraron un gran potencial de Gas. - El mismo e igual que su petróleo, sirve de punta
de - lanza a la Ronda Caribe y ahora Ronda Colombia,
- pero a través de su usurpación y obstaculizando a
- sus verdaderos propietarios para promocionar en
el - exterior, a la cuenca Sinú - San Jacinto y que
con su - primer pozo descubierto en Colombia dio su nombre
- inicialmente a la misma, como Distrito Tubará en
- los albores del Siglo XX.
- Y por lo cual, se espera que no sea la segunda
- vez que el Señor Administrador lo ignore y haga
un - pronunciamiento al respecto. Y no con un Por qué
- no me lo habían dicho? , despache el mismo o
niegue - el delicado asunto, lo descarte porque el Estado
no le - responde o irse a ECP a consultar su veracidad.
8ACTITUD APTITUDPalabras de Tomás Villamil, ex
vicepresidente de Exploración de Ecopetrol, que
se molesta cuando le atribuyen a la fortuna o al
destino el descubrimiento de Gibraltar "Esto no
es por suerte o chiripa", responde tajantemente y
explica que detrás del éxito de Gibraltar (ver
grafica, izq.) existe un equipo de profesionales
capacitados que supo interpretar la información
disponible y enfocar el proyecto por el camino
correcto, luego de que fuera devuelto por
Occidental y estudiado por otras compañías
internacionales. Según dice, el mérito es de la
gente de Ecopetrol que acertó en el modelo
geológico y se la jugó por el proyecto desde un
principio.
- ACTITUD del LEOPARDO
- El tocó las puertas de las grandes
- Petroleras para atraer inversión
- de riesgo en exploración, lo que
- calificó como la necesidad de tener
- una "actitud de leopardo", de ir a
- cazar la presa.
- ACTITUD del COCODRILO
- en reemplazo de la pasiva actitud del
"cocodrilo, que espera que la presa se acerque.
- Pero la Aptitud de Ecopetrol frente a Otros
cambia de forma radical, ya que cuando la Oxxi - abandona un campo por no ser comercial no se
descarta su potencial, como cuando Tubará se - retoma su derecho a volver explotar su petróleo
tal como lo exige el Código (art. 181) y la Ley.
9EXTRAÑAS APTITUDES
- Aptitud y perjuicio que se repetiría con el
gestor - Héctor
Ribaldo Pardo, cuando - a su
cliente Hocol en 1992, le - expresan
sobre un Decreto y - le omiten
la Resolución del - MinMinas donde se les aportaba la PP de
Corintuba. - Aptitud cordial del Ministerio con Allied, tras
su - reunión en Bogota, con su nuevo Presidente en
1996 - y luego le plantea a Corintuba la siguiente
inquietud - Sería posible que un negocio pudiera ser
concertado - entre Ecopetrol, Tubará y Allied? (Agosto 14,
1996), - a lo que el administrador Palacio Iguarán
respondería - cualquier arreglo tendría que hacerse sin
renunciar - la comunidad a continuar defendiendo su derecho
de - propiedad sobre el subsuelo por la vía
gubernativa y - contenciosa, respetando obviamente el actual
- contrato con Allied (Agosto 20, 1996).
- Bloque 03-Perdices / 25-Agosto-2004 ECP
- La del MinMinas y su brazo comercial ECP, cuando
entre ambos se encubren sus faltas o actúan de
manera mancomunada contra las PPs. Pues no es
nada extraño ver sus graves perjuicios a
Corintuba, en estos Casos - En 1981, al
gestor Bruce A. Hunt - III
Beadles Lumber Co, se les - perjudica
porque el Ministerio le - reconfirma
a su cliente Moore - Oil Gas
Ventures, una verdad - a medias
sobre la propiedad del - subsuelo
petrolero en Colombia.
Nuevo mapa de tierras Actitud Postura de un
animal. Disposición de ánimo manifestada
exteriormente. Aptitud Idoneidad para ejercer
un cargo
10No Es por Simple Ignorancia
- En el año de 1905, la Asamblea Constituyente y
Legislativa, dictó la ley 55 Por la cual se
ratifica la venta de varios bienes nacionales y
se hace cesión de otros". - Esta ley, tendría muy poco tiempo después, una
gran importancia en la contratación petrolera en
la Costa Atlántica. Según sus disposiciones, la
Nación ratificó y confirmó las declaratorias
hechas, tanto legal como judicialmente, de estar
vacantes los globos de terrenos conocidos como
resguardos de indígenas igualmente, reconoció
las ventas de ellos, siempre que hubieran sido
efectuadas en subasta pública. - La ley, cedió a los municipios los terrenos de
resguardos de indígenas, ubicados dentro de su
jurisdicción a cargo de los distritos
agraciados, quedó la obligación de respetar los
derechos, de los indios residentes en ellos. - Finalmente, la Ley fue clara en indicar que sus
disposiciones no alteraban lo dispuesto en la ley
89 de 1890, para defensa de los derechos de los
indígenas, "asimilados a menores de edad por el
artículo 40 de dicha ley".
- Porqué se cita el art. 35 del
- Código de Petróleos y se omite el 181?
- Porqué el MinMinas desconoce el art. 4 de la
Ley 97 de 1993? - Porqué no se le dio, tanta traba como a
Corintuba e igual trato que a Cusiana, a la PP
Velásquez?
- Pues se creo un nueva Ley para expropiar a
Nacionales, protegidos por su Carta Magna, cuando
por otro lado reconocían a una Multinacional. - Quién le pone el cascabel al gato?
11 RECLASIFICACION !!!
- Como vemos en el reciente Mapa de la ANH (Julio
2008), de la ahora Cuenca - Sinú Norte, se demuestra que fuimos sacados de
Ronda Caribe-Bloque 3-Perdices, - adjudicado el 25 de agosto de 2004.
- Ahora estamos reclasificados, como parte de una
Ronda Colombia 2008 y bajo - el nuevo Bloque, denominado S S J N 1
- DESCRIPCION
- ID 3034 / Contrato SN1/ Operadora ANH /
Cuenca SIN SJ / Estado SSJN - Tipo de Área RONDA COLO / Área 167,274
Hectáreas - Otro nuevo ataque de la ANH, pero con nuevas
evidencias para contrarrestarlo y sin excusas de
que no hay nada nuevo, para que la Administración
deje su letargo y se pronuncie de inmediato al
respecto. - Dicen que un rayo no cae dos veces en un mismo
sitio y llego la hora de exigir respeto, tomar el
sartén por el mango y no freírnos en su centro. - Bueno, eso es lo que se espera de una verdadera
Aptitud!
Enlaces-Links CONTRATOS (ver Nº 337) MAPA de
TIERRAS (ver Bloque 3034)
12CONSULTA con VIGENCIA
- La consulta sobre la legalidad del Bloque
Perdices 03, enviada por correo - electrónico a la Presidencia, no nos fue
contestada sino referida por la Asesora - Secretaria Privada Carmiña Berrocal Guerrero,
desde el 4 de abril de 2005, a - la Secretaria General del Ministerio de Minas y
Energía, doctora Gilda Magaly - Rueda de Higuera quien de contestarla a esa
dirección le seria devuelta, tras - adquirirse el servidor de Et Byte por alguien
desconocido, para extrañamente - luego dejarlo de operar. Lo que motivo un cambio
obligado de Buzón, pero - Ella tendría un remite a una dirección postal en
Bayamón (Puerto Rico). - En donde tampoco nos llego su respuesta (por lo
menos, en el termino legal de - Este Derecho de Petición) y menos se sabrá del
resultado de dicha consulta, si - el actual administrador de Corintuba le resto
importancia o no tomo cartas en - el asunto, como uno de verdadero interés para
nuestra Comunidad. - Luego vino un cambio de Ministro, coyuntura que
de paso no le hace perder su - vigencia, pues hoy seria muy bueno conocer la
opinión del actual funcionario - al respecto Hernán Martínez Torres, haciéndole
el respetuoso planteamiento
Sr. Ministro de Minas y Energía