EL DEBER SER JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - PowerPoint PPT Presentation

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EL DEBER SER JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

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Title: EL DEBER SER JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO


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EL DEBER SER JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO
CONFECOOP - ASCOOP
Carmen Beatriz Anzola V. Septiembre /2009
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REGULACION LEGAL DEL TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA
  • ANTECEDENTES
  • LEY 134 DE 1931 (Primera Ley Cooperativa)
  • - Beneficios en proporción al rendimiento del
    trabajo
  • - Trabajadores técnicos no asociados máximo
    décima parte de los asociados.
  • D.L. 1598 DE 1963
  • - Régimen laboral de excepción para todo tipo
    de cooperativa y sus asociados
  • - 19 de agosto de 1976 C.S.de J. declaró
    inexequible y las CTA quedaron sometidas a la
    Legislación Laboral.

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NORMAS CONSTITUCIONALES
  • PREAMBULO Asegura a integrantes de la Nación
    el trabajo
  • ART.1. Colombia se organiza y se funda en el
    respeto a la dignidad humana, en el trabajo y en
    la solidaridad.
  • ART. 25. El trabajo es un derecho y una
    obligación social y goza, en todas sus
    modalidades de la protección del Estado. Toda
    persona tiene derecho a un trabajo digno.
  • ART. 53. Principios mínimos fundamentales del
    trabajo
  • ART. 58. El Estado protegerá y promoverá las
    formas asociativas y solidarias de propiedad.
  • ART. 60. Condiciones especiales a las
    organizaciones solidarias y de trabajadores para
    acceder a la propiedad accionaria cuando el
    Estado enajene su participación en una empresa.
  • ART. 64. Acceso de los trabajadores agrarios a
    la propiedad de la tierra, en forma individual o
    colectiva.
  • ART. 333. El Estado fortalecerá las
    organizaciones solidarias y estimulará el
    desarrollo empresarial.

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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LAS CTA
  • LEY 79 DE 1988 - LEY COOPERATIVA
  • Aplicación general de la ley
  • Disposiciones especiales
  • ART. 59
  • No sujeción a la Legislación Laboral
  • Sometimiento de las diferencias al procedimiento
    arbitral o a la justicia laboral ordinaria
  • Normas estatutarias como fuente de derecho
  • Criterios para fijar las compensaciones por el
    trabajo aportado y del retorno de los excedentes
  • Obligatoriedad del trabajo a cargo de los
    asociados
  • ART. 60
  • Cooperativas de otro tipo pueden convenir la
    ejecución del trabajo con CTA
  • ART. 70
  • Define la CTA y su ámbito de operación
  • ART. 71
  • Número mínimo de asociados para su constitución

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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LAS CTA
  • DECRETO 4588 DE 2006
  • (Derogó D. 468/90)
  • Naturaleza y objeto social de las CTA
  • Reconocimiento jurídico
  • Regulación de la relación de trabajo con los
    asociados
  • Requisito de curso básico para aspirantes a
    asociados
  • Excepciones para vincular trabajadores no
    asociados
  • Condiciones para contratar con terceros
  • Manejo de los medios de producción y/o de labor
  • Prohibición para actuar como intermediaria o
    empresa de servicios temporales.
  • Prohibición de actuar como entidades de
    afiliación colectiva.
  • Presunción de dependencia del trabajador asociado
    respecto del beneficiario del trabajo, cuando la
    CTA actúa como empresa de intermediación laboral.
  • Contenido de los regímenes de Trabajo Asociado y
    Compensaciones, requisitos y procedimiento para
    su adopción y trámite de autorización ante el
    Ministerio de la Protección Social.
  • Responsabilidad de la CTA por la afiliación y
    pago al SSSI mientras dure el contrato de
    asociación.
  • Cotización al SSSI de los trabajadores asociados
    como independientes (modificado Ley 1233/08)
  • Presupuesto para pago de SS, utilización del
    Fondo de Solidaridad o creación por decisión de
    la asamblea de fondos especiales vía excedentes
    para pago oportuno de cotizaciones.
  • Información y certificación sobre afiliación y
    pago de aportes al SSSI

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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LAS CTA
  • LEY 1233 DE 2008
  • Contribuciones especiales a cargo de las CTA no
    deben ser asumidas por los trabajadores
    asociados.
  • Sena (2) - ICBF(3) IBC Compensación
    Ordinaria Mensual establecida en el Régimen de
    Compensaciones.
  • Cajas de Compensación Familiar(4) IBC La
    suma de la Compensación Ordinaria y
    Extraordinaria mensual devengadas.
  • Exentas las CTA que facturen hasta 435 SMMLV
  • Derechos mínimos irrenunciables Compensación
    ordinaria no inferior a 1 SMMLV.
  • Cumplimiento de disposiciones sobre protección al
    adolescente trabajador y la maternidad.
  • Seguridad social (Similar a dependientes)
  • IBC La suma de la Compensación Ordinaria y
    Extraordinaria mensual devengadas por el
    trabajador asociado.

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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LAS CTA
  • LEY 1233 DE 2008
  • objeto social de las CTA y precisión de la
    actividad económica en el estatuto.
  • Requisito de curso básico para aspirantes a
    asociados
  • Condiciones para contratar con terceros
  • Prohibiciones - Para actuar como empresa de
    intermediación laboral o de servicios temporales.
  • - Para que el contratante intervenga en
    decisiones internas (selección del trabajador
    asociado) o para que tenga potestad reglamentaria
    o disciplinaria.
  • - Para actuar como entidades de afiliación
    colectiva al SSSI.
  • Solidaridad de la CTA con contratante por
    prácticas de intermediación laboral o actividades
    de empresas de servicios temporales y causal de
    disolución y liquidación.
  • Configuración de contrato de trabajo realidad por
    injerencia del contratante e potestad
    reglamentaria y disciplinaria de la CTA.

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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LAS CTA
  • DECRETO 3553 DE 2008
  • Define compensación ordinaria y compensación
    extraordinaria mensual.
  • Establece que el monto de la compensación
    Ordinaria puede ser una suma básica igual para
    todos los asociados.
  • Requisitos para la ejercer la exención del pago
    de las contribuciones especiales.

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NORMAS TRIBUTARIAS PARA LAS CTA
  • IMPUESTO DE RENTA
  • E.T. Art. 19 num.4 Contribuyentes del Régimen
    Tributario Especial. (20 sobre beneficio neto o
    excedente)
  • E.T. Art. 19 num.4 Exentas si destinan el 20
    de los fondos de Educación y Solidaridad, de
    manera autónoma para financiar cupos y programas
    de educación formal. (D. 2880/2004)
  • E.T. Art. 191 Excluidas de presunción de renta
    sobre patrimonio líquido
  • IMPUESTO AL PATRIMONIO
  • E.T. Art. 292 - Ley 1111/06, art. 25
  • Son contribuyentes las CTA que posean patrimonio
    líquido superior a 3.000.000.000 durante los
    años 2007 a 2010.
  • RETENCION EN LA FUENTE
  • E.T. Art. 19, Par. 3 Sólo están sujetas a
    Retención en la Fuente por concepto de
    rendimientos financieros, pero son agentes de
    retención Retener, declarar, consignar y expedir
    certificados.

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NORMAS TRIBUTARIAS PARA LAS CTA
  • RENTAS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
  • E.T. Art. 103 - Ley 633/2000
  • Compensaciones como rentas de trabajo,
    condicionada su consideración a registro de
    regímenes en el Minprotección Social y
    vinculación de trabajadores asociados a la
    Seguridad Social Integral.
  • Compensaciones con similar tratamiento tributario
    de las rentas de trabajo de la relación laboral
    dependiente.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
  • Por ventas o importación de bienes corporales
    muebles, las CTA son responsables a la tarifa del
    16 o especiales señaladas por la ley.
  • E.T. Art. 462-1 - Ley 1111/2006, art. 32 Por
    servicios son responsables a la tarifa del 1,6.

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NORMAS TRIBUTARIAS PARA LAS CTA
  • REGISTRO DE INGRESOS
  • E.T. Artículo 102-3 - Art. 53 Ley 863 de
    2003
  • Para efectos de impuestos nacionales y
    territoriales, los ingresos por servicios se
    deben registrar para los trabajadores asociados
    la parte correspondiente a la compensación
    ordinaria y extraordinaria de conformidad con el
    reglamento de compensaciones y para la
    cooperativa el valor que corresponda una vez
    descontado las compensaciones.
  • Impuestos territoriales no aplican norma a
    precooperativas
  • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
  • Las CTA son responsables dependiendo de la
    actividad que desarrollen, conforme al Régimen
    Tributario del Municipio donde la ejerzan.
  • Para servicios la base gravable es la especial
    establecida por el Art. 53 de la Ley 863/2003.

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OTRAS NORMAS LEGALES APLICABLES A LAS CTA
  • Ley 100/93 DL 1295/94 y demás disposiciones
    sobre el SSSI.
  • Ley 9ª de 1979 y demás disposiciones sobre Salud
    Ocupacional.
  • Disposiciones del Ministerio de la Protección
    Social, particulares para las CTA. (Ejemplo Res.
    2684/2007 Procedimiento para autorización
    regímenes)
  • Circulares y demás disposiciones generales para
    las Cooperativas y particulares para las CTA,
    expedidas por las Superintendencias que ejercen
    la supervisión sobre ellas.

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JURISPRUDENCIA
  • Sentencia C-211 de 2000 de la Corte
    Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Declaró
    exequible el art. 59 de la Ley 79/88.

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  • GRACIAS
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