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El Poder Judicial

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El poder judicial es un poder estrictamente jur dico, sin participaci n activa o ... polic a toma declaraci n a ambos y se les cita a declarar ante el juez (72 horas) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Poder Judicial


1
La posición del Poder Judicial en el Estado
Constitucional
  • Carácter radicalmente apolítico.
  • El poder judicial es un poder estrictamente
    jurídico, sin participación activa o pasiva en el
    mundo de la política.
  • Función política la aplicación del derecho
    creado por los órganos legitimados para ello.

2
Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
  • Art. 1.2 CE La soberanía nacional reside en el
    pueblo español, del que emanan los poderes del
    Estado.
  • Aquí la legitimidad democrática no es tan
    visible, pues los ciudadanos no pueden designar o
    remover a los jueces.
  • La legitimación democrática se establece a
    través de la sumisión del juez a la ley.

3
Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
El Pueblo elige sus representantes políticos
Los representantes políticos producen normas
jurídicas
Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.
4
Principios constitucionales sobre el P. J. -La
sumisión del juez a la ley-
La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de
la Ley
Efectos
Motivación de las resoluciones judiciales
Recurso de inconstitucionalidad
5
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Independencia-
  • Independencia frente a particulares y resto de
    los poderes públicos.
  • Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde
    el Derecho.
  • El Derecho exige a todos obediencia.
  • La independencia es la peculiar forma de
    obediencia que el derecho exige a sus jueces.

NO
6
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Imparcialidad-
  • Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la
    Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.).
  • La imparcialidad es la consecuencia de la
    independencia del juez.
  • Mecanismos de control de la imparcialidad
    encontramos
  • Abstención (art. 217 LOPJ)
  • Recusación (art. 219 LOPJ)

7
Principios constitucionales sobre el P.
J. -Garantías para la Independencia y la
Imparcialidad-
  • Inmunidad Judicial (art. 398 LOPJ).
  • Fuero especial.
  • - (TS TS, AN, TSJCA)
  • - (Sala Penal del TSJCA otros casos).
  • Incompatibilidades (art. 127.1 y 2 CE ).
  • Inamovilidad (art. 117.2 CE).
  • Independencia económica.
  • Abstención y recusación.
  • El CGPJ (art. 14 LOPJ).
  • Garantía penal de independencia. (art. 508.2 CP).

8
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Responsabilidad-
  • El poder judicial como tal tiene que estar
    sujeto a responsabilidad (9.3 CE 117 CE).
  • Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo
    un poder corrompido.
  • El princ. de responsabilidad evita que el juez
    pueda estar subordinado a intereses privados.
  • Responsabilidad
  • Civil, y Penal.
  • Disciplinaria.

9
Principios constitucionales sobre el P. J. -La
Responsabilidad de los Jueces-
  • Responsabilidad penal
  • referida a delitos realizados en el ejercicio de
    funciones jurisdiccionales.
  • Responsabilidad civil
  • - por daños y perjuicios que puedan verificarse
    por dolo o culpa.
  • Responsabilidad disciplinaria
  • Recogida en la LOPJ.
  • Tres tipos y sanciones leve, grave, muy grave.
  • Expediente disciplinario legalmente establecido.
  • Responsabilidad del Estado por el Funcionamiento
    anormal de la administración de justicia. (art.
    121 CE)

10
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Exclusividad-
  • La función judicial sólo puede
    ser ejercida por el poder judicial (Art.
    117.5 CE.).
  • - Positiva. La función judicial es exclusiva del
    poder judicial.
  • Disciplinaria. El poder judicial no podrá
    ejercer funciones distintas a la estrictamente
    jurisdiccional. (art. 127.1 y 2 CE ).

La exclusividad tiene dos vertientes
11
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Unidad Jurisdiccional-
  • Consiste en prohibir tajantemente
    la creación de tribunales ad hoc. Se
    limita la creación de tribunales
    especiales.
  • Principio de igualdad.
  • Art. 117.5 CE El principio de unidad de la
    jurisdiccional es la base de la organización y
    funcionamiento de los tribunales.
  • Art. 117.6 CE Se prohíben los Tribunales de
    excepción.

12
El Principio de Unidad Jurisdiccional -El caso de
los JVM-
  • Agilizar los procesos relacionados con el
    maltrato de la mujer.
  • Juicios rápidos
  • competencias civiles y penales
  • agresiones constitutivas de delito
  • no investigación complicada.

Peñafort y Perera, titulares de dos JVM en
Madrid.
13
El Principio de Unidad Jurisdiccional -Funcionamie
nto de los JVM-
  • Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene).
  • Detención del presunto agresor (evitar
    reiteración).
  • Asistencia medica, psicológica, y social.
  • La policía toma declaración a ambos y se les
    cita a declarar ante el juez (72 horas).
  • El magistrado escucha sus testimonios y estudia
    los informes policiales.
  • Si el denunciado confirma los hechos y la pena
    propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado
    dicta sentencia. (prisión, orden de protección,
    alejamiento, condenas rebajadas).
  • No hay acuerdo el caso se juzga por lo penal en
    el plazo máximo de un mes.

14
Igualdad y Constitución
Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social. Principio de Igualdad
Material Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas
remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
15
Discriminación o trato diferente?
  • La actuación de los poderes públicos que implica
    un trato diferente ha de reunir una serie de
    características para no ser declarada
    discriminatoria.
  • Existencia de una distinta situación de hecho.
  • La actuación tiene que cumplir con una
    finalidad.
  • Esta finalidad tiene que ser razonable, es
    decir, compatible con los preceptos, valores y
    principios constitucionales.
  • Presencia de una racionalidad interna, es decir,
    una coherencia entre objetivo perseguido y medida
    aplicada.
  • Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del
    trato desigual y circunstancias de hecho.
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