LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LA ASOCIACION EL ARTICULO 98 DE LA LOCGAR N - PowerPoint PPT Presentation

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LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LA ASOCIACION EL ARTICULO 98 DE LA LOCGAR N

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... establece que 'La ley podr autorizar a los gobiernos regionales y a ... Las entidades que al efecto se constituyan se regular n por las normas comunes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LA ASOCIACION EL ARTICULO 98 DE LA LOCGAR N


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LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LA ASOCIACIONEL
ARTICULO 98 DE LA LOCGAR Nº 19.175MODIFICACION
SEGÚN LEY Nº 20.035D.O. 1º DE JULIO DE 2005
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LA CONSTITUCION
  • El Artículo 104 de la Constitución establece que
    La ley podrá autorizar a los gobiernos
    regionales y a las empresas públicas para
    asociarse con personas naturales o jurídicas a
    fin de propiciar actividades e iniciativas sin
    fines de lucro que contribuyan al desarrollo
    regional. Las entidades que al efecto se
    constituyan se regularán por las normas comunes
    aplicables a los particulares.

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LEY Nº 19.175 ART. 98-A
  • Autoriza a GORE para asociarse con otras personas
    jurídicas (no naturales)
  • Para constituir corporaciones o fundaciones
  • Que propicien actividades o iniciativas sin fines
    de lucro
  • Que contribuyan al desarrollo social en lo
    económico, social y cultural

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LEY Nº 19.175ART. 98-A
  • Las corporaciones o fundaciones no pueden
    realizar actividades empresariales
  • AmbitoPodrán, entre otras acciones,
  • Realizar estudios (identificar sectores con
    potencial de crecimiento)
  • Estimular proyectos de inversión
  • Fortalecer capacidad asociativa de P y M
  • Promover la innovación tecnológica

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LEY Nº 19.175ART. 98-A
  • Incentivar las actividades artísticas y
    deportivas
  • Estimular el turismo intraregional
  • Mejorar eficiencia de gestión empresarial
  • Efectuar actividades de capacitación

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LEY Nº 19.175ART. 98-A
  • Régimen Jurídico Las corporaciones o fundaciones
    se regirán por
  • Normas del Código Civil sobre la materia
  • Los estatutos
  • No les son aplicables normas del sector público
    ni las normas de las empresas en que el Estado
    tenga aportes de capital

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LEY Nº 19.175ART. 98-B
  • Formación En el caso del GORE el Intendente
    propone su formación (o incorporación a una
    existente) al CORE, el que aprueba por los dos
    tercios del Consejo Regional.
  • Aporte anual del GORE a corporaciones o
    fundaciones en que participe no puede superar el
    5 de su presupuesto de inversión. Ley anual de
    presupuestos del sector público puede aumentar
    dicho porcentaje límite

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LEY Nº 19.175ART. 98-B
  • Aportes GORE Los programas y/o proyectos que
    ejecuten corporaciones o fundaciones solo pueden
    ser financiados hasta en un 50 con recursos del
    GORE
  • El personal de estas entidades se rige por las
    normas laborales y previsionales del sector
    privado

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LEY Nº 19.175ART. 98-C
  • Representación del GOREA lo menos un tercio de
    los directores de las corporaciones o fundaciones
    serán designados por el Consejo Regional a
    proposición del Intendente. No podrán ser
    Consejeros Regionales y no percibirán retribución
    económica de ninguna naturaleza por sus
    servicios. Inhabilidades de parentesco respecto
    de Intendente y Consejeros.

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LEY Nº 19.175ART.98-D
  • Las corporaciones y fundaciones deben rendir
    anualmente cuenta documentada al GORE, acerca de
    sus actividades y del uso de sus recursos
  • Ello sin perjuicio de los actos de fiscalización
    del CORE y de la Contraloría General de la
    República respecto del uso y destino de sus
    recursos.

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CORPORACIONES Y FUNDACIONES
  • Persona jurídica es una persona ficticia capaz de
    ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser
    representada judicial y extrajudicialmente
  • Se constituyen por ley (de derecho público) o por
    aprobación del Presidente de la República. Estas
    últimas son las corporaciones o fundaciones de
    derecho privado que conocemos.
  • El Ministerio de Justicia tiene la
    supervigilancia de las corporaciones y fundaciones

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CORPORACIONES
  • Lo que pertenece a una corporación no pertenece
    ni en todo ni en parte a ninguno de los
    individuos que la componen. Las deudas de la
    corporación no pueden ser demandadas a los
    individuos
  • Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas
    clases a cualquier título

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CORPORACIONES
  • Disuelta una corporación se dispondrá de sus
    bienes en la forma prevista en sus estatutos. Si
    en ellos nada se dice serán asignados por el
    Presidente de la República a instituciones de
    fines análogos a los de la institución. En ningún
    caso se reparten los bienes entre los socios o
    miembros.

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CORPORACIONES
  • Las corporaciones no pueden proponerse fines
    sindicales ni religiosos o de lucro.
  • Pueden fomentar, practicar y desarrollar, por
    todos los medios a su alcance, cualquiera obra de
    progreso social o de beneficio para comunidad y
    colaborar con instituciones legalmente
    constituidas

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CORPORACIONESCONSTITUCION
  • Se constituyen por medio de escritura pública o
    bien instrumento privado reducido a escritura
    pública. Asamblea constitutiva
  • Dicho documento debe contener
  • Acta de constitución
  • Los estatutos
  • Mandato para tramitar la personalidad jurídica
  • Debe ser firmada por todos los constituyentes

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CORPORACIONES CONSTITUCION
  • La solicitud de personalidad jurídica se tramita
    ante el Ministerio de Justicia a través de la
    SEREMI y debe ser patrocinada por abogado
  • El Ministerio de Justicia puede pedir informes de
    autoridades u organismos competentes y en todo
    caso el del Consejo de Defensa del Estado.

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CORPORACIONESNormas comunes
  • Los estatutos corporación deben contener el
    nombre y domicilio, los fines que se propone y
    los medios económicos de que se valdrá, las
    categorías de socios con sus derechos y
    obligaciones, formas de incorporación y
    exclusión, y los órganos de administración,
    ejecución y control
  • Si los estatutos establecen cuotas debe señalarse
    su mínimo y máximo representados en porcentajes
    de sueldo vital u otra unidad económica
    reajustable

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CORPORACIONESNORMAS COMUNES
  • El Directorio de una corporación se elegirá
    anualmente (o en el plazo que se fije) en una
    Asamblea General Ordinaria. En los estatutos se
    fija forma de elección
  • El Directorio deberá, en su primera sesión,
    designar, a lo menos, un Presidente, un
    Secretario y un Tesorero (el Presidente también
    puede ser elegido por la Asamblea)

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CORPORACIONESNORMAS COMUNES
  • Los estatutos establecen normas para las
    citaciones y quorum que deben reunir las
    Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y las
    reuniones de Directorio
  • Los estatutos determinan las frecuencias de las
    reuniones y las atribuciones de la Asamblea y del
    Directorio
  • Solo por los 2/3 de asistentes a Asamblea
    Extraordinaria puede acordarse modificación de
    estatutos o disolución de la corporación

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FUNDACIONES
  • Se crean por escritura pública de los fundadores
    donde establecen los estatutos
  • Se crean en base a un patrimonio destinado a un
    fin determinado
  • El patrimonio se independiza del fundador
  • Se rige por normas de las corporaciones en lo que
    les son aplicables

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FUNDACIONES
  • Los estatutos de la Fundación deben contener su
    nombre, domicilio y duración, los fines a que
    está destinada, los bienes que forman su
    patrimonio, disposiciones que establezcan quiénes
    forman y cómo serán integrados los órganos de
    administración y sus atribuciones, y las normas
    de reforma de estatutos y extinción señalando la
    institución a la que pasarán sus bienes

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FUNDACIONES
  • En consecuencia, no se aplican a las Fundaciones
    las siguientes disposiciones
  • Las relativas a las cuotas porque no existen
    socios ni cuotas
  • La forma de elegir el Directorio
  • Normas de reemplazo de un Director
  • Atribuciones del Directorio
  • Normas sobre Asambleas porque no existen

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FUNDACIONES
  • Se aplica La mayoría de los miembros de una
    corporación que tenga voto deliberativo será
    considerada como una sala o reunión legal de la
    corporación entera.
  • La voluntad de la mayoría de la sala es la
    voluntad de la corporación
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