Principales pilares de la Ley Marco para las cooperativas de Amrica Latina - PowerPoint PPT Presentation

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Principales pilares de la Ley Marco para las cooperativas de Amrica Latina

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Title: Principales pilares de la Ley Marco para las cooperativas de Amrica Latina


1
Principales pilares de la Ley Marco para las
cooperativas de América Latina
  • Dante Cracogna
  • Foro de Legislación Cooperativa
  • Bogotá, 20 de agosto de 2009

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Sumario
  • TRATAMIENTO DEL CAPITAL
  • REGIMEN DE LOS ASOCIADOS
  • ORGANOS SOCIALES
  • RELACION CON EL ESTADO
  • CONCLUSIONES

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El capital cooperativo
  • Es variable pero se reafirma su naturaleza
    patrimonial
  • Capital mínimo fijado por estatuto
  • Pueden exigirse aportaciones proporcionales al
    uso de los servicios
  • Se admite revaluación de aportaciones
  • Las reservas son irrepartibles
  • Emisión de obligaciones y otros pasivos

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El excedente
  • Es la diferencia entre el costo y el precio del
    servicio prestado a los asociados
  • 10 a reserva legal
  • 10 a educación y capacitación cooperativas
  • 10 a acción asistencial y solidaria
  • Interés a las aportaciones, si se previera
  • Retorno en proporción al uso del servicio

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Asociados
  • Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas,
    conforme establezca el estatuto
  • Distintas formas de responsabilidad
  • Se permiten socios de apoyo con limitados
    derechos de participación
  • Límites al reembolso de aportaciones
  • Solución alternativa de conflictos

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Organos sociales
  • Organización tripartita gobierno,
    administración, vigilancia
  • Todos órganos de composición plural
  • Integrados únicamente por asociados
  • Duración limitada
  • Reelección facultativa

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Asamblea
  • Tratamiento acorde con la importancia del órgano
    como expresión de la democracia cooperativa
  • Se fijan las clases de sesiones y la forma de
    convocatoria
  • El estatuto puede autorizar voto por poder, con
    limitaciones
  • Se admite asamblea delegados para ciertos casos
  • Se establece la impugnación de las decisiones de
    la asamblea ante la justicia

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Administración
  • Se regulan con precisión su organización y
    atribuciones con amplitud de facultades
  • Comités ejecutivo y auxiliares. Educación
  • Compensación de los miembros del consejo de
    administración. Requisitos
  • Responsabilidad de consejeros y gerentes

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Vigilancia
  • Amplitud de facultades de la junta de vigilancia
  • Funciona como cuerpo colegiado
  • El ejercicio de sus funciones no debe entorpecer
    las actividades y facultades del órgano de
    administración
  • Puede convocar a asamblea y poner en conocimiento
    los hechos irregulares ante la asamblea y la
    autoridad de aplicación

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Auditoría
  • Se establece la auditoría como función técnica de
    fiscalización, ejercida por contador público
  • Se exime a pequeñas cooperativas
  • El servicio de auditoría puede ser prestado por
    organizaciones cooperativas u organismos
    auxiliares especializados del movimiento

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Relación Estado - cooperativas
  • Afirmación de la autonomía cooperativa
  • Retirada del Estado de la actividad económica
  • Cese de las políticas de fomento
  • Igualación de trato de cooperativas y empresas
    comerciales

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Funciones del Estado
  • Registro imprescindible para la existencia
    jurídica de las cooperativas
  • Supervisión vigilancia del cumplimiento de las
    normas legales
  • Promoción acción facultativa para impulsar el
    desarrollo de las cooperativas

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El registro de las cooperativas
  • Finalidad que cumple
  • Diferentes modalidades
  • Organismo que lo realiza
  • Recursos contra sus decisiones
  • Documentos que se registran

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Constitución legal
  • Asamblea constitutiva
  • Presentación de documentación al Registro
  • Inscripción por el Registro
  • Expedición de certificado
  • Comunicación a la autoridad de control

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La supervisión estatal
  • Concepto
  • Organismo que la realiza
  • Fiscalización por la naturaleza y por la
    actividad
  • Recurso contra las resoluciones
  • Financiamiento del control

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Requisitos de la supervisión
  • Acorde con su naturaleza y funciones
  • Con respeto de su autonomía
  • Conforme con la ley
  • No menos favorable que a otras entidades
  • (Recomendación Nº 193 OIT)

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Autocontrol cooperativo
  • Ejercicio del control por las propias
    cooperativas
  • En forma individual
  • Por órganos internos o externos
  • Mediante organizaciones específicas
  • De objeto único o general

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Supervisión delegada
  • El Estado realiza la supervisión a su cargo a
    través de organizaciones cooperativas
  • Cooperativas de grado superior
  • Organismos auxiliares especializados

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Política cooperativa
  • Organismo único. Ubicación
  • Coordinación con otros entes públicos
  • Coordinación con organismos del movimiento
    cooperativo
  • Representación cooperativa en la conducción

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Conclusiones
  • Afirmación del carácter empresarial de las
    cooperativas
  • Garantía de que puedan realizar adecuadamente su
    actividad
  • Preservación del gobierno democrático
  • Reconocimiento de la función del Estado
  • Respeto de la autonomía cooperativa y su
    naturaleza
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