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QUINTA SEMANA

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El Ministerio Fiscal es un rgano del estado que tiene asignadas ... Autorizar la constituci n de las partes. Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: QUINTA SEMANA


1
  • QUINTA SEMANA
  • SUJETOS PROCESALES

2
  • El Ministerio Público
  • El Ministerio Fiscal es un órgano del estado que
    tiene asignadas constitucionalmente las funciones
    de promover la acción de la justicia en defensa
    de la legalidad, de los derechos de los
    ciudadanos y del interés público tutelado por la
    Ley, de oficio o a petición de los interesados,
    así como velar por la independencia de los
    Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción
    del interés social tales funciones se ejercen
    por medio de órganos propios, conforme a los
    principios de unidad de actuación y dependencia
    jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de
    legalidad e imparcialidad.

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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 321º del Código Procesal Penal
  • Persigue reunir los elementos de convicción de
    cargo y
  • descargo que permitan al Fiscal decidir si
    formula o no
  • acusación contra el imputado así como el imputado
    a
  • preparar su defensa.
  • Los que prestan apoyo al Fiscal son La Policía y
    sus
  • órganos especializados en criminalística, el
    Instituto de
  • Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control y
    demás
  • organismos técnicos del Estado pueden colaborar
    entidades
  • privadas previo convenio con el Ministerio
    Público.

Finalidad
  • Previa directiva de la Fiscalía de la Nación, el
    Fiscal puede
  • contar con asesoría de expertos de entidades
    públicas y
  • Privadas para formar un grupo interdisciplinario
    de
  • investigación científica para casos específicos,
    el mismo
  • Que actuará bajo su dirección.

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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 322º del Código Procesal Penal
  • El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria.
    La realiza
  • por sí mismo o la encomienda a la Policía las
    diligencias
  • que considere convenientes para el
    esclarecimiento de
  • los hechos, siempre que estas no requieran
    autorización
  • judicial.

Dirección de la Investigación
  • Para los actos de la investigación puede requerir
    la
  • colaboración de autoridades y funcionarios
    públicos, quienes lo harán en el ámbito de su
    competencia.
  • El Fiscal dispondrá de las medidas razonables y
  • necesarias para proteger y aislar los indicios
    materiales
  • en los lugares donde se investigue un delito, a
    fin de
  • evitar la desaparación o destrucción de los
    mismos.

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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 323º del Código Procesal Penal
  • El Juez en esta etapa puede realizar a solicitud
    del
  • Fiscal o de las partes lo siguiente
  • Autorizar la constitución de las partes.
  • Pronunciarse sobre las medidas limitativas de
    derechos
  • que requieran orden judicial y cuando corresponda
    las
  • medidas de protección.
  • Resolver excepciones, cuestiones previas y
    prejudiciales.
  • Realizar los actos de prueba anticipada.
  • Controlar el cumplimiento del plazo en las
    condiciones
  • fijadas en el Código.

Función del Juez
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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 325º del Código Procesal Penal
  • Las actuaciones de la investigación sólo sirven
    para
  • emitir las resoluciones propias de la
    investigación y de
  • la etapa intermedia. Para los efectos de la
    sentencia
  • tienen carácter de acto de prueba las pruebas
  • anticipadas recibidas de conformidad con el
    artículo 242º
  • y siguientes, y las actuaciones objetivas e
  • irreproducibles cuya lectura en el juicio oral
    autoriza
  • este Código.
  • P.D. Art. 242º En los supuestos de prueba
    anticipada a
  • solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
    procesales
  • podrá instarse al Juez de la Investigación
    Preparatoria,
  • la declaración testimonial, examen de perito,
    careo
  • entre personas que han declarado,
    reconocimientos,
  • inspecciones o reconstrucciones e incluso las
    mismas
  • diligencias Pueden solicitarse en la etapa
    intermedia.

Carácter de la Investigación
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LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 326º del Código Procesal Penal
  • Cualquier persona puede denunciar los hechos
  • delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre
    y
  • cuando el ejercicio de la acción penal para
    perseguirlos
  • sea público.
  • También presentarán denuncia quienes estén
  • obligados para hacerlo por expreso mandato de la
    ley
  • en especial los profesionales de la salud y los
    educadores.
  • Los funcionarios que en el ejercicio de sus
    atribuciones
  • o por razón del cargo, tomen conocimiento de la
  • realización de algún hecho punible.

Facultad y Obligación
de denunciar
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LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 327º del Código Procesal Penal
  • Nadie está obligado a formular denuncia contra su
    cónyuge o parientes comprendidos dentro del
    cuarto grado de consaguinidad o segundo de
    afinidad.
  • Tampoco existe esta obligación cuando el
    conocimiento de los hechos está amparado en el
    secreto profesional.

No obligados a denunciar
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LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 328º del Código Procesal Penal
  • La denuncia debe contener la identidad del
    denunciante, la narración detallada de los hechos
    y de ser posible la individualización del
    presunto responsable.
  • La denuncia podrá formularse por cualquier medio.
    Si es escrita será firmada por el denunciante y
    colocará su impresión digital si es verbal se
    levantará el acta correspondiente.
  • En ambos casos si el denunciante no puede firmar,
    colocará su impresión digital, dejándose
    constancia en el acta de impedimento.

Contenido y forma de la denuncia
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ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Art. 329º del Código Procesal Penal
  • El Fiscal inicia los actos de investigación
    cuando tenga conocimiento de la sospecha de la
    comisión de un hecho que reviste los caracteres
    de delito. Promueve la investigación de oficio o
    a petición de los denunciantes.
  • La inicia de oficio cuando llega a su
    conocimiento la comisión de un delito de
    persecución pública.

Formas de Iniciar la Investigación
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ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Art. 331º y 332º del Código Procesal Penal
  • Si la Policía tiene conocimiento de un delito
    pondrá a conocimiento del Fiscal por la vía más
    rápida y también por escrito, indicando los
    elementos esenciales del hecho y demás elementos
    recogidos, así como la actividad realizada sin
    perjuicio de informar en su totalidad.
  • La Policía en todos los casos que intervenga
    emitirá un informe policial.
  • El informe contiene los antecedentes que
    motivaron su intervención, no los califica
    jurídicamente ni emite responsabilidades.
  • En el informe se adjuntará las actas levantadas,
    manifestaciones, pericias y todo aquello que
    considere indispensable para el esclarecimiento
    del hecho así como la comprobación del domicilio
    y demás datos del imputado.

Actuación Policial e Informe Policial
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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 334º del Código Procesal Penal
  • El Fiscal después de la investigación preliminar
    considera que el hecho denunciado no constituye
    delito, presenta causas de extinción o no es
    justiciable penalmente, declarará que no procede
    formalizar y continuar con la investigación
    preparatoria, archivará lo actuado dando cuenta a
    as partes.
  • El plazo de las diligencias preliminares es de 20
    días. El Fiscal podrá fijar un plazo distinto
    según las características complejidad de los
    hechos. El que se considere afectado por la
    excesiva duración de las investigaciones
    preliminares solicitará al Fiscal el termino del
    mismo y que dicte la resolución que corresponda.
    Si el Fiscal no lo acepta el afectado podrá
    acudir al Juez de la Investigación preparatoria
    en el plazo de 5 días para su pronunciamiento. El
    Juez resolverá con la participación de los
    sujetos procesales.

Calificación
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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 335º del Código Procesal Penal
  • La disposición de archivo, impide que otro Fiscal
    pueda promover u ordenar que el inferior
    jerárquico promueva una investigación
    preparatoria por los mismos hechos.
  • Se exceptúa ésta regla, si se aportan nuevos
    elementos de convicción, en cuyo caso deberá
    reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En
    el supuesto que se demuestre que la denuncia
    anterior no fue debidamente investigada, el
    Fiscal Superior que previno designará a otro
    Fiscal Provincial.

Prohibición de nueva denuncia
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  • El imputado
  • El imputado es la parte pasiva necesaria del
    proceso penal , que se ve sometido al proceso y
    se encuentra amenazado en su derecho a la
    libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros
    derechos cuando la pena sea de naturaleza
    diferente, al atribuírsele la comisión de hechos
    delictivos por la posible imposición de una
    sanción penal en el momento de la sentencia.
  • La condición de imputado en un proceso penal se
    adquiere desde el momento en que la autoridad
    judicial comunica a una persona que se están
    siguiendo actuaciones por la comisión de
    determinados hechos delictivos y que se le
    atribuye la participación en los

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  • mismos, la condición de imputado finaliza cuando
    termina el proceso.
  • Capacidad y legitimación
  • La capacidad para ser parte e intervenir en el
    procedimiento como imputado la ostentan sólo las
    personas físicas y vivas, que tengan la aptitud
    necesaria para participar de modo consciente en
    el juicio, comprender la acusación formulada
    contra él y ejercer su derecho de defensa.
  • Si se llegara a formularse la imputación contra
    un ininputable (menor de edad), podrá el sujeto
    actuar válidamente en el proceso para alegar esta
    circunstancia y lograr la resolución judicial de
    inhibición a favor de los Juzgados de Familia, si
    no hubiese sido apreciada de oficio por el Juez
    Penal.

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  • Hay otras dos causas de ininputabilidad que
    derivan de enfermedades mentales (la enajenación
    o el trastorno mental y la grave alteración de la
    conciencia de la realidad), generan la
    incapacidad procesal del imputado, porque carecen
    de la aptitud necesaria para intervenir en el
    proceso y naturalmente es imposible suplir la
    incapacidad de la parte pasiva.
  • Cuando la demencia sobreviniera después de
    cometido el delito el Juzgador archivará el
    proceso hasta que el imputado recobre la salud y
    dispondrá alguna medida de seguridad.

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  • Situación del imputado durante el procedimiento
  • A través del proceso el imputado puede pasar por
    varios status jurídico procesal.
  • Se denomina imputado cuando se le atribuye la
    participación en un hecho delictivo, sin llegar a
    la autoridad judicial.
  • Se le denomina procesado cuando la autoridad
    judicial le apertura proceso penal, inculpándole
    formalmente los ilícitos denunciados por el
    Ministerio Público.
  • Durante el proceso estando con dictamen
    acusatorio del Ministerio Público, se le denomina
    acusado.

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  • DERECHO Y DEBERES
  • Derechos
  • Constitucionalmente tiene derecho a la tutela
    judicial, por tanto de acceso al órgano
    jurisdiccional y de ser oído (Art. 139º 3.
    Const.), al punto de no haber juicio o proceso en
    su ausencia.
  • Según la Ley ordinaria tiene derecho a i)
    Elección a su abogado defensor ii) Presencia en
    la practica de los actos de investigación iii)
    Requerir actos de investigación y de prueba iv)
    Recusar al personal judicial v) Promover e
    intervenir en las cuestiones de competencia vi)
    Estar presente en el juicio oral vii) Solicitar
    la suspensión de la audiencia viii) interponer
    recursos.

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  • DERECHO Y DEBERES
  • Deberes
  • Moralidad procesal o disciplina procesal.
  • Presencia en el proceso penal, la no
    concurrencia al proceso penal del imputado
    acarrea situaciones como la declaración de
    ausencia o contumacia en su perjuicio y con las
    medidas que personales que de ella deriven.

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  • EL ACTOR CIVIL
  • Concepto
  • Es aquella persona, que puede ser el agraviado o
    sujeto pasivo del delito, es decir quien
    directamente ha sufrido un daño criminal y, en
    defecto de él, el perjudicado, es decir el sujeto
    pasivo del daño indemnizable o el titular del
    interés directa o inmediatamente lesionado por el
    delito, que deduce expresamente en el proceso
    penal una pretensión patrimonial que trae a causa
    de la comisión de un delito.

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  • Para ser considerado el actor civil el agraviado
    o perjudicado debe constituirse expresamente como
    tal.
  • Se le reconocen una serie de derechos procesales,
    tales como
  • Intervenir en el proceso previo apersonamiento.
  • Ser informado de los resultados del proceso
  • Formular solicitudes probatorias.
  • Ser escuchado antes de cada decisión.
  • Participar en el juicio y presentar alegaciones
    orales y escritas.
  • Presentar los recursos a que hubiere lugar.

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  • EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
  • Equivale a una responsabilidad indirecta cuando
    la reparación civil recae sobre persona ajena al
    hecho, que no ha tenido participación en el
    delito, pero que tiene una especial vinculación
    con el autor.
  • El tercero civilmente responsable es la persona
    natural o jurídica que sin haber participado en
    la realización del delito tiene que asumir sus
    consecuencias económicas. Sobre él recae la
    pretensión de resarcimiento en forma solidaria
    con el condenado.
  • La calidad de tercero civil debe ser declarada
    formalmente por el Juez.
  • Frente a la víctima la responsabilidad es
    solidaria. En cambio entre los obligados es
    subsidiaria, es decir, el tercero es citado por
    una posible insolvencia del responsable directo.
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