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Diapositiva 1

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La SE podr autorizar el registro a empresas que se encuentren en proceso de ... nuevo Decreto, la SE podr autorizar cantidades mayores a las establecidas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Decreto para el apoyo a la competitividad de la
industria terminal y el impulso al desarrollo del
mercado interno de automóviles.
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Decreto Automotriz Vigente
Conforme a las disposiciones de la OMC y diversos
TLCs suscritos por México, el 31 de diciembre de
2003 se abrogó el anterior Decreto Automotriz, el
cual se basaba en requisitos de desempeño, tales
como balanza comercial y contenido nacional.
El 31 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto
para el apoyo a la competitividad de la industria
terminal y el impulso al desarrollo del mercado
interno de automóviles, y sus Reglas de
Aplicación se publicaron el 30 de junio de 2004.
Este Decreto tiene como objeto establecer
beneficios para el apoyo de la competitividad de
la industria terminal productora de vehículos.
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Registro como empresa productora de vehículos
automotores ligeros nuevos
Requisitos
  • Manufacturar vehículos en México con un peso
    bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos.
  • II. Haber manufacturado en México en el año
    inmediato anterior por lo menos 50,000 unidades.
  • Haber invertido por lo menos 100 millones de
    dólares en activos fijos.
  • Contar con marcas propias, debidamente
    registradas ante el IMPI.
  • V. Contar con convenios nacionales,
    internacionales, o dentro de otros países, para
    surtir a un consumidor, nacional o extranjero, de
    las partes contenidas en el vehículo producido en
    México.
  • VI. Cumplir con las normas oficiales mexicanas.

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Excepción
La SE autorizará el registro de empresas
productoras de vehículos automotores ligeros
nuevos, a empresas que no cumplan con los
requisitos anteriores, cuando La empresa
demuestre que realiza o realizará procesos de
manufactura, ensamble, o blindaje bajo licencia
de la empresa fabricante original, que en base a
referencias internacionales, incrementen el valor
del vehículo al consumidor, antes de la
aplicación de los impuestos, en más de un 50.
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Nuevos Entrantes
La SE podrá autorizar el registro a empresas que
se encuentren en proceso de cumplir con los
requisitos anteriores, siempre y cuando
  • Anuncien la intención de cumplir con el artículo
    3 en un plazo máximo de 3 años.
  • Presenten un plan ante la Secretaría para
    fabricar vehículos, con una inversión mínima de
    100 millones de dólares en activos fijos y 50,000
    unidades anuales.

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Nuevos Entrantes
  • Demuestren documentalmente la adquisición de
    activos relacionados con la producción para el
    desarrollo del proyecto, por un mínimo de 5
    millones de dólares.
  • Den inicio a la construcción de la planta de
    ensamble de vehículos con la puesta de la primera
    piedra.

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Beneficios
Las empresas que cuenten con el registro
recibirán los siguientes beneficios
  • Uso de facilidades aduaneras de depósito fiscal
    automotriz y demás disposiciones de la Ley
    Aduanera.
  • Importación de insumos con aranceles de 0 o muy
    bajos mediante el Programa de Promoción Sectorial
    de la Industria Automotriz y de Autopartes.
  • Participación en licitaciones públicas nacionales
    con vehículos de cualquier origen.
  • Importar vehículos con cero arancel al amparo del
    cupo unilateral de cualquier país, aunque México
    no tenga TLC.

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Cupo Unilateral
Con el nuevo Decreto la cantidad de unidades de
vehículos que podrá importar una empresa será de
una cantidad equivalente al 10 de su producción
anual. Las empresas para las cuales el monto
anterior no sea suficiente podrán negociar con la
SE ampliaciones a cambio de compromisos, tal y
como lo establece el nuevo Decreto. Para nuevos
entrantes, el cupo será hasta por un total de
5,000 unidades anuales.
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Ampliación del Cupo
Conforme el nuevo Decreto, la SE podrá autorizar
cantidades mayores a las establecidas
anteriormente, cuando se cumplan los siguientes
factores
  • Compromisos de establecer, ampliar o modernizar
    instalaciones productivas en México para fabricar
    vehículos automotores ligeros.
  • Compromisos de inversión en desarrollo humano y
    tecnológico, sea mediante capacitación
    especializada de obreros y/o empleados,
    capacitación y/o transferencia tecnológica a
    proveedores de primer, segundo y tercer nivel,
    y/o el apoyo a centros de diseño y/o desarrollo
    tecnológico, y el desarrollo de proveedores.

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Consideraciones
Este ordenamiento no establece beneficios
adicionales a los que previamente recibían las
empresas que disponían de registro bajo el
Decreto Automotriz anterior. Su única diferencia
en relación a los beneficios anteriores, es el
establecimiento de un criterio claro y
transparente para determinar el cupo unilateral
para importar vehículos provenientes de países
con los que México no tiene firmado un TLC. En
comparación con el criterio anterior que permitía
otorgar el cupo según las necesidades
determinadas por la SE, el criterio de este nuevo
Decreto otorga seguridad y transparencia a las
empresas automotrices al establecer que este cupo
será equivalente al 10 de su producción anual,
lo cual representa un estímulo para incrementar
la misma. Este Decreto ha constituido un
importante instrumento de promoción para la
atracción de nuevos proyectos de inversión en el
sector automotriz.
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