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El Estado cumple una funci n p blica de m s amplias proporciones y de innegable ... y otros, 25-03-02: Luis Alfredo Toro Garc s y otros, 13-08-01: Gloria Am rica ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: R


1
Régimen de Impugnación Judicial de los Actos de
las Inspectorías del Trabajo
  • José Emilio Giménez Mendía
  • Profesor Derecho Administrativo I, II y III y
    Contencioso Administrativo (UNY)
  • Profesor Derecho aplicado a la Ingeniería Civil
    (UCLA)
  • Profesor Posgrado Derecho Administrativo (UFT)

2
La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
  • Actividad Administrativa y Derecho Laboral
  • Legislación Intervencionista en el marco del
    Estado Social de Derecho y de Justicia.
  • Especial cabida la promoción y protección de los
    derechos laborales de los trabajadores (art. 87 y
    89 CRBV).
  • SPA sentencia del 10-01-1980, caso Miranda
    Entidad de Ahorro y Préstamo. ...El Estado
    cumple una función pública de más amplias
    proporciones y de innegable interés colectivo,
    cual es la de garantizar la política de pleno
    empleo o el mantenimiento del volumen de empleo
    existentes, mediante la consagración del
    principio de la estabilidad numérica de los
    trabajadores en las empresas, así como el control
    estatal de la incidencia laboral de los planes de
    las empresas en el proceso de automatización,
    tecnología y productividad de las mismas...
  • Inserción del Derecho Administrativo al Derecho
    Laboral.
  • En materia de organización, procedimientos y
    formalidades. El artículo 5 del Reglamento
    (2006) establece el sistema de prelación de
    fuentes en los procedimientos administrativos
    laborales que diriman conflictos intersubjetivos,
    colocando a la LOPA al final. Contrasentido?. El
    resto de los procedimientos administrativos? si
    aplica LOPA.
  • Los problemas prácticos del asunto.
  • La reserva a la Administración Pública Nacional
    de la actividad administrativa (ONT,
    Inspectorías).
  • La potestad organizativa del Ejecutivo Nacional.
  • Se conserva el esquema de Inspectorías del
    Trabajo y Ministro como superior jerarca.
    Artículos 586 y siguientes LOT.

3
La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
  • Naturaleza de la Actividad de la Administrativa
    de la Administración Laboral.
  • Exordio sobre la Actividad Administrativa Laboral
    (Regulatoria o Policía Administrativa)
  • La tesis de los actos cuasi-jurisdiccionales y su
    tratamiento doctrinal y jurisprudencial.
  • Doctrina liderada principalmente por la Dra.
    Hildegard Rondón de Sansó, y reiterados fallos
    durante la décadas de los 80 por parte de la
    CPCA, período en el era Magistrada de dicha
    corte. Roman Duque Corredor justicia
    Administrativa del Trabajo el juez es residual
    a la inspectoría (artículo 655 LOT).
  • SPA sentencia del 10-01-1980 caso Entidad de
    Ahorro y Préstamo (formas de la actividad
    administrativa -activa y la jurisdiccional-). En
    este último supuesto, la Administración decide
    "cuestiones promovidas por los administrados" y
    dirime controversias entre particulares. No ha
    cosa juzgada y son actos administrativos
    (criterio formal).
  • Posición de la Sala Constitucional (Sentencia Nº
    438 del 4 de abril de 2001, caso C.V.G
    SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.) que
    entiende que existen actos cuasi
    jurisdiccionales. Ratificada en sentencia del
    20-02-2003 caso Luisa Margarita Gutierrez y
    otros. Interesante posición de la Sala
    Constitucional en la sentencia del 09-05-2006
    caso Fiscal General de la República Vs. Ley sobre
    la Violencia contra la Mujer y la Familia
    (Administración Pública Jurisdiccional?).
  • Posición en contra de la CPCA en sentencia del
    21-9-2005 caso HERBERT MOORE C.A. (no son
    cuasi jurisdiccionales dado que No solucionan un
    conflicto de la misma manera en que lo hacen los
    órganos jurisdiccionales, No se tutelan
    intereses, Se levanta un obstáculo
    (habilitación), Por el órgano, Por la naturaleza
    administrativa del procedimiento, Por la
    naturaleza administrativa del acto, Por la
    técnica de impugnación, La universalidad del
    Control.
  • La redimensión de la actividad administrativa.
    Procedimientos de fisonomía Triangular.
  • La justificación orgánica, formal y sustancial.
  • El debate sobre la intervención de la
    Administración.

4
La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
  • Enunciación de los asuntos ante la Administración
    Laboral
  • y su naturaleza.
  • Los actos administrativos dictados por las
    Inspectorías del Trabajo y el Ministerio del
    Trabajo -jerárquico- en ejecución de la LOT
    (controversias entre el patrono y los
    trabajadores, por Ejp. Protección a la
    inamovilidad fueros, conflictos colectivos,
    suspensión del contrato de trabajo- entre otros
    ) i.a Actos que resuelvan los procedimientos de
    calificación de despido, traslado o desmejora
    solicitada por el patrono conforme al artículo
    453 de la LOT i.b Actos que resuelvan los
    procedimientos de reenganche, desmejora de
    condiciones de trabajo o suspensión incoadas por
    los trabajadores. (artículo 454 y 456 LOT).
  • Ministerio del Trabajo ii.a Acto que resuelva la
    orden o negativa de constitución de sindicato
    (artículo 425 LOT) ii.b Acto que resuelva la
    orden o negativa de constitución de una
    Federación o confederación (artículo 465 LOT),
    ii.c Acto definitivo que resuelva la inscripción
    o negativa de aceptación de la Convención
    Colectiva (artículo 519 LOT) Acto que autorice o
    impida el despido masivo de trabajadores
    (artículo 33 LOT). En estos casos ha una expresa
    remisión al contencioso.
  • La exclusión del arbitraje y la conciliación
    conforme al artículo 492 LOT en concordancia con
    los artículos 626, 627 y 628 CPC.

5
La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
  • Hacia la determinación acerca de la naturaleza de
    la actividad administrativa de la Administración
    Laboral (especial referencia al caso de la
    homologación de transacciones).
  • Criterios para determinar el carácter
    administrativo.
  • El conocimiento del derecho laboral sustancial
    por parte de la Administración y sus efectos
    prácticos.
  • Criterio tradicional sobre la competencia para
    conocer la Impugnación Judicial de la actividad
    administrativa de la Administración Laboral.
  • caso Corporación Bamundi C.A. y sus
    cuestionamientos.
  • SPA casos José L. Negrón y Otros vs. General
    Motors de Venezuela, C.A. del 18-06-1963 y
    sentencias del 26-05-1968, 2-06-1977.
  • Criterio aceptado pacíficamente por la Sala
    Social en sentencias del 18-12-2000 y 02-08-2001.
  • Sólo en el contencioso se conocerán los actos
    establecidos en los artículos 425, 465 y 519 de
    la LOT, por la expresa remisión.
  • Planteamiento de la Sala Constitucional
    (introducción).
  • FIN DE LA PRIMERA ETAPA (ciclo de preguntas)

6
Análisis Jurisprudencial del Tema
  • El nuevo criterio de la Sala Constitucional
    (sentencia del 02-08-2001, caso Nicolás José
    Alcalá Ruiz)
  • Aspectos relevantes.
  • La jurisdicción contencioso administrativa debe
    ser ejercida por órganos judiciales
    especializados (el fuero especial de la materia
    administrativa), siempre que aparezca la
    Administración Pública. Esto debe ser sumado,
    aunque no se relaciona en el fallo, que no hay
    norma atributiva de competencia a los tribunales
    laborales para tales conflictos. Principio del
    Juez Natural.
  • Reconoce expresamente la tesis de los actos
    cuasi-jurisdiccionales. La Administración
    administra justicia (tesis de Duque Corredor).
  • El acto de la autoridad administrativa, es Acto
    Administrativo, lo que incluye la presunción de
    legitimidad (ejecutividad y ejecutoriedad)
  • El Juez no puede ejecutar las decisiones de la
    Administración (paso previo para negar el amparo
    como remedio para la ejecución forzosa del acto).
  • Interesante disertación sobre el mecanismo para
    ejecutar los Actos Administrativos a falta de
    regulación expresa y clara de ley, y mantienen
    atribuyendo tácitamente al juez contencioso,
    creemos que mediante amparo, la ejecución de los
    actos. Esto cambió radicalmente luego.
  • Criterio ratificado en las sentencias del
    30-1-2002 caso Fermín Amado Cárdenas Mantilla,
    del 15-8-2002 caso Hayes Wheels de Venezuela,
    C.A., del 29-8-2002 caso José Elías Torres y
    otros, y del 20-09-2002 caso Complejo Siderúrgico
    de Guayana C.A., Comsigua C.A.
  • Críticas desde la jurisdicción contencioso
    administrativa.
  • En materia de competencia dentro de la
    organización del sistema contencioso
    administrativo.
  • La laboralización del sistema contencioso
    administrativo (visión crítica) y una posible
    interpretación al principio de universalidad del
    control a la luz de los artículos 425, 465 y 519
    de la LOT.

7
Análisis Jurisprudencial del Tema
  • La reacción de las demás Salas.
  • Posición inicial de la Sala Político
    Administrativa (Sentencia No. 147 del
    29-01-2002).
  • Poción de la Sala Social, aceptando el criterio
    de la Sala Constitucional en los fallos 27-6-2002
    caso Pedro Godoy y otros, del 18-07-2002 caso
    Ernesto Jesús Solís, 08-10-2002 caso Asesoría y
    Reclutamiento de Personal Especializado Arpe,
    C.A.
  • Hay que destacar la sentencia No. 39 del
    05-02-2002 caso Alejandro Mago y otros Vs.
    COMSIGUA- (su plena correspondencia con la LOCJS
    en materia de competencia en el contencioso
    administrativo 185.3 LOCSJ- competencia
    residual)
  • La revisión de los criterios por parte de la Sala
    Constitucional (sentencia del 20-11-2002 caso
    Ricardo Baroni Uzcátegui)
  • Su trabajo publicado en el Libro Homenaje a
    Gonzalo Pérez Luciani (Libros homenaje No. 7
    TSJ 2002). Motiva la solicitud de revisión de la
    sentencia de la SPA en búsqueda de unificar la
    aplicación del 259 CRBV.
  • Acepta tácitamente lo delatado por la Sala Social
    en la sentencia No. 39 del 05-02-2002 caso
    Alejandro Mago y otros Vs. COMSIGUA, y en
    consecuencia la competencia es de la CPCA, salvo
    que se trate de amparo como veremos luego-.

8
Análisis Jurisprudencial del Tema
  • La unificación del criterio a través de la Sala
    Plena (caso UNA sentencia del 02-03-2005).
  • Aspectos de relevancia.
  • No hay norma atributiva de competencia judicial
    al sistema laboral.
  • El artículo 259 de la CRBV y el principio de la
    universalidad del control sobre la Administración
    Pública.
  • El contencioso eventual y su previsión expresa.
    Pero, no se puede desprender de la interpretación
    en contrario de los artículos 425, 465 y 519 de
    la LOT?.
  • Tutela Judicial Efectiva y modificación del
    régimen de competencias en el contencioso
    administrativo.
  • La idea de acercar la Justicia al ciudadano y el
    principio del Juez Natural. Influencia de la
    sentencia no. 1333 del 25-06-2002 de la Sala
    Constitucional
  • Nuestra posición y la futura reforma del
    contencioso administrativo.
  • La aceptación por parte de las todas las Salas.
  • Sala Constitucional 20-05-2005 caso Omar Dionicio
    Guzmán, sentencia del 18-10-2005 y sentencia del
    14-11- 2005, caso Belkis López de Ferrer
    destacando que este criterio materializa el
    derecho de acceso a la justicia, tutela judicial
    efectiva, celeridad procesal y al principio pro
    actione.
  • SPA en sentencias del 04-04-2006, 04-10-2006 y
    20-12-2006, entre otras.
  • De igual modo la Sala Social.

9
Análisis Jurisprudencial del Tema
  • La unificación del criterio a través de la Sala
    Plena (caso UNA sentencia del 02-03-2005).
  • El remedio de la Sala Constitucional al caos
    ocasionado por el desorden procesal en el tema.
    Su aceptación por las demás Salas.
  • Sentencia del 28-10-2003, Ante una solicitud de
    regulación de competencia por alguna de las
    partes con el fin de negar la competencia de la
    jurisdicción contencioso administrativa para
    conocer de los recursos de nulidad contra actos
    administrativos dictados por las Inspectorías del
    Trabajo, el órgano jurisdiccional debía declarar
    "no ha lugar en derecho" dicho petitorio en
    atención al precepto constitucional contenido en
    el artículo 335, en relación al cambio de
    criterio a favor del contencioso administrativo
    en la sentencia N 1318/2001.
  • Ante el supuesto de que el órgano jurisdiccional
    recibiera una declinatoria de competencia que
    negara la competencia de la jurisdicción
    contencioso administrativa para conocer de los
    recursos de nulidad ejercidos contra actos
    administrativos dictados por las Inspectorías del
    Trabajo, éste no debía plantear de oficio la
    regulación de competencia, sino que "remitirá"
    directamente las actas al juez contencioso
    administrativo para que continuara conociendo del
    asunto.
  • Los Jueces laborales no podían afirmar su
    competencia para conocer de los recursos de
    nulidad contra actos administrativos dictados por
    las Inspectorías del Trabajo, visto el carácter
    vinculante de las decisiones de la Sala
    Constitucional atribuyendo al conflicto carácter
    contencioso administrativo.
  • Qué pasa con los casos resueltos por las Cortes
    de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de
    la competencia que para el momento había sido
    otorgada por la sentencia de esta Sala
    Constitucional N 2.862 del 20-11-2002?. En
    Sentencia del 14-11-2005, la Sala Constitucional
    amplió el remedio y estableciendo que 1) dichas
    decisión serán legítima, pues cuando se dictó aún
    no había sido dictado el fallo que cambió el
    criterio en materia de competencias para el
    conocimiento de tales causas -2 de marzo de
    2005- en consecuencia, el Tribunal a quien
    corresponderá el conocimiento en segunda
    instancia de aquella decisión es la alzada
    natural de dicha Corte, esto es la Sala Político
    Administrativa de este Tribunal Supremo de
    Justicia, en virtud del principio perpetuatio
    jurisdictionis, 2) Las demandas de nulidad que se
    encuentren en fase de sustanciación, vistos o
    para sentencia definitiva, deberán ser
    inmediatamente remitidas al Juzgado Superior
    Contencioso Administrativos de la Región
    respectivo, los cuales corresponderá continuar
    con la sustanciación del expediente para su curso
    regular y la consiguiente decisión definitiva
    correspondiéndole el conocimiento de la apelación
    de tales decisiones a las Cortes de lo
    Contencioso Administrativo.

10
Análisis Jurisprudencial del Tema
  • Incidencia definitiva del tratamiento
    jurisprudencial en los diversos medios de
    Impugnación en el contencioso.
  • Acción de Nulidad
  • El Régimen de Competencia es disímil al
    establecido en el Contencioso Administrativo
    Ordinario. Juzgado Superior Contencioso
    Administrativo.
  • El procedimiento es el establecido para el de
    Nulidad de Actos de Efectos Particulares
    (artículos 19 y 21 de la LOTSJ adminiculado a la
    sentencia de la Sala Constitucional del
    19-08-2004 caso Constitución Federal del Estado
    Falcón -críticas-).
  • Tiene plena aplicación la sentencia Nº 438 del 4
    de abril de 2001, caso C.V.G SIDERÚRGICA DEL
    ORINOCO (SIDOR) C.A., en materia de actos cuasi
    jurisdiccionales y los carteles.
  • Y que pasa con los artículos 425, 465 y 519 de la
    LOT, están sometidos a esta regla
    jurisprudencial?.

11
Análisis Jurisprudencial del Tema
  • Incidencia definitiva del tratamiento
    jurisprudencial en los diversos medios de
    Impugnación en el contencioso.
  • Acción de Amparo Autónomo.
  • Es claro que en la configuración definitiva del
    criterio de la Sala Constitucional, moldeado por
    la Sala Plena, y aceptado de manera pacífica por
    las demás Salas, se desprende que el régimen de
    competencia en materia de Amparo Autónomo será
    el definido en las sentencias de la Sala
    Constitucional del 20-01-2000 casos Domingo
    Ramírez Monja, y Emery Mata Millán y la sentencia
    Nº 1.555 del 08-12-2000, caso Yoslena Chanchamire
    Bastardo
  • El criterio material del artículo 7. Materia afín
    partiendo del derecho subjetivo
    lesionado(diferenciación entre tribunales
    ordinarios y especializados), salvo en las
    relaciones de sujeción -públicas- en donde se
    aplica el criterio orgánico.
  • Sala Constitucional Amparo Vs. altos
    funcionarios (artículo 8 LOA). Ministro del
    Trabajo.
  • Amparo Vs. Administración Central (caso de las
    inspectorías) o descentralizada, conocerán los
    Tribunales Superiores con competencia en lo
    Contencioso Administrativo de la región
    respectiva, y la infracción constitucional se
    reputa que ocurre en el lugar donde se desmejora
    o lesiona la situación jurídica (creemos no se
    aplica a las Administraciones Estadales y
    Municipales). De las decisiones que dictaren los
    Tribunales, basados en el artículo 9 LOA, y en
    las situaciones allí tratadas, corresponderá
    conocer en consulta a los Tribunales Superiores
    en lo Contencioso Administrativo, y de las
    decisiones que éstos dicten en primera instancia,
    corresponderá conocer en apelación a las Cortes
    de lo Contencioso Administrativo.
  • Hay que destacar que la Sala en las sentencias
    del 25-0620-02 caso Complejo Siderúrgico de
    Guayana, C.A y del 15-08-2002 caso Liselotte
    León y otros, ha insistido sobre la competencia
    en los principios de inmediatez y territorialidad
    de la lesión.
  • Sobre el carácter no anulatorio del Amparo
    Constitucional en cuanto a las manifestaciones
    formales, y su extensión a las demás formas de
    actividad.
  • CPCA e un principio, admitió el amparo Autónomo
    Vs. Acto Administrativo (Sentencia de fecha
    10.02.2000, Caso Banesco Seguros, C.A. y otros
    vs. SUDEBAN), requisitos (i) que del propio
    acto se derivara una flagrante, directa y grosera
    contravención de derechos y garantías
    constitucionales y ii) que dicha acción no
    tuviera como finalidad la nulidad de tales actos
    administrativos.
  • Criterio preponderante de la Sala Constitucional
    es negar el Amparo Autónomo Vs. Acto
    Administrativo (sentencias del 23-11-2001, caso
    Parabólicas Services Maracay, C.A. y del
    8-02-2002, caso Elías Guerra). La
    inadmisibilidad por el 6.5 LOA, en vez de
    analizar los conflictos partiendo de la
    procedencia.

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Análisis Jurisprudencial del Tema
  • Incidencia definitiva del tratamiento
    jurisprudencial en los diversos medios de
    Impugnación en el contencioso.
  • Acción de Amparo Autónomo.
  • En materia de Vías de Hecho de la Administración
    Laboral.
  • Pese a que la SPA de manera tradicional concibió
    la aplicación del Amparo Vs. Vías de Hecho, la
    Sala Constitucional reconoce los amplios poderes
    del juez contencioso administrativo y la
    idoneidad de los recursos (Sentencia del
    19-08-2002, caso Carolina Coromoto Ledesma y del
    22-10-2002, caso Gisela Anderson y otros).
  • Referentes jurisprudenciales previos que imponían
    el Contencioso Administrativo frente al Amparo
    Constitucional inadmisión del amparo autónomo-
    (Sala Constitucional 13-03-01 Henrique Capriles
    Radonski, 15-10-02 Leopoldo López Mendoza,
    20-12-2002 William Dávila y otro, 26-06-01
    Jesús Rafael Flores Abaduco y otros, 25-03-02
    Luis Alfredo Toro Garcés y otros, 13-08-01
    Gloria América Rangél Ramos, 5-06-01 José Angel
    Guía y otros, 19/09/02 Miguel Eduardo Moncada
    Peñaloza, 30/01/02 Asociación Civil de Juristas
    y Abogados Litigantes de Venezuela) ampliando los
    poderes cautelares del juez contencioso.
  • La inclusión de la Vía de Hecho como objeto de la
    acción contencioso administrativa en el nuevo
    régimen Contencioso Administrativo a partir de la
    jurisprudencia de la SPA y la LOTSJ 2004.

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Análisis Jurisprudencial del Tema
  • Incidencia definitiva del tratamiento
    jurisprudencial en los diversos medios de
    Impugnación en el contencioso.
  • Acción de Amparo Autónomo.
  • Con relación a la ejecución de Actos de
    Inspectorías por vía del Amparo
  • Primeramente la SPA en sentencia del 23-04-1998,
    caso Jesús Antonio Cabezas Castro Vs. Congreso de
    la República había admitido el Amparo como medio
    de ejecución de decisiones de la Inspectoría del
    Trabajo.
  • La Sala Constitucional desde la sentencia No.
    1318 del 02-08-2001, ha venía tejiendo la
    inaplicación de este medio procesal para tales
    fines, aunque en dicho fallo permitió tácitamente
    su aplicación, he inclusive en la sentencia del
    20-11-2002 caso Ricardo Baroni Uzcátegui, lo
    entendió como vía idónea. Por ello CPCA en
    sentencias del 31-01-2002 caso Morinda de
    Venezuela c.A., del 19-06-2002 caso DEM y
    28-06-2002 caso LUZ había admitido la ejecución
    vía amparo constitucional.
  • Cambio radical de criterio en la Sentencia No.
    3569 del 6-12-2005 caso Saudí Rodríguez Pérez o
    Gobernación del Estado Yaracuy, ratificada en
    sentencias del 05-04-2006 caso Nelly Josefina
    Miranda Martínez y del 24-04-2006 caso Henry
    Teodocio Gil. La Sala Constitucional hace uso de
    un criterio relacionado por el cual el acto
    administrativo tiene que ser ejecutado
    forzosamente por el órgano emisor, esto es, a
    través de sus funcionarios o valiéndose de la
    colaboración de los funcionarios de los cuerpos
    de seguridad del Estado, si lo considerara
    necesario (Sentencias dictadas el 2-11-2001 caso
    Regalos Coccinelle C.A. y 11-12-2001 caso
    Inversora el Rastro C.A. y otro.
  • Se limita este medio en atención a la
    ejecutividad y ejecutoriedad del Acto, tomado
    referencias jurisprudenciales viejas como la
    sentencia de la SPA del 21-11-1989, caso Arnaldo
    Lovera.
  • CSCA en sentencia 10-01-2006 caso Óscar J.
    Escalona Vs. Municipio Iribarren acepta el cambio
    radical de criterio. El Amparo como vía de
    ejecución de un Acto Administrativo de
    Inspectoría es inadmisible.
  • Soluciones La Sala Social en sentencias del
    28-02-2002, 17-02-2004 caso María José Meneses,
    29-10-2004 caso Venepal C.A., 11-10-2005 caso
    V.F.G.-Sudamtex C.A., admiten reclamaciones
    dinerarias (salarios dejados de percibir,
    indemnizaciones, entre otros) que se desprendan
    de decisiones dictadas por las Inspectorías del
    Trabajo.

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Análisis Jurisprudencial del Tema
  • Incidencia definitiva del tratamiento
    jurisprudencial en los diversos medios de
    Impugnación en el contencioso.
  • Acción de Abstención.
  • Sala Constitucional sentencia del 06-04-2004,
    caso Ana Beatriz Madrid Agelvis.
  • Especial referencia a los actos de homologación y
    los últimos criterios de la CPCA y CSCA.
  • CSCA Exp. KP42-N-2003-000730, sentencia del
    13-02-2008 caso Reina Katiuska Yépez Castañeda
    Vs. Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual
    ratifica decisiones Nº 2006-187, de fecha
    14-02-2006 caso Cruz Brito Vs. PDVSA y Nº
    2006-150 de fecha 9-02-2006 caso Alfredo Rafael
    Rivero Vs. PDVSA () tanto la solicitud
    autónoma de nulidad de las transacciones
    laborales, como contratos nominados y la
    verificación de los vicios alegados para decretar
    su nulidad, no se corresponden con las materias
    propias revisables por las Cortes Contencioso
    Administrativo, o de cualquier otro órgano de la
    Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino que
    la materia especial constituye objeto de control
    de los jueces con competencia laboral.
  • Sobre la naturaleza del Acto de Homologación de
    transacciones.
  • Especial referencia a recientes regulaciones
    normativas y su tratamiento jurisprudencial
  • De nuevo sobre Administración Laboral y las
    regulaciones en la LOPCYMAT y sus Reglamentos.
  • Criterios del Derecho Administrativo e
    intervención en las relaciones laborales
    (orgánico, formal y sustancial).
  • La universalidad del Control de la
    Administración.  
  • Ciclo de preguntas.
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