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SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

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Se entiende por elementos, las partes o fundamentos que dan origen a una cosa y, ... del sumario no podr exceder de noventa d as y el per odo indagatorio tendr una ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


1
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
  • Agosto de 2008

2
TEMARIO
  • LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
  • DEBIDO PROCESO
  • OTROS TIPO DE RESPONSABILIDAD

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1.- LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • Elementos de la responsabilidad
  • Se entiende por elementos, las partes o
    fundamentos que dan origen a una cosa y, por lo
    tanto, los de la responsabilidad están referidos
    aquellas causas capaces de darles existencia.
  • En la responsabilidad se encuentran dos clases de
    elementos los objetivos y los subjetivos.

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  • Elementos objetivos
  • Son elementos objetivos los que no dicen relación
    con el espíritu o conciencia del sujeto, como
    sucede con
  • La conducta o comportamiento de un ser humano,
    que puede traducirse en una acción u omisión.
  • b) La contravención formal de una norma,
    producida precisamente, por la conducta o
    comportamiento, y
  • c) La oposición de la conducta o comportamiento
    que configuran una contravención formal de una
    norma con el ordenamiento jurídico.

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  • Elemento subjetivo
  • A diferencia de los anteriores, dice relación
    directa con el espíritu o conciencia del sujeto.
  • Está constituido por la culpabilidad entendida en
    su sentido amplio, la que, a su vez, se encuentra
    conformada por la imputabilidad, por la
    culpabilidad en sentido estricto y por la
    exigibilidad.
  • a) La imputabilidad que es el conjunto de
    condiciones relativas a la madurez mental y a la
    salud síquica que hacen posible a una persona el
    conocimiento del deber.

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  • b) La culpabilidad en sentido estricto, que
    implica que el sujeto haya actuado con intención
    de procurar alguna consecuencia determinada en
    mayor o menor grado, o sea, con dolo o que, a lo
    menos, no haya tenido el cuidado o diligencia
    necesarios para evitar que aquella consecuencia
    se originare, esto es, con culpa.
  • c) La exigibilidad, que es la posibilidad de
    obligar teóricamente a una persona imputable, que
    actúa con dolo o culpa, a comportarse conforme a
    derecho, esto es que actúe de una forma aceptada
    no contraviniendo la moral, los principios
    generales ni el orden público.
  • En sentido amplio o reprochabilidad, que es el
    juicio crítico condenatorio que merece una
    conducta o comportamiento en el que, además, se
    dan los elementos objetivos a que se ha hecho
    referencia.
  • Dicho juicio, por lo tanto, involucra la
    aplicación de una pena, sanción o castigo.

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  • Responsabilidad Administrativa
  • Es la que incurre el empleado que infringe sus
    deberes o comete un acto sujeto prohibición,
    vulnerando las normas que reglamentan el vínculo
    jurídicolaboral entre la Administración como
    empleador y el funcionario. La sanción se
    concreta en la aplicación de una medida
    disciplinaria.
  • Se hace efectiva a través de una investigación
    sumaria o de un sumario administrativo.

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  • 1.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
  • A.- CONCEPTO
  • RAE.- Responsable.- Obligado a responder de algo
    o alguien
  • Ley 18.575 Art. 15. El personal de la
    Administración del Estado se regirá por las
    normas estatutarias que establezca la ley, en las
    cuales se regulará el ingreso, los deberes y
    derechos, la responsabilidad administrativa y la
    cesación de funciones.
  • Estatuto Administrativo. Art 118. El empleado que
    infringiere sus obligaciones o deberes
    funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de
    desmérito en su hoja de vida o de medidas
    disciplinarias.

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  • B.- GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD
    ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA
  • Origen en la potestad disciplinaria.
  • Tiene como objeto asegurar el buen funcionamiento
    de la función pública.
  • Busca reprimir las contravenciones en que puedan
    incurrir los funcionarios públicos cuando
    vulneren las obligaciones y prohibiciones que les
    establece su función y que están en los estatutos
    jurídicos que los regulan.(Estatuto
    Administrativo, Código del Trabajo, Estatutos
    Especiales)
  • Es la responsabilidad disciplinaria que nace de
    la jerarquía administrativa, impone la necesidad
    de mantener el orden y disciplina haciéndose
    efectiva por medio de un sumario administrativo o
    investigación sumaria.

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  • C.- FUENTES LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD
  • Art 7, LOCBGAE Los funcionarios de la
    Administración del Estado estarán afectos a un
    régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán
    cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones
    para con el servicio y obedecer las órdenes que
    les imparta el superior jerárquico.
  • Art 11, LOCBGAE Las autoridades y jefaturas,
    dentro del ámbito de su competencia y en los
    niveles que corresponda, ejercerán un control
    jerárquico permanente del funcionamiento de los
    organismos y de la actuación del personal de su
    dependencia.

11
  • Art 13, LOCBGAE Los funcionarios de la
    Administración del Estado deberán observar el
    principio de probidad administrativa y, en
    particular, las normas legales y generales y
    especiales que lo regulan
  • Art 18, LOCBGAE El personal de la
    Administración del Estado estará sujeto a
    responsabilidad administrativa, sin perjuicio de
    la responsabilidad civil y penal que pueda
    afectarle. En el ejercicio de la potestad
    disciplinaria se asegura el derecho a un racional
    y justo procedimiento.

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  • D.- RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA
  • Art 119 Estatuto Administrativo El empleado que
    infringiere sus obligaciones o deberes
    funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de
    desmérito en su hoja de vida o de medidas
    disciplinarias.
  • Los funcionarios incurrirán en
    responsabilidad administrativa cuando la
    infracción a sus deberes y obligaciones fuera
    susceptible de la aplicación de una medida
    disciplinaria, la que deberá ser acreditada
    mediante investigación sumaria o sumario
    administrativo
  • Art 120 Estatuto Administrativo La sanción
    administrativa es independiente de la
    responsabilidad civil y penal y, en consecuencia,
    las actuaciones o resoluciones referidas a ésta,
    no excluyen la posibilidad de aplicar al
    funcionario una medida disciplinaria en razón de
    los mismo hechos.

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  • E.- OBLIGACIONES FUNCIONARIAS
  • Art 61, Estatuto Administrativo.
  • a.- Dedicación al cargo
  • Desempeñar personalmente las funciones
  • Asumir el cargo una vez notificado
  • Prolongación obligada de funciones
  • Realizar las labores con esmero, cortesía,
    dedicación y eficiencia.
  • Cumplir las destinaciones y las comisiones de
    servicios
  • Cumplir la jornada de trabajo
  • Realizar los trabajos extraordinarios
    encomendados

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  • b.- Velar por los objetivos institucionales.
  • Orientar su actividad a la mejor prestación de
    los servicios institucionales
  • c.- Observar el principio de Probidad
    Administrativa.
  • Conducta funcionaria moralmente intachable y
    entrega honesta y leal al desempeño de su cargo,
    con preeminencia del interés público sobre el
    privado.
  • Observar una vida social acorde
  • d.- Guardar secretos en materias confidenciales.
  • e.- Obediencia y justificarse ante superior
    jerárquico
  • f.- Proporcionar con fidelidad y precisión los
    datos.

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  • F.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD
    ADMINISTRATIVA
  • Legalidad de las sanciones
  • Debido Proceso
  • Proporcionalidad de las sanciones
  • Independencia de las sanciones

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  • 2.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
  • Concepto Son el medio formal de establecer
    ciertos hechos sometidos a investigación,
    imputándolos a sus autores y deslindando en
    definitiva las responsabilidades que ellos
    arrojan para los funcionarios implicados.
    Dictamen N50.202 de 1970.

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  • Características.
  • Escrito
  • Secreto
  • Sometido a plazo
  • Divido en etapas

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  • Particularidades que presenta el sumario
    administrativo
  • Las especiales características que reúne un
    sumario administrativo pueden clasificarse en dos
    grandes grupos, según se refieran al proceso
    propiamente tal o a las personas que participan
    en él.
  • Entre las primeras, esto es, entre las que se
    refieren al proceso mismo, se encuentran las
    siguientes
  • a) El sumario administrativo debe constar por
    escrito, en términos absolutos, o sea, cada una
    de sus actuaciones debe consignarse en esa forma,
    sin que, por lo tanto, tenga validez la que no
    cumpla con tal requisito

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  • b) Las constancias de las actuaciones así
    efectuadas deben agregarse unas a otras, al igual
    que los documentos que se acompañan al proceso,
    sin que obste, respecto de estos últimos, la
    formación de un cuaderno separado, siempre que se
    consigne esa circunstancia en el cuaderno
    principal.
  • c) El sumario administrativo está compuesto, en
    general, por tres etapas subsecuentes y
    diferenciadas entre si, como lo son la
    indagatoria, la acusatoria y la resolutiva.
  • d) La reserva es de la esencia del sumario
    administrativo, o sea, su contenido es secreto en
    la generalidad de los casos hasta su conclusión,
    con la salvedad de que los funcionarios afectados
    y sus abogados lo pueden conocer una vez iniciada
    la etapa acusatoria.

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ETAPA INDAGATORIA
  • La etapa indagatoria es aquella parte del sumario
    que tiene por finalidad averiguar la efectividad
    de los hechos investigados y comprobar el real
    grado de participación que pudiere caber en ellos
    a los funcionarios que aparezcan comprometidos.
  • En general y como se ha indicado con
    anterioridad, en el período indagatorio el fiscal
    tendrá amplias facultades para practicar todas
    las diligencias tendientes a establecer los
    hechos y las responsabilidades que de ellos
    deriven, tal como lo ordena el artículo 8 de la
    Resolución Nº 236, de 1998.
  • Durante dicho período, en consecuencia, deberá
    hacer uso de todos los medios de prueba que
    permitan el logro de dicha finalidad (artículo 6
    del Reglamento).
  • El plazo de sustanciación del sumario no podrá
    exceder de noventa días y el período indagatorio
    tendrá una duración máxima de 30 días, de acuerdo
    con lo establecido en el artículo 5 de la
    Resolución Nº 236, de 1998, salvo que se
    prorrogue por resolución fundada del Jefe de
    División respectivo o del Jefe de Auditoría e
    Inspección de la Contraloría Regional en su caso.

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  • Etapa Acusatoria
  • La etapa acusatoria es la parte del sumario en la
    cual agotada ya la investigación, se procede a
    representar formalmente, mediante los Cargos
    respectivos, la conducta del funcionario que se
    estima configure alguna infracción
    administrativa, se reciben además, las defensas y
    alegaciones del inculpado, contenidas en su
    escrito de descargos, -se recibe la prueba-, para
    evacuar, posteriormente un informe o vista
    fiscal.
  • Dicha etapa, por lo tanto, comienza con la
    formulación de los Cargos y termina con la vista
    fiscal.

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  • Formulación de
    Cargos
  • Los Cargos constituyen la representación formal
    que merece una conducta de un agente público
    determinado, por configurar una infracción de
    carácter administrativo (artículo 19 del
    Reglamento de Sumarios).
  • Dicha representación debe materializarse en una
    descripción objetiva de la conducta respectiva, y
    en ellos se señalará la intervención que les
    hubiere correspondido a los inculpados en los
    hechos materia en proceso que configuren
    infracción administrativa.
  • Los Cargos, según lo dispone el artículo 20 de la
    Resolución Nº 236, de 1998, deben ser precisos y
    determinados, y en especial, basarse
    concretamente en los antecedentes que consten en
    el sumario.

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  • La Notificación
  • De los Cargos, o sea, el traslado de ellos, se
    hace personalmente o por carta certificada
    dirigida al Servicio o Repartición en que el
    funcionario se desempeñe o al domicilio
    particular que tenga registrado en los mismos, en
    el caso de que goce de licencia, feriado o
    permiso o se encuentre suspendido de funciones.
  • El mismo procedimiento, según lo dispone el
    artículo 10, se aplica a las demás notificaciones
    del procedimiento sumarial.

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  • Efectos de la formulación de
    Cargos
  • A contar de la notificación de los Cargos empieza
    a correr el plazo que tiene el inculpado para su
    defensa.
  • 2) La formulación de los Cargos permite el acceso
    al expediente y tomar conocimiento del proceso
    para el inculpado y su abogado.
  • 3) A contar de la notificación, el procedimiento
    sumarial se circunscribe a los Cargos formulados
    por el fiscal, y no puede sancionarse a un
    funcionario por hechos que no hayan sido materias
    de cargos.
  • 4) En su escrito de contestación, el sumariado
    ofrecerá las pruebas que estime conveniente y
    solicitará las diligencias que a su juicio sean
    útiles para su defensa.

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  • Descargos
  • Los descargos están configurados por el escrito
    en que el funcionario afectado hace alegaciones o
    defensas que tienden, generalmente, a desvirtuar
    o a aminorar la gravedad de la conducta que se le
    representa.
  • El inculpado tendrá un plazo de cinco días
    hábiles contado desde la fecha de notificación de
    los Cargos, para formular sus descargos y
    defensas, el que podrá ser prorrogado por el
    fiscal por otros cinco días (artículo 22 del
    Reglamento de Sumarios).

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  • A su escrito de descargos, el afectado puede
    acompañar todos los antecedentes que estime
    convenir a su defensa y, además, puede solicitar
    diligencias probatorias.
  • El fiscal sólo está obligado a acoger las
    diligencias aludidas, en cuanto ellas sean
    conducentes al esclarecimiento de los hechos y
    siempre que se realicen en el más breve plazo.
  • El fiscal dispondrá la recepción de las pruebas
    ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias
    solicitadas, para lo cual deberá fijar un período
    probatorio no superior a diez días notificando de
    ello al inculpado.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal puede
    disponer de oficio y como medidas para mejor
    resolver, la práctica de determinadas diligencias.

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  • Apertura de un período
    probatorio especial
  • Según lo establecido en el artículo 22 del
    Reglamento de Sumarios podrá disponer el
    cumplimiento de un período probatorio no superior
    a 10 días, notificando de ello al inculpado.
  • Lo anterior se cumple dictando la correspondiente
    resolución, en la cual deben fijarse los puntos
    sobre los cuales se debe rendir la prueba y el
    plazo establecido para ello, lo que, como se
    dijera, no puede ser superior a 10 días.

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  • Por último, en caso que el fiscal decida rechazar
    lo solicitado, podrían reclamar ante el Jefe de
    la División respectiva o al Jefe de la Unidad de
    Auditoría e Inspección de la respectiva
    Contraloría Regional, dentro de segundo día de
    notificada la resolución correspondiente.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal puede
    disponer de oficio y como medidas para mejor
    resolver, la práctica de determinadas diligencias.

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VISTA FISCAL
  • Parte expositiva. En la exposición se hará una
    breve síntesis del objeto de la etapa indagatoria
    de los hechos establecidos y de la participación
    que se imputa a los inculpados.
  • b) Parte considerativa, que comprende los
    fundamentos de hecho y de derecho que sirven de
    base a la determinación de las irregularidades y
    las responsabilidades consignadas y sus
    circunstancias modificatorias.
  • c) Las conclusiones contendrán la opinión del
    fiscal sobre la existencia o no de
    responsabilidad administrativa y la eventual
    concurrencia de responsabilidad civil y penal de
    los inculpados.
  • Además, en esta parte de la vista fiscal y
    para los efectos de la responsabilidad
    administrativa, deben señalarse las
    circunstancias que la pueden agravar o atenuar,
    cuando ello proceda.

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ETAPA RESOLUTIVA
  • En esta etapa se puede aprobar o acoger las
    observaciones planteadas a la vista fiscal y/o la
    sugerencia inicial del Jefe respectivo, el
    Contralor propone a la entidad que corresponda
    las medidas que estime procedentes, como
    asimismo, señala las que se deben adoptar en
    relación con la responsabilidad civil o penal de
    los afectados, si ello procede (artículo 28 del
    Reglamento de Sumarios).
  • A este respecto y en cuanto a las medidas
    disciplinarias, debe tenerse presente, que ellas
    deben ser las que contemple el estatuto que rija
    a los afectados.
  • Dicha resolución forma parte del expediente y
    debe ponerse en conocimiento de la autoridad
    respectiva, conjuntamente con el sumario para su
    decisión final.

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  • Se traduce en la emisión de una Resolución formal
    del Contralor General, que se expide cuando el
    sumario se encuentra en estado de resolverse, es
    decir, en las siguientes situaciones principales
  • a) Cuando el sumario ha llegado a su conocimiento
    y no merece, en general observaciones
  • b) Cuando se han evacuado los informes a que se
    ha hecho referencia
  • c) Cuando se ha cumplido con la reapertura
    dispuesta, o
  • d) Cuando se han practicado las diligencias
    ordenadas como medidas para mejor resolver.

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  • La etapa resolutiva está conformada por aquellas
    fases del sumario que culminan con una
    proposición de alguna medida disciplinaria, o
    bien, el sobreseimiento o la absolución a la
    autoridad competente.
  • Por tal motivo, es necesario distinguir entre las
    fases previas y la resolución final que contiene
    la proposición.
  • La Resolución Nº 236, de 1998, se refiere a la
    materia en sus artículos 25, 26, 27 y 28.

33
  • Prescripción de la acción disciplinaria
  • Artículo 158
  • La acción disciplinaria de la Administración
    contra el funcionario, prescribirá en cuatro años
    contados desde el día en que éste hubiere
    incurrido en la acción u omisión que le da
    origen.
  • No obstante, si hubieren hechos constitutivos de
    delito la acción disciplinaria prescribirá
    conjuntamente con la acción penal.

34
  • Artículo 159
  • La prescripción de la acción disciplinaria se
    interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido,
    si el funcionario incurriere nuevamente en falta
    administrativa, y se suspende desde que se
    formulen Cargos en el sumario o investigación
    sumaria respectiva.
  • Si el proceso administrativo se paraliza por más
    de dos años, o transcurren dos calificaciones
    funcionarias sin que haya sido sancionado,
    continuará corriendo el plazo de la prescripción
    como si no se hubiese interrumpido.

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  • Circunstancias agravantes, atenuantes y
    eximentes de Responsabilidad administra-tiva
  • El artículo 8, inciso final, de la Resolución
    236, de 1998, consigna que El fiscal deberá
    investigar, con igual celo y acuciosidad, no sólo
    los hechos y circunstancias que establecen y
    agravan la responsabilidad de los afectados, sino
    también aquellos que les eximan de ella, la
    atenúen o extingan

36
  • Atenuantes son todas aquellas circunstancias que
    disminuyen la responsabilidad administrativa
    tales como la irreprochable conducta anterior,
    que se traduce en la ausencia de anotaciones de
    demérito o de medidas disciplinarias, en la hoja
    de vida funcionaria, a consecuencia de
    investigaciones sumarias o sumarios
    administrativos (dictamen Nº 1.713, de 2007).
  • Agravantes son todas aquellas circunstancias que
    aumentan la responsabilidad administrativa como,
    por ejemplo, la reincidencia, entendiéndose como
    tal cometer una falta con posterioridad a la
    aplicación de una medida disciplinaria por la
    comisión de la misma falta (dictamen Nº 12.798,
    de 2007).

37
  • Eximentes son todas aquellas circunstancias que
    exoneran de responsabilidad administrativa, entre
    otras, el caso fortuito o fuerza mayor, que se
    define como aquel imprevisto imposible de
    resistir. Según la jurisprudencia administrativa
    dicha circunstancia debe ser inimputable, vale
    decir, que provenga de una causa enteramente
    ajena a la voluntad de las partes imprevisible,
    esto es, que no se haya podido prever dentro de
    los cálculos ordinarios y corrientes e
    irresistible, es decir, que no se haya podido
    evitar (dictamen Nº 7.259, de 2007).

38
  • MEDIDAS DISCIPLINARIAS
  • La responsabilidad administrativa de los
    funcionarios públicos se determina a través de
    las disposiciones contenidas en los cuerpos
    legales que los regulan, entre los cuales se
    destacan las leyes Nº 18.834, Estatuto
    Administrativo Nº 18.883, Estatuto
    Administrativo de los Empleados Municipales y el
    Código del Trabajo, entre otros.

39
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
  • Artículo 121 de la ley Nº 18.834.
  • Los funcionarios afectos a la ley Nº 18.834
    podrán ser objeto de las siguientes medidas
    disciplinarias
  • a) Censura
  • b) Multa (entre un 5 y un 20 de la remuneración
    mensual)
  • c) Suspensión del empleo desde treinta días a
    tres meses (con goce de un 50 a un 70 de la
    remuneración mensual), y
  • d) Destitución.
  • Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando
    en cuenta la gravedad de la falta cometida y las
    circunstancias atenuantes o agravantes que arroje
    el mérito de los antecedentes.

40
3.- DEBIDO PROCESO
  • Debido proceso y procedimiento administrativo
  • Es principio fundamental en un Estado de Derecho
    que nadie puede ser condenado sin ser oído,
    éste debe ser considerado de aplicación general
    en el sentido de que la garantía constitucional
    que aparece en todos los ordenamientos positivos,
    tendientes a asegurar la vigencia de tal
    principio ha de aplicarse siempre que los
    derechos esenciales de la persona humana puedan
    ser afectados por los actos de los poderes
    públicos.

41
  • Para asegurar el respeto a estos derechos por
    parte de la autoridad es preciso que la ley
    regule el proceso a que se someta el ejercicio
    legítimo del poder y en esa regulación se prevean
    las formas e instancias de audiencia, de
    publicidad, de prueba y de defensa de los
    afectados o interesados. Es lo que se conoce como
    el debido proceso que tiene un aspecto
    sustantivo (reconocimiento del derecho de toda
    persona a ser respetada en sus libertades) y otro
    objetivo (establecimiento de un sistema de normas
    procesales que aseguren tal derecho).

42
  • La noción de debido proceso es aplicable no sólo
    al proceso judicial, sino que también al
    procedimiento administrativo, en cuanto aquél
    conduzca a un acto de la administración que
    afecte los derechos que se reconocen a las
    personas de un Estado de Derecho en este caso,
    el procedimiento administrativo ha de establecer
    instancias de audiencia, publicidad y defensa en
    favor de los administrados o de los funcionarios
    consagrando los medios de impugnación de los
    actos que puedan estimarse lesivos.

43
  • Qué garantías ofrece el debido proceso
  • Este principio exige que todo funcionario que
    aparezca implicado en una investigación
    disciplinaria tenga derecho a ser informado
    oportunamente de su condición de inculpado a ser
    oído en sus declaraciones y alegaciones, a que se
    le dé conocimiento personal de los Cargos que se
    le formulen a que en general, se le proporcione
    toda la información debida que no atente contra
    el secreto o reserva que se disponga para el
    mejor éxito de la investigación a ofrecer y
    producir pruebas a hacerse representar por
    profesionales letrados y a impugnar, mediante
    los recursos idóneos y ante órganos de jerarquía
    superior, el acto administrativo que le afecta.

44
  • 4.- OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD
  • Responsabilidad Civil
  • Este tipo de responsabilidad proviene del daño
    que se causa al patrimonio público, con motivo de
    una acción u omisión culpable o dolosa. La
    sanción que conlleva la responsabilidad civil se
    configura por la obligación de resarcir el
    perjuicio patrimonial causado.
  • La responsabilidad civil de los empleados puede
    hacerse efectiva a través del Juzgado de Cuentas
    de la Contraloría General de la República,
    también se puede recurrir a los Tribunales de
    Justicia y, en ciertos casos, el Contralor
    General puede disponer órdenes de reintegro.

45
  • Responsabilidad Penal
  • La responsabilidad penal del empleado deriva de
    la comisión de delitos en el ejercicio de su
    cargo.
  • Se entiende por Delito Toda acción u omisión
    voluntaria penada por la ley. (Código Penal,
    artículo 1).
  • Este tipo de responsabilidad es determinada por
    los Tribunales de Justicia y tiene por objeto
    castigar las conductas que la ley señala como
    contrarias al orden social.

46
  • Responsabilidad Política
  • En Chile la responsabilidad política sólo se
    puede hacer efectiva previo juicio político,
    artículo 52, Nº 2, y 53, Nº 1, de la Constitución
    Política de la República, que se refiere a las
    atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados.

47
  • GRACIAS
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