EL NUEVO REGLAMENTO DE USO - PowerPoint PPT Presentation

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EL NUEVO REGLAMENTO DE USO

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Secretar a de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci n ... con la defensa nacional y de los servicios de protecci n civil y emergencia. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL NUEVO REGLAMENTO DE USO


1
  • EL NUEVO REGLAMENTO DE USO
  • DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
  • Procedimiento Administrativo
  • Objetivos
  • Tendencias actuales en la gestión del Espectro
    Radioeléctrico
  • Texto articulado
  • El Mercado secundario y la transformación de los
    títulos habilitantes vigentes

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  • I. Procedimiento Administrativo
  • Borradores e informes previos CMT, CATSI y
    Consejo de Estado.
  • Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que
    se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
    32/2003, de 3 de noviembre, General de
    Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del
    dominio público radioeléctrico (B.O.E. del 7 de
    junio de 2008.

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  • II. Objetivos del Nuevo Reglamento (Art. 2)
  • Son objetivos y principios que inspiran el
    presente reglamento los siguientes
  • a) Garantizar, mediante una gestión adecuada,
    el uso eficaz y eficiente del dominio público
    radioeléctrico.
  • b) Promover el uso del dominio público
    radioeléctrico como factor de desarrollo técnico,
    económico, de seguridad, de interés público,
    social y cultural.
  • c) Garantizar un acceso equitativo a los
    recursos radioeléctricos mediante procedimientos
    abiertos, transparentes, objetivos y no
    discriminatorios.
  • d) Promover el desarrollo y la utilización de
    nuevos servicios, redes y tecnologías, y el
    acceso a ellos de todos los ciudadanos.
  • e) Regular la transferencia de títulos
    habilitantes y la cesión a terceros de
    determinados derechos de uso del dominio público
    radioeléctrico.
  • f) Contribuir al desarrollo normativo
    armonizado en el ámbito de la Unión Europea que
    facilite la introducción de sistemas de
    comunicaciones globales.
  • g) Facilitar la planificación estratégica del
    sector de las telecomunicaciones y, en
    particular, de las comunicaciones relacionadas
    con la defensa nacional y de los servicios de
    protección civil y emergencia.
  • h) Fomentar la neutralidad tecnológica y de
    los servicios como elementos flexibilizadores en
    el uso eficiente del dominio público
    radioeléctrico.
  • i) Fomentar una mayor competencia en los
    mercados de comunicaciones electrónicas.
  • j) Promover una inversión eficiente en materia
    de infraestructuras y fomentar la innovación.

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  • III. Tendencias actuales en la gestión
  • del Espectro Radioeléctrico
  • Principios básicos
  • Flexibilización de las condiciones de acceso.
  • Neutralidad tecnológica y de servicios.
  • Mercado secundario.
  • Procedimientos de asignación de espectro
    transparentes y participativos.
  • Mayor coordinación entre los países miembros.

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  • Flexibilización de las condiciones de acceso
  • Uso común del espectro radioeléctrico
  • Impulso de las Instituciones Europeas
  • http//ec.europa.eu/information_society/policy/rad
    io_spectrum/ref_documents/index_en.htm
  • Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico
    (RSPG)
  • y Comité del Espectro Radioeléctrico (RSC)
  • Decisión 2004/545/CE y 2005/50/CE, Radares para
    Automoción (SRRs).
  • Decisión 2005/513/CE, Redes de Área Local
    (RLAND).
  • Decisión 2006/71/CE, Dispositivos de alto alcance
    (SRDs).
  • Decisión 2006/804/CE, Sistemas de Identificación
    (RFID).
  • Decisión 2007/131/CE, Sistemas de Banda
    Ultraancha (UWB).

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  • Neutralidad tecnológica y de servicios (I)
  • Concepto y primeras aplicaciones
  • Idealmente, cualquier servicio con cualquier
    tecnología en cualquier banda de frecuencias (uso
    flexible del espectro).
  • WAPECS (Wireless Access Policy for Electronic
    Communications Services).
  • Compatibilidad radioeléctrica máscara de
    espectro (Dec 2008/477/CE armonizacion de la
    banda 2500 a 2690 MHz).
  • Bandas de frecuencia de actuación preferente.
  • Bandas de telefonía móvil 2G y 3G. UMTS en 900
    MHz
  • Movilidad en 3,5 GHz. (3,4 a 3,8 GHz.)
  • Nuevas licencias en 2,5 GHz.
  • Dividendo digital en UHF (470-862 MHz.)

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  • Neutralidad tecnológica y de servicios (II)
  • Regulación nacional
  • Neutralidad tecnológica en licencias de acceso
    radio fijo en 3,5 y 26 GHz.
  • Reglamento de Uso del Espectro Disposición
    adicional segunda, apartado c), sobre
    transformación de los títulos habilitantes.
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
    Nuevas UN-41(banda de 900 MHz) y UN-140 (banda de
    1800 MHz).

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  • Neutralidad tecnológica y de servicios (III)
  • Impulso de las Instituciones Europeas
  • Rec. del Comité de Comunicaciones (COCOM), sobre
    WAPECS.
  • Dictamen del RSPG sobre WAPECS.
  • Comunicación COM(2005)400, sobre un enfoque de
    mercado para la gestión del espectro
    radioeléctrico en la U.E.
  • Comunicación COM(2007)50, sobre un acceso rápido
    al espectro para los servicios de comunicaciones
    electrónicas inalámbricas a través de una mayor
    flexibilidad.
  • Comunicación COM(2006)334, sobre revisión del
    marco regulatorio de redes y servicios de
    comunicaciones electrónicas en la Unión Europea.

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  • IV. Texto Articulado Novedades (I)
  • Planes de Utilización del Espectro
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
    (Art. 5).
  • Plan Técnico de Radiodifusión y Televisión (Art.
    6).
  • Registro Nacional de Frecuencias (Art. 7).
  • Registro Público de Concesionarios (Art. 8).

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  • Texto Articulado Novedades (II)
  • Revocación de los títulos habilitantes para uso
    del E.R. (Art. 28)
  • Causas
  • No efectuar un uso eficaz y eficiente del E.R.
    reservado.
  • Revocación sucesiva de dos autorizaciones de
    transferencia o cesión de derechos en el plazo de
    un año.
  • Otras.
  • Procedimiento Administrativo. Medidas cautelares
    excepcionales.

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  • Texto Articulado Novedades (III)
  • Otorgamiento de concesiones por el procedimiento
  • de licitación (Art. 29)
  • Sólo cuando la demanda de E.R. supera la oferta
    disponible.
  • No será de aplicación cuando así lo requieran
    normas comunitarias, por ejemplo concursos de
    ámbito europeo.
  • Modalidades de licitación concurso, subasta o
    mixto.
  • Se establece la relación de condiciones a incluir
    en el pliego de bases.
  • Relación de bandas con limitación de número de
    títulos (D.A. 1ª) 900 MHz (GSM) 1800 MHz (DCS
    1800) 2 GHz (UMTS) 2,6 GHz y 3,5 GHz (LMDS).

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  • Texto Articulado Novedades (IV)
  • Recursos Órbita-Espectro (Art. 30 y ss.)
  • El recurso incluye la posición orbital o las
    órbitas no geoestacionarias, la zona de servicio
    y las frecuencias espaciales.
  • El solicitante debe acreditar su solvencia
    técnica y económica.
  • Exigencia de garantía económica para hacer frente
    a gastos de la UIT.
  • El operador debe comunicar a la Administración
    los servicios que presta, e impedir el uso de los
    recursos a quienes carezcan de título habilitante
    para la prestación de servicios de difusión o de
    comunicaciones electrónicas.

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  • V. El mercado secundario del Espectro
    Radioeléctrico y la transformación de los títulos
    habilitantes en vigor
  • otorgados mediante licitación

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  • Mercado secundario
  • de espectro radioeléctrico (I)
  • Regulación y actuaciones de ámbito nacional (I)
  • Ley General de Telecomunicaciones (Art. 45)
  • Condiciones de transmisión de derechos fijados
    mediante reglamento.
  • Mantenimiento de las obligaciones asumidas por el
    cedente ante la Administración.
  • Respetar las condiciones técnicas de uso
    establecidas en el CNAF, Planes Técnicos, Unión
    Europea, etc.

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  • Mercado secundario
  • de espectro radioeléctrico (II)
  • Regulación y actuaciones de ámbito nacional (II)
  • Encuesta Pública (septiembre 2005)
  • 19 respuestas a la encuesta.
  • Se considera un tema sumamente complejo.
  • Presenta riesgos de
  • Desventaja competitiva en cuanto a obligaciones
    iniciales plazos de despliegue, inversiones,
    etc.
  • Fragmentación del espectro.
  • Acaparamiento y especulación.
  • Pérdida de armonización técnica.

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  • Mercado secundario
  • de espectro radioeléctrico (III)
  • Disposiciones Generales Art. 39 y ss. (I)
  • Transferencia total o parcial del título
    habilitante, hasta el final del periodo de
    vigencia.
  • Cesión de derechos de uso privativo de las
    frecuencias.
  • Cesión parcial de derechos sobre
  • Cantidad de espectro.
  • Periodo de tiempo.
  • Zona geográfica.
  • Requiere autorización previa de la
    Administración.
  • Exclusiones comunes
  • Afectaciones y autorizaciones de uso especial.
  • Derechos que afecten a seguridad pública, defensa
    nacional o restricciones a la competencia.
  • Procedimiento administrativo en curso de posible
    revocación del título habilitante .

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  • Mercado secundario
  • de espectro radioeléctrico (IV)
  • Disposiciones Generales Art. 39 y ss. (II)
  • Requisitos.
  • Estar al corriente del cumplimiento de cualquier
    obligación inherente al título.
  • El nuevo titular debe reunir los requisitos
    exigibles para la explotación de la red o
    prestación de los servicios.
  • El uso de los derechos cedidos se ajustará a lo
    previsto en el CNAF, Planes Técnicos o normativa
    europea.
  • Se mantienen las limitaciones derivadas de
    servidumbres radioeléctricas, coordinación
    internacional, etc.
  • Iniciación de los procedimientos a instancia de
    la parte interesada.
  • Solicitud y documentación anexa remitida a la
    Administración.
  • Posible revocación por
  • Incumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Interferencias a otros servicios autorizados.
  • Revocación del título original .

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  • Mercado secundario de espectro radioeléctrico
    (IV)
  • Modalidades (I)

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  • Mercado secundario de espectro radioeléctrico (V)
  • Modalidades (II)

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  • Mercado secundario de espectro radioeléctrico
    (VI)
  • Bandas y servicios autorizados

SERVICIOS CON FRECUENCIAS RESERVADAS EN LAS
BANDAS INDICADAS SUSCEPTIBLES DE MERCADO
SECUNDARIO DEL ESPECTRO
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  • Mercado secundario
  • de espectro radioeléctrico (VII)
  • Impulso de las Instituciones Europeas
  • www.ec.europa.eu/informacion_siciety/policy/radio-
    spectrum/
  • Directiva 2002/21/CE Directiva Marco de
    Telecomunicaciones.
  • Decisión 676/2002/EC Decisión sobre un marco
    regulador de la política del E.R. en la U.E.
  • Comunicación COM(2005)400, sobre un enfoque de
    mercado para la gestión del E.R. en la U.E.
  • Comunicación COM(2006)334, sobre revisión del
    marco regulatorio de redes y servicios de
    comunicaciones electrónicas en la Unión Europea.
  • Comunicación COM(2007)50, sobre un acceso rápido
    al espectro para los servicios de comunicaciones
    electrónicas inalámbricas a través de una mayor
    flexibilidad.

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  • Transformación de los títulos habilitantes en
    vigor otorgados por licitación (D.A. 2ª)
  • Trasformación impuesta por la Ley General de
    Telecomunicaciones.
  • Iniciación a instancia de la Administración.
  • Trámite de audiencia a operadores afines y
    asociaciones de usuarios.
  • Podrán establecerse nuevas condiciones en los
    títulos por razones de interés público,
    competencia en el mercado, y adaptación al CNAF ó
    a la normativa de la Unión Europea, en especial
    en materia de neutralidad tecnológica y de
    servicios.
  • Encuesta pública actualmente en fase de respuesta
    de los interesados.
  • Finalización del procedimiento antes del 8 de
    junio de 2009.

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  • Transformación de los títulos habilitantes en
    vigor otorgados por licitación (D.A. 2ª)
  • Aspectos puntuales más relevantes
  • UMTS en 900 y 1800 MHz (Licencias GSM).
  • Movilidad en 3,5 GHz (Licencias LMDS).

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  • FIN DE LA PRESENTACIÓN
  • COLOQUIO
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