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... la destituci n de todos y cada uno de los funcionarios responsables del ... respectivo, un m nimo de firmas de respaldo equivalente al 0,5 por ciento ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
ESTATUTO
QUÉ ES ?
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
AGENDA
POR QUÉ Y PARA QUÉ
2
QUÉ ES ?
Es un organismo colegiado que tiene como función
reformar o redactar la Constitución. Se suele
definir, por algunos textos de Ciencias Políticas
y Sociales como la "reunión de personas,
representantes del pueblo, que tienen a su cargo
dictar la ley fundamental de organización de un
Estado o modificar la existente". En este
entendido, la Asamblea Constituyente se
constituye en un mecanismo participativo y
democrático para la reforma total o parcial de la
Constitución.
3
INTRODUCCIÓN
El concepto de la Asamblea Constituyente se
remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles,
Francia, se reunieron los Estados Generales el
clero, la nobleza y el pueblo, con objeto de
redactar de forma conjunta una Constitución para
Francia. El 9 de julio de 1789, los tres estados
o estamentos, reunidos bajo el nombre de Asamblea
Nacional, asumieron la calidad de Asamblea
Nacional Constituyente.
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POR QUÉ?
Porque queremos devolverle el poder a los
ciudadanos.
Porque la constitución no debe ser un libro de
letras muertas sino la expresión de un acuerdo
ciudadano, de un pacto social.
Por que la constitución SOMOS TODAS Y TODOS los
ciudadanos.
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Porque la constitución debe ser la síntesis de un
acuerdo de convivencia del país que queremos y
soñamos todos los ecuatorianos, un instrumento
para superar la pobreza,el desempleo, la
corrupción, un instrumento para construir la
armonía entre seres humanos y de los seres
humanos con la naturaleza
Porque queremos que cada Ecuatoriano/na sea
un/una asambleísta, por ellos debemos discutir en
cada casa, en cada barrio la agenda de la
constituyente porque los 13 millones de
ecuatorianos somos la constituyente.
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Por el colapso del sistema político porque la
democracia está secuestrada por los partidos
políticos y las corporaciones de poder.
Porque el modelo económico manejado por la
bancocracia concentra la riqueza en pocas manos,
desracionaliza la economía, genera desempleo y
migraciones masivas.
Por la galopante corrupción pública y privada,
las instituciones del estado son vistos como
botín político.
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Por la crisis social que se expresa en la mala
calidad de la educación y en que mas de 500.000
niños no acceden al sistema educativo, por el
colapso del sistema de salud pública.
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PARA QUÉ?
Para devolverle el poder a la ciudadanía contra
la partidocracia y las corporaciones del poder
que han secuestrado el estado impulsando la
participación de la ciudadanía
Para combatir la corrupción e impulsar la
transparencia en la contratación publica.
Para que el Ser Humano, el agua, el medio
ambiente, la salud, la educación no sean
considerados mercancías sino derechos humanos.
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Porque es necesarios buscar un nuevo modelo
económico que reactive la producción y la
generación de empleo, que fortalezca las empresas
públicas, la economía popular y las empresas
asociativas.
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COMO CONVOCAR A LA CONSTITUYENTE?
El Presidente de la Republica RAFAEL CORREA
convocará a una CONSULTA POPULAR para que sea el
pueblo soberano el que decida si quiere una
asamblea constituyente con plenos poderes y un
estatuto electoral que garantice una
representación democrática en la constituyente.
Para fortalecer la convocatoria del Presidente
CORREA impulsaremos la recolección de UN MILLON
DE FIRMAS de respaldo a la constituyente.
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CUÁNDO?
El 15 de enero del 2007 el Presidente CORREA y un
millón de Ecuatorianos/as convocaremos a la
consulta popular por la constituyente.
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CÓMO LOGRAR QUE LA CONSTITUYENTE SEA IRREVERSIBLE?
Organizando eventos provinciales y cantonales por
la constituyente que convoquen además de las
fuerzas políticas y sociales que integraremos a
ALIANZA PAÍS a nuevos aliados, sectores sociales
y personalidades que estén de acuerdo con la
constituyente.
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Conformar comités ciudadanos por la
constituyente. En cada barrio, recinto,
universidad, lugar de trabajo integrando a los
comités familiares.
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ESTATUTO DE ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO E
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL AÑO
2007
ARTÍCULO 1 Para la realización e integración de
la Asamblea Nacional Constituyente
Se observará el siguiente calendario a)
Convocatoria a elección de representantes a la
Asamblea Nacional Constituyente dentro de los 8
días posteriores a los resultados de la consulta
popular b) Cierre de inscripción de
candidaturas 45 días después de la convocatoria
a elección de representantes a la Asamblea
Nacional Constituyente c) Calificación de
candidaturas, una vez resueltos los recursos que
se hubieran presentado 15 días después del
cierre de inscripciones de candidaturas d)
Campaña electoral Desde la calificación de
candidaturas hasta 3 días antes de las
elecciones e) Cierre de la campaña electoral
tres días antes de las elecciones.
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ELECCIONES 90 días después de la convocatoria
g) Proclamación de resultados oficiales 15 días
después de las elecciones h) Posesión y entrega
de credenciales desde el día de proclamación de
resultados hasta el día anterior a la instalación
de la Asamblea Constituyente y, i) Instalación
de la Asamblea Constituyente 115 días después de
la Convocatoria. El irrespeto de estos plazos
ocasionará la destitución de todos y cada uno de
los funcionarios responsables del Tribunal
Supremo Electoral o del Gobierno, pero en ningún
caso impedirá la pronta instalación de la
Constituyente.
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ARTÍCULO 2 La Asamblea Nacional Constituyente
estará integrada por 130 miembros. Se elegirán 24
representantes nacionales, 6 representantes de
los/las ecuatorianos/as que habitan en el
extranjero (2 representantes por los residentes
en Estados Unidos de Norteamérica, 2 por los
residentes en Italia y 2 por los residentes en
España) y 100 representantes provinciales y sus
respectivos suplentes, por votación popular,
universal, secreta y uninominal, de todos los
ecuatorianos mayores de 18 años
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Los y las Representantes Constituyentes serán
elegidos/as en forma directa por el pueblo del
Ecuador por mayoría de votos. La votación será
unipersonal y no por lista. El elector tendrá
derecho de votar por tantos candidatos/as como
número de representantes se eligen a nivel
nacional, provincial, o del país en el que
viven). Cada provincia elegirá el número de
Representantes en igual forma a la establecida a
la Ley de Elecciones para la designación de los
diputados del Congreso Nacional, de conformidad
con lo establecido en el Art. 4 de dicha ley. Las
listas de candidatos deberán constituirse
respetando la alternancia y secuencialidad de
hombres y mujeres.
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ARTÍCULO 3. Para solicitar la correspondiente
inscripción como candidatos/as a la Asamblea
Nacional Constituyente, los movimientos
ciudadanos o partidos políticos, presentarán al
Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal
Provincial Electoral respectivo, un mínimo de
firmas de respaldo equivalente al 0,5 por ciento
de los/as ciudadanos empadronados por el total de
candidatos/as a elecciones a nivel nacional o
provincial, a la que aspiren ser representantes.
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Los movimientos ciudadanos y los partidos
políticos podrán postular tantos candidatos como
representantes a la Asamblea Constituyente se
elegirán, los mismos que serán elegidos de forma
unipersonal.   Además los ciudadanos podrán
presentar su candidatura individualmente,
cumpliendo el requisito de recolección de firmas
y los demás establecidos en este Estatuto.
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ARTÍCULO 4 La designación de escaños para la
Asamblea Nacional Constituyente, será nominal,
proporcional y secuencial, es decir se elegirán a
los/las 24 candidatos más votados a nivel
nacional del mismo modo de acuerdo al número de
Representantes que se elegirán en cada provincia.
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ARTÍCULO 5 Para ser Representante se requiere
haber cumplido 21 años de edad y estar en
ejercicio de la ciudadanía ecuatoriana. En lo
demás se solicitará los mismos requisitos que
para ser diputados, siendo incompatible este
cargo únicamente con el ejercicio de la función
pública. Una vez instalada, la Asamblea podrá
separar a cualquiera de los miembros elegidos que
violen este principio sancionándolos con la
pérdida de los derechos de ciudadanía por un
lapso de 5 años.
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ARTÍCULO 6 El Estado garantizará franjas
publicitarias iguales a cada uno de los
ciudadanos/as candidatos/as en radio, televisión
y prensa escrita, y ejercerá un estricto control
del gasto electoral. ARTÍCULO 7 Los
Representantes Constituyentes gozarán de todos
los derechos, prerrogativas e inmunidades
inherentes a su función. Por su investidura
adquieren de hecho la responsabilidad de cumplir
el mandato ciudadano de la transformación del
Estado.
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