Derechos Polticos Vs' Inhabilitaciones Administrativas - PowerPoint PPT Presentation

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Derechos Polticos Vs' Inhabilitaciones Administrativas

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La posibilidad de elegir y ser elegido para cargos p blicos mediante el sufragio ... MULTA. Corresponde de manera exclusiva y excluyente al Contralor General. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos Polticos Vs' Inhabilitaciones Administrativas


1
Derechos Políticos Vs. Inhabilitaciones
Administrativas
  • Alejandro Enrique Otero M
  • www.imca.org.ve aotero_at_imca.org.ve

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BASE CONSTITUCIONAL
  • La posibilidad de elegir y ser elegido para
    cargos públicos mediante el sufragio
    (personalizado) es una manifestación directa de
    la soberanía popular y garantía de la
    participación y protagonismo del pueblo en los
    asuntos públicos (Arts. 6, 62, 63 y 70 CRBV Art.
    21 de la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, y Art. 23 de la Convención Americana
    Sobre Derechos Humanos).

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EXCEPCIONES(Al margen de las Condiciones de
Elegibilidad)(1)
  • No tienen posibilidad de elegir y ser elegidos
    para cargos públicos mediante el sufragio quienes
    hayan sido sometidos a inhabilitación política o
    a interdicción civil (Arts. 39, 42 y 65 de la
    CRBV).

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EXCEPCIONES(2)
  • Tampoco podrán postularse y ser elegidos a cargo
    alguno de elección popular en el siguiente
    período, aquellos Diputados de la Asamblea
    Nacional cuyo mandato haya sido revocado (Art.
    198 CRBV).

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EXCEPCIONES(3)
  • No pueden postularse y ser elegidos quienes
    hayan sufrido la revocación de su mandato popular
    mediante referendo, para la terminación del
    período del respectivo cargo en el cual se
    produjo tal revocatoria.

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CONCLUSIÓN PRELIMINAR
  • El sufragio activo (derecho a elegir para cargos
    de elección popular) únicamente puede verse
    afectado mediante la inhabilitación política o la
    interdicción civil.
  • El sufragio pasivo (derecho a optar, postular y
    ser elegido para cargos de elección popular)
    puede verse afectado además de la inhabilitación
    política y la interdicción civil, por los efectos
    directos de una revocación previa de mandato
    popular.

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  • INHABILITACIONES
  • ADMINISTRATIVAS
  • (Art. 105 LOCGRSNCF)

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105 LOCGRSNCF
  • Permite que el Contralor General de la
    República, aplique sanciones de (i) suspensión
    del ejercicio de cargos públicos sin goce de
    sueldo (ii) la destitución de cargos públicos,
    y (iii) la inhabilitación para el ejercicio de
    funciones públicas.

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BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • Es una norma cuyo objeto busca tutelar el
    patrimonio público y el interés general.

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APLICACIÓN 105 LOCGRSNCF(1)
  • La aplicación de dichas sanciones debe efectuarse
    con posterioridad a la declaración de
    responsabilidad administrativa. MULTA.
  • Corresponde de manera exclusiva y excluyente al
    Contralor General.
  • Debe aplicarse atendiendo a la gravedad
  • de la irregularidad cometida. (Art.12.LOPA).

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APLICACIÓN 105 LOCGRSNCF(2)
  • 4. Se aplica sin que medie ningún otro
    procedimiento.
  • 5. Su ejecución corresponde a la máxima autoridad
    (administrador de personal) del ente u órgano del
    cual forma parte el sancionado.

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Argumentación Esgrimida Comúnmente Contra el
Artículo 105 de la LOCGRSNCF
  • 1. Non bis in idem.
  • 2. Vulneración a la presunción de inocencia.
  • 3. Ausencia de procedimiento previo.
  • 4. Infracción al derecho a la defensa.
  • 5. Trasgresión del principio de culpabilidad.
  • 6. Desproporcionalidad en la aplicación.
  • 7. No se trata de sanciones accesorias.

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NATURALEZA DE LOS SUPUESTOS SANCIONATORIOS
LOCGRSNCF
  • La tesis de responsabilidad objetiva o por
    resultado de los supuestos sancionatorios
    contenidos en la LOCGRSNCF viola los numerales 1
    y 5 del artículo 49 y el artículo 137 de la
    Constitución pues de considerarse válida acabaría
    con los principios de culpabilidad y legalidad.

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CONTRADICCIÓN
  • Dicha tesis contradice el propio texto del
    artículo 105 LOCGRSNCF, pues en esa norma se
    exige para aplicar las sanciones de suspensión,
    destitución e inhabilitación, la determinación de
    la entidad del ilícito y la gravedad de la
    irregularidad cometida elementos estos de
    eminente naturaleza subjetiva estrechamente
    vinculados al principio de proporcionalidad (art.
    12 LOPA).

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INTERROGANTE
  • Si los supuestos generadores de responsabilidad
    administrativa previstos para la aplicación de
    sanciones principales tuvieran naturaleza
    objetiva, sobre la base de qué parámetros
    podría el Contralor General de la República,
    considerar que determinada irregularidad es grave
    o no a fin de imponer las sanciones de
    suspensión, destitución e inhabilitación?

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CONSECUENCIA
  • La naturaleza objetiva de los supuestos de
    responsabilidad administrativa, obligaría la
    aplicación automática de las sanciones de
    suspensión, destitución e inhabilitación, pues lo
    determinante entonces no sería la entidad o
    gravedad de la irregularidad cometida sino la
    simple existencia de la
  • declaratoria de responsabilidad
  • administrativa.

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CONCLUSIÓN
  • El principio de culpabilidad es el elemento
    fundamental para la determinación proporcional,
    racional y adecuada, de la gravedad de la
    irregularidad cometida, con lo cual, podrán
    adoptarse o no las sanciones de suspensión,
    destitución e inhabilitación sin vulnerar
    derechos fundamentales.

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UN PROCEDIMIENTO ÚNICO(Sanciones Accesorias?)
  • De la expresión sin que medie ningún otro
    procedimiento prevista en la norma en
    comentario, se infiere claramente que, no es de
    ningún otro procedimiento administrativo del
    que debe emanar la sanción accesoria, sino de
    aquél mismo y único donde se produjo la sanción
    principal .

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DECISIÓN ÚNICA
  • Es necesario que las sanciones accesorias se
    produzcan en el mismo acto donde se impongan las
    sanciones principales, a fin de impedir la
    vulneración de la seguridad jurídica, tutela
    judicial efectiva (oportunidad, certeza y unidad
    de la decisión) y al principio de confianza
    legítima.

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ACLARATORIA!
  • Lo accesorio no es el acto administrativo donde
    se encuentra contenida la sanción, sino la
    sanción en sí misma.

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LAPSO DE PRESCRIPCIÓN
  • 1825 Días
  • SUSCEPTIBLES INTERRUPCIÓN
  • Seguridad Jurídica?

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EL SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA
LOCGRSNCF
  • No existe ninguna disposición en la LOCGRSNCF
    donde se haya regulado, la posibilidad de
    controlar administrativa o judicialmente y de
    manera independiente, actos administrativos que
    contuvieran de forma aislada las sanciones
    accesorias previstas en el artículo 105
    LOCGRSNCF.

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ART. 259 CRBV
  • Y ello así, no porque esas sanciones sean ajenas
    al control judicial, sino por el hecho que deben
    estar contenidas en el mismo acto administrativo
    donde se imponga la sanción principal a fin de
    ejercer el respectivo control administrativo o
    judicial integralmente, de conformidad con lo
    establecido en los artículos 107 y 108 de la
    LOCGRSNCF.

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GARANTÍA DE CERTEZA PLENA
  • En el procedimiento de determinación de
    responsabilidad administrativa y antes de que se
    produzca la decisión definitiva deben intervenir
    tanto el órgano que ejerce la competencia para la
    imposición de la sanción principal de haberse
    delegado-, como el Contralor General de la
    República, con el objeto de producir una decisión
    única que proporcione certeza plena acerca del
    alcance de los castigos a imponer luego de lo
    cual será recurrible (107 y 108 LOCGRSNCF).

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  • ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN PREVISTA EN EL ART.
    105 DE LA LOCGRSNCF

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  • Ya se encuentra regulado como pena accesoria-
    en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción.
  • Ambas prevén la inhabilitación para el ejercicio
    de funciones públicas o inhabilitación para el
    ejercicio de la función pública.

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  • 3. Mal podrían coexistir una versión penal y una
    administrativa que regulen un supuesto idéntico.
  • 4. Las inhabilitaciónes previstas en el artículo
    105 de la LOCGRSNCF y en los numerales 1, 2 y 3
    del artículo 39 de la LCC, deben anularse por
    colidir con los artículos 26 49 numerales 2, 4 y
    7 42 65 y segundo párrafo del 253, todos de la
    CRBV.

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FUNCIÓN JURISDICCIONAL-JUDICIAL
  • SÓLO DEBE PERVIVIR EL SUPUESTO DE INHABILITACIÓN
    PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY CONTRA LA
    CORRUPCIÓN

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PROTECCIÓN REFORZADA A LOS DERECHOS
POLITÍCOS(SUFRAGIO)
  • Condena penal.
  • Referendo popular revocatorio del mandato.
  • Reestructuración en la organización del Estado
    producto de una Asamblea Nacional Constituyente.

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SENTENCIAS DE EXTENSIÓN(Art. 105 LOCGRSNCF Se
extiende a cargos de elección popular)
  • SC/TSJ Nro. 1400 del 23/07/04 Exp. 04-0425
  • SC/TSJ Nro. 2492 del 28/10/2004
  • SC/TSJ Nro. 2335 del 08/11/2004
  • SC/TSJ Nro. 2834 del 07/12/2004
  • SC/TSJ Nro. 2835 del 07/12/2004
  • SC/TSJ Nro.174 del 08/03/2005
  • SC/TSJ Nro. 1056 del 31/05/2005
  • SC/TSJ Nro. 1240 del 22/06/2006
  • SC/TSJ Nro. 1581 del 12/07/2005 Exp. 04-2534

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ASPECTOS RELEVANTES EN LAS SENTENCIAS
  • 1.... las sanciones encuentran límites en la
    condición de representante popular del
    sancionado.
  • 2. la sanción impuesta no puede entorpecer las
    funciones del representante popular en el período
    para el cual fue electo .
  • 3. Los efectos de la inhabilitación para ejercer
    cualquier función pública (...) comienzan (sic) a
    surtir efectos legales una vez vencido el período
    para el cual fue electo el representante popular
    sancionado.

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INHABILITACIÓN POLÍTICA
  • No es la prevista el Art. 96 de la LCC ni
    mucho menos la contenida en el Art. 105
    LOCGRSNCF.

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INHABILITACIÓN POLÍTICA
  • Prevista en los artículos 10, 13, 16 y 24 del
    Código Penal, donde se prevé la posibilidad de
    inhabilitar políticamente a un ciudadano (pena
    accesoria).

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INHABILITACIÓN POLÍTICA(EFECTOS)
  • Afecta el derecho al sufragio en su doble
    dimensión (activa y pasiva).

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PLENO EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS
  • Aquellos ciudadanos que han sido inhabilitados
    administrativamente para el ejercicio de
    funciones públicas se encuentran en pleno
    ejercicio de sus derechos políticos.

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  • PUEDEN ELEGIR Y SER ELEGIDOS

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NO PUEDEN ELEGIR Y SER ELEGIDOS
  • Los condenados penalmente a inhabilitación
    política mediante sentencia judicial firme y los
    sometidos a interdicción civil (Arts. 42 y 65
    CRBV).

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IMPOSIBILIDAD CONSTITUCIONAL
  • Los efectos de una inhabilitación administrativa
    No pueden asimilarse judicialmente a los de la
    pena accesoria de inhabilitación política
  • (Tipicidad - Legalidad - Debido Proceso-Juez
    Natural).
  • Arts. 42, 49 y 65 CRBV

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CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y FUNCIÓN PÚBLICA
  • La imposibilidad constitucional implica por sí
    sola (Art. 7 CRBV), que poco importe el que en
    los cargos de elección popular se ejerza función
    pública, pues quien se encuentra
    administrativamente inhabilitado para el
    ejercicio de funciones públicas, no se encuentra
    impedido de postularse a cargos de elección
    popular ya que los derechos políticos cuentan con
    protección reforzada y sólo pueden ser afectados
    según lo dicho en la lamina 29.

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  • QUÉ HACER?

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  • Recurso de nulidad contra el artículo 105
    LOCGRSNCF. SC/TSJ
  • Recursos de nulidad con amparo cautelar contra
    los actos sancionatorios de la CGR. SPA/TSJ.
  • Amparo autónomo, contra los actos del CNE que
    impidan las postulaciones de los inhabilitados
    administrativamente por la inminencia de la
    lesión constitucional respecto a lapso de
    postulación.
  • Revisión de las sentencias de la SPA/TSJ.
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