Title: Implicaciones comerciales, jurdicas y sistmicas del sistema multilateral de comercio para las empres
1Implicaciones comerciales, jurídicas y sistémicas
del sistema multilateral de comercio para las
empresas
Bogota, 10 de mayo de 2007 Gustavo A. Olivares
M. Coordinador Regional para América Latina y el
Caribe Programa World Trade Net
2La Ronda Uruguayprincipales resultados
- Creación de la OMC
- En materia de comercio de bienes y servicios
- aumento del acceso a los mercados
(reducción/consolidación de aranceles,
disminución de subvenciones en materia agrícola,
reducción de los obstáculos al comercio de
servicios), y - mejora sustancial en materia de seguridad
jurídica de los nuevos niveles de acceso a los
mercados (nuevas normas y disciplinas en AG, MSF,
AGCS, ADPIC, ESD, y procedimientos e
instituciones reforzadas)
3La Ronda Uruguayotros resultados no resaltados
- En el marco de la OMC, los Miembros se ven
posibilitados a utilizar una nueva técnica
jurídica - regulación multilateral integradora (art. II.2
Acuerdo de la OMC, art. 2.2 ESD, contiene
principalmente obligaciones de hacer en
imperativo shall) - El uso de esta nueva técnica ha producido un
ordenamiento jurídico vinculante y coercitivo
(hard law), basado en la supremacía del derecho
(rule of law) - También ha producido un ordenamiento jurídico por
lo general efectivo (con un sistema de solución
de controversias que es elemento central para la
seguridad jurídica y previsibilidadart. 2.2
ESD), salvo el conjunto de normas que
supuestamente benefician a los PED (soft law)
4Avances que no se ven la técnica jurídica de la
Ronda de Doha
- La regulación multilateral integradora sigue
siendo elemento central del proceso negociador
creador de normas, pues - se busca reforzar aun mas las reglas, principios
y disciplinas existentes (véase la DMHK
eliminación/reducción de aranceles, eliminación
de subvenciones a la exportación/reducción de la
ayuda interna, reducción de los obstáculos al
comercio en general), - se busca ampliar y hacer aun mas efectivo el
sistema de solución de controversias (mayor
participación de PMAs, aplicabilidad directa en
los derechos internos), y - se busca profundizar aun mas la integración en
general (véase las referencias sin cese a las
necesidades de integración a la economía
mundial) - La regulación internacional cooperadora clásica
sería insuficiente para atender las necesidades
cada vez mas crecientes de seguridad jurídica y
previsibilidad requeridas por los mercados
globalizados
5Impacto en los Negocios de las Empresas
- El impacto es real sobre todo en el plano
normativo las normas multilaterales integradas
se incorporan en el ordenamiento jurídico
nacional - de manera vinculante y coercitiva (los Miembros
tiene la obligación de adaptar sus normas
nacionales a los compromisos internacionalmente
contraidos) en todos los casos - en la práctica sin embargo en unos casos son
directamente aplicables (según esté dispuesto por
el derecho interno, o según decida el juez
nacional) - en otros se necesita se necesita de un mecanismo
de recepción especial para su vinculación al
orden interno - Una vez derecho interno son fuente de derechos
y obligaciones, y los operadores del comercio se
ven afectados directamente por estas normas
multilaterales integradas (e.g., Colombia..
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional)
6La OMC es Derecho Interno
- Incorporación, y determinación de la jerarquía,
según el derecho interno (en caso de conflicto
entre tratado y ley, prevalece el 1ero) - Derecho derivado de las OI ibidem (decisiones,
resoluciones, sentencias, recomendaciones) - Si no hay aplicabilidad directa, sirven de todas
maneras de referencia en la construcción,
formulación e interpretación de las normas del
derecho interno el derecho nacional tiene que
construirse e interpretarse de conformidad con el
derecho internacional (doctrina de la
interpretación consistente) - La relación derecho OMC/derecho interno no es
tema en las negociaciones internacionales, pero
implicitamente forma parte de la estructura de
las negociaciones (se trata de si admite la
primacía del derecho o si se permite las
soluciones de carácter político)
7Impacto de la normativa OMCen el Derecho Interno
- Obligación de adaptar (Art. XVI.4, Acuerdo OMC)
Cada Miembro se asegurará de la conformidad de
sus leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos con las obligaciones que le
impongan los Acuerdos anexos. - Disposiciones similares en los Acuerdos sobre
Valoración en Aduana, Licencias de Importación,
Subsidios y Derechos Compensatorios, ADPIC, inter
alia - Obligaciones complementarias (1) asegurar la
mayor transparencia posible en las leyes, y (2)
establecer tribunales o procedimientos judiciales
competentes para la revisión de medidas
administrativas o de otra índole a instancia de
parte interesada
8Implicaciones comerciales concretas para los
negocios de las empresas
- A nivel de planificación de los negocios si
conoce la normativa OMC podrá evaluar los
beneficios potenciales, tomar decisiones y
reducir riesgos (acceso a mercados, trato
preferencial, normas de origen, requisitos de
licencia, pruebas de entrada y reconocimiento de
estándares, implementación, compromisos en
servicios, y marco jurídico local sobre
inversiones, inter alia). - A nivel de la práctica nacional sobre solución de
controversias (conocer la doctrina y la práctica
prevalecientes para eventualmente invocarlas en
los litigios) - A nivel de la práctica OMC sobre solución de
controversias (el conocimiento de esta práctica
puede permitir trazar estrategias
público-privadas ofensivas para acceder a los
mercados, e.g. Section 301 of the 1974 Trade Act) - A nivel de la formulación de la política
comercial (posibilidad de influenciar el proceso
de creación de normas)
9Algunas implicaciones sistémicas
- La liberalización comercial multilateral/global
opera principalmente bajo - Un ordenamiento jurídico de normas de derecho
coercitivas - La supremacía del derecho
- El respeto a los principios de la seguridad
jurídica y previsibilidad de las operaciones
comerciales - La liberalización económica en otros sectores
como el financiero o monetario todavía continua
bajo un sistema normativo soft a pesar que las
finanzas y comercio de monedas son operaciones
globales (de facto pero no de jure). - La interacción sistémica conlleva implicaciones
que van en dirección de una reforma de las
instituciones internacionales (el efecto derrame
de la OMC) - Se habria generado ya un mercado común global
(que tiene sus propios intereses, diferentes a
los de sus Miembros)
10El productor eficiente
- Es aquel que conoce y utiliza bien en el plano
nacional, y fuera de éste, las normas
multilaterales integradoras de la OMC (es el que
piensa y actúa global) - Es aquel que aumentará sus partes de mercado en
detrimento de los menos eficientes
11Gracias por su atención! Mas información
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