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Derechos y repblicas democrticas con igualdad de gnero

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En la mayor a de los casos se refieren al matrimonio entre un hombre y una mujer. ... de ambos sexos deben prestar el servicio aunque el lenguaje es masculino. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos y repblicas democrticas con igualdad de gnero


1
Derechos y repúblicas democráticas con igualdad
de género
  • Line Bareiro
  • CEPAL
  • Santa Cruz 21 de febrero de 2005

2
Construcciones y disputas
  • Los contenidos del status de ciudadanía, las
    instituciones y mecanismos que garantizan
    derechos y exigen el cumplimiento de obligaciones
    son producto de acuerdos entre actores con
    capacidad de decidir y/o de influir en esas
    decisiones, conforme a reglas previamente
    acordadas y constituyen un campo de disputa de
    fundamental importancia para cada comunidad
    política.
  • Esa construcción es la clave de las repúblicas
    democráticas. En los fundamentalismos de
    cualquier tipo, la ciudadanía no puede cambiar
    las reglas, ya que se rigen por libros sagrados
    (fundamentalismos religiosos), por la decisión de
    una persona o de una institución (dictaduras).

3
Las constituyentes
  • El proceso de elaboración de una constitución
    ofrece principalmente a la sociedad organizada la
    oportunidad de incidir en las decisiones de
    derechos, obligaciones y garantías y de
    estructurar el Estado.
  • Esa capacidad de incidencia varía en cada país y
    tiempo y depende de la relación de fuerzas entre
    las diferentes organizaciones y grupos de interés.

4
Disputa de derechos en un Estado previamente
estructurado
  • Las sufragistas lucharon por el reconocimiento de
    la igualdad de derechos políticos (y en muchos
    casos también de derechos civiles) en Estados que
    ya contaban con constituciones decididas sin su
    participación.
  • Por lo tanto, sus demandas debían adecuarse a
    marcos legales e institucionales previamente
    acordados.

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Argumentos sufragistas
  • El principal argumento jurídico de las
    sufragistas era que las constituciones no
    prohibían sino que posibilitaban el
    reconocimiento del derecho al voto de las
    mujeres, ya que en general, usaban la fórmula de
    todos los ciudadanos.
  • Eran ciudadanos los nacionales que hubiesen
    llegado a cierta edad.

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Ciudadano no es ciudadana
  • Aún cuando finalmente se reconoció los derechos
    políticos en base al argumento anterior y a
    numerosos argumentos filosóficos y hasta de
    projimidad, las sufragistas debieron luchar en
    (casi) cada país durante más de medio siglo, para
    conquistar el voto. Los argumentos en contra se
    basaban en el desorden que traería a la división
    sexual del trabajo, en la inferioridad femenina
    para tomar decisiones públicas, en su no
    participación en lo militar, en una protección
    contra ámbitos sucios y en que ciudadano no es
    ciudadana.

7
Ejercicio de la ciudadanía
  • La ciudadanía se ejerce tanto para conquistar el
    status, como, una vez conquistado éste, haciendo
    uso de los derechos y cumpliendo las obligaciones
    con el Estado, con la sociedad y con la familia.
  • Sin embargo, el ejercicio se ve limitado por
    restricciones provenientes de la propia
    institucionalidad como por las condiciones de
    vida en desigualdad y/o discriminación de la
    subcomunidad a la que pertenecen las personas.

8
Identidad ciudadana
  • La identidad ciudadana se construye mediante el
    ejercicio de la ciudadanía, ya sea para
    conquistar el status y para ampliar derechos,
    como usando las posibilidades abiertas por el
    reconocimiento de esos derechos y cumpliendo
    obligaciones.
  • Ese ejercicio es a veces individual y otras veces
    como subcomunidad diferenciada que forma parte de
    la comunidad política.

9
Identidad ciudadana
  • Las sufragistas habían construido una identidad
    ciudadana diferenciada, previa a su
    reconocimiento como integrantes del status de
    ciudadanía.
  • Una vez reconocido el voto de las mujeres, no
    hubo un ejercicio de los derechos políticos
    eligiendo a mujeres para cargos electivos y
    mandatos.

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Las constituyentes de finales del siglo XX
  • Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia,
    Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
    Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y
    Venezuela, cambiaron sus constituciones en los
    años 80 y 90.
  • En algunos casos, ese cambio se produjo en
    dictadura (Chile) o en plena guerra civil (El
    Salvador, Guatemala) y por lo tanto, fue
    prácticamente nula la participación ciudadana y
    los avances democráticos.

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Las constituyentes de finales del siglo XX
  • En un caso, la ciudadanía rechazó la constitución
    dictatorial (Uruguay).
  • En otros casos, las constituyentes fueron
    convocadas por gobiernos electos, aunque con
    sesgos autoritarios (Perú).
  • En los casos de transición a la democracia
    (Argentina, Brasil, Paraguay), de la revolución
    nicaragüense y de convocatorias en democracia
    (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, República
    Dominicana y Venezuela) hubo una gran
    participación ciudadana buscando incidir en la
    nueva constitución.

12
Las constituyentes de finales del siglo XX
  • En esos casos, las organizaciones de mujeres
    incidieron en la consagración de derechos.
  • Un paso fundamental fue la elaboración
    participativa de artículos, que fueron
    presentados a la constituyente.
  • Donde ya existían mecanismos nacionales, éstos
    trabajaron conjuntamente con el movimiento
    feminista y amplio de mujeres. El caso
    paradigmático fue el del Brasil.
  • En algunos casos se desarrollaron asesorías
    permanentes a las mujeres constituyentes sobre
    todos los temas y a los hombres en temas de
    equidad de género.
  • En el caso paraguayo se conformó una interbancada
    de mujeres, que trabajó sobre las propuestas del
    movimiento y logró consagrar sus propuestas.

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El derecho constitucional de la región y las
mujeres
  • Igualdad igualdades
  • No discriminación
  • Igualdad real y/o de oportunidades
  • Participación política
  • Derechos laborales
  • Modelo de familia
  • Violencia intrafamiliar
  • Derechos reproductivos
  • Derechos sexuales
  • Servicio militar
  • Mecanismos

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Igualdad-igualdades
  • Todas las constituciones de la región consagran
    el principio de igualdad, al igual que las
    constituciones europeas y la norteamericana.
  • La mayoría de ellas consagra explícitamente la
    igualdad entre hombres y mujeres, al igual que
    las constituciones europeas. La Constitución
    norteamericana no ha consagrado esa igualdad.
  • Las constituciones europeas no reiteran
    posteriormente la igualdad, en tanto que la
    mayoría de las constituciones de la América
    Latina y el Caribe, reitera la igualdad a lo
    largo de la parte dogmática (derechos y
    obligaciones). Por ejemplo en cuanto a derechos
    políticos, laborales, económicos, en la familia,
    etc.

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No discriminación
  • Todas las constituciones de la región consagran
    el principio de no discriminación, al igual que
    las constituciones europeas .
  • En algunos casos (Honduras) se declaran punibles
    las discriminaciones.
  • Varían las menciones específicas sobre los
    motivos de discriminación.

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Igualdad real y/o de oportunidades
  • Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá y
    Paraguay, establecen medidas para generar
    igualdad real.
  • En el caso de Panamá se trata de una acción
    positiva en la educación para los económicamente
    más necesitados.
  • En los demás casos, los Estados se obligan a
    generar igualdad real y/o de oportunidades entre
    hombres y mujeres. Ello no sólo permite sino
    exige la adopción de medidas de acción positiva.

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Participación política
  • Todas las constituciones reconocen los derechos
    políticos tanto a varones como a mujeres, sin
    limitaciones.
  • En algunos casos se reitera la garantía de
    igualdad mediante acciones positivas.

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Derechos laborales
  • La mayoría de las constituciones consagra
    explícitamente la igualdad de derechos laborales
    entre hombres y mujeres, principalmente se
    reitera que igual salario por igual trabajo y se
    prohíben las discriminaciones.
  • La mayoría dispone medidas de protección a las
    mujeres embarazadas.
  • Unas pocas conservan aún medidas proteccionistas
    como la prohibición de trabajo insalubre para las
    mujeres y otros colectivos.

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Modelo/s de familia
  • No todas definen a la familia, algunas la basan
    en el matrimonio, pero otras se refieren a la
    comunidad formada por cualquiera de los
    progenitores con sus descendientes.
  • La mayoría de las constituciones consagra la
    igualdad entre los cónyuges y que todos los hijos
    tienen iguales derechos y deberes respecto a sus
    progenitores y de manera creciente se consagra el
    derecho a investigar la paternidad y maternidad.
  • Varias consagran que las uniones de hecho
    producen efectos similares al matrimonio, pero
    otras basan la familia exclusivamente en el
    matrimonio.
  • En la mayoría de los casos se refieren al
    matrimonio entre un hombre y una mujer.
  • En pocos casos se consagra el bien de familia y
    en otros se establece una obligación del Estado
    de promover políticas para evitar violencia en el
    ámbito familiar.
  • Excepcionalmente se reconoce como labor
    productiva el trabajo doméstico no remunerado

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Derechos reproductivos
  • La gran mayoría establece medidas de protección a
    la maternidad y de salud materno infantil.
  • De manera creciente se ha consagrado el derecho a
    la vida desde la concepción y/o del que está por
    nacer.
  • Unas pocas incorporaron el derecho a la libre
    decisión sobre el número y espaciamiento de los
    hijos. En algunos casos como derecho de la pareja
    y en otros de las personas.
  • Ecuador menciona derechos reproductivos y
    Paraguay salud reproductiva.

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Derechos sexuales
  • La única constitución nacional que consagra
    derechos sexuales es la de Ecuador, que
  • Incluye protección contra la violación de
    derechos sexuales como violación y coacción,
    tráfico de menores, pornografía y explotación
    sexual.
  • Establece la no discriminación por sexo y por
    orientación sexual.
  • Obliga al Estado a promover una cultura de la
    salud con énfasis en la educación, incluyendo la
    salud sexual y reproductiva.

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Servicio militar
  • Costa Rica y Panamá son los únicos paises que
    constitucionalmente prohíbe el ejército como
    institución permanente.
  • Las constituciones de Bolivia, Brasil, Ecuador,
    El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú
    y República Dominicana, disponen el servicio
    militar obligatorio.
  • En Brasil, Paraguay y Ecuador se consagra la
    objeción de conciencia
  • Chile, Colombia, Cuba, México y Venezuela remiten
    a la ley la regulación del servicio militar,
    aunque en este último caso se prohíbe el
    reclutamiento forzoso.
  • Nicaragua prohíbe expresamente el servicio
    militar obligatorio y la constitución uruguaya
    aclara que nadie está obligado a prestar auxilio
    a los ejércitos.
  • En varios casos se explicita que este servicio lo
    deben prestar solamente los hombres y/o que las
    mujeres quedan excluídas, pero en otros casos no
    se aclara y pareciera que las personas de ambos
    sexos deben prestar el servicio aunque el
    lenguaje es masculino.

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Mecanismos
  • Solamente la constitución ecuatoriana establece
    la obligatoriedad de contar con un mecanismo
    nacional y exige políticas públicas con enfoque
    de género, en los siguientes términos
  • Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará
    políticas para alcanzar la igualdad de
    oportunidades entre mujeres y hombres, a través
    de un organismo especializado que funcionará en
    la forma que determine la ley, incorporará el
    enfoque de género en plan es y programas, y
    brindará asistencia técnica para su obligatoria
    aplicación en el sector público.

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Algunas lecciones
  • Las constituyentes son una oportunidad
    excepcional de construcción de ciudadanía.
  • Las mujeres de la región han participado e
    incidido en esos procesos.
  • Es clave formular previamente los artículos,
    negociar acuerdos en la sociedad civil antes de
    presentar las propuestas y en lo posible,
    negociar acuerdos con las mujeres constituyentes
    y con los hombres progresistas.
  • Esos acuerdos pueden ser parciales.
  • La reiteración de igualdad y no discriminación es
    necesaria por las deficiencias de nuestros
    Estados como Estados de Derecho y de culturas
    políticas de desigualdad.

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Algunas lecciones
  • La incorporación de cláusulas referentes a
    igualdad real y efectiva, a igualdad de
    oportunidades y a acciones positivas, es básica
    para la adopción de políticas y medidas
    posteriormente.
  • Las propuestas se han limitado hasta ahora a la
    parte dogmática de las constituciones y en todo
    caso, al servicio militar, pero no ha habido
    capacidad de pensar la estructuración del Estado
    que pudiera ser mejor para democracias con
    perspectiva de igualdad de género.
  • Con excepción de Ecuador y México, no se ha
    trabajado de manera adecuada las intersecciones
    de sexo-género con raza y etnia.

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Desafíos ante cambios en el Estado
  • Qué Estado garantiza la protección de derechos
    y el cumplimiento de obligaciones? Por ejemplo,
    cómo se garantiza la independencia del Poder
    Judicial, o debería mantenerse el
    presidencialismo?
  • Trabajar propuestas en la intersección de las
    igualdades que más interesan promover. Por
    ejemplo, género y etnia.
  • Lograr un buen nivel de participación de mujeres
    en la constituyente.
  • Liderar propuestas que adquieran alto grado de
    legitimidad social.

27
Desafíos ante cambios en el Estado
  • Aprender de experiencias previas y el derecho
    comparado. Saber que no existen limitaciones para
    las propuestas y la creatividad es fundamental.
  • Por ejemplo, Francia se declaró democracia
    paritaria en 1999. El proceso fue el siguiente
  • El 17 de junio de 1998, el Presidente Jacques
    Chirac, firmó un proyecto de ley constitucional
    "relativo a la igualdad entre los hombres y las
    mujeres". Cuyo único artículo dice "Se añade al
    artículo 3 de la Constitución del 4 de octubre de
    1958 un apartado con el siguiente texto La ley
    favorece el acceso igual de mujeres y hombres a
    los mandatos y a las funciones".
  • El Parlamento enmendó también el artículo 4 de la
    Constitución "Los partidos contribuirán a la
    puesta en práctica del principio que se enuncia
    en el último apartado del artículo 3 en las
    condiciones que la ley determine..(Janine
    Mossuz-Lavau)
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