Title: ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL PROPUESTAS DE REFORMA
1ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL
PROPUESTAS DE REFORMA
- Seminario Realidad Laboral y Social para la
Competitividad - Lic. Tomás H. Natividad Sánchez
2A. Patrón / Empleador
- Se cambia del término PATRÓN por el de EMPLEADOR.
- Se corrige la denominación de Jefe del
Departamento del Distrito Federal por Jefe de
Gobierno del Distrito Federal en toda la Ley.
3B. Principios generales ...
- Se reconoce como finalidad de las normas de
trabajo el equilibrio entre los factores de la
producción, el respeto a la dignidad humana, el
reconocimiento a la libertad de asociación, a la
autonomía y democracia sindical, a la
contratación colectiva como fuente de derecho del
trabajo, al empleo, a la productividad para el
desarrollo nacional y a la justicia social en las
relaciones de trabajo.
4B. Principios generales ...
- Se incluyen conceptos de discriminación por
motivos de origen étnico, sexo, edad, capacidades
diferentes, o cualquiera que atente contra la
dignidad humana se precisa que no se
considerarán discriminatorias las distinciones,
exclusiones o preferencias que se sustenten en
las calificaciones particulares que exija una
labor determinada.
5B. Principios generales ...
- Establece que es de interés social promover y
vigilar la capacitación, el adiestramiento, la
productividad y la calidad en el trabajo así como
los beneficios que estas deben generar tanto a
los trabajadores como a los empleadores. - Se precisa la responsabilidad del personal
directivo de las empresas en sus áreas de
responsabilidad.
6B. Principios generales ...
- Los empleadores que utilicen empresas prestadoras
de servicios, que no cuenten con elementos
propios, suficientes para cumplir las
obligaciones que deriven de las relaciones con
sus trabajadores, serán responsables solidarios
en las obligaciones contraídas con los
trabajadores de la prestadora de servicios.
7B. Principios generales ...
- Los trabajadores de un establecimiento de una
empresa forman parte de ella para efectos de la
participación de los trabajadores en las
utilidades. - Se aclara que las obligaciones fiscales de los
trabajadores y de los empleadores correrán a su
cargo, de acuerdo con las disposiciones fiscales
aplicables, salvo pacto expreso en contrario.
8C. Relaciones individuales de trabajo
- Se prohíbe la contratación de trabajadores entre
14 y 16 años que no hayan terminado la educación
primaria (antes educación obligatoria). - En la duración de las relaciones de trabajo se
establece que podrán ser por temporada y en
capacitación inicial. - Se establece que las relaciones temporales se
prorroguen cuando subsista la materia del trabajo
por todo el tiempo que perdure dicha
circunstancia con la misma naturaleza.
9C. Relaciones individuales de trabajo ...
- Se establecen los periodos de prueba en las
relaciones y contratos de trabajo cuando excedan
de 180 días periodo que no podrá exceder de 30
días, con el fin de verificar que el trabajador
cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el trabajo que se
solicita, y podrá extenderse hasta 180 días,
cuando se trate de trabajadores para puestos de
dirección, gerenciales y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración
en la empresa o establecimiento o para desempeñar
labores técnicas o profesionales especializadas.
Al término del periodo el empleado podrá ser
despedido sin responsabilidad por el empleador,
de no acreditar competencia.
10C. Relaciones individuales de trabajo ...
- Se establece la relación o contrato de trabajo
para capacitación inicial, con el fin de que el
trabajador adquiera los conocimientos o
habilidades necesarios para la actividad para la
que vaya a ser contratado su vigencia será hasta
de 3 meses o hasta de 6 meses cuando se trate de
trabajadores para puestos de dirección,
gerenciales y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento o para desempeñar
labores técnicas o profesionales especializadas.
El empleado podrá ser despedido sin
responsabilidad por el empleador, de no acreditar
competencia.
11C. Relaciones individuales de trabajo ...
- Los periodos a prueba y de capacitación inicial
son improrrogables y no podrán ser simultáneos o
sucesivos, ni en más de una ocasión, ni
tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de
ascenso, ni aún cuando concluida la relación de
trabajo surja otra con el mismo empleador.
12C. Relaciones individuales de trabajo ...
- Se establece la posibilidad de que las relaciones
de trabajo sean para labores discontinuas cuando
los servicios requeridos sean para labores fijas
y periódicas de carácter discontinuo, en los
casos de actividades de temporada o que no exijan
la prestación de servicios toda la semana, el mes
o el año con los mismos derechos y obligaciones
que los trabajadores por tiempo indeterminado, en
proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
13C. Relaciones individuales de trabajo ...
- En la figura de la sustitución de empleador se
precisa que el patrón sustituido es responsable
solidario del importe de la antigüedad de los
trabajadores sólo el sustituido de las
obligaciones nacidas antes de la fecha de la
sustitución, hasta por el término de seis meses.
Concluido éste, subsistirá únicamente la
responsabilidad del empleador sustituto. - Se establece como causa de suspensión de la
relación de trabajo en el caso de los
trabajadores de temporada el lapso que transcurra
entre una temporada y otra de trabajo.
14C. Relaciones individuales de trabajo ...
- Como cambios en la rescisión (despido) en la
relación de trabajo del trabajador el que durante
sus labores incurra en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias
o malos tratamientos en contra de clientes del
empleador cuando el trabajador incurra en actos
de hostigamiento sexual contra cualquier persona
en el establecimiento o lugar de trabajo por la
falta de documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del
servicios cuando sea imputable al trabajador y
excedan de los periodos legales. Que el aviso de
despido no será exigible en los casos de los
trabajadores domésticos.
15C. Relaciones individuales de trabajo ...
- Se establece que el trabajador podrá rescindir el
contrato por causas imputables al empleador por
hostigamiento sexual. - Se incluyó como causa de terminación de la
relación de trabajo la renuncia voluntaria del
trabajador a su trabajo.
16D. Condiciones de trabajo
- Se establece que en las condiciones de trabajo no
pueden establecerse diferencias por motivo de
origen étnico, capacidades diferentes, condición
social, religión, opiniones, estado civil, y que
el empleador y los trabajadores podrán convenir
en que los segundos desarrollen labores o tareas
conexas o complementarias a su labor principal,
siempre que reciban el ajuste salarial
correspondiente.
17D. Condiciones de trabajo ...
- El trabajador y el patrón podrán fijarán la
duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder de los máximos legales con la limitación
mencionada y con base en el total de horas
laborables en la semana, los trabajadores y el
empleador podrán convenir la ampliación de la
jornada diaria, a fin de permitirles a los
trabajadores el reposo acumulado de varios días a
la semana. También podrá establecerse un programa
de acumulación mensual siempre que haya acuerdo
entre las partes, que no se labore una jornada
inhumana y que los tiempos de descanso sean
proporcionales a los establecidos en esta ley.
18D. Condiciones de trabajo ...
- Los días de descanso obligatorios. Los
trabajadores y el empleador, podrán convenir en
que los días de descanso se disfruten otro día
para ampliar los descansos semanales o mensuales. - Que el salario se pagará directamente al
trabajador, pero se entenderá que el trabajador
recibe directamente su salario cuando su pago sea
efectuado a través de depósitos en cuentas
bancarias, tarjetas de débito o crédito,
transferencias o cualquier otro medio electrónico
con el cual esté de acuerdo el trabajador. Estas
formas alternativas de pago no deberán tener
ningún costo para el trabajador.
19D. Condiciones de trabajo ...
- Se establece la prohibición a los empleadores de
realizar cualquier acto de hostigamiento sexual
contra cualquier persona en el lugar de trabajo
que se entiende por hostigamiento sexual la
conducta que constituya un comportamiento
indeseado que ofenda, con base en la sexualidad,
la dignidad de cualquier persona en el lugar de
trabajo y el despedir a una trabajadora o
coaccionarla directa o indirectamente para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de
estado civil o por tener a su cargo el cuidado de
hijos menores.
20D. Condiciones de trabajo ...
- Se prohibe al empleador o a sus representantes el
hostigar sexualmente a cualquier persona o el
realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo. - El capítulo de Capacitación y Adiestramiento de
los trabajadores, se simplifica y se le da el
enfoque de productividad, formación y
capacitación de los trabajadores, estableciéndose
la obligación de los trabajadores a capacitarse.
21D. Condiciones de trabajo ...
- Se termina con el escalafón ciego determinándose
que los empleadores están obligados a preferir,
en igualdad de circunstancias, a los trabajadores
mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los
que hayan terminado su educación primaria, a los
capacitados respecto de los que no lo sean, a los
que tengan mayor aptitud y conocimientos para
realizar un trabajo y a los sindicalizados
respecto de quienes no lo estén.
22D. Condiciones de trabajo ...
- Se establece que las vacantes definitivas, las
provisionales, con duración mayor de 30 días y
los puestos de nueva creación, serán cubiertas
por el trabajador que haya sido capacitado por la
empresa y que, de acuerdo con su lugar en el
cuadro de los trabajadores capacitados, le
corresponda. En igualdad de condiciones se
preferirá al trabajador más asiduo y puntual y,
en igualdad de circunstancias, al que tenga mayor
antigüedad en la especialidad o área de trabajo.
23D. Condiciones de trabajo ...
- Se elimina la reglamentación de los sindicatos de
trabajadores el de oficios varios se crea
dentro de los sindicatos de empleadores el de
industriales los formados por empleadores de la
misma rama industrial, en una o varias entidades
federativas. - Los sindicatos para registrarse deber manifestar
bajo protesta de decir verdad que son veraces los
documentos que remita los cuales deberan estar
autorizados por las personas facultadas en los
estatutos.
24D. Condiciones de trabajo ...
- El registro del sindicato podrá cancelarse, en
caso de disolución y por dejar de tener los
requisitos legales y por no haber cumplido, en el
término de un año con las obligaciones
establecidas en la Ley y por dejar de revisar los
contratos colectivos de trabajo durante dos
revisiones. La Junta conocerá de la cancelación
de registro a solicitud del propio sindicato y
toda persona con interés jurídico.
25D. Condiciones de trabajo ...
- La directiva de los sindicatos en los terminos
que establezcan sus estatutos deberan rendir a la
asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta,
completa y detallada de la administración del
patrimonio sindical. - Los bienes del sindicato son los que integran su
patrimonio, en caso de disolucion si no hay
disposicion expresa en los estatutos aquellos
pasaran al patrimonio de la federacion y a falta
de esta a la confederacion a la cual esten
agremiados. - Se entiende por agremiados a los que esten en
activo hasta un año antes de la disolucion.
26D. Condiciones de trabajo ...
- El empleador que reciba los servicios de
trabajadores miembros de un sindicato tendrá la
obligación de celebrar con éste un contrato
colectivo la solicitud deberá ser formulada por
escrito y contendrá la firma de los
representantes del sindicato, así como la de los
trabajadores. Se anexarán las constancias
vigentes expedidas por la autoridad registradora,
correspondientes a la inscripción de su
directiva los estatutos, en la parte relativa a
su objeto y radio de acción que comprendan la
rama de industria o la actividad de la empresa o
establecimiento con el que pretende celebrarlo y
el padrón de los agremiados del sindicato que
laboren en la empresa o establecimiento.
27D. Condiciones de trabajo ...
- En cada empresa o establecimiento se organizaran
las Comisiones de Seguridad e Higienes que se
juzguen necesarias, en las empresas clasificadas
en el indice más bajo de riesgos de trabajo por
el IMSS, se organizara una comision integrada por
un representante de los trabajadores y uno de los
empleadores.