ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL PROPUESTAS DE REFORMA - PowerPoint PPT Presentation

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ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL PROPUESTAS DE REFORMA

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ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL PROPUESTAS DE REFORMA ... de condiciones se preferir al trabajador m s asiduo y puntual y, en igualdad ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL PROPUESTAS DE REFORMA


1
ANALISIS DE LA PARTE SUSTANTIVA INDIVIDUAL ACTUAL
PROPUESTAS DE REFORMA
  • Seminario Realidad Laboral y Social para la
    Competitividad
  • Lic. Tomás H. Natividad Sánchez

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A. Patrón / Empleador
  • Se cambia del término PATRÓN por el de EMPLEADOR.
  • Se corrige la denominación de Jefe del
    Departamento del Distrito Federal por Jefe de
    Gobierno del Distrito Federal en toda la Ley.

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B. Principios generales ...
  • Se reconoce como finalidad de las normas de
    trabajo el equilibrio entre los factores de la
    producción, el respeto a la dignidad humana, el
    reconocimiento a la libertad de asociación, a la
    autonomía y democracia sindical, a la
    contratación colectiva como fuente de derecho del
    trabajo, al empleo, a la productividad para el
    desarrollo nacional y a la justicia social en las
    relaciones de trabajo.

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B. Principios generales ...
  • Se incluyen conceptos de discriminación por
    motivos de origen étnico, sexo, edad, capacidades
    diferentes, o cualquiera que atente contra la
    dignidad humana se precisa que no se
    considerarán discriminatorias las distinciones,
    exclusiones o preferencias que se sustenten en
    las calificaciones particulares que exija una
    labor determinada.

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B. Principios generales ...
  • Establece que es de interés social promover y
    vigilar la capacitación, el adiestramiento, la
    productividad y la calidad en el trabajo así como
    los beneficios que estas deben generar tanto a
    los trabajadores como a los empleadores.
  • Se precisa la responsabilidad del personal
    directivo de las empresas en sus áreas de
    responsabilidad.

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B. Principios generales ...
  • Los empleadores que utilicen empresas prestadoras
    de servicios, que no cuenten con elementos
    propios, suficientes para cumplir las
    obligaciones que deriven de las relaciones con
    sus trabajadores, serán responsables solidarios
    en las obligaciones contraídas con los
    trabajadores de la prestadora de servicios.

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B. Principios generales ...
  • Los trabajadores de un establecimiento de una
    empresa forman parte de ella para efectos de la
    participación de los trabajadores en las
    utilidades.
  • Se aclara que las obligaciones fiscales de los
    trabajadores y de los empleadores correrán a su
    cargo, de acuerdo con las disposiciones fiscales
    aplicables, salvo pacto expreso en contrario.

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C. Relaciones individuales de trabajo
  • Se prohíbe la contratación de trabajadores entre
    14 y 16 años que no hayan terminado la educación
    primaria (antes educación obligatoria).
  • En la duración de las relaciones de trabajo se
    establece que podrán ser por temporada y en
    capacitación inicial.
  • Se establece que las relaciones temporales se
    prorroguen cuando subsista la materia del trabajo
    por todo el tiempo que perdure dicha
    circunstancia con la misma naturaleza.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • Se establecen los periodos de prueba en las
    relaciones y contratos de trabajo cuando excedan
    de 180 días periodo que no podrá exceder de 30
    días, con el fin de verificar que el trabajador
    cumple con los requisitos y conocimientos
    necesarios para desarrollar el trabajo que se
    solicita, y podrá extenderse hasta 180 días,
    cuando se trate de trabajadores para puestos de
    dirección, gerenciales y demás personas que
    ejerzan funciones de dirección o administración
    en la empresa o establecimiento o para desempeñar
    labores técnicas o profesionales especializadas.
    Al término del periodo el empleado podrá ser
    despedido sin responsabilidad por el empleador,
    de no acreditar competencia.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • Se establece la relación o contrato de trabajo
    para capacitación inicial, con el fin de que el
    trabajador adquiera los conocimientos o
    habilidades necesarios para la actividad para la
    que vaya a ser contratado su vigencia será hasta
    de 3 meses o hasta de 6 meses cuando se trate de
    trabajadores para puestos de dirección,
    gerenciales y demás personas que ejerzan
    funciones de dirección o administración en la
    empresa o establecimiento o para desempeñar
    labores técnicas o profesionales especializadas.
    El empleado podrá ser despedido sin
    responsabilidad por el empleador, de no acreditar
    competencia.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • Los periodos a prueba y de capacitación inicial
    son improrrogables y no podrán ser simultáneos o
    sucesivos, ni en más de una ocasión, ni
    tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de
    ascenso, ni aún cuando concluida la relación de
    trabajo surja otra con el mismo empleador.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • Se establece la posibilidad de que las relaciones
    de trabajo sean para labores discontinuas cuando
    los servicios requeridos sean para labores fijas
    y periódicas de carácter discontinuo, en los
    casos de actividades de temporada o que no exijan
    la prestación de servicios toda la semana, el mes
    o el año con los mismos derechos y obligaciones
    que los trabajadores por tiempo indeterminado, en
    proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • En la figura de la sustitución de empleador se
    precisa que el patrón sustituido es responsable
    solidario del importe de la antigüedad de los
    trabajadores sólo el sustituido de las
    obligaciones nacidas antes de la fecha de la
    sustitución, hasta por el término de seis meses.
    Concluido éste, subsistirá únicamente la
    responsabilidad del empleador sustituto.
  • Se establece como causa de suspensión de la
    relación de trabajo en el caso de los
    trabajadores de temporada el lapso que transcurra
    entre una temporada y otra de trabajo.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • Como cambios en la rescisión (despido) en la
    relación de trabajo del trabajador el que durante
    sus labores incurra en faltas de probidad u
    honradez, en actos de violencia, amagos, injurias
    o malos tratamientos en contra de clientes del
    empleador cuando el trabajador incurra en actos
    de hostigamiento sexual contra cualquier persona
    en el establecimiento o lugar de trabajo por la
    falta de documentos que exijan las leyes y
    reglamentos, necesarios para la prestación del
    servicios cuando sea imputable al trabajador y
    excedan de los periodos legales. Que el aviso de
    despido no será exigible en los casos de los
    trabajadores domésticos.

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C. Relaciones individuales de trabajo ...
  • Se establece que el trabajador podrá rescindir el
    contrato por causas imputables al empleador por
    hostigamiento sexual.
  • Se incluyó como causa de terminación de la
    relación de trabajo la renuncia voluntaria del
    trabajador a su trabajo.

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D. Condiciones de trabajo
  • Se establece que en las condiciones de trabajo no
    pueden establecerse diferencias por motivo de
    origen étnico, capacidades diferentes, condición
    social, religión, opiniones, estado civil, y que
    el empleador y los trabajadores podrán convenir
    en que los segundos desarrollen labores o tareas
    conexas o complementarias a su labor principal,
    siempre que reciban el ajuste salarial
    correspondiente.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • El trabajador y el patrón podrán fijarán la
    duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
    exceder de los máximos legales con la limitación
    mencionada y con base en el total de horas
    laborables en la semana, los trabajadores y el
    empleador podrán convenir la ampliación de la
    jornada diaria, a fin de permitirles a los
    trabajadores el reposo acumulado de varios días a
    la semana. También podrá establecerse un programa
    de acumulación mensual siempre que haya acuerdo
    entre las partes, que no se labore una jornada
    inhumana y que los tiempos de descanso sean
    proporcionales a los establecidos en esta ley.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • Los días de descanso obligatorios. Los
    trabajadores y el empleador, podrán convenir en
    que los días de descanso se disfruten otro día
    para ampliar los descansos semanales o mensuales.
  • Que el salario se pagará directamente al
    trabajador, pero se entenderá que el trabajador
    recibe directamente su salario cuando su pago sea
    efectuado a través de depósitos en cuentas
    bancarias, tarjetas de débito o crédito,
    transferencias o cualquier otro medio electrónico
    con el cual esté de acuerdo el trabajador. Estas
    formas alternativas de pago no deberán tener
    ningún costo para el trabajador.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • Se establece la prohibición a los empleadores de
    realizar cualquier acto de hostigamiento sexual
    contra cualquier persona en el lugar de trabajo
    que se entiende por hostigamiento sexual la
    conducta que constituya un comportamiento
    indeseado que ofenda, con base en la sexualidad,
    la dignidad de cualquier persona en el lugar de
    trabajo y el despedir a una trabajadora o
    coaccionarla directa o indirectamente para que
    renuncie por estar embarazada, por cambio de
    estado civil o por tener a su cargo el cuidado de
    hijos menores.

20
D. Condiciones de trabajo ...
  • Se prohibe al empleador o a sus representantes el
    hostigar sexualmente a cualquier persona o el
    realizar actos inmorales en los lugares de
    trabajo.
  • El capítulo de Capacitación y Adiestramiento de
    los trabajadores, se simplifica y se le da el
    enfoque de productividad, formación y
    capacitación de los trabajadores, estableciéndose
    la obligación de los trabajadores a capacitarse.

21
D. Condiciones de trabajo ...
  • Se termina con el escalafón ciego determinándose
    que los empleadores están obligados a preferir,
    en igualdad de circunstancias, a los trabajadores
    mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los
    que hayan terminado su educación primaria, a los
    capacitados respecto de los que no lo sean, a los
    que tengan mayor aptitud y conocimientos para
    realizar un trabajo y a los sindicalizados
    respecto de quienes no lo estén.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • Se establece que las vacantes definitivas, las
    provisionales, con duración mayor de 30 días y
    los puestos de nueva creación, serán cubiertas
    por el trabajador que haya sido capacitado por la
    empresa y que, de acuerdo con su lugar en el
    cuadro de los trabajadores capacitados, le
    corresponda. En igualdad de condiciones se
    preferirá al trabajador más asiduo y puntual y,
    en igualdad de circunstancias, al que tenga mayor
    antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • Se elimina la reglamentación de los sindicatos de
    trabajadores el de oficios varios se crea
    dentro de los sindicatos de empleadores el de
    industriales los formados por empleadores de la
    misma rama industrial, en una o varias entidades
    federativas.
  • Los sindicatos para registrarse deber manifestar
    bajo protesta de decir verdad que son veraces los
    documentos que remita los cuales deberan estar
    autorizados por las personas facultadas en los
    estatutos.

24
D. Condiciones de trabajo ...
  • El registro del sindicato podrá cancelarse, en
    caso de disolución y por dejar de tener los
    requisitos legales y por no haber cumplido, en el
    término de un año con las obligaciones
    establecidas en la Ley y por dejar de revisar los
    contratos colectivos de trabajo durante dos
    revisiones. La Junta conocerá de la cancelación
    de registro a solicitud del propio sindicato y
    toda persona con interés jurídico.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • La directiva de los sindicatos en los terminos
    que establezcan sus estatutos deberan rendir a la
    asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta,
    completa y detallada de la administración del
    patrimonio sindical.
  • Los bienes del sindicato son los que integran su
    patrimonio, en caso de disolucion si no hay
    disposicion expresa en los estatutos aquellos
    pasaran al patrimonio de la federacion y a falta
    de esta a la confederacion a la cual esten
    agremiados.
  • Se entiende por agremiados a los que esten en
    activo hasta un año antes de la disolucion.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • El empleador que reciba los servicios de
    trabajadores miembros de un sindicato tendrá la
    obligación de celebrar con éste un contrato
    colectivo la solicitud deberá ser formulada por
    escrito y contendrá la firma de los
    representantes del sindicato, así como la de los
    trabajadores. Se anexarán las constancias
    vigentes expedidas por la autoridad registradora,
    correspondientes a la inscripción de su
    directiva los estatutos, en la parte relativa a
    su objeto y radio de acción que comprendan la
    rama de industria o la actividad de la empresa o
    establecimiento con el que pretende celebrarlo y
    el padrón de los agremiados del sindicato que
    laboren en la empresa o establecimiento.

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D. Condiciones de trabajo ...
  • En cada empresa o establecimiento se organizaran
    las Comisiones de Seguridad e Higienes que se
    juzguen necesarias, en las empresas clasificadas
    en el indice más bajo de riesgos de trabajo por
    el IMSS, se organizara una comision integrada por
    un representante de los trabajadores y uno de los
    empleadores.
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