PROGRAMA PERMANENTE DE FARMACOVIGILANCIA - PowerPoint PPT Presentation

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PROGRAMA PERMANENTE DE FARMACOVIGILANCIA

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An lisis de informaci n para identificaci n de se ales. Elaboraci n de Reporte ... sanitario de medicamentos est n obligados a declarar a la Secretar a de Salud a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROGRAMA PERMANENTE DE FARMACOVIGILANCIA


1
PROGRAMA PERMANENTE DE FARMACOVIGILANCIA
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS CENTRO NACIONAL DE
FARMACOVIGILANCIA
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Organización del Programa
  • Centro Nacional
  • Centros Estatales
  • Centros Institucionales
  • Comité Técnico Científico

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Profesional de la salud
Industria Químico Farmacéutica
Centros de Investigación
Recepción de Notificaciones
Registro
Valoración
Centros Estatales e Institucionales
Caracterización de la gravedad de la RAM
Terceros autorizados
Análisis de información para identificación de
señales
Captura en la base de datos nacional
Recomendación para acción regulatoria
Elaboración de Reporte
OMS
Elaboración y difusión de boletines
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Farmacovigilancia
  • FARMACOVIGILANCIA PASIVA
  • NOTIFICACION ESPONTÁNEA
  • MEDICAMENTOS
  • VACUNAS
  • DISPOSITIVOS MEDICOS
  • FARMACOVIGILANCIA ACTIVA
  • ESTUDIOS DE FARMACOVIGILANCIA ACTIVA
  • PREGABALINA
  • ANTINEOPLASICOS
  • SEGUIMIENTO DE VACUNA ROTAVIRUS

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Marco Legal de la Farmacovigilancia en México
  • Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos
  • Art. 58 V bis de la Ley General de Salud
  • Art. 38 del Reglamento de Insumos para la Salud
  • Art. 131 del Reglamento de Insumos para la salud
  • Reglamento de la COFEPRIS
  • NOM 220 SSA1 2002. Instalación y Operación
    de la Farmacovigilancia (15 de enero 2005)

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Marco Legal de la Farmacovigilancia en México
  • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-220-SSA1-2002
    Instalación y operación de la Farmacovigilancia
  • Publicada el 15 de noviembre de 2004 en el Diario
    Oficial de la Federación.
  • En vigor desde el 15 de enero de 2005

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • CAMPO DE APLICACIÓN
  • Esta norma oficial mexicana es de observancia
    obligatoria en el territorio nacional para las
    instituciones y profesionales de la salud, para
    los titulares del registro sanitario y
    comercializadores de los medicamentos y remedios
    herbolarios, así como para las unidades de
    investigación clínica que realizan estudios con
    medicamentos.

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • Medicina tradicional
  • la farmacovigilancia es la ciencia que se
    encarga de recopilar, monitorear, investigar,
    valorar la causalidad y evaluar la información
    que proporcionan tanto los profesionales de la
    salud como los pacientes acerca de los efectos
    adversos de los medicamentos, productos
    biológicos y herbolarios así como aquellos
    empleados en la medicina tradicional buscando
    identificar información nueva sobre las
    reacciones adversas y prevenir el daño al
    paciente (OMS 2002)

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • El CNFV será el responsable de establecer las
    políticas, programas y procedimientos en materia
    de farmacovigilancia.
  • Se llevará a cabo mediante la notificación de
    sospecha de RAM, por estudio de Farmacovigilancia
    intensiva y análisis de reportes de seguridad.
  • Las Instituciones de Salud deberán implementar su
    propia organización para operar el programa de
    farmacovigilancia.

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • Los profesionales de la salud comunicarán a la
    Secretaría de Salud, a través de los Centros de
    Farmacovigilancia, titulares del registro o
    comercializadores.
  • Los titulares de registro sanitario de
    medicamentos están obligados a declarar a la
    Secretaría de Salud a través del CNFV, los
    eventos adversos y las sospechas de reacciones
    adversas de los que tengan conocimiento y que
    pudieran haber sido causados por los medicamentos
    que fabrican o comercializan en el territorio
    nacional.

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • DE LAS UNIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN
    CLÍNICA, INCLUYENDO TERCEROS AUTORIZADOS PARA
    ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA.
  • Durante el estudio, en los tiempos establecidos,
    notificar al CNFV las sospechas de RAM que se
    presenten.
  • Colaborar con las unidades de farmacovigilancia.

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE
    MEDICAMENTOS
  • A solicitud del CNFV, estimar la frecuencia
    de la sospecha de reacción adversa e investigar
    el posible factores de riesgo mediante estudios
    de Farmacovigilancia intensiva.
  • Garantizar la confidencialidad de la
    identidad de los pacientes y notificadores,
    verificar la seguridad de almacenamiento y
    transmisión de datos, especialmente los de
    computadora.

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE
    MEDICAMENTOS
  • Proveer a sus responsables de información,
    entrenamiento y capacitación en el área de
    Farmacovigilancia así como del manejo de los
    Procedimientos Normalizados de Operación.

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NORMA OFICIAL MEXICANA
  • DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE
    MEDICAMENTOS
  • En caso de que se considere necesario
    realizar estudios que permitan conocer la
    incidencia de una determinada reacción adversa,
    se podrán emplear los métodos de vigilancia
    intensiva (centrados en el paciente o centrados
    en el medicamento, tanto prospectivos como
    retrospectivos) y si es necesario establecer de
    manera concluyente una asociación causal
    fármaco-reacción adversa será necesario el empleo
    de los estudios epidemiológicos (cohortes, casos
    y controles). Cualquier unidad de
    farmacovigilancia podrá detectar esta necesidad,
    y lo informará al CNFV.

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NORMA OFICIAL MEXICANA Disposiciones para
estudios clínicos
  • Estudios clínicos que se desarrollen en México
  • Notificación de sospechas de RAM directamente al
    CNFV.
  • Cada 6 meses enviar un resumen de aspectos
    relevantes de seguridad que se hayan realizado en
    el estudio.
  • Tiempos de notificación
  • Graves y letales. (inmediato ó 7 días por escrito
    8 días para el seguimiento, en caso de haberlo)
  • Leves y moderadas al final del estudio

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Avances
  • Capacitación y desarrollo de los Centros
    Estatales de Farmacovigilancia.
  • Seminarios de Farmacovigilancia para los Centros
    Estatales.
  • Entra en vigor la NOM-SSA1-220-2005 el 15 de
    enero 2005.
  • Vigilancia de vacunas Integración y formación de
    una red de Centros Latinoamericanos encargados de
    la vigilancia de ETAV.

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Avances
  • Vigilancia de Dispositivos médicos Proyecto de
    NOM.
  • Farmacovigilancia para los tramites de
    renovación de registros.
  • Guías de Farmacovigilancia para Notificación
    Espontánea, Reportes Periódicos de Seguridad y
    Estudios Clínicos.
  • Integración del CENSIA como un CI para el
    intercambio de información.

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Fases de investigación
  • Estudios pre-clínicos realizados en animales
  • Estudios clínicos
  • Fase 1
  • Fase 2
  • Fase 3
  • Estudios post-comercialización
  • Farmacovigilancia post-comercialización
  • Farmacovigilancia intensiva

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ESTUDIOS CLÍNICOS
  • Las notificaciones de sospechas de reacciones
    adversas derivadas de los estudios clínicos con
    centros de investigación en el extranjero deberán
    reportarse al CNFV de la siguiente manera

20
(No Transcript)
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  • REPORTES DE SEGURIDAD INTERNACIONALES DE ESTUDIOS
    CLÍNICOS
  • Nombre y características del estudio clínico
  • Fechas de inicio y término
  • Las notificaciones de sospechas de reacciones
    adversas deberán enviarse en la tabla antes
    mencionada.

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FARMACOVIGILANCIA INTENSIVA
  • Vigilancia sistemática de la aparición de
    reacciones adversas de un principio activo
    durante la etapa de prescripción, incluye la
    recolección de datos completos sobre el
    diagnóstico y el tratamiento de los pacientes
    hospitalizados o ambulatorios, seleccionados
    mediante entrevistas y protocolos estructurados.

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Disposiciones para estudios de FMCV Intensiva
  • Realizar estudios de farmacovigilancia intensiva
    y visualizarlo como un plan para la Planeación de
    Riesgos.
  • El estudio deberá ser aprobado por el Comité de
    ética de la Institución donde se realizará.
  • Enviar copia del protocolo, autorizado por el
    comité de ética, al CNFV.
  • Antes de iniciar el estudio, deberá ser
    notificado al Centro Nacional de
    Farmacovigilancia previa autorización del comité
    de ética de la institución donde se realizará .

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Disposiciones para estudios de FMCV Intensiva
  • Se deberá notificar nombre del estudio, tipo de
    estudio (cohorte, casos y controles,
    retrospectivo o prospectivo) nombre y firma del
    investigador principal, medicamento (s)
    involucrado (s), nombre del laboratorio productor
    responsable del estudio, nombre de la institución
    (es) donde se realizará el estudio, fecha de
    inicio y fecha de termino.
  • Enviar copia del protocolo, autorizado por el
    comité de ética, al CNFV.
  • Informar al CNFV quien será el responsable del
    reporte de sospechas de RAM.
  • Contar con la disposición necesaria para
    colaborar con el CNFV.

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Disposiciones para estudios de FMCV Intensiva
  • Tiempos de reporte Directamente al CNFV ó al
    laboratorio productor CNFV.
  • Graves y letales inmediatamente o hasta 7-15
    días, después de su conocimiento.
  • Leves y moderadas . 30 días naturales.
  • Realizar seguimientos cuando sea necesario.
  • Al final del estudio reportar al CNFV, resumen
    del estudio y conclusiones, para de esta forma en
    caso necesario tomar decisiones conjuntas, y ser
    remitidas al área de Autorización Sanitaria.

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Farmacovigilancia temprana post-comercialización
  • Estudios para registro de moléculas nuevas por lo
    menos durante los 2 primeros años.
  • Visualización de dicho estudio como Plan de
    Riesgos.
  • Monitoreo continuo de los medicamentos que se
    encuentran en el mercado (periodo de tiempo).
  • Notificación al Centro Nacional de
    Farmacovigilancia del periodo de monitoreo.
  • Realizar seguimiento de casos.

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  • Notificación de todas las sospechas de reacciones
    adversas que se presenten con el uso de estos
    medicamentos en los tiempos establecidos en la
    NOM-SSA1-220-2002 para la atención médica.

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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA
Monterrey 33, Col. Roma. Del. Cuauhtémoc. México
D.F. TEL. 50805200 ext. 1451,1452, 1463,1466 o
55148575 FAX 55148581 MAIL farmacovigilancia_at_sa
lud.gob.mx mcbecerril_at_salud.gob.mx medecigo_at_salu
d.gob.mx belemvergara_at_salud.gob.mx Mireya_farmace
utico_at_yahoo.com.mx
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