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ART CULO 4 - PROP CIESE el desarrollo de Red de Atenci n Primaria de San ... del Medio Ambiente y el Hospital de Referencia (Hospital 'Granaderos a Caballo' ... – PowerPoint PPT presentation

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1
INTENDENCIA DE LA QUINTANA
SISTEMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
FAMILIAR Ciudad de San Lorenzo
Autor Dra. María Luisa Petruzzi
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DECRETO Nº 139
San Lorenzo, 25 de julio de 2002   VISTO Que
la Secretaría de Salud y Preservación del Medio
Ambiente, tiene entre sus funciones esenciales
desarrollar acciones que eduquen, promocionen,
prevengan y preserven la salud de los ciudadanos
y  
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CONSIDERANDO Que la Secretaría de Salud y
Preservación del Medio Ambiente con su Dirección
de Atención Primaria de la Salud debe desarrollar
a través del consenso con los distintos actores
sociales intervinientes un servicio humanizado y
coherente que genere vínculos y acogimiento en
los habitantes, especialmente, de aquellos
desprovistos de cualquier otra cobertura
sanitaria.   Que planificar en un momento
histórico adverso, con crisis frecuente, conlleva
a un proceso de trabajo flexible capaz de tener a
la incertidumbre como marco permanente.
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Que esto indica que debe haber plasticidad en la
organización que permita la construcción de
saberes y prácticas que convivan con distintas
culturas y representaciones sociales.   Que este
abordaje permite un nuevo contrato social en
torno a sujetos capaces de autocuidarse y
comprometerse en el cuidado de sus familias y de
su comunidad en defensa de la vida, entendiendo
la salud como un bien resultante de la
interacción del sujeto con su medio.
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Que propiciar el desarrollo de valores como Bien
Común, Solidaridad, Identidad, Participación,
Autocuidado, Compromiso Social, Protección del
Ciudadano, nos involucra y fortalece en conjunto.
  Que la transversabilidad en la organización
genera pertenencia y permite construir la
identidad del sujeto colectivo destinatario
hacedor del proyecto.   Que en estos últimos
tiempos son muchas las familias que, por razones
socioeconómicas y laborales, han quedado sin
cobertura específica de salud.
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POR TANTO  El Intendente de la ciudad de San
Lorenzo  DECRETA  ARTÍCULO 1º - APRUÉBASE el
SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD FAMILIAR DE
LA CIUDAD DE SAN LORENZO, elaborado por la
Secretaría de Salud y Preservación del Medio
Ambiente, el que se agrega como Anexo I del
presente Decreto y forma parte integrante del
mismo.  ARTÍCULO 2º - IMPLEMÉNTESE el Sistema
Familiar de Atención Primaria de Salud Pública de
la Ciudad de San Lorenzo.
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ARTÍCULO 3º - ORGANÍCENSE Centros de Referencia
Familiar en cada Centro de Salud de esta
ciudad. ARTÍCULO 4º - PROPÍCIESE el desarrollo de
Red de Atención Primaria de San Lorenzo entre los
distintos Centros de Referencia, la Secretaría de
Salud y Preservación del Medio Ambiente y el
Hospital de Referencia (Hospital Granaderos a
Caballo).
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ARTÍCULO 5º - INTÉGRESE a los Centros de
Referencia Familiar, los diversos saberes y
prácticas que contribuyan al cuidado de la salud
de la comunidad conformando equipos
interdisciplinarios para el abordaje social
integral. ARTÍCULO 6º - DESARRÓLLASE el presente
Sistema de Salud sobre la base de tres ejes
posibles a saber  A ) Educación para la
Salud  B ) Prevención y Promoción  C ) Asistencia
de la Salud
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ARTÍCULO 7º - INTÉGRESE el desarrollo de esta
estrategia de abordaje interdisciplinario del
quehacer en salud, a las instituciones
educativas de nivel primario, secundario y
universitario y a las Organizaciones No
Gubernamentales sin fines de lucro. ARTÍCULO 8º -
HÁGASE partícipe de este proceso a los medios
masivos de comunicación locales como agentes
formadores de opinión en la comunidad.
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ARTÍCULO 9º - DISPÓNESE que la Secretaría de
Salud y Preservación del Medio Ambiente será el
Órgano de ejecución del presente y estará dentro
de su órbita la responsabilidad de la ejecución,
gestión y auditoría adecuada de este proceso a
través de un flujograma que tome al sujeto y a su
familia, desde el ingreso al sistema, registrando
información inherente a aspectos amplios
socio-familiares que, permitirán al equipo, el
planificar atendiendo las necesidades reales y
los riesgos poblacionales existentes
propiciando, en el futuro, medir el impacto que
esta estrategia de abordaje de atención familiar
de la salud, pueda tener en la comunidad de San
Lorenzo.
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ARTÍCULO 10º - IMPÚTENSE en las Partidas
Presupuestarias correspondientes, el gasto que
demande el cumplimiento de este Decreto. ARTÍCULO
11º - Cúmplase, comuníquese y dése a Registro
Municipal y publíquese.- ARMANDO R.
TRAFERRI Intendente Municipal AÑO 2006 Lo
establecido mediante el Decreto Nº 139/02 es
avalado y reafirmado mediante Ordenanza Municipal
promovida por la Gestión de la Sra. Mónica De La
Quintana
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