Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 10
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

... prop sito de auxiliar al Gobernador del Estado en sus atribuciones conferidas ... Gobierno del Estado y el Gobernador deber determinar la forma de integraci n ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:74
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 11
Provided by: OEM5205
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
RELACIONADA CON FIDEICOMISOS, FONDOS, MANDATOS Y
CONTRATOS ANÁLOGOS
ABRIL 2008
2
MARCO LEGAL LEY_ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ARTICULO
51.- Los fideicomisos públicos son aquellos que
por contrato o mediante acuerdo, constituye el
Ejecutivo Estatal, con el propósito de auxiliar
al Gobernador del Estado en sus atribuciones
conferidas para impulsar las áreas prioritarias
del desarrollo. Los fidecomisos públicos
contarán, con una estructura orgánica análoga a
las otras entidades y su órgano colegiado de
gobierno se denominará comité técnico. Su
funcionamiento, conformación y registro se
regulará conforme a lo dispuesto por la Ley de la
materia. En la constitución de los fideicomisos
públicos, la Secretaría de Hacienda fungirá
siempre como fideicomitente único del Gobierno
del Estado y el Gobernador deberá determinar la
forma de integración del respectivo comité
técnico. LEY DE LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO. ARTICULO 7.- Los fideicomisos
públicos son los que el Gobernador del Estado o
alguna de las demás entidades paraestatales
constituyen con el propósito de auxiliar al
ejecutivo del Estado para impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo contempladas en el
Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Estatal
de Desarrollo. En los fideicomisos constituidos
por el Estado, la Secretaría de Hacienda fungirá
como fideicomitente único
3
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE
CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO
TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
OTORGADOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS
ANÁLOGOS. El fideicomiso público no paraestatal
se ha perfilado en la última década como una
solución para canalizar recursos públicos
federales a programas de beneficio social, que
tienen una cobertura en los estratos sociales
menos favorecidos y en muy diversas y amplias
regiones del país. Artículo 7 Ley Orgánica de
la Administración Pública del Gobierno del Estado
de Quintana Roo.-El Gobernador del Estado se
auxiliará en los términos de las disposiciones
legales respectivas de las siguientes entidades
de la administración pública paraestatal I.
Organismos Descentralizados II. Empresas de
Participación Estatal y III. Fideicomisos
Públicos Una de las ventajas más significativas
que ofrecen estos fideicomisos es que no
requieren de estructuras orgánicas, sino
únicamente de los servicios de una institución de
crédito que administre recursos y los destine a
los objetivos del programa. Dado que estos
fideicomisos no tienen el mismo régimen de
control y vigilancia que tienen las dependencias
y entidades, su vigilancia y fiscalización se ha
complicado. Esto obedece fundamentalmente a que
las instituciones fiduciarias que están a cargo
del sistema bancario nacional, están sujetas al
secreto fiduciario previsto por la Ley de
Instituciones de Crédito. Por este motivo la
fiscalización en esta materia ha tenido los
límites que dicho secreto impone a los
funcionarios de estas instituciones.
4
De la misma manera, la entrada en vigor de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental ha establecido
como principio el de la publicidad de la
información presupuestal, lo que aunado a la
exigencia de rendir cuentas sobre el manejo de
los recursos públicos suscita el debate de hasta
dónde llegan los límites del secreto fiduciario o
bancario, frente a la tutela del derecho a la
información pública. Tales son los motivos que
condujeron a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la de la Función Pública a expedir el
Acuerdo que establece los lineamientos que
deberán observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para el
control, la rendición de cuentas e informes y la
comprobación del manejo transparente de los
recursos públicos federales otorgados a
fideicomisos, mandatos o contratos análogos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de septiembre de 2004. Con esto se busca
armonizar la observancia del secreto fiduciario,
a que están sujetas las instituciones de crédito
en el manejo de fideicomisos que operan parcial o
totalmente con recursos públicos federales, con
el principio de rendición de cuentas que conlleva
el ejercicio y destino de dichos recursos, y
contribuir a la transparencia y acceso a la
información en esta materia. En este sentido,
en el caso de fideicomisos que reciben recursos
públicos federales el Acuerdo publicado precisa
en qué términos y quiénes están obligados a
proporcionar la información de que dispongan en
el ámbito de sus competencias y que les soliciten
la SHCP, la SFP, incluso sus órganos internos de
control, así como la Auditoria Superior de la
Federación para generar los informes que
faciliten su fiscalización.
5
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE
DEBERÁN DE OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL
CONTROL, RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA
COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS
RECUROS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A
FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS
ANÁLOGOS. SEPTIMO.- los titulares de las
unidades administrativos de las dependencias y
entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan
otorgado recursos a fideicomisos, mandatos o
contratos análogos constituidos por particulares
o las entidades federativas o en su caso, los
beneficiarios de dichos recursos deberán
proporcionar a las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública o la
Auditoria Superior de la Federación, la
Información y documentación de que dispongan y
que les sea requerida en relación con la
aplicación de esos recursos a los fines
específicos para los cuales fueron otorgados.
Cuando en ejercicios de sus atribuciones, la
Secretaría de la Función Pública detecte
desviaciones en la aplicación de los recursos
otorgados, lo informará de inmediato a las
dependencias o entidades correspondientes, a
través de sus órganos internos de control, para
suspender las aportaciones subsecuentes de
recursos.
6
(No Transcript)
7
(No Transcript)
8
(No Transcript)
9
FORMATOS (1) y (2) Disponible en el portal
de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del
Estado http//sh.qroo.gob.mx/descargas.php
10
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Artículo
47.-Para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser
observadas en el servicio público,
independientemente de las obligaciones
específicas que correspondan al empleo, cargo o
comisión, todo servidor público, sin perjuicio de
sus derechos laborales, tendrá las siguientes
obligaciones de carácter general XX.-Atender
con diligencia las instrucciones, requerimientos
y resoluciones que se reciban de la autoridad que
conozcan, conforme a la competencia de la
misma. RESPONSABILIDAD. Artículo 48.-Se
incurre en responsabilidad administrativa por el
incumplimiento de cualesquiera de las
obligaciones a que se refiere el artículo
anterior, dando lugar a la instrucción del
procedimiento administrativo ante los organos
disciplinarios y la aplicación de las sanciones
que en esta Ley se consignan, atendiendo a la
naturaleza de la obligación que se transgreda.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com