Title: CURSO ESPECIAL DE TITULACIN POR EXMENES CETEX Derecho Procesal del Trabajo
1CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN POR EXÁMENES -
CETEXDerecho Procesal del Trabajo
- Profesor
- Fernando Varela Bohórquez
- CLASE 06
- fvarela_at_usmp.edu.pe
2- EL ARBITRAJE LABORAL EN MATERÍA DE
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA
3CLASES DE ARBITRAJE
- ARBITRAJE JURÍDICO
- 104º - Ley Nº 26636
- ARBITRAJE ECONÓMICO
- D.S. Nº 010-2003-TR
4PRINCIPIOS DE LA VIA ARBITRAL
ORALIDAD
IMPARCIALIDAD
LEGALIDAD
INDEPENDENCIA
INMEDIACIÓN
LEALTAD
DISCRECIÓN
5DE LOS ARBITROS
- Árbitro Unipersonal
- Tribunal Ad-hoc
- Entidad Representativa
- La Autoridad de Trabajo
CUALQUIER OTRA MODALIDAD QUE LAS PARTES
ACUERDENEN EL COMPROMISO ARBITRAL PROCEDE LA
ELECCIÓN DE OFICIO EN CASO DE FALTA DE ACUERDO
ENTRE LAS PARTES
6ETAPAS DEL ARBITRAJE
- 1. Celebración del compromiso arbitral.
- 2. Designación de los árbitros.
- 3. Elección del Presidente del Tribunal
Arbitral - 4. Iniciación del arbitraje. Presentación de
propuestas finales. - 5. Observación de propuestas.
Continua
7ETAPAS DEL ARBITRAJE
- 6. Actuación de medios probatorios.
- 7. Exposiciones Orales.
- 8. Laudo Arbitral.
- 9. Notificación del Laudo.
- 10. Impugnación del laudo arbitral.
8IMPOSBILIDAD DE SER ARBITROS
- Los abogados de las partes.
- Los asesores de las partes.
- Los representantes de las partes.
- Los apoderados de las partes.
- Las personas que tengan interes directo o
indirecto en el resultado.
9COMPROMISO ARBITRAL
- Nombre de las partes en conflicto y sus
domicilios. - Nombres de sus representantes.
- La modalidad de arbitraje que se hubiera
acordado. - La información sobre la negociación colectiva que
se somete al fallo arbitral. - El monto y la forma de pago de las costas y
honorarios de los árbitros. - El lugar del arbitraje.
- Demás información que las partes estimen
conveniente.
10DEL LAUDO ARBITRAL
- El laudo no podrá establecer una solución
distinta a las propuestas finales de las partes
ni combinar planteamientos de una y otra parte. -
- El laudo recogerá en su integridad la propuesta
final de una de las partes. Sin embargo, por su
naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar
posiciones extremas, debiendo, el Tribunal
señalar las razones que fundamentaron tal
decisión. -
11NATURALEZA DEL LAUDO
- El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano
arbitral, es inapelable y tiene carácter
imperativo para ambas partes. -
- Es susceptible de impugnación ante la Sala
Laboral de la Corte Superior, en los casos
siguientes -
- a) Por razón de nulidad
- b) Por establecer menores derechos a los
contemplados por la ley en favor de los
trabajadores. -
- La interposición de la acción impugnatoria no
impide ni posterga la ejecución del laudo
arbitral, salvo resolución contraria de la
autoridad judicial competente.
12EQUIVALENCIA DEL PACTO Y EL LAUDO
Los acuerdos adoptados en conciliación o
mediación, los laudos arbitrales y las
resoluciones de la Autoridad de Trabajo tienen la
misma naturaleza y surten idénticos efectos que
las convenciones adoptadas en negociación directa.
Recuerden siempre por favor, todo Sanmartiniano
sabe que
13PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
- 1. Puede ser interpuesto por cualquiera de las
partes en la negociación colectiva. - 2. Se interpone ante la Sala de Trabajo de la
Corte Superior dentro de los 5 días de notificado
el laudo arbitral. - 3. Contra la sentencia se puede recurrir ante la
Corte Suprema de la República. - 4. Las causales son solamente de forma. Debe
haber una causa de nulidad del laudo