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Obligaciones fiscales y contables. Primer Trimestre. ... 24 Ley 49/2002. Art. ... Obligaci n de declarar todas las rentas obtenidas, exentas y no exentas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
INTRODUCCIÓN a la GESTIÓN de FUNDACIONES
ANDALUZAS
Fátima Yélamos Cepeda

2
Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
  • Declaración anual de certificados de donaciones
    emitidos. Modelo 182. Legislación aplicable.
  • Art. 24 Ley 49/2002.
  • Art. 6 R.D. 1270/2003, Reglamento para la
    aplicación del Régimen fiscal de las entidades
    sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
    al mecenazgo.
  • Orden HAC/3219/2003 de 14 de noviembre por la
    que se aprueba el modelo182.

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Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
  • Declaración anual de certificados de donaciones
    emitidos. Modelo 182 Contenido y procedimiento
    de presentación.
  • Contenido Art. 6.2 R.D. 1270/2003 Datos
    identificativos de la fundación Importe del
    donativo Señalar si se va a destinar o no el
    donativo a actividades prioritarias de mecenazgo
    de la Ley de Presupuestos Señalar si se ha
    producido alguna revocación Deducciones de
    Comunidad Autónoma, si la hay.
  • Lugar Orden HAC/3219/2003 en la Delegación o
    Administración de la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria correspondiente al
    domicilio fiscal del obligado tributario o
    declarante, directamente o por correo
    certificado, llevando adheridas las etiquetas
    identificativas suministradas por la Agencia
    Estatal de Administración Tributaria.
  • Plazo Art. 6.2 R.D. 1270/2003 mes de enero de
    cada año, en relación con donaciones percibidas
    en el año inmediato anterior.

.
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Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
  • Auditoría de Cuentas Legislación aplicable.
  • Requisitos Art. 35 Ley 10/2005 durante dos
    ejercicios consecutivos, al menos dos de los
    siguientes
  • Patrimonio gt2.400.000
  • Importe neto volumen anual de ingresos cifra de
    negocios de actividad mercantilgt2.400.000
  • Número medio de trabajadores empleadosgt30
  • Valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes
    y derechos del último ejerciciogt50 del
    patrimonio.
  • Precio de contratos celebrados con patronos (Art.
    39)gt15 gastos totales.
  • También se someterán cuando no cumpliendo los
    requisitos y presentando especiales
    circunstancias que lo aconsejen, así lo decida el
    Patronato o el Protectorado.
  • Normas de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas
    para contratación de auditor.
  • Plazo mínimo de un mes para auditar.

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Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
  • Auditoría de Cuentas Legislación aplicable.
  • Nombramiento de Auditor. Art. 31 R.D. 1337/2005.
  • Por el Patronato antes de que finalice el
    ejercicio que se va a auditar.
  • Por el encargado del Registro de Fundaciones a
    petición del Protectorado o de alguno de los
    patronos, cuando el Patronato no hubiese cumplido
    con su obligación de nombrarlo.

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Obligaciones fiscales y contables. Primer
Trimestre.
  • Formulación de Cuentas Legislación aplicable.
  • Art. 34.2 Ley 10/2005 El Patronato
    confeccionará las cuentas anuales en referencia
    al anterior ejercicio económico.
  • Art. 28.1 R.D. 1337/2005
  • Las cuentas anuales se formularán al cierre del
    ejercicio.
  • Las cuentas anuales que hayan de ser sometidas a
    auditoría externa habrán de ser formuladas en el
    plazo de tres meses siguientes al cierre del
    ejercicio.

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Obligaciones fiscales y contables.
Primero/SegundoTrimestre.
  • Legalización de libros contables.
  • Art. 34.1 Ley 10/2005 Las fundaciones llevarán
    una contabilidad ordenada que permita un
    seguimiento cronológico de las operaciones. Para
    ello llevarán necesariamente un Libro Diario y
    un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Art. 23 Ley 10/2005 Las fundaciones deben llevar
    un libro de actas, que ha de reunir las actas del
    Patronato, y demás órganos de la fundación,
    autenticadas por firma del Secretario con el
    visto bueno del Presidente, en defecto de
    previsión estatutaria.
  • Art. 38.3 Decreto 279/2003 plazo para
    legalización de los libros contables 4 meses
    siguientes a la fecha de cierre del ejercicio,
    mediante solicitud con impreso oficial al
    Registro de Fundaciones.

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Obligaciones fiscales y contables. Segundo
Trimestre.
  • Elaboración de Memoria Económica (Información
    Fiscal)
  • Art.3.10º Ley 49/2002 La elaboración de esta
    memoria requisito imprescindible para estar en
    régimen de Ley 49/2002 debe incluirse en la
    memoria contable anual.
  • Artículo 3.1 R.D. 1270/2003 Contenido Han de
    especificarse, con todo detalle, los ingresos y
    los gastos por proyectos, diferenciando los
    ingresos exentos y no exentos, con expresión de
    los artículos que amparen la exención
    retribuciones de los patronos participación en
    entidades mercantiles ingresos por convenios de
    colaboración justificación del destino de rentas
    a cumplimiento de fines(art. 38 Ley 10/2005) etc

9
Obligaciones fiscales y contables. Segundo
Trimestre.
  • Aprobación de cuentas anuales. Art. 36 Ley
    10/2005.
  • Órgano responsable el Patronato, en la forma
    establecida en los estatutos en cuanto a quórum
    de votación, respetando los límites legales de
    adopción de acuerdos por mayoría.
  • Plazo de aprobación seis meses siguientes al
    cierre del ejercicio económico.
  • Forma Art. 36. Ley 10/2005. Serán firmadas por
    el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Art. 28 R.D. 1337/2005 se acompañarán de
    certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato
    en el que figure la aplicación del resultado,
    emitida por el Secretario con el visto bueno del
    Presidente. También se acompañará la relación de
    patronos asistentes a la reunión en la que fueron
    aprobadas, firmada por todos ellos. (Documento
    aparte de las propias cuentas anuales).

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Obligaciones fiscales y contables. Segundo
Trimestre.
  • Aprobación de cuentas anuales. Sección primera
    de Parte Cuarta del R.D. 776/1998 de adaptación
    del PGC a las ESFL.
  • Forma Podrán presentar cuentas anuales
    abreviadas cuando a la fecha de cierre del
    ejercicio concurran, al menos, dos de las
    siguientes circunstancias
  • -Total de las partidas del activo lt 2.400.000 .
  • Importe neto de volumen anual de ingresoslt
    2.400.000 .
  • Número medio de trabajadores empleados durante el
    ejerciciolt50.
  • Estas circunstancias se tendrán en cuenta a estos
    efectos si se repiten durante dos ejercicios
    consecutivos.

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Obligaciones fiscales y contables. Tercer
Trimestre.
  • Presentación de Cuentas Anuales.
  • Art. 36.2 Ley 10/2005 Las cuentas anuales se
    presentarán en el Protectorado, acompañadas de
    informe de auditoría, en su caso.
  • Plazo de presentación máximo de veinte días
    hábiles desde su aprobación.
  • Incumplimiento sanción imposibilidad
    de percibir subvenciones ni ayudas públicas de la
    Administración de la Junta de Andalucía.
  • Art. 9.1 D 279/2003 Inscripción en el Registro
    de Fundaciones de Andalucía.
  • Art. 9.2 D 279/2003 El Protectorado remitirá al
    Registro la documentación contable junto un
    informe sobre su adecuación formal.


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Obligaciones fiscales y contables. Tercer
Trimestre.
  • Presentación de la Memoria Económica
    (Información Fiscal).
  • Artículo 3.2 R.D. 1270/2003 Presentación en la
    delegación de la AEAT que corresponda por
    domicilio fiscal de la Fundación.
  • Plazo de siete meses desde fecha de cierre de
    ejercicio económico. El plazo es de presentación
    en la AEAT ya que la Memoria Económica habrá sido
    elaborada antes, a tiempo de incluirla en la
    memoria contable, incluida en las cuentas
    anuales, que se aprueban en los seis meses
    posteriores al cierre.
  • Fundaciones no obligadas a su presentación, pero
    sí a su elaboración volumen anual de
    ingresoslt20.000 y no participen en entidades
    mercantiles.

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Obligaciones fiscales y contables. Cuarto
Trimestre.
  • Elaboración y presentación del Plan de
    Actuación.
  • Art. 37 Plan de Actuación el Patronato lo
    elaborará y remitirá al Protectorado, en el
    último trimestre de cada ejercicio.
  • Art. 26.2 RD 1337/2005 Contenido información
    identificativa de cada una de las actividades
    propias y de las actividades mercantiles, de los
    gastos estimados para cada una de ellas y de los
    ingresos y otros recursos previstos, así como
    cualquier otro indicador que permita comprobar en
    la memoria el grado de realización de cada
    actividad y objetivo.
  • Art. 26.3 RD 1337/2005 Presentación En el
    Protectorado acompañado de certificado del
    acuerdo del Patronato y relación de patronos
    asistentes. La certificación la expedirá el
    Secretario con visto bueno del Presidente.
  • Art. 26.4 R.D. 1337/2005 Una vez revisado, el
    Protectorado lo remitirá al Registro de
    Fundaciones para su inscripción.


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Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (I)
  • Sustitución de patronos. Procedimientos de cese
    y nombramiento de nuevos patronos. (Art. 27 Ley
    10/2005)
  • Forma según estatutos.
  • Art. 8. e) D. 279/2003 necesidad de inscripción
    registral.
  • Art. 31 y 32 D. 279/2003 Requisitos
    inscripción
  • - solicitud en impreso oficial
  • - documento acreditativo de designación/cese
    certificación secretario acta Patronato del
    acuerdo del nombramiento/cese.
  • - aceptación del cargo cuatro formas
    previstas.(Art. 18 Ley 10/2005).
  • - Renuncia expresa se puede realizar en
    cualquiera de las formas previstas para la
    aceptación.
  • - Cese por fallecimiento o extinción persona
    jurídica inscripción a instancias Patronato
    mediante certificado del Registro Civil o del
    mercantil.
  • - Cese por incapacidad, inhabilitación,
    incompatibilidad aportación de resolución
    judicial o administrativa que lo declare.
  • - Cese por resolución judicial mediante
    testimonio de sentencia judicial firme.


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Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (II)
  • Modificación de estatutos. Art. 40 Ley 10/2005.
  • Acuerdo Patronato quórum de asistencia y
    votación según estatutos.
  • Requisitos formales
  • Escritura Pública.
  • Comunicación al Protectorado remisión de escrito
    de comunicación, con memoria justificativa de la
    modificación y copia de escritura pública con
    nueva redacción de estatutos.
  • Inscripción Registro. Art. 30 D 279/2003
    Solicitud impreso oficial, copia autorizada y
    simple de escritura, copia compulsada de
    comunicación al Protectorado.
  • RD 1337/2005 Art. 36.2 establece un orden
    cronológico 1º comunicación Protectorado, y si
    en tres meses no oposición expresa
    elevación a público e inscripción registral.
  • Habrá que esperar al Reglamento Ley 10/2005 para
    ver si se mantiene este procedimiento, mientras
    aplicar Art. 30. D 279/2003.

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Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (III)
  • Autocontratación. Art. 39 Ley 10/2005.
  • Requisitos formales Art. 34 RD 1337/2005
  • Solicitud cursada por el Patronato al
    Protectorado.
  • Documentación a) Copia del borrador del
    documento del negocio jurídico
  • b) Certificación acuerdo del Patronato,
    incluyendo coste máximo de la operación c)
    Memoria explicativa de las circunstancias
    concurrentes, indicando las ventajas del negocio
    para la fundación de contratar con un patrono.
  • También deberá solicitarse autorización al
    Protectorado para nombrar patrono a una persona
    física o jurídica que mantenga un contrato con la
    Fundación. En este caso los requisitos serán los
    establecidos para la autocontratación.

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Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (IV)
  • Enajenación y disposición de bienes (I).
    Autorizaciones. Art. 30.2 Ley 10/2005
  • Actos de enajenación y gravamen que necesitan
    autorización previa
  • Bienes o derechos que formen parte de la
    dotación.
  • Bienes o derechos que, sin formar parte de la
    dotación, estén directamente vinculados al
    cumplimiento de los fines fundacionales.
  • Bienes o derechos que, con independencia de su
    objeto, representen un valor superior al veinte
    por ciento del activo de la fundación que resulte
    de su último balance anual aprobado.
  • Enajenación sólo onerosa.
  • Requisitos formales Art. 18 RD 1337/2005.
  • Documentación Certificación acuerdo Patronato
    Memoria acreditativa de las condiciones del
    negocio jco. Valoración de los bienes y derechos
    por experto independiente.
  • Contenido de la solicitud de actos de gravamen
    a) préstamos hipotecarios cuantía y destino del
    principal, valoración del bien, intereses, y
    plazo cumplimiento. b) usufructos, derechos de
    superficie u otros gravámenes valor de los
    derechos reales, duración, elementos y
    condiciones esenciales.


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Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (V)
  • Enajenación y disposición de bienes
    (II).Comunicaciones. Art. 30.3 Ley 10/2005.
  • Todos los actos restantes no incluidos entre los
    que necesitan autorización previa en el artículo
    30.2, incluida la transacción o compromiso de
    bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e
    industriales o bienes de interés cultural,
    deberán ser comunicados al Protectorado. (Art. 8.
    n) D 279/2003 inscripción registral de todos
    ellos).
  • Plazo 30 días hábiles siguientes al de su
    realización.
  • Requisitos formales los mismos que para la
    autorización.
  • Art. 30.4 Ley 10/2005 al término de cada
    ejercicio económico habrá de hacerse constar en
    el Registro de Fundaciones de Andalucía las
    enajenaciones o gravámenes referidos en los
    apartados anteriores y todo aquellos que suponga
    una alteración superior al 10 del activo de la
    fundación. No se establecen plazos, ni formas de
    realizar esa inscripción. Una posible forma de
    hacerlo sin que suponga más carga administrativa,
    es vía cuentas anuales, incluyéndolo en un
    apartado de la memoria.

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Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (VI)
  • Otras Comunicaciones.
  • Art. 21.2 Ley 10/2005 Nombramiento de Gerente.
    Necesidad de comunicación al Protectorado e
    inscripción registral. Sin plazo establecido.
  • Art. 29 Ley 10/2005 Aceptación de legados con
    cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y
    la repudiación de herencias, donaciones o legados
    sin cargas. Comunicación Protectorado. Plazo 10
    días hábiles siguientes.
  • Art. 41 Ley 10/2005 Acuerdo de Fusión adoptado
    por Patronato de cada una de las fundaciones que
    se fusionan. Comunicación a Protectorado, sin
    plazo determinado, que podrá oponerse por razones
    de legalidad en tres meses. Inscripción registral
    de la fusión Art. 24 D. 279/2003 escritura
    pública acompañada de copia compulsada de
    comunicación a Protectorado.
  • Art. 42.2 Ley 10/2005 causas de extinción
    letras b), c), y e) del Art. 42.1, necesidad de
    comunicación a Protectorado para su ratificación,
    además de inscripción registral (Art. 35 D.
    279/2003), a la que se aportará certificación del
    acuerdo de extinción, así como la resolución del
    Protectorado ratificando el acuerdo de extinción.
  • Art. 43.1 Ley 10/2005 Balance de liquidación,
    comunicación al Protectorado para su
    ratificación, aportando certificación de acuerdo
    del Patronato.


20
Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (VII)
  • Otras inscripciones registrales.
  • Art. 8. c) D 279/2003 Aumento o disminución de
    la dotación fundacional. Ha de ser inscrito en el
    Registro de Fundaciones aportando certificación
    de acuerdo del Patronato, o del documento que lo
    acredite junto con la solicitud de inscripción en
    impreso oficial. La disminución requerirá,
    además, los requisitos para la disposición de
    bienes que forman parte de la dotación, sometidos
    a autorización previa del Protectorado del
    Art.30.2 de la Ley 10/2005.
  • Art. 8. d) D 279/2003 El desembolso sucesivo de
    la dotación, si siendo dineraria no se aportó de
    forma íntegra en el acto de constitución. Forma
    no prevista en la Ley. Debió haberse establecido
    tanto la forma como el calendario de desembolsos
    en la escritura de constitución (Art. 11c) Ley
    10/2005).
  • Art. 36 D. 279/2003 y Art. 43.2 Ley 10/2005
    Nombramiento de liquidadores y liquidación. La
    Ley 10/2005 no prevé el nombramiento de
    liquidadores, sino que establece que la
    liquidación la llevará a cabo el Patronato, por
    lo que los liquidadores serán los patronos, con
    los límites que establece el Art. 43.1 de la Ley.
    En la inscripción de la liquidación se hará
    constar expresamente el destino de los bienes
    remanentes, que ha de ser conforme a las
    previsiones estatutarias.

21
Otras Obligaciones relevantes con el
Protectorado y el Registro de Fundaciones (X)
  • Otras autorizaciones
  • Creación de otras personas jurídicas. Art. 45.1
    k) Ley 10/2005 R.D. 1337/2005
  • Obligación de solicitar autorización a
    Protectorado para la creación por la fundación de
    otra persona jurídica.
  • Requisitos formales No regulación específica.
    Aplicación de los del Art. 18 del RD 1337/2005.
  • No se distingue si la autorización es necesaria
    constituyendo en solitario, o participando en la
    constitución con otras entidades, o en ambas.
  • Si fuera en cualquier caso contradicción con el
    Art. 33.4, que sólo establece obligación de
    comunicación cuando la participación sea
    mayoritaria.
  • Interpretación Protectorado autorización
    necesaria sólo en caso de constituir como socio
    único.
  • No parece posible la constitución de una
    fundación por otra en virtud de la prohibición de
    realizar enajenaciones gratuitas de los bienes
    (Art. 30.1 Ley 10/2005).


22
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (I)
  • ÍNDICE
  • Régimen fiscal de las entidades sin fines
    lucrativos. Ley 49/2002.
  • Incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
  • IVA. Ley 37/1992.

23
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (II)
  • LEY 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades
    sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
    Fiscales al Mecenazgo
  • REQUISITOS Art. 3 Ley 49/2002(I)
  • Fines de interés general.
  • Destinar al menos el 70 de sus ingresos netos
    (ver cálculo Art. 38 Ley 10/2005), al
    cumplimiento de esos fines.
  • Ingresos de explotaciones económicas no exentas
    ajenas a fines no sean superiores al 40 de los
    ingresos totales.
  • Beneficiarios colectividades genéricas de
    personas, sin que puedan serlo principalmente el
    fundador o patronos, o sus familiares hasta el
    cuarto grado inclusive, ni personas jurídicas
    singularizadas sin fines de interés general.
  • Cargo de patrono gratuito.
  • En caso de disolución el patrimonio destinado a
    entidades sin ánimo de lucro o públicas de
    interés general.

24
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (III)
  • LEY 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades
    sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
    Fiscales al Mecenazgo
  • REQUISITOS Art. 3 Ley 49/2002(II)
  • Entidades debidamente inscritas en el Registro
    correspondiente.
  • Observancia y cumplimiento de obligaciones
    legales en materia de contabilidad.
  • Cumplimiento de rendición de cuentas en la forma
    legalmente establecida.
  • Elaboración anual de Memoria Económica a
    presentar en Hacienda.


25
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (IV)
  • Aplicación de régimen fiscal a entidades sin
    ánimo de lucro. Art. 1 RD 1270/2003.
  • Régimen fiscal de carácter voluntario.
  • Necesidad de ejercitar la opción por él de forma
    expresa.
  • Ejercicio de la opción declaración censal
    modelo 036.
  • El régimen fiscal se aplicará al periodo
    impositivo que finalice con posterioridad a la
    fecha de presentación de la declaración censal.
  • Se mantendrá hasta la renuncia expresa por parte
    de la entidad, que tendrá efectos a partir del
    ejercicio que se inicie con posterioridad a la
    renuncia. Deberá hacerse al menos un mes antes de
    su inicio. (Modelo 036).
  • La aplicación quedará condicionada al
    cumplimiento de los requisitos.


26
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (V)
  • Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 Impuesto
    sobre Sociedades.
  • Art. 6 Rentas exentas
  • Donativos o donaciones para colaborar con la
    entidad (se incluyen las obtenidas por convenios
    de colaboración y patrocinios publicitarios).
  • Cuotas satisfechas por los benefactores siempre
    que no den derecho a prestaciones derivadas de
    actividades económicas no exentas.
  • Subvenciones que no financien actividades
    económicas no exentas.
  • Rentas procedentes de patrimonio mobiliario e
    inmobiliario.
  • Rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones
    por cualquier título.
  • Art. 7 Explotaciones económicas exentas
  • Lista cerrada.
  • Requisito que se realicen en desarrollo de su
    finalidad específica.
  • Explotaciones eccas. auxiliares o
    complementariaslt20 ingresos totales.
  • Explotaciones eccas. de escasa relevancia. Cifra
    de negocioslt20.000.

27
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (VI)
  • Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 Impuesto
    sobre Sociedades.
  • Base Imponible rentas derivadas de las
    explotaciones económicas no exentas.
  • Gastos no deducibles
  • Los imputables a rentas exentas.
  • Amortizaciones elementos no afectos a
    explotaciones gravadas.
  • La aplicación de resultados y excedentes de
    explotaciones eccas. exentas
  • Gastos no deducibles según LIS.
  • Tipo de gravamen 10.
  • Obligaciones contables previstas en las normas
    reguladoras del IS.(C de Co y normas de
    desarrollo). Contabilidad con diferenciación de
    actividades exentas y no exentas.
  • Rentas exentas no sometidas a retención e
    ingreso a cuenta. Acreditación certificado en
    vigor de la AEAT. Art. 4 del Rglto. Ley 49/2002.
  • Obligación de declarar todas las rentas
    obtenidas, exentas y no exentas.

28
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (VII)
  • Régimen Fiscal de la Ley 49/2002Tributos
    Locales e ITPAJD. Art. 15 Ley 49/2002. D.F. 1ª RD
    1270/2003 (I).
  • IBI
  • Exento, salvo los inmuebles afectos a
    explotaciones eccas. no exentas del IS.
  • Exención sujeta a comunicación al Ayto.
    competente.
  • Aplicación a partir del periodo impositivo que
    finalice con posterioridad al ejercicio de la
    opción por régimen Ley 49/2002.
  • IAE
  • Exentas las actividades eccas. del Art. 7 L.
    49/2002.
  • NO necesaria comunicación, basta con declaración
    censal (036).
  • Necesaria comunicación de alta y cese en la
    actividad (modelo 036).
  • Aplicación a partir del periodo impositivo que
    finalice con posterioridad al ejercicio de la
    opción por régimen Ley 49/2002.

29
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (VIII)
  • Régimen Fiscal de la Ley 49/2002Tributos
    Locales e ITPAJD. Art. 15 Ley 49/2002. D.F. 1ª RD
    1270/2003 (II).
  • ITPAJD
  • - Art. 45.I.A.b) del Texto Refundido de la Ley
    del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
    Actos Jurídicos Documentados.
  • - Necesidad de acompañar a la autoliquidación del
    Impuesto certificado de la AEAT de haber
    ejercitado la opción por el régimen especial.
  • Aplicación a partir del periodo impositivo que
    finalice con posterioridad al ejercicio de la
    opción por régimen Ley 49/2002.
  • IIVTNU
  • Exención de incrementos correspondientes cuando
    la obligación legal recaiga sobre entidad acogida
    a la Ley 49/2002.
  • Necesidad de comunicación al Ayto. competente
    por razón de la localización del inmueble.


30
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (IX)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (I).
  • ? Entidades beneficiarias del mecenazgo.
  • Entidades a las que sea de aplicación el Título
    II de la Ley 49/2002
  • Cumplimiento de requisitos del Art. 3 y ejercicio
    de la opción por el régimen de la Ley 49/2002.
  • Resto de entidades beneficiarias de régimen
    fiscal de mecenazgo lista cerrada artículo 16
    Ley 49/2002, y Disposiciones Adicionales 5ª a 10ª
    y 13ª Ley 49/2002.

31
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (X)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (II).
  • ? Régimen fiscal de las aportaciones y
    donaciones.
  • Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
    Art. 17 Ley 49/2002. Las de carácter irrevocable,
    puras y simples de
  • Dinero, bienes o derechos.
  • Constitución de un derecho real de usufructo
    sobre bienes, derechos o valores.
  • Bienes que formen parte del Patrimonio Histórico
    Español.
  • Bienes culturales de calidad garantizada.
  • Base de la deducción Art. 18 Ley 49/2002
  • En los donativos dinerarios, su importe.
  • En los de bienes o derechos el valor contable en
    el momento de su transmisión o el valor a efectos
    de Impuesto sobre Patrimonio.(Arts. 9 a 25 Ley
    19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • - Límite máximo valor de mercado del bien o
    derecho en el momento de la transmisión.


32
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XI)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (III).
  • ? Deducciones
  • IRPF
  • 25 de la base de deducción en cuota íntegra.
  • Límite 10 base liquidable.
  • IS
  • 35 de la base de deducción en cuota íntegra.
  • Límite de la base de deducción 10 de base
    imponible.
  • Deducciones no practicadas por exceder el límite,
    podrán deducirse en las liquidaciones de los
    periodos impositivos que concluyan en los 10 años
    inmediatos y sucesivos.
  • IRNR (sin establecimiento permanente)
  • -25 de la base de deducción en cuota íntegra.
  • -Límite 10 base liquidable.


33
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XII)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (IV).
  • Exención de las rentas derivadas de las
    transmisiones a título lucrativo a entidades
    beneficiarias del mecenazgo Art. 23 Ley 49/2002
  • En el IS/IRPF/IRNR.
  • En el IIVTNU devengado por la transmisión de
    terrenos, constitución o transmisión de derechos
    reales.
  • Actividades prioritarias de mecenazgo Art. 22 Ley
    49/2002
  • - Se habilita a la Ley de Presupuestos Generales
    del Estado para establecerlas y poder elevar en
    cinco puntos porcentuales los porcentajes y
    límites de las deducciones de la Ley.


34
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XIII)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (V).
  • Justificación de la realización de donativos
    donaciones o aportaciones Art. 24 Ley 49/2002
  • Obligación de las entidades donatarias de emitir
    certificado de donaciones, con el contenido
    legalmente establecido (Art. 24.3).
  • Obligación de las entidades beneficiarias de las
    donaciones de realizar declaración anual
    informativa en Hacienda de los donativos
    donaciones y aportaciones recibidas(modelo 182).


35
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XIV)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (VI).
  • Convenios de Colaboración Empresarial. Art. 25
    Ley 49/2002
  • Convenios por los que las entidades beneficiarias
    del mecenazgo a cambio de una ayuda económica se
    comprometen por escrito a difundir por cualquier
    medio la participación del colaborador en las
    actividades que realizan en cumplimiento de sus
    fines de interés general.
  • Las cantidades satisfechas o los gastos
    realizados por el colaborador en virtud de
    convenio de colaboración tendrán la consideración
    de gasto deducible en la BI del IS, o en el
    rendimiento e actividades eccas. en IRPF, sin
    límite.
  • Régimen incompatible con cualquier otro incentivo
    fiscal establecido en la Ley 49/2002.


36
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XV)
  • Régimen fiscal del Mecenazgo (VII).
  • Deducciones por donativos a fundaciones no
    acogidas al Régimen de la Ley 49/2002
  • Cantidades donadas a fundaciones legalmente
    reconocidas que rindan cuentas al Protectorado.
  • IRPF
  • 10 de lo donado en cuota íntegra.
  • Límite 10 base liquidable.
  • - No se prevé deducción en IS, para los donativos
    realizados a estas entidades.


37
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XVI)
  • El IVA. (I)
  • No existe un régimen especial para las
    fundaciones, como en la Ley 49/2002.
  • Las fundaciones tributan por el IVA igual que el
    resto de entidades. La Ley de IVA no hace
    diferenciaciones subjetivas (salvo en algunas
    exenciones), tiene en cuenta las operaciones que
    se realizan, no quién las realiza.
  • Problema las fundaciones que realizan sólo
    operaciones gratuitas no pueden deducirse ninguna
    cuota de IVA soportado, por lo que será un mayor
    gasto para ellas.

38
RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (XVII)
  • El IVA. (II)
  • EXENCIONES
  • Las más habituales están recogidas en el Art. 20
    de la LIVA.
  • Algunas son de aplicación automática (asistencia
    médica Art. 20.1.2, educación Art. 20.1.9), pero
    las más habituales en el tercer sector
    (asistencia social Art. 20.1.8, deportiva Art.
    20.1.13, y cultural Art. 20.1.14)suelen ser de
    carácter rogado, es decir, que hay que comunicar
    a Hacienda la opción de acogimiento.
  • Problema la DGT no admite la renuncia a la
    exención, cuando ésta puede resultar perjudicial
    económicamente cuando se realicen más operaciones
    exentas que no exentas.

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FÁTIMA YÉLAMOS CEPEDA fyelamos_at_fundacionesandaluz
as.org
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