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SUPERVISION AUXILIAR

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Hasta 1997 el sector contaba con aproximadamente 1.200 cooperativas de ahorro y ... 13. An lisis de escritorio-Visitas extra-situ. 14. Visitas In-situ ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SUPERVISION AUXILIAR


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CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS.
DGRV SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA DE
COLOMBIA. SES         CONSULTORÍA PARA EVALUAR LA
VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE
SUPERVISIÓN AUXILIAR - COLABORACION TÉCNICA EN
COLOMBIA PARA EL SECTOR SOLIDARIO         Consulto
res   HUGO HERNANDEZ GRAJALES FLORENTINO RUEDA
ACEVEDO       Bogota DC, Mayo de 2004
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ANTECEDENTES
Hasta 1997 el sector contaba con aproximadamente
1.200 cooperativas de ahorro y crédito ( CACs)
desarrollando algún tipo de actividad financiera,
y más de 10.000 entidades cooperativas, dispersas
en más de 600 municipios, desarrollando otro
genero de actividades y presentaba una de las
tasas más dinámicas de crecimiento en América
Latina. Se estima que las CACs servían
aproximadamente a 2.1 millones de usuarios a
través de todo el territorio nacional y manejaban
activos por valor estimado de US6.000 millones,
lo que equivalía al 10 de los activos del
sistema financiero tradicional.
3
ANTECEDENTES
Sin embargo, dicha expansión no fue acompañada
por un proceso serio de consolidación
institucional ni por un proceso interno de
adecuación de las estructuras, con lo que se
potenciaron las razones que condujeron al sector
a la crisis que se presentó desde finales de
1.996, en gran parte por la permanencia de
estructuras administrativas débiles y la
participación en un mercado, el bancario, que le
era desconocido y con las reglas del sistema
financiero tradicional. El abandono de sus
mercados naturales- microcrédito dirigido hacia
sus asociados en sus áreas de influencia
(regiones) - y la ausencia de un marco regulador
apropiado, así como de una supervisión efectiva
condujeron al sector a una crisis de dimensiones
importantes.
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POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL SECTOR ANTES DE 1.998
  • POLÍTICA
  • Mezcla de promoción y supervisión.
  • Politización de las funciones
  • Poca y deficiente regulación
  • CONSECUENCIAS
  • Desorden, confusión de roles
  • Manejo antitécnico de casos problema
  • Decisiones tardías y en función de intereses
    particulares

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POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL SECTOR ANTES DE 1.998
  • POLÍTICA
  • Nula información confiable sobre el sector.
  • Politización de los funcionarios (falta de
    capacitación técnica).
  • Corrupción
  • Desprotección de los ahorradores
  • CONSECUENCIAS
  • Perdida de ahorros-negocios ajenos al
    cooperativismo
  • Confusión y perdida de confianza del público.
  • Confusión y crecimiento desbordado.
  • Usos indebidos de la figura Cooperativa

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SITUACIÓN ESTRUCTURAL DEL MANEJO DEL SECTOR
  • MANEJO GERENCIAL DE LAS COOPERATIVAS
  • Créditos sin ponderación.
  • Incumplimiento de normas.
  • Directivas sin rotación de miembros.
  • Concentración de decisiones
  • CONSECUENCIAS
  • Incremento de riesgos.
  • Desviación del objeto y valores

    Solidarios.
  • Intereses personales. Costos de agencia.
  • Situaciones de iliquidez. Compra de activos
    innecesarios

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SITUACIÓN ESTRUCTURAL DEL MANEJO DEL SECTOR
  • MANEJO GERENCIAL DE LAS COOPERATIVAS.
  • Concentración de decisiones.
  • Obsolescencia tecnológica
  • Intereses personales
  • Nivel profesional directivo no idóneo
  • CONSECUENCIAS
  • Costos de agencia.
  • Problemas de revelación Contable
  • Ingreso de recursos de origen dudoso.
  • Administración inadecuada

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MODELO INSTITUCIONAL CREADO POR LA LEY 454/98
  • 1.  Mediante el decreto 619 de 1.997 se trasladan
    51 entidades cooperativas de ahorro y crédito
    bajo el control y vigilancia de la
    Superintendencia Bancaria
  • 2. En agosto 6 de 1.998 se expide la Ley 454,
    mediante la cual se genera un importante cambio
    de rumbo
  • a. Suprime el Dancoop y se cambia el mecanismo
    de vigilancia y control.
  • b. Separa la promoción de la Supervisión
  • c. Crea el Dansocial como encargado de las
    actividades de promoción
  • d. Crea la Superintendencia de la Economía
    Solidaria como encargada de la Supervisión

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MODELO INSTITUCIONAL CREADO POR LA LEY 454/98
  • e. Crea el Fondo de Garantías del Sector
    Cooperativo, encargado del apoyo, salvamento y
    protección de ahorros del público asociado y
    vinculado a las cooperativas.- Fogacoop.
  • f. Crea el fondo de Fomento de la Economía
    Solidaria- FONES
  • g. Crea el Consejo Nacional de la Economía
    Solidaria- CONES
  • 3. Establece prioridades para el fortalecimiento
    de las entidades con actividad financiera CACs y
    en general del todo el sector, y,
  • 4. Amplia el concepto del sector, pasando de lo
    estrictamente cooperativo a un universo más
    amplio El Sector Solidario.

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MODELO SOLIDARIO
SUPERSOLIDARIA
Supervisión
Fogacoop
Dansocial
Fones
Cones
Fondo Salvamento
Promoción
CONFECOOP
Sector Privado - Gremios
De un total de 20 Asociaciones a nivel nacional
hay 16 afiliadas a Confecoop
ENTIDADES SOLIDARIAS
11
SUPERVISORES EN COLOMBIA.
 
12
Indicadores de GestiónDelegatura Financiera
Fuente WOCCU Fortalecimiento de las funciones de
supervisión
13
Indicadores de GestiónDelegatura de la Economía
Real
Fuente WOCCU Fortalecimiento de las funciones de
supervisión
14
CONVENIENCIA DE DISPONER DE UN SISTEMA DE
SUPERVISIÓN AUXILIAR - COLABORACIÓN TECNICA EN
COLOMBIA PARA EL SECTOR SOLIDARIO
  • 1. Un nuevo referente de eficacia
  • El Estado ha iniciado un fuerte programa de
    achicamiento de la estructura del conjunto de
    entidades e instituciones buscando lograr una
    redefinición de la frontera entre lo público y lo
    privado mediante la incorporación de este último
    vía una disminución o achicamiento del Estado, y
    una rearticulación de lo social con lo económico
    mediante el establecimiento de normas para
    limitar los gastos sociales y la implementación
    de nuevos modelos de gestión social, y,
    finalmente una nueva articulación entre el centro
    y las regiones a través de la descentralización
  • 2 Nuevas exigencias de eficacia
  • El Estado y sus organizaciones deben incorporar
    nuevas nociones de administración privada con las
    clásicas de la administración pública,
  • 3 Modernización de la administración pública
  • El giro hacia lo local y hacia lo eficaz es
    resultado de la toma de conciencia de los limites
    de un control vertical de los problemas sociales
    en importantes campos de la administración
    pública, en los que se requiere tomar en cuenta
    la desigualdad de los territorios y las
    particularidades locales.

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RAZONES DE LA CONVENIENCIA
  • 1. La magnitud de las solicitudes de algún tipo
    de servicio
  • 2. La diversidad y pluralidad de las solicitudes
  • 3. La escasez de la planta de personal
  • 4. Las limitaciones presupuestales
  • 5. Las limitaciones tecnológicas
  • 6. La ausencia de una infraestructura regional
    de la Superintendencia
  • 7. La no utilización del mecanismo de la
    Colaboración técnica previsto por la Ley 454/98
    a través de los organismos de integración
    (Asociaciones) o de empresas prestadoras de
    servicios regionales.

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ACTUALIDAD DEL SECTOR COOPERATIVO.
Cifras en Millones
Fuente CONFECOOP.
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LA NECESIDAD DE UNA NUEVA ESTRATEGIA DE
SUPERVISIÓN
  • 1. La referenciación en la creación de nuevas
    entidades
  • 2. Los procesos de capacitación de directivos y
    del personal de las entidades
  • 3. La difusión de normas expedidas por la
    Superintendencia.
  • 4. Los controles de legalidad
  • 5. De constitución
  • 6. De control de asambleas
  • 7. De reformas de estatutos
  • 8. De nombramientos de directivos
  • 9. El establecimiento de centros de
    conciliación- Semejantes a los ya establecidos
    por las Cámaras de Comercio
  • 10. Evaluación y análisis de los riesgos de
    liquidez de los Fondos de 11. empleados- Más de
    1.500 reportes mensuales en papel
  • 12. Manejo estructurado del archivo- Físico y
    Electrónico
  • 13. Análisis de escritorio-Visitas extra-situ
  • 14. Visitas In-situ

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VENTAJAS DE UNA NUEVA ESTRATEGIA DE SUPERVISIÓN
  • 1. Mayor cobertura de supervisión en todos los
    niveles
  • 2. Descentralización de la supervisión en las
    regiones a través de los organismos de
    integración
  • 3. Supervisión más adecuada y realista, acorde
    con las particularidades de cada región
  • 4. Estabilidad o solamente ligeros aumentos en la
    planta de personal
  • 5. Oportunidad de la información sobre el estado
    real de las entidades puesto que se aprovecharía
    la ventaja de los organismos regionales para
    reconocer a tiempo los problemas y generar
    soluciones
  • 6. Fortalecimiento gremial de las asociaciones
    por la vía de mayores afiliaciones y también
    mayor responsabilidad de las mismas frente a sus
    asociados y a sus regiones
  • 7. Impulso al desarrollo del autocontrol por
    parte de las entidades vigiladas
  • 8. Supervisión más universalizada por parte de la
    Superintendencia pero manteniendo una mayor
    atención a aquellas entidades que concentran la
    mayor cantidad de activos y/o requieren de
    especial atención
  • 9. Establecimiento de sinergias entre la entidad
    de supervisión, los órganos de integración y los
    propios vigilados

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MARCO NORMATIVO.
  • La Constitución Política de Colombia
  • Nuestra Carta Constitucional incorpora en su
    articulado la obligatoriedad del Estado de
    proteger la economía solidaria. Él articulo 1,
    por ejemplo, al definir a Colombia como un Estado
    Social de derecho, señala al mismo tiempo que la
    Nación está fundada ... en el respeto de la
    dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
    de las personas que la integren y en la
    prevalencia del interés general (Art.1.) De otra
    parte, el Inciso tercero del articulo 58 conmina
    al Estado a proteger y promover las formas
    asociativas y solidarias de propiedad.
  • El articulo 335 determina que las actividades
    relacionadas con el aprovechamiento e inversión
    de los recursos de captación son de interés
    público y solo pueden ser ejercidas previa
    autorización del Estado, lo cual significa que el
    ejercicio de la actividad financiera en su
    sentido más amplio por parte de los organismos
    solidarios están bajo la inspección, vigilancia
    y control por parte de Estado, supervisión que
    será ejercida por conducto del Presidente de la
    República.

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MARCO NORMATIVO.
  • El numeral 24 Art. 189 de la Constitución
    establece, como una responsabilidad del
    Presidente Ejercer, de acuerdo con la ley, la
    inspección, vigilancia y control sobre las
    personas que realicen actividades financiera,
    bursátil, aseguradora y cualquier otra
    relacionada con el manejo, aprovechamiento o
    inversión de recursos captados al público. Así
    mismo, sobre las entidades cooperativas y las
    asociaciones mercantiles
  • Las Leyes
  • El articulo 2º de la Ley 79 de 1.988 declara de
    interés de común la promoción, la protección y el
    ejercicio de cooperativismo como un sistema
    eficaz para contribuir al desarrollo económico,
    es decir, que el Estado debe garantizar el libre
    desarrollo de cooperativismo, mediante el
    estímulo, la protección y la vigilancia, sin
    perjuicio de la autonomía de las organizaciones
    cooperativas.
  • El articulo 3º de la Ley 454 de 1998, por su
    parte, declara de interés común la protección,
    promoción y fortalecimiento de las cooperativas y
    demás formas asociativas y solidarias de
    propiedad. Además, la obligatoriedad que el
    Estado garantice el libre desarrollo de las
    Entidades de Economía Solidaria, mediante el
    estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin
    perjuicio de su natural autonomía.

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MARCO NORMATIVO.
  • El articulo 3º parágrafo 2 de la Ley 454/98
    considerando estas situaciones estableció en su
    artículo 36, parágrafo 2, la posibilidad de
    APOYARSE PARCIALMENTE, PARA LA OBTENCIÓN DE
    COLABORACIÓN TÉCNICA, EN ORGANISMOS DE
    INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA
    SOLIDARIA, EN INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA
    ECONOMÍA SOLIDARIA O EN FIRMAS ESPECIALIZADAS.
    Es así como el sistema de información del sector
    solidario es provisto por la Confederación desde
    hace varios años y hasta el momento no se prevé
    un cambio al respecto. Mientras se mantenga la
    política de disminución del tamaño del Estado, no
    es previsible el incremento de la planta de
    personal de la Superintendencia, y aunque podría
    plantearse en el futuro, la implementación de
    importantes desarrollos de sistemas, estos
    requerirían de importantes recursos y de personal
    altamente especializado, pese a lo cual el
    incipiente desarrollo de las cooperativas en este
    campo dificultaría su aplicación eficiente.

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LIMITACIONES EN LAS DELEGACIONES DE FUNCIONES
  • las funciones de inspección, control y
    vigilancia (genéricamente denominadas como de
    Supervisión), están en cabeza del Presidente de
    la República de conformidad con lo dispuesto en
    el artículo 189, numeral 24 de la Constitución
    Nacional.
  • De otra parte, la Ley 489 de 1.988, en su
    artículo 11, dispuso
  • Funciones que no se pueden delegar. Sin
    perjuicio de lo que sobre el particular
    establezcan otras disposiciones, no podrán
    transferirse mediante delegación
  • 3. Las funciones que por su naturaleza o por
    mandato constitucional no son susceptibles de
    delegación.
  • Así las cosas, es claro y contundente que la
    Superintendencia de la Economía Solidaria no
    puede delegar ninguna de sus funciones de
    Supervisión en cuanto ello implique transferencia
    de la autoridad sancionatoria o toma de
    decisiones por parte de particulares, pues estas
    facultades son indelegables por tratarse de
    actividades inherentes a la calidad de Estado.

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APROXIMACIÓN JURÍDICA
  • Con la única pretensión de aproximar las normas
    hacia la comprensión de la viabilidad jurídica
    para establecer un modelo de Supervisión auxiliar
    en Colombia, nos proponemos enunciar esa
    capacidad del particular contenida en la Ley
    Colombiana, para desempeñar funciones
    administrativas.
  • Nos remitimos entonces a la Ley 489 de 1998, que
    reza lo siguiente
  • Ley 489 de 1998
  • Ejercicio de funciones administrativas por
    particulares
  • ARTÍCULO 110. Condiciones para el ejercicio de
    funciones administrativas por particulares. Las
    personas naturales y jurídicas privadas podrán
    ejercer funciones administrativas., bajo las
    siguientes condiciones

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APROXIMACIÓN JURÍDICA
  • La regulación, el control, la vigilancia y la
    orientación de la función administrativa
    corresponderá en todo momento, dentro del marco
    legal a la autoridad o entidad pública titular de
    la función la que, en consecuencia, deberá
    impartir las instrucciones y directrices
    necesarias para su ejercicio.
  • Sin perjuicio de los controles pertinentes por
    razón de la naturaleza de la actividad, la
    entidad pública que confiera la atribución de las
    funciones ejercerá directamente un control sobre
    el cumplimiento de las finalidades, objetivos,
    políticas y programas que deban ser observados
    por el particular.
  • Por motivos de interés público o social y en
    cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha
    atribuido a los particulares el ejercicio de las
    funciones administrativas puede dar por terminada
    la autorización.

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APROXIMACIÓN JURÍDICA
  • ARTÍCULO 114. Control sobre las funciones. Sin
    perjuicio de los controles pertinentes por razón
    de la naturaleza de la actividad, la entidad
    pública que confiera la atribución de las
    funciones ejercerá directamente un control sobre
    el cumplimiento de las finalidades, objetivos,
    políticas y programas que deban ser observados
    por el particular.
  • La atribución de las funciones administrativas
    deberá estar precedida de acto administrativo y
    acompañado de convenio.
  • La Corte Constitucional
  • Sentencia C-866 de 1999, se pronunció sobre una
    demanda en contra de la Ley, pero sus
    pronunciamientos no desvirtuaron en esencia esta
    facultad concedida por la Ley a los particulares.
  • Tomamos también como referencia el
    pronunciamiento de la Corte Constitucional en la
    Sentencia No. C-166-95, de abril 20, siendo
    ponente el Magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA,
    respecto al cumplimiento de funciones
    administrativas por entidades privadas.

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APROXIMACIÓN JURÍDICA
  • La presencia de organizaciones de naturaleza
    privada en la realización de actividades
    administrativas, de las cuales el Estado es
    titular originario, doctrinariamente es concebida
    como una especie de la denominada
    descentralización por colaboración, lo que
    permite afirmar sin lugar a dudas, que la función
    administrativa no atañe de manera exclusiva al
    poder público sino que también incumbe a personas
    privadas, aspecto este último que se inscribe
    dentro de la perspectiva, más amplia, de la
    participación de los administrados "en las
    decisiones que los afectan y en la vida
    económica, política, administrativa y cultural de
    la Nación", que el artículo 2o. de la
    Constitución colombiana consagra como uno de los
    fines prevalentes del Estado. (se subraya)

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APROXIMACIÓN JURÍDICA
  • Así las cosas, de las consideraciones anteriores
    se desprende con meridiana claridad que el
    desempeño de funciones administrativas por
    particulares, es una posibilidad reconocida y
    avalada constitucional y legalmente, y que esa
    atribución prevista en el artículo 210 de la
    Carta opera por ministerio de la ley y, en el
    caso de las personas jurídicas, no implica
    mutación en la naturaleza de la entidad a la que
    se le atribuye la función, que conserva
    inalterada su condición de sujeto privado
    sometido al régimen de derecho privado en lo
    atinente a la organización y desarrollo de las
    actividades anejas a su específica finalidad.

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ALGUNOS MODELOS DE SUPERVISIÓN
MODELO ALEMÁN MODELO COSTARRICENSE MODELO
MEXICANO MODELO PERUANO
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9.1 MODELO ALEMÁN
  • 1. Supervisión auxiliar no significa la
    delegación de la responsabilidad, ni reemplaza
    totalmente la supervisión por parte del Estado.
  • 2. Las Federaciones no disponen de instrumentos
    de sanción en el caso de incumplimientos con la
    normativa prudencial. Requieren entonces en
    última instancia del involucramiento del
    Supervisor oficial para exigir medidas de ajuste
    o cambios en la gestión de sus bancos miembros.
  • 3. Mucho menos las Federaciones actúan como
    órgano regulador La emisión de la normativa
    prudencial sigue siendo la potestad de la
    Superintendencia Bancaria.
  • 4. La delegación se limita a los Bancos
    cooperativos locales los otros Bancos BCCs,
    son supervisados directamente por la SFSF debido
    a su peso sistémico.
  • 5. La supervisión auxiliar se limita entonces a
    funciones prácticas como recibir, evaluar y
    enviar la estadística mensual y otras
    estadísticas periódicas y no periódicas a la SFSF
    y al Bundesbank y aprovecha los fuertes efectos
    de sinergia.
  • 6. Advierten a la Superintendencia en el caso de
    problemas graves en un banco miembro. Además, las
    Federaciones dictaminan créditos grandes y
    aconsejan a sus miembros.

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MODELO COSTARRICENSE
En Costa Rica se desarrolló el primer modelo
establecido por la ley de supervisión auxiliar
exitoso en América Latina basado en el modelo
Alemán, y desarrollado gracias al apoyo de la
DGRV que lo sustentó económicamente tanto para su
diseño como para su implementación. Este modelo
significó un gran cambio en el pensamiento de las
instituciones fiscalizadoras estatales, al
permitir que una entidad privada pudiera realizar
la tarea especializada de Supervisión Auxiliar, o
supervisión delegada. El resultado de esta
supervisión, tanto el monitoreo financiero como
el resultado de las visitas In-situ era remitido
a la Superintendencia General de Entidades
Financieras-SUGEF, para su conocimiento y toma de
decisiones en cuanto a recomendaciones y
sanciones es decir, la Supervisión Delegada no
implicaba en ningún momento transferencia de la
autoridad sancionatoria Sin embargo, no se previó
el autofinanciamiento del desarrollo de la
Supervisión auxiliar por lo que el modelo fracasó
por cuanto el Estado no aceptó compensar los
gastos incurridos en el autocontrol establecido
por la Federación a través de una empresa creada
para el ejercicio de esta supervisión auxiliar.
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MODELO MEXICANO
  • La autoridad se reserva las facultades
    siguientes
  • 1. Autorización para ejercer las actividades de
    ahorro y crédito.
  • 2. Regulación es decir, la autoridad es quien
    emite la normatividad que las entidades deben
    cumplir, a través de directrices o instrucciones
    emite las normas y disposiciones aplicables a la
    autorización y funcionamiento de las
    organizaciones de ahorro y crédito por ejemplo,
    los requisitos mínimos para ser aceptadas, las
    modalidades para el cálculo de indicadores
    prudenciales, las modalidades para la
    presentación de estados financieros, las reglas
    particulares sobre la contabilidad y la gestión
    financiera.
  • 3. Supervisión de los órganos encargados de la
    supervisión auxiliar La normatividad que dicta la
    autoridad debe servir para reforzar a las
    entidades y prevenir los riesgos, con el fin de
    preservar la salud financiera de la caja.

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MODELO PERUANO
Este es el único modelo que realmente delegaba en
la Federación la capacidad sancionatoria y de
toma de decisiones respecto de las entidades
vigiladas, pero su reciente fracaso, en razón a
conflictos de interés, hace prever el
establecimiento de un modelo tradicional con
apoyo de una Supervisión auxiliar tal como existe
en la casi totalidad de modelos conocidos.
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LA SITUACIÓN ACTUAL EN AMÉRICA LATINA
  • Las federaciones como controladores
  • Supervisión delegada Perú
  • La Supervisión auxiliar Costa Rica, El Salvador y
    Honduras
  • Autorregulación y control Republica Dominicana,
    El Salvador, Guatemala
  • Diferencias entre autocontrol y la supervisión
    delegada o auxiliar
  • Dos grandes diferencias se destacan entre el
    autocontrol por un lado y la supervisión delegada
    o auxiliar por el otro
  • Primero, que en el autocontrol el Estado
    típicamente no interviene, dado que es totalmente
    voluntario, mientras en la supervisión delegada o
    auxiliar se aplica la normativa oficial y
  • Segundo, que en el marco del autocontrol las
    Federaciones fiscalizan sus miembros (es decir
    todos sus miembros y sólo ellos), mientras la
    supervisión delegada / auxiliar sugiere el
    control de un universo de intermediarios
    establecido por la Superintendencia Bancaria,
    sean miembros de la Federación o no.
  • Costo de la supervisión de CACs

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AREAS DE COLABORACION TECNICA.
  • 1. Control de riesgos.
  • Identificación y evaluación de los riesgos
    inherentes a las operaciones que realizan las
    cooperativas.
  • 2. Revelación de la información.
  • Control de la oportunidad en que la información
    es remitida, consolidación y evaluación.
  • 3. Seguimiento y control a conflictos de
    interés.
  • Evaluación de las actuaciones de directivos y
    miembros de los organismos de control, y sus
    decisiones con el fin de evitar que logren
    ventajas sobre los demás asociados.
  • 4. Control y revisión a las formalidades para la
    constitución de cooperativas.
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los
    requisitos para la constitución de entidades
    solidarias, de acuerdo a las disposiciones
    legales vigentes.
  • 5. Control y revisión del cumplimiento de las
    condiciones para posesión de directivos.
  • Toda solicitud de posesión de directivos será
    evaluada, analizada y verificada por el
    colaborador técnico.
  • 6. Verificación y control de operaciones.
  • El Colaborador técnico, verificará mediante
    diferentes mecanismos, que las entidades solo
    están realizando lasa operaciones autorizadas por
    la Ley.

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AREAS DE COLABORACION TECNICA.
  • 7. Control de aportes mínimos y patrimonio
    adecuado.
  • El Colaborador técnico verificará que las
    cooperativas cumplen los requisitos de ley para
    la realización de actividades autorizadas.
  • 8. Evaluación del margen de solvencia.
  • El margen de solvencia será verificado y
    evaluado en el caso de las cooperativas que
    desarrollan actividad financiera.
  • 9. Fondo de Liquidez.
  • Verificación al cumplimiento de las normas que
    regulan el establecimiento, mantenimiento y
    control del fondo de liquidez.
  • 10 Control, evaluación y valoración de
    Inversiones.
  • Las inversiones serán evaluadas y calificadas
    con el objetivo de verificar que correspondan a
    lo autorizado en las normas legales, y que estén
    de acuerdo con la prudencia financiera requerida,
    dentro de indicadores y estándares normalmente
    establecidos.
  • 11. Evaluación y calificación de la Cartera de
    Créditos.
  • La cartera de créditos será sometida a una
    rigurosa verificación con el fin de constatar que
    las cooperativas cumplen con las disposiciones
    obre la materia.
  • 12. Prevención de Lavado de Activos.
  • El colaborador verificará el cumplimiento de la
    normatividad sobre la prevención al lavado de
    activos.

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AREAS DE COLABORACION TECNICA.
  • 13. Fondos Especiales.
  • Los fondos especiales serán controlados respecto
    de su constitución y utilización.
  • 14. Régimen de Oficinas.
  • La verificación de los requisitos y formalidades
    para la apertura, cierre y traslado de oficinas,
    será ejercido por el Colaborador técnico.
  • 15. Fusiones, incorporaciones, escisiones,
    transformaciones y cesión de activos y pasivos.
  • El colaborador verificará que para los casos
    mencionados se cumpla la normatividad
    establecida, conjuntamente con los instructivos
    expedidos por la Superintendencia de Economía
    solidaria.
  • 16 Control de legalidad de Asamblea,
    nombramientos y reformas estatutarias.
  • El Colaborador verificará la documentación y
    cumplimiento de las normas que rigen la
    celebración de asambleas, los nombramientos de
    los organismos de administración y control y las
    reformas estatutarias.
  • 17 Análisis sectorial.
  • El Colaborador, periódicamente efectuará
    estudios que permitan conocer el estado de
    situación y las perspectivas del cooperativismo
    regional y nacional.

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MECANISMOS PARA LA COLABORACION TECNICA
Para efectos de adelantar la colaboración
técnica, serían calificables todas las
organizaciones de integración a nivel nacional y
regional, los organismos auxiliares de
integración y entidades especializadas en el
sector.
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COSTO DE LA COLABORACION TECNICA Y ASPECTOS
FINANCIEROS.
Es preciso señalar que la colaboración técnica
tal como está planteada, requiere de una
estructura administrativa y técnica que permita
su eficacia en todas las actuaciones, y para ello
es indispensable proveer los recursos necesarios.
Estos recursos necesariamente tendrían que ser
generados por el mismo sector, tal como se ha
venido estructurando en los últimos años, y su
viabilidad solo es posible proponiendo el modelo
en su integridad y evitando gravar a los
supervisados en forma excesiva, y buscando que la
Superintendencia de Economía Solidaria actúe como
contratante en este ejercicio de supervisión.
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CONCLUSIONES.
  • 1. En atención a lo expuesto, existe la
    posibilidad jurídica para crear un modelo de
    Supervisión auxiliar para las entidades de
    Economía solidaria en Colombia.
  • 2. Jurídicamente y en interpretación de las Altas
    Cortes, hay claridad del alcance de la
    Colaboración técnica, y su proximidad con la
    Supervisión auxiliar y el desempeño de funciones
    públicas administrativas. Todo eso extraído del
    concepto de la colaboración por descentralización
    como política en un Estado social de Derecho.
  • 3. En el recorrido hecho por los diferentes
    modelos existentes de Supervisión auxiliar,
    excepto Perú, no se encuentra una delegación de
    funciones, sino una función de apoyo y
    colaboración, que adquiere un alto grado de
    formalidad y respeto.
  • 4. La supervisión nace entonces, por la exigencia
    a los supervisados, de rendir informes, y el
    poder coercitivo lo crea el mismo supervisado, y
    no por que quien procesa la información tenga
    poder sancionatorio o delegación del ente
    estatal.
  • 5. Adicionalmente como se ha dicho antes, la Ley
    454 de 1998, utiliza el término de Colaboración
    técnica y se encuentra a partir de nuestra Carta
    Política y en sentir de la Corte Constitucional,
    el término descentralización por colaboración que
    armoniza con los modelos de Supervisión
    auxiliar..
  • 6. La Superintendencia de Economía solidaria no
    tiene la estructura adecuada ni el presupuesto
    suficiente para ejercer una verdadera Supervisión
    y control.

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CONCLUSIONES.
  • 7. El tamaño del sector cooperativo financiero y
    real, amerita la mayor atención por el interés
    social y público que representa y que el Estado
    está en la obligación de vigilar.
  • 8. Es deber de los diferentes actores definir
    mecanismos de supervisión a la luz de la
    normatividad vigente y siguiendo el ejemplo de
    exitosas experiencias internacionales.
  • 9. No es extraño para el sector cooperativo el
    modelo y es de urgente necesidad implementarlo,
    como la manera mas adecuada de restablecer la
    confianza del público en el sector solidario de
    la economía, además de reconocer en su existencia
    un indiscutible apoyo para el desarrollo social
    del País.
  • 10. Desde años atrás la Confederación de
    cooperativas de Colombia ha venido apoyando a la
    Superintendencia de Economía solidaria en la
    recopilación de la información de los estados
    financieros de las cooperativas.
  • 11. La Confederación de Cooperativas de Colombia,
    ha creado estructuras y plataformas tecnológicas,
    que fortalecidas en su capacidad pueden cubrir un
    mayor radio de acción y adquirir capacidad de
    respuesta en el proceso de la información.

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CONCLUSIONES.
  • 12. La Superintendencia de Economía Solidaria ha
    expresado su deseo de encontrar apoyo, que bajo
    la óptica de la supervisión auxiliar, pero dentro
    del marco de la juridicidad existente, se pueda
    adelantar en los siguientes temas
  • a. Sistematización del análisis extra situ con
    cuadros de salida para las organizaciones de
    alto, medio y bajo riesgo financiero.
  • b. Controles de legalidad a nombramientos,
    constituciones, reformas de estatutos y asambleas
    de los organismos solidarios.
  • c. Capacitación sobre los procedimientos que
    deben seguir las organizaciones solidarias para
    adelantar tramites ante la Supersolidaria.
  • d. Autorizaciones previas y evaluación de
    informes de gestión para las Liquidaciones
    Voluntarias, fusiones, incorporaciones y
    escisiones de organismos solidarios.
  • e. Seguimiento a procesos judiciales.
  • f. Visitas de Inspección in situ.
  • g. Control de riesgos
  • h. Calificación y evaluación de cartera de
    créditos.
  • i. Evaluación y valoración de inversiones.
  • j. Control de reservas y fondos.
  • k. Control al lavado de activos.
  • l. Régimen de oficinas
  • m. Gobierno corporativo

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CONCLUSIONES.
  • 13. Las necesidades expresadas por la
    Superintendencia de Economía Solidaria, estarían
    dentro del esquema de trabajo, en lo que ya se ha
    venido haciendo, y la variada información que ha
    conocido la Confederación, sería la base para
    actuar en niveles superiores sin desbordar la
    competencia para actuar, competencia que podría
    recibir dentro del marco legal.
  • 14. Todo lo anterior nos lleva a concluir que es
    viable la supervisión auxiliar, bajo el concepto
    de colaboración técnica con entidades de
    integración.
  • 15. El régimen Constitucional y legal, por lo
    antedicho, permite asignar funciones
    administrativas a particulares, con las
    limitaciones ya identificadas.
  • 16. Por el tamaño del sector, la Superintendencia
    de economía solidaria encontraría en esta
    alternativa una forma de ejercer sus funciones.
  • 17. Más que una necesidad, seria un manejo
    estratégico de la supervisión.

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RECOMENDACIONES.
  • 1. Definir y reglamentar los ámbitos y alcances
    de la Supervisión auxiliar por colaboración
    técnica.
  • 2. Definir y reglamentar las condiciones que
    deben tener las entidades que aspiren a prestar
    la colaboración técnica a la SES.
  • 3. Definir y reglamentar las condiciones
    financieras de la cooperación técnica.
  • 4. Identificar la voluntad política de las
    entidades de integración.
  • 5. Explorar la capacidad administrativa de estas
    entidades para dar el apoyo a la Superintendencia
    de economía solidaria.
  • 6. Explorar la capacidad administrativa para
    atender los requerimientos con el nuevo alcance
    de la colaboración técnica.
  • 7. Cuantificar el costo administrativo de la
    supervisión auxiliar por colaboración técnica..
  • 8. Definir los canales de financiación para el
    nuevo esquema de Supervisión auxiliar, bajo la
    figura de colaboración técnica.
  • 9. Identificar el mapa de ubicación de las
    entidades o entidad de integración que
    participarían en la colaboración técnica y apoyo
    al Supervisor natural.
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