El presente documento es el Aviso 33, inscrito el 15 de Octubre de 1945' - PowerPoint PPT Presentation

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El presente documento es el Aviso 33, inscrito el 15 de Octubre de 1945'

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Les suena familiar el Asunto? ... mismos fueron dados para este Caso, cuya Sentencia fue publicada de conformidad ... para que tomara cartas en el asunto. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El presente documento es el Aviso 33, inscrito el 15 de Octubre de 1945'


1
  • El presente documento es el Aviso 33, inscrito el
    15 de Octubre de 1945.
  • Por el Proponente Paul H. Lefevre, como gerente
    de la Sociedad Anónima denominada Sindicato de
    Inversiones de Bogotá.
  • GENERALIDADES 009

2
PROPOSITOAviso 33 - Folios 234 a 238
  • Hasta aquí, todo estaba en orden, con unos
    terrenos que alinderaban en los municipios de
    Galapa, Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará,
    Soledad y Baranoa y con una extensión de 49.940
    hectáreas.
  • Pero,con oposición del apoderado Carlos H.
    Pareja y en representación de la PP-Aviso 17 y/o
    Corintuba (presentando la misma documentación,
    que en su momento le entrego el Administrador
    Palacio Iguarán, al MinMinas en 1996 y agotando
    la vía gubernativa), se notifico que se buscaba
    incluir unos linderos de esta PP dentro de Otros.
  • Les suena familiar el Asunto?.
  • Pues, creo que dirán que Si, pues es lo mismo con
    lo que se intento beneficiar a la ECP y ahora por
    segunda vez consecutiva lo hace la ANH, en su
    cuenca Sinú.
  • Y la respuesta tajante antes, usurpadora hoy,
    para dichas pretensiones fue la indicada en el
    recuadro superior.

3
Transcripción del Documento
  • En consecuencia de todo lo expuesto, la Corte
    Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales,
    administrando justicia en nombre de la República
    de Colombia y por autoridad de la Ley, declara
    que por haberse establecido la existencia de la
    cosa juzgada, en vía especial, en relación con el
    subsuelo de las tierras a que se refieren las
    oposiciones propuestas por la comunidad de
    Condueños del Antiguo Resguardo Indígena de
    Tubará y por Maria Concepción Palacio de González
    y Francisco Arturo palacio de la Torre no es el
    caso de hacer en el presente particular nuevo
    pronunciamiento en el presente juicio y declara
    asimismo infundadas las oposiciones que se
    propusieron por los señores Luis de Vivo y Manuel
    García C. (el subrayado a lápiz, esta en su
    fotocopiado, pero no es Link o Enlace Web)
  • Publíquese, notifíquese y cópiese e insértese en
    la Gaceta Judicial. Hay salvamento de voto del
    Magistrado Víctor Cock.-(Fdo.) Manuel Arteaga H.
    (Fdo.) Aníbal Cardoso Gaitán (Fdo.) Víctor Cock
    (con salvamento de voto) (Fdo.) Isais Chávez
    (Fdo.) Arturo Tapias Pilonieta (Fdo.) Manuel
    Pineda Garrido (Fdo.) Secretario en propiedad.

4
DOCUMENTOS EN LEY
  • Constancia.- Que los terrenos de Corintuba (bajo
    la dominación colonial, en 1609 y 1610), no les
    pertenecieron a la Nación y según constancia del
    Archivo Histórico Nacional, con lo que cumplían
    con la Ley (salieron legalmente del patrimonio
    nacional con anterioridad al 28 de octubre de
    1873).
  • Escritura Pública 838.-Del 7 de octubre de
    1905-Notaria 1a. De Barranquilla. Con
  • a-Cesión.-Que se hizo de los terrenos al
    Municipio de Tubará, en cumplimiento de la Ley 55
    de 1905.
  • b-Escritura 104.-Del 14 de julio de 1886-Notaria
    1a. De Barranquilla, del Acta de Remate-Vacancia.
  • c-Escritura No. 1.-Del 31 de diciembre de 1886,
    de la Notaria de Tubará, con constancia de la
    venta del suelo y reservándose el subsuelo para
    los hermanos Palacio Vargas.
  • d-Declaración de Vacancia.-De los referidos
    terrenos, con fecha del 3 de febrero de 1886.
  • Sentencia.- De la Hon. Corte Suprema de
    Justicia-Sala de Negocios generales, en la que se
    declara el Derecho de Corintuba. Magistrado
    Ponente Cardoso Gaitán.
  • Oposición.-También, de Maria Concepción Palacio
    de González, Luis de Vivo, Manuel García C. y
    Francisco Arturo Palacio de la Torre.
  • Los mismos fueron dados para este Caso, cuya
    Sentencia fue publicada de conformidad con el
    articulo 479 del C. J. el 1 de septiembre de
    1944.
  • El mismo se le notifico al Procurador Delegado en
    lo Civil, el día 2 de septiembre de 1944, como se
    fijo Edicto del fallo en un lugar publico de la
    Secretaria del Ministerio de Minas y Petróleos
    del 22 al 26 de septiembre de 1944, hasta las dos
    de la tarde (Fdo.) Manuel Pineda Garrido,
    Secretario.

5
NOTIFICACION a CORINTUBA
  • Los anteriores documentos, fueron enviados a un
    Comunero de Corintuba, por vía eMail (legibles,
    tal como los recibí) y fuera mediador de los
    mismos, entre el gestor e investigador Antonio
    Herrera Martínez y la administración de la
    Comunidad, para que tomara cartas en el asunto.
  • Se que hay movimientos y cabildeos, los que
    respeto, pero con alegatos verticales y de
    frente, no con evasivas o rumores de terceros que
    protegen unas agendas personales con gran mutis.
  • En vista, que se recibieron las debidas
    respuestas, plazos y excusas al respecto, tras
    los últimos acontecimientos y la premura de una
    posible Sentencia He tomado la decisión de
    hacerlo público por su carácter e importancia,
    como para el Record Asumiendo la responsabilidad
    que ello conlleve, pues bastante grandecito estoy
    para que me pongan a bailar el trompo en la uña o
    pasearme en burro.
  • Respeto, engendra Respeto. Pues, respeta para que
    te respeten.
  • Si hay o no COSA JUZGADA Interprételo Usted,
    pues no hay que ser Jurista o Experto para que
    argumentos tan claros como una SENTENCIA se dejen
    para mañana, cuando se puede exigir Hoy!
  • Otra razón mas, para pensar que el silencio de la
    Administración, tiene muchos cómplices asolapados
    y mezquinos. Como ciertos actores, de ultima
    hora, que buscan el logro de su Ego sin ver el
    tesón y espíritu de los Pioneros dejado a las
    generaciones de los hoy Comuneros.
  • Honor, a quien HONOR merece!
  • MIL GRACIAS, A LOS QUE NO SIENDO PARTE DE ELLOS,
    HAN BRINDADO SU APORTE.
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