Leccin 6: Las relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales - PowerPoint PPT Presentation

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Leccin 6: Las relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales

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El asunto Van Gend ... en el caso de las directivas: el asunto Wallonie. ... posterior de los TC's nacionales: el caso espa ol (De la STC 64/1991 a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Leccin 6: Las relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales


1
  • Lección 6 Las relaciones entre el Derecho
    Comunitario y los Derechos Nacionales
  • La inserción del Derecho comunitario en el ámbito
    interno Aplicabilidad directa.
  • Invocabilidad interna Efecto Directo.
  • Responsabilidad nacional por violación del
    Derecho comunitario.
  • La primacía del Derecho comunitario.
  • La aplicación del Derecho comunitario en España.

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I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (i)
  • La inserción del Derecho internacional en los
    derechos internos.
  • La remisión a los Derechos internos.
  • Monismo, dualismo y posturas intermedias.
  • La autonomía del Derecho comunitario.
  • No hay una remisión general.
  • La integración no se produce de igual forma para
    todas las categorías normativas, aunque
    preferencia general por posturas monistas.
  • Aplicación siempre como normas comunitarias.

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I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (ii)
  • El Derecho originario.
  • Naturaleza jurídica tratados internacionales.
  • Inserción según las reglas nacionales
  • En España, publicación en BOE (art. 96 CE).
  • Adhesión (BOE 1-1-1986), TUE (13 y 14-1-1994), T.
    Amsterdam (17-12-1998), T. NIZA (7-11-2001).
  • T. LISBOA (31-7-2008).- Sólo la ley de
    ratificación y la Carta
  • Inserción sin transformación en ningún caso.
  • Incluso en los Estados dualistas (Italia,
    Bélgica...), aplicación como normas comunitarias,
    con la eficacia y caracteres propios de las
    normas normas comunitarias.
  • En España, su eficacia es la que determina el
    Derecho comunitario, no los arts. 95 y 96 CE.

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I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (iii)
  • El Derecho Derivado
  • El Reglamento.
  • Es directamente aplicable (art. 288.2º TFU).
  • Inserción directa y automática.
  • Prohibición de prácticas o medidas de
    transposición.
  • Directivas y Decisiones dirigidas a Estados
    miembros.
  • Directamente aplicables? La tradicional polémica
    y la postura del TJCE en el asunto Wallonie
    (1997).
  • La relevancia del plazo de transposición.

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I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (iv)
  • Tratados internacionales concluidos por la
    Comunidad.
  • Incorporación al Derecho comunitario.
  • Publicación en el DO.
  • Incorporación a los Derechos internos.
  • Inmediatamente.

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II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS EL EFECTO DIRECTO (i).
  • Planteamiento
  • Qué es el efecto directo?.
  • La invocabilidad de las normas internacionales
    por los particulares presunción contraria a la
    atribución de derechos (CPJI, Tribunales de
    Dantzig).
  • El asunto Van Gend Loos de 5-2-1963.
  • Los particulares pueden los invocar un precepto
    como el del artículo 30 TFU, aunque sólo imponga
    expresamente obligaciones a los Estados miembros.
  • Por qué?.- Nuevo ordenamiento de DI, que tiene
    como sujetos no sólo a los Estados, sino también
    a sus individuos.

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II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS EL EFECTO DIRECTO (ii).
  • Los requisitos del efecto directo.
  • Norma comunitaria, obligatoria y en vigor.
  • Autosuficientes claridad y precisión.
  • Capacidad de aplicación a situaciones
    particulares sin necesidad de ulterior desarrollo
    normativo.
  • Aún necesitando desarrollo normativo, efecto
    directo si ausencia de margen de
    discrecionalidad.
  • Incondicionalidad.
  • La eficacia de la disposición no debe estar
    sometida a condición suspensiva o ésta debe
    haberse cumplido.
  • Plazo.
  • No sujeción a plazo o transcurso del mismo.
  • La necesidad de transcurso del plazo de
    transposición en el caso de las directivas el
    asunto Wallonie.

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II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS EL EFECTO DIRECTO (iii).
  • Efecto directo vertical y efecto directo
    horizontal.
  • Todas las normas comunitarias que cumplen los
    requisitos mencionados, generan efecto directo
    vertical
  • Frente a las autoridades públicas internas.
  • Sólo algunas, generan efecto directo horizontal
  • Ningún problema si se trata de normas de Derecho
    originario o de Reglamentos.
  • La ausencia de efecto directo horizontal de
    directivas y decisiones dirigidas a Estados
    miembros (St. Marshall de 1986).
  • Qué se entiende por autoridad pública?.
  • La doctrina de la interpretación conforme (St.
    Marleasing de 1991).

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III. RESPONSABILIDAD NACIONAL POR VIOLACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO.
  • La formulación del principio St. Francovich de
    19-11-91.
  • Los hechos el incumplimiento en Italia y en
    España- de la directiva 80/987.
  • Proclamación del principio.
  • Requisitos norma comunitaria destinada a generar
    derechos, violación nacional, y relación de
    causalidad.
  • La clarificación del principio St. Brasserie du
    Pêcheur de 5-3-96.
  • Subsidiariedad o complementariedad respecto del
    efecto directo?
  • Requisitos más rigurosos? Violación
    suficientemente caracterizada Negligencia o
    error inexcusable.

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IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (i)
  • El supuesto de hecho.
  • Conflicto entre norma comunitaria y norma
    interna.
  • Cuál de ellas se aplica?.
  • La formulación del principio (la St. Costa-ENEL
    de 1964).
  • Los hechos.
  • La fundamentación de la primacía.
  • El alcance del principio.
  • Consecuencia de la primacía.
  • Único de los principios estructurales que
    proclamaba expresamente en la Const. Europea
    (art. I-6),
  • Eliminado en el Tratado de Lisboa.
  • Problemas suscitados en la aplicación del
    principio.
  • Conflicto Dcho. Comunitario/Ley Posterior.
  • Conflicto Dcho. Comunitario/derechos
    fundamentales.

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IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (ii).
  • Conflicto Derecho comunitario/ley interna
    posterior (la St. Simmenthal de 1978).
  • Es admisible supeditar la aplicación preferente
    de la norma comunitaria sobre la ley interna
    posterior a la previa declaración de
    inconstitucionalidad de esta última?.
  • El porqué del problema?. Los poderes de los
    jueces ordinarios en el juicio de
    constitucionalidad de las leyes.
  • Qué ocurre con la norma interna?nulidad o
    simple desplazamiento?. La St. Incoge (1998)
  • Y en España?. La STC 28/91.
  • La ausencia de relevancia constitucional de los
    conflictos Derecho comunitario/Derecho español.
  • Posteriores desarrollos (doctrina Factortame) la
    suspensión cautelar del Derecho interno
    incompatible.

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IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii).
  • Colisión Derecho Comunitario/Constitución.
  • La negación de la primacía La rebelión de los
    Tribunales Constitucionales.
  • Una negación parcial sólo el núcleo
    constitucional esencial derechos fundamentales.
  • Una negación condicionada si en la Comunidad no
    se garantizan los valores constitucionales
    fundamentales.
  • La respuesta del TJCE (Sts. Stauder de 1969 e
    Internationale Handellsgeselschaft de 1970).
  • Reafirmación de la primacía.
  • Sistema pretoriano de protección de los derechos
    fundamentales.
  • Actitud posterior de los TCs nacionales el caso
    español (De la STC 64/1991 a la DTC 1/2004).

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IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii).
  • La Carta de Derechos fundamentales de la UE
    (septiembre de 2000-diciembre de 2007).
  • Quién la elaboró? La Convención.
  • Cuál es su contenido? Preámbulo y 54 arts.
    Estructurados en 7 títulos
  • I. Dignidad (vida, integridad...) II. Libertades
    (intimidad, libertades políticas...) III.
    Igualdad (no discriminación y protección de
    grupos específicos) IV. Solidaridad (derechos
    laborales, protección medio ambiente y
    consumidores...) V. Ciudadanía (los ya conocidos
    más el derecho a una buena administración) VI.
    Justicia (tutela judicial efectiva y principios
    penales básicos) VII. Disposiciones generales.
  • Ámbito de aplicación (I.53) instituciones, en
    todo caso, y EM sólo cuando aplican el Derecho
    comunitario.
  • Valor jurídico Art. 6 TUE (Lisboa)

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IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii).
  • Tratado de la Unión Europea.- Artículo 6
  • 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y
    principios enunciados en la Carta de los Derechos
    Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como
    fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en
    Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor
    jurídico que los Tratados ()
  • 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para
    la Protección de los Derechos Humanos y de las
    Libertades Fundamentales. Esta adhesión no
    modificará las competencias de la Unión tal como
    se definen en los Tratados.
  • - Procedimiento de celebración casi imposible
    Consejo unanimidad, previa aprobación del PE (218
    TFU), ratificación unánime Consejo de Europa.
  • Protocolo sobre la aplicación de la Carta a
    Polonia y al Reino Unido.
  • nada de lo dispuesto en el título IV de la
    Carta crea derechos defendibles en justicia
    aplicables a Polonia o el Reino Unido, salvo en
    la medida en que Polonia o el Reino Unido hayan
    contemplado dichos derechos en su legislación
    nacional.

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V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(i)
  • Planteamiento el principio de gestión o
    administración indirecta.
  • La ausencia de una administración comunitaria
    periférica.
  • Fundamento de la facultad/deber de los Estados
    miembros la cláusula de lealtad federal (art.
    4.3 TUE).
  • Las implicaciones de los principios de
    subsidiariedad y proporcionalidad.
  • El principio de autonomía institucional.
  • Significado.
  • Los límites
  • No discriminación.
  • Efecto útil.

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V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(ii)
  • Ejecutivo y Legislativo en la ejecución del
    Derecho comunitario en España.
  • Regla general no alteración del sistema
    constitucional de reparto de poderes.
  • Ahora bien
  • Necesidad de recurrir, en ocasiones a la técnica
    de la delegación legislativa.
  • En ocasiones, el núcleo esencial de la materia
    reservada se encuentra ya regulado en la norma
    comunitaria.

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V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(iii)
  • La participación de las CC.AA. en la ejecución
    del Derecho comunitario.
  • A quién corresponde ejecutar el Dcho Ctario en
    España?
  • TC A quien corresponda materialmente la
    competencia según nuestro bloque de la
    constitucionalidad.
  • Independientemente de que el respectivo Estatuto
    de Autonomía contemple expresamente o no la
    ejecución de actos internacionales.
  • Evitando una interpretación extensiva de los
    títulos competenciales estatales basados en una
    conexión exterior (art. 149.1 3ª, 10ª o 16ª).

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V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(iii)
  • El control del cumplimiento del Derecho
    comunitario por las CC.AA.
  • Planteamiento la responsabilidad del Estado
    español por el incumplimiento autonómico.
  • Las posibles vías de control
  • El art. 93 no configura un título competencial
    autónomo.
  • La inviabilidad de las leyes de armonización del
    art. 150.3 CE ante situaciones de omisión.
  • La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal
    (149.3 CE).
  • La cláusula de ejecución federal (art. 155 CE).
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