Title: Leccin 6: Las relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales
1- Lección 6 Las relaciones entre el Derecho
Comunitario y los Derechos Nacionales
- La inserción del Derecho comunitario en el ámbito
interno Aplicabilidad directa. - Invocabilidad interna Efecto Directo.
- Responsabilidad nacional por violación del
Derecho comunitario. - La primacía del Derecho comunitario.
- La aplicación del Derecho comunitario en España.
2I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (i)
- La inserción del Derecho internacional en los
derechos internos. - La remisión a los Derechos internos.
- Monismo, dualismo y posturas intermedias.
- La autonomía del Derecho comunitario.
- No hay una remisión general.
- La integración no se produce de igual forma para
todas las categorías normativas, aunque
preferencia general por posturas monistas. - Aplicación siempre como normas comunitarias.
3I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (ii)
- El Derecho originario.
- Naturaleza jurídica tratados internacionales.
- Inserción según las reglas nacionales
- En España, publicación en BOE (art. 96 CE).
- Adhesión (BOE 1-1-1986), TUE (13 y 14-1-1994), T.
Amsterdam (17-12-1998), T. NIZA (7-11-2001). - T. LISBOA (31-7-2008).- Sólo la ley de
ratificación y la Carta - Inserción sin transformación en ningún caso.
- Incluso en los Estados dualistas (Italia,
Bélgica...), aplicación como normas comunitarias,
con la eficacia y caracteres propios de las
normas normas comunitarias. - En España, su eficacia es la que determina el
Derecho comunitario, no los arts. 95 y 96 CE.
4I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (iii)
- El Derecho Derivado
- El Reglamento.
- Es directamente aplicable (art. 288.2º TFU).
- Inserción directa y automática.
- Prohibición de prácticas o medidas de
transposición. - Directivas y Decisiones dirigidas a Estados
miembros. - Directamente aplicables? La tradicional polémica
y la postura del TJCE en el asunto Wallonie
(1997). - La relevancia del plazo de transposición.
5I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS
DERECHOS INTERNOS (iv)
- Tratados internacionales concluidos por la
Comunidad. - Incorporación al Derecho comunitario.
- Publicación en el DO.
- Incorporación a los Derechos internos.
- Inmediatamente.
6II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS EL EFECTO DIRECTO (i).
- Planteamiento
- Qué es el efecto directo?.
- La invocabilidad de las normas internacionales
por los particulares presunción contraria a la
atribución de derechos (CPJI, Tribunales de
Dantzig). - El asunto Van Gend Loos de 5-2-1963.
- Los particulares pueden los invocar un precepto
como el del artículo 30 TFU, aunque sólo imponga
expresamente obligaciones a los Estados miembros. - Por qué?.- Nuevo ordenamiento de DI, que tiene
como sujetos no sólo a los Estados, sino también
a sus individuos.
7II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS EL EFECTO DIRECTO (ii).
- Los requisitos del efecto directo.
- Norma comunitaria, obligatoria y en vigor.
- Autosuficientes claridad y precisión.
- Capacidad de aplicación a situaciones
particulares sin necesidad de ulterior desarrollo
normativo. - Aún necesitando desarrollo normativo, efecto
directo si ausencia de margen de
discrecionalidad. - Incondicionalidad.
- La eficacia de la disposición no debe estar
sometida a condición suspensiva o ésta debe
haberse cumplido. - Plazo.
- No sujeción a plazo o transcurso del mismo.
- La necesidad de transcurso del plazo de
transposición en el caso de las directivas el
asunto Wallonie.
8II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS EL EFECTO DIRECTO (iii).
- Efecto directo vertical y efecto directo
horizontal. - Todas las normas comunitarias que cumplen los
requisitos mencionados, generan efecto directo
vertical - Frente a las autoridades públicas internas.
- Sólo algunas, generan efecto directo horizontal
- Ningún problema si se trata de normas de Derecho
originario o de Reglamentos. - La ausencia de efecto directo horizontal de
directivas y decisiones dirigidas a Estados
miembros (St. Marshall de 1986). - Qué se entiende por autoridad pública?.
- La doctrina de la interpretación conforme (St.
Marleasing de 1991).
9III. RESPONSABILIDAD NACIONAL POR VIOLACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO.
- La formulación del principio St. Francovich de
19-11-91. - Los hechos el incumplimiento en Italia y en
España- de la directiva 80/987. - Proclamación del principio.
- Requisitos norma comunitaria destinada a generar
derechos, violación nacional, y relación de
causalidad. - La clarificación del principio St. Brasserie du
Pêcheur de 5-3-96. - Subsidiariedad o complementariedad respecto del
efecto directo? - Requisitos más rigurosos? Violación
suficientemente caracterizada Negligencia o
error inexcusable.
10IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (i)
- El supuesto de hecho.
- Conflicto entre norma comunitaria y norma
interna. - Cuál de ellas se aplica?.
- La formulación del principio (la St. Costa-ENEL
de 1964). - Los hechos.
- La fundamentación de la primacía.
- El alcance del principio.
- Consecuencia de la primacía.
- Único de los principios estructurales que
proclamaba expresamente en la Const. Europea
(art. I-6), - Eliminado en el Tratado de Lisboa.
- Problemas suscitados en la aplicación del
principio. - Conflicto Dcho. Comunitario/Ley Posterior.
- Conflicto Dcho. Comunitario/derechos
fundamentales.
11IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (ii).
- Conflicto Derecho comunitario/ley interna
posterior (la St. Simmenthal de 1978). - Es admisible supeditar la aplicación preferente
de la norma comunitaria sobre la ley interna
posterior a la previa declaración de
inconstitucionalidad de esta última?. - El porqué del problema?. Los poderes de los
jueces ordinarios en el juicio de
constitucionalidad de las leyes. - Qué ocurre con la norma interna?nulidad o
simple desplazamiento?. La St. Incoge (1998) - Y en España?. La STC 28/91.
- La ausencia de relevancia constitucional de los
conflictos Derecho comunitario/Derecho español. - Posteriores desarrollos (doctrina Factortame) la
suspensión cautelar del Derecho interno
incompatible.
12IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii).
- Colisión Derecho Comunitario/Constitución.
- La negación de la primacía La rebelión de los
Tribunales Constitucionales. - Una negación parcial sólo el núcleo
constitucional esencial derechos fundamentales. - Una negación condicionada si en la Comunidad no
se garantizan los valores constitucionales
fundamentales. - La respuesta del TJCE (Sts. Stauder de 1969 e
Internationale Handellsgeselschaft de 1970). - Reafirmación de la primacía.
- Sistema pretoriano de protección de los derechos
fundamentales. - Actitud posterior de los TCs nacionales el caso
español (De la STC 64/1991 a la DTC 1/2004).
13IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii).
- La Carta de Derechos fundamentales de la UE
(septiembre de 2000-diciembre de 2007). - Quién la elaboró? La Convención.
- Cuál es su contenido? Preámbulo y 54 arts.
Estructurados en 7 títulos - I. Dignidad (vida, integridad...) II. Libertades
(intimidad, libertades políticas...) III.
Igualdad (no discriminación y protección de
grupos específicos) IV. Solidaridad (derechos
laborales, protección medio ambiente y
consumidores...) V. Ciudadanía (los ya conocidos
más el derecho a una buena administración) VI.
Justicia (tutela judicial efectiva y principios
penales básicos) VII. Disposiciones generales. - Ámbito de aplicación (I.53) instituciones, en
todo caso, y EM sólo cuando aplican el Derecho
comunitario. - Valor jurídico Art. 6 TUE (Lisboa)
14IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii).
- Tratado de la Unión Europea.- Artículo 6
- 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y
principios enunciados en la Carta de los Derechos
Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como
fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en
Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor
jurídico que los Tratados () - 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales. Esta adhesión no
modificará las competencias de la Unión tal como
se definen en los Tratados. - - Procedimiento de celebración casi imposible
Consejo unanimidad, previa aprobación del PE (218
TFU), ratificación unánime Consejo de Europa. - Protocolo sobre la aplicación de la Carta a
Polonia y al Reino Unido. - nada de lo dispuesto en el título IV de la
Carta crea derechos defendibles en justicia
aplicables a Polonia o el Reino Unido, salvo en
la medida en que Polonia o el Reino Unido hayan
contemplado dichos derechos en su legislación
nacional.
15V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(i)
- Planteamiento el principio de gestión o
administración indirecta. - La ausencia de una administración comunitaria
periférica. - Fundamento de la facultad/deber de los Estados
miembros la cláusula de lealtad federal (art.
4.3 TUE). - Las implicaciones de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. - El principio de autonomía institucional.
- Significado.
- Los límites
- No discriminación.
- Efecto útil.
16V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(ii)
- Ejecutivo y Legislativo en la ejecución del
Derecho comunitario en España. - Regla general no alteración del sistema
constitucional de reparto de poderes. - Ahora bien
- Necesidad de recurrir, en ocasiones a la técnica
de la delegación legislativa. - En ocasiones, el núcleo esencial de la materia
reservada se encuentra ya regulado en la norma
comunitaria.
17V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(iii)
- La participación de las CC.AA. en la ejecución
del Derecho comunitario. - A quién corresponde ejecutar el Dcho Ctario en
España? - TC A quien corresponda materialmente la
competencia según nuestro bloque de la
constitucionalidad. - Independientemente de que el respectivo Estatuto
de Autonomía contemple expresamente o no la
ejecución de actos internacionales. - Evitando una interpretación extensiva de los
títulos competenciales estatales basados en una
conexión exterior (art. 149.1 3ª, 10ª o 16ª).
18V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA
(iii)
- El control del cumplimiento del Derecho
comunitario por las CC.AA. - Planteamiento la responsabilidad del Estado
español por el incumplimiento autonómico. - Las posibles vías de control
- El art. 93 no configura un título competencial
autónomo. - La inviabilidad de las leyes de armonización del
art. 150.3 CE ante situaciones de omisión. - La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal
(149.3 CE). - La cláusula de ejecución federal (art. 155 CE).