Tendencias del Sistema de Justicia Ambiental: Alternativas para una M - PowerPoint PPT Presentation

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Tendencias del Sistema de Justicia Ambiental: Alternativas para una M

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Nuestro Objetivo, PROPORCIONAR ALGUNOS ELEMENTOS B SICOS PARA ... I. Transportar residuos peligrosos a un destino para el que no se tenga ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tendencias del Sistema de Justicia Ambiental: Alternativas para una M


1
Tendencias del Sistema de Justicia
AmbientalAlternativas para una Mínima
Intervención Penal

CARSWELL CALVILLO
A b o g a d o s
Gabriel Calvillo Díaz
2
Nuestro Objetivo, PROPORCIONAR ALGUNOS ELEMENTOS
BÁSICOS PARA
  • De dónde proviene la responsabilidad penal
    ambiental?
  • En dónde nos encontramos?
  • Cuáles son las tendencias y alternativas
    hacia el futuro?

3
  • De dónde proviene la responsabilidad penal
    ambiental?

Mtro. Gabriel Calvillo Díaz
4
Antecedentes
  • Delitos previstos en leyes especiales desde la
    década de principios de siglo pasado.
  • Ley Federal de Protección al Ambiente prevé
    delitos en materia industrial (1982)
  • LGEEPA 1988.

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En diciembre de 1996 se derogan los tipos penales
de las leyes especiales y se crea el Título XXV
del C.P.F.
  • LA ESPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL LEGISLADOR
  • Reforzar la normatividad que permita prevenir e
    inhibir conductas que puedan ocasionar daños a
    nuestros recursos naturales, flora y fauna, así
    como a la salud pública o a los ecosistemas
  • Proteger bienes socialmente significativos

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  • En dónde nos encontramos actualmente?

Mtro. Gabriel Calvillo Díaz
7
Qué podemos observar del sistema de otros países
y cuál es la tendencia global?
8
Simposio Mundial de Jueces y Fiscales
DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES
9
  • Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de
    Escuelas Judiciales, que provenimos de distintos
    países de América Latina, habiendo sido
    convocados para participar a título personal en
    el Simposio de Jueces y Fiscales de América
    Latina - Aplicación y Cumplimiento de la
    Normativa Ambiental por el Comité Organizador del
    mismo () celebrado en la Ciudad de Buenos Aires
    el 23 y 24 de septiembre del año 2003, hemos
    decidido, ya concluido dicho Simposio, formular
    la siguiente
  • D E C L A R A C I Ó N
  • Convencidos del rol que nos toca a jueces y
    fiscales en la aplicación efectiva del Derecho
    Ambiental en aras del logro del desarrollo
    sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes
    claramente plasmados en la Declaración de México
    del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo
    del año 2002, hemos arribado a distintas
    conclusiones y recomendaciones que consideramos
    fundamentales para nuestra región

10
  • 13. Respecto de la acción penal ambiental
  • Consideramos que, al legislar en materia de
    delitos contra el ambiente, se debe definir en el
    tipo penal el núcleo de lo prohibido, como
    también incriminar su comisión imprudente, previa
    determinación de la técnica legislativa adecuada
    y compatible con el respeto de los principios
    constitucionales vigentes en cada uno de los
    países.
  • Exhortamos al acabado cumplimiento y
    fortalecimiento de las normas sancionatorias
    previstas por el derecho administrativo.
  • Con respecto a la legitimación, consideramos
    positivo que la capacidad para denunciar delitos
    ambientales sea amplia, como también que se
    garantice el derecho a ser querellante al
    ofendido, a las organizaciones de la sociedad
    civil y al defensor del pueblo.
  • Es necesario reconocer al Ministerio Público un
    rol más activo en materia de delitos ambientales,
    en aquellos países que no lo contemplen, y la
    legitimación para que sus funcionarios puedan
    simultáneamente ejercitar acciones públicas
    ambientales no penales.

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  • Es menester garantizar legislativamente la fuerza
    probatoria de los dictámenes e informes, que en
    el marco de las acciones penales ambientales
    puedan solicitarse a organismos públicos,
    universidades, Organizaciones No Gubernamentales.
  • Resulta de importancia permitir que jueces y
    fiscales adopten medidas de urgencia como medidas
    de prevención para suspender o paralizar un hecho
    que daña al ambiente y generar mecanismos de
    coordinación con el Poder Judicial en los países
    en los que el fiscal no posee esta facultad.
  • Es indispensable propender a que la sociedad
    civil se involucre en la investigación criminal
    de los hechos que han dañado al ambiente.
  • Se observa como apropiada la utilización de
    medidas alternativas, tanto como base para la
    investigación de los delitos ambientales cuanto
    para solucionar los conflictos de esa índole
    evitando las consecuencias perjudiciales y
    antagonismos derivados de la aplicación de
    sanciones penales.

12
Cómo ha observado México las recomendaciones y
tendencias globales?
13
6 de febrero del 2002última reforma alCódigo
Penal Federal yCódigo Federal de Procedimientos
Penales
  • EL TÍTULO XXV
  • DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y
  • LA GESTIÓN AMBIENTAL

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Algunas consideraciones respecto a la reforma
15
Qué conductas se encuentran penalmente reguladas?
16
  • Se sistematiza el contenido del Título XXV
    mediante la introducción de capítulos por materia
    de regulación.
  • Capítulos
  • Actividades tecnológicas y peligrosas,
  • Delitos relativos a la biodiversidad,
  • Delitos relativos a la Bioseguridad,
  • Delitos contra la gestión ambiental.

17
420 420 Bis 420 Ter 420 Quater
414 415 416 417 418 419
18
Aspectos importantes de los nuevos textos legales
19
Las sanciones por delitos culposos sólo se
impondrán en relación con los delitos previstos
en los siguientes artículos 150, 167, fracción
VI, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291,
292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer
párrafo y tercero en su hipótesis de resultado,
415, fracciones I y II y último párrafo en su
hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I,
II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de
este Código.
Se introduce la comisión culposaArtículo 60 CPF

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Clasificación de los Tipos Penales vigentes de
acuerdo al Resultado
  • A) De Resultado (o lesión)
  • B) De Puesta en Peligro (o de peligro)

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Tipos de Peligro
  • Abstracto (que puedan poner en
  • peligro el bien jurídico)
  • B) Concreto (que pongan de facto en peligro el
    bien jurídico)

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  • Se aumentan las penas privativas de la libertad
    en un rango de 1 año a 9 años de prisión
  • Se introducen agravantes hasta alcanzar 12 y 15
    años de prisión
  • Se introducen atenuantes
  • Se introduce la figura de delitos graves
  • Se introduce el beneficio de la disminución de la
    pena, mediante su vinculación a la reparación del
    daño en el procedimiento administrativo

23
EN MATERIADE GESTION AMBIENTAL
24
SE LE CONFIERE A PROFEPA LA QUERELLA Y
FACULTAD DE OTORGAR EL PERDÓN EN ESTOS
DELITOSPermitiendo aumentar la autoridad de la
PROFEPA y la posibilidad de llevar a cabo la
autocomposición.
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SON DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTALI.
Transportar residuos peligrosos a un destino para
el que no se tenga autorización para recibirlo,
almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.II.
Asentar datos falsos en registros, bitácoras u
otro documento con el propósito de simular el
cumplimiento de las obligaciones ambientales.
26
III. Destruir, alterar u ocultar información,
registros, reportes u otros documentos que se
requiera mantener o archivar de acuerdo a la ley
ambiental.IV. Prestar un servicio como auditor
o perito en materia de impacto ambiental, vida
silvestre, forestal, pesca u otra materia
ambiental, faltando a la verdad y ocasionando un
daño ambiental.
27
V. No realizar las medidas técnicas, correctivas
o de seguridad necesarias para evitar un daño o
riesgo ambiental, que la autoridad administrativa
(PROFEPA) ordene o imponga.
28
Art. 421 C.P.F.SIEMPRE
QUE EL PROCESADO REPARE EL DAÑO VOLUNTARIAMENTE
SIN QUE SE HAYA RESUELTO DICHA OBLIGACIÓN POR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, LAS PUNIBILIDADES A
LOS DELITOS COMETIDOS, SE REDUCIRÁN A LA MITAD.
29
Artículo 421. Además de lo establecido en los
anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto,
se impondrá alguna o algunas de las siguientes
penas o medidas de seguridad I. La
realización de las acciones necesarias para
restablecer las condiciones de los elementos
naturales que constituyen los ecosistemas
afectados, al estado en que se encontraban antes
de realizarse el delito II. La suspensión,
modificación o demolición de las construcciones,
obras o actividades, según corresponda, que
hubieren dado lugar al delito ambiental
respectivo
30
III. La reincorporación de los elementos
naturales, ejemplares o especies de flora y fauna
silvestre, a los hábitat de que fueron
sustraídos, siempre y cuando su reincorporación
no constituya un peligro al equilibrio ecológico
o dificulte la reproducción o migración de
especies de flora o fauna silvestre IV.. . o
31
V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe
del delito tenga la calidad de servidor público,
hasta por un tiempo igual al que se le hubiera
fijado como pena privativa de libertad, la cual
deberá correr al momento en que el sentenciado
haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera
tenido por cumplida. Los trabajos a favor de la
comunidad a que se refiere el artículo 24 de este
ordenamiento, consistirán en actividades
relacionadas con la protección al ambiente o la
restauración de los recursos naturales.
32
LGEEPAArt. 168
Durante el procedimiento y antes de que se dicte
la resolución, el interesado y la Secretaría, a
petición del primero, podrán convenir la
realización de las acciones de restauración o
compensación de daños necesarias para la
corrección de las presuntas irregularidades
observadas.
33
LGEEPAArt. 182LA PROFEPA SERÁ COADYUVANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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  • Cuándo se justifica la intervención del sistema
    penal?Hasta dónde debe intervenir el Derecho
    Penal?Cómo?

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  • Uno de los problemas más importantes para las
    empresas

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  • LA DEFINICIÓN DE DAÑO define el alcance de la
    intervención penal
  • NO EXISTEN CRITERIOS LEGISLATIVOS PARA ACOTAR
    EL CONCEPTO

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Qué tanta afectación es daño para efectos
penales?Qué tanto riesgo es punible?
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  • Cuáles son
  • las tendencias y las alternativas
  • hacia el futuro?

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  • Acotamiento del concepto de daño ambiental
  • Regulación y aplicación de los principios
    penales
  • oportunidad,
  • subsidiariedad y
  • mínima intervención

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Qué propuestas se han formulado para acotar el
concepto de daño ambiental?
  • Daño ocasionado al ambiente
  • la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o
    modificación
  • adversas y mensurables
  • de los hábitat y de los ecosistemas, de los
    elementos naturales o de sus condiciones
    químicas, físicas y biológicas, y de las
    relaciones de interacción que se dan entre
    éstos.

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Para los efectos de la responsabilidad ambiental
y penal, no se considerarán adversas las
pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o
modificaciones que I. Hayan sido claramente
manifestados por el responsable y explícitamente
identificados, delimitados en su alcance,
evaluados, mitigados y autorizados por la
Secretaría, previamente a la realización de la
conducta que los origina, mediante la evaluación
del impacto ambiental o II. No rebasen las
cantidades mínimas necesarias para considerarlos
significativos, de conformidad a las Normas
Oficiales Mexicanas que haya emitido la
Secretaría de conformidad al artículo 7º de esta
Ley.
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A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los
agentes económicos a asumir los costos de los
daños ocasionados al ambiente, la Secretaría
podrá emitir normas oficiales mexicanas, que
tengan por objeto establecer las cantidades
mínimas de deterioro, pérdida, menoscabo,
afectación, modificación y contaminación,
necesarias para considerarlos como adversos en
términos del artículo segundo fracción III de
esta Ley. Para ello, se garantizará que dichas
cantidades sean significativas y se consideren,
entre otros criterios, el de la capacidad de
regeneración de los elementos naturales.
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  • Regulación y aplicación de los principios
    penales
  • oportunidad,
  • subsidiariedad y
  • mínima intervención

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  • INTERVENCIÓN PENAL
  • Sólo para conductas que no permiten un
    tratamiento distinto al penal.
  • Cuando otros métodos han fallado en su cometido
    de solucionar el conflicto social en particular,
    de vitar las conductas no deseadas, y en algunos
    casos de esencial prioridad por la naturaleza de
    los bienes jurídicos a proteger.
  • Solo deben intervenir el derecho penal cuando sea
    imprescindible para que la violencia informal no
    supere la violencia formal ejercida por el propio
    sistema penal. Debe existir un equilibrio entre
    el orden y el desorden de manera tal que se
    permita la máxima fluidez de las relaciones
    sociales, y como consecuencia el mayor grado de
    satisfacción de las personas que integran dicha
    sociedad.
  • Sancionar únicamente aquellas conductas que
    afectan gravemente al bien jurídico tutelado.

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  • Sólo deben intervenir el derecho penal cuando sea
    imprescindible para que la violencia informal no
    supere la violencia formal ejercida por el propio
    sistema penal.
  • Debe existir un equilibrio entre el orden y el
    desorden de manera tal que se permita la máxima
    fluidez de las relaciones sociales, y como
    consecuencia el mayor grado de satisfacción de
    las personas que integran dicha sociedad.

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Cómo aplicar estos principios?
  • EL USO DE LA QUERELLA Y EL PERDÓN LEGAL PARA
    LOGRAR
  • PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN
    MATERIA AMBIENTAL.

47
Querella. Guillermo Colín Sánchez, define a la
querella como el derecho o facultad que
tiene una persona a la que se designa como
querellante, víctima de un hecho ilícito penal,
para hacerlo del conocimiento del agente del
Ministerio Público, y con ello dar su anuencia
para que se investigue la conducta o hecho y
satisfechos que fueren los requisitos previstos
en el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se lleve a cabo el
proceso correspondiente.
48
Quién debe detentar dicho derecho?
49
Alternativa de reforma
  • Artículo 421 bis.- Los delitos previstos en los
    capítulos Primero, Segundo y Tercero del presente
    titulo serán de persecución oficiosa, salvo en
    los siguientes casos y modalidades en los que se
    requerirá la querella de la Procuraduría Federal
    de Protección al Ambiente
  • El delito previsto en el artículo 414 párrafo
    último, así como en aquellos casos en los que el
    suelo impactado por las sustancias peligrosas sea
    menor a ___ m2.
  • El previsto en el artículo 416 segundo párrafo
    cuando la cantidad de las aguas nacionales sea
    menor a ___m3.
  • El delito previsto en el artículo 417 cuando los
    el volumen de los recursos forestales sea menor a
    ___m3.
  • El delito previsto en el artículo 418 fracciones
    I y III cuando la superficie afectada sea menor a
    ___m2 así como el previsto en la fracción II del
    mismo artículo cuando el volumen del arbolado sea
    menor a 2 m3.
  • El delito previsto en e artículo 419 cuando se
    trate de las conductas reiteradas previstas en el
    mismo.
  • El delito previsto en el artículo 420 fracción IV
    en su modalidad de posesión.
  • El delito previsto en el artículo 420 bis cuando
    la superficie de lo dañado sea menor a ___m2.
  • El delito previsto en el artículo 420 ter.
  • El ejercicio de la facultad para presentar
    querella u otorgar el perdón legal
    correspondiente de la Procuraduría Federal de
    Protección al Ambiente, se regulará en términos
    de lo previsto por la Ley General del Equilibrio
    Ecológico y la Protección al Ambiente.

50
  • El delito previsto en el artículo 414 párrafo
    último, así como en aquellos casos en los que el
    suelo impactado por las sustancias peligrosas
    sea menor a ___ m2.
  • etc.
  • El ejercicio de la facultad para presentar
    querella u otorgar el perdón legal
    correspondiente de la Procuraduría Federal de
    Protección al Ambiente, se regulará en términos
    de lo previsto por la Ley General del Equilibrio
    Ecológico y la Protección al Ambiente.

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Consideraciones finales
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