Title: Tendencias del Sistema de Justicia Ambiental: Alternativas para una M
1Tendencias del Sistema de Justicia
AmbientalAlternativas para una Mínima
Intervención Penal
CARSWELL CALVILLO
A b o g a d o s
Gabriel Calvillo Díaz
2Nuestro Objetivo, PROPORCIONAR ALGUNOS ELEMENTOS
BÁSICOS PARA
- De dónde proviene la responsabilidad penal
ambiental?
- En dónde nos encontramos?
- Cuáles son las tendencias y alternativas
hacia el futuro?
3- De dónde proviene la responsabilidad penal
ambiental?
Mtro. Gabriel Calvillo Díaz
4Antecedentes
- Delitos previstos en leyes especiales desde la
década de principios de siglo pasado. - Ley Federal de Protección al Ambiente prevé
delitos en materia industrial (1982) - LGEEPA 1988.
-
5En diciembre de 1996 se derogan los tipos penales
de las leyes especiales y se crea el Título XXV
del C.P.F.
- LA ESPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL LEGISLADOR
- Reforzar la normatividad que permita prevenir e
inhibir conductas que puedan ocasionar daños a
nuestros recursos naturales, flora y fauna, así
como a la salud pública o a los ecosistemas - Proteger bienes socialmente significativos
6- En dónde nos encontramos actualmente?
Mtro. Gabriel Calvillo Díaz
7Qué podemos observar del sistema de otros países
y cuál es la tendencia global?
8Simposio Mundial de Jueces y Fiscales
DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES
9- Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de
Escuelas Judiciales, que provenimos de distintos
países de América Latina, habiendo sido
convocados para participar a título personal en
el Simposio de Jueces y Fiscales de América
Latina - Aplicación y Cumplimiento de la
Normativa Ambiental por el Comité Organizador del
mismo () celebrado en la Ciudad de Buenos Aires
el 23 y 24 de septiembre del año 2003, hemos
decidido, ya concluido dicho Simposio, formular
la siguiente - D E C L A R A C I Ó N
- Convencidos del rol que nos toca a jueces y
fiscales en la aplicación efectiva del Derecho
Ambiental en aras del logro del desarrollo
sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes
claramente plasmados en la Declaración de México
del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo
del año 2002, hemos arribado a distintas
conclusiones y recomendaciones que consideramos
fundamentales para nuestra región
10- 13. Respecto de la acción penal ambiental
- Consideramos que, al legislar en materia de
delitos contra el ambiente, se debe definir en el
tipo penal el núcleo de lo prohibido, como
también incriminar su comisión imprudente, previa
determinación de la técnica legislativa adecuada
y compatible con el respeto de los principios
constitucionales vigentes en cada uno de los
países. - Exhortamos al acabado cumplimiento y
fortalecimiento de las normas sancionatorias
previstas por el derecho administrativo. - Con respecto a la legitimación, consideramos
positivo que la capacidad para denunciar delitos
ambientales sea amplia, como también que se
garantice el derecho a ser querellante al
ofendido, a las organizaciones de la sociedad
civil y al defensor del pueblo. - Es necesario reconocer al Ministerio Público un
rol más activo en materia de delitos ambientales,
en aquellos países que no lo contemplen, y la
legitimación para que sus funcionarios puedan
simultáneamente ejercitar acciones públicas
ambientales no penales.
11- Es menester garantizar legislativamente la fuerza
probatoria de los dictámenes e informes, que en
el marco de las acciones penales ambientales
puedan solicitarse a organismos públicos,
universidades, Organizaciones No Gubernamentales.
- Resulta de importancia permitir que jueces y
fiscales adopten medidas de urgencia como medidas
de prevención para suspender o paralizar un hecho
que daña al ambiente y generar mecanismos de
coordinación con el Poder Judicial en los países
en los que el fiscal no posee esta facultad. - Es indispensable propender a que la sociedad
civil se involucre en la investigación criminal
de los hechos que han dañado al ambiente. - Se observa como apropiada la utilización de
medidas alternativas, tanto como base para la
investigación de los delitos ambientales cuanto
para solucionar los conflictos de esa índole
evitando las consecuencias perjudiciales y
antagonismos derivados de la aplicación de
sanciones penales.
12Cómo ha observado México las recomendaciones y
tendencias globales?
136 de febrero del 2002última reforma alCódigo
Penal Federal yCódigo Federal de Procedimientos
Penales
- EL TÍTULO XXV
- DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y
- LA GESTIÓN AMBIENTAL
14Algunas consideraciones respecto a la reforma
15Qué conductas se encuentran penalmente reguladas?
16- Se sistematiza el contenido del Título XXV
mediante la introducción de capítulos por materia
de regulación. - Capítulos
- Actividades tecnológicas y peligrosas,
- Delitos relativos a la biodiversidad,
- Delitos relativos a la Bioseguridad,
- Delitos contra la gestión ambiental.
17 420 420 Bis 420 Ter 420 Quater
414 415 416 417 418 419
18Aspectos importantes de los nuevos textos legales
19Las sanciones por delitos culposos sólo se
impondrán en relación con los delitos previstos
en los siguientes artículos 150, 167, fracción
VI, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291,
292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer
párrafo y tercero en su hipótesis de resultado,
415, fracciones I y II y último párrafo en su
hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I,
II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de
este Código.
Se introduce la comisión culposaArtículo 60 CPF
20Clasificación de los Tipos Penales vigentes de
acuerdo al Resultado
- A) De Resultado (o lesión)
- B) De Puesta en Peligro (o de peligro)
21Tipos de Peligro
- Abstracto (que puedan poner en
- peligro el bien jurídico)
- B) Concreto (que pongan de facto en peligro el
bien jurídico)
22- Se aumentan las penas privativas de la libertad
en un rango de 1 año a 9 años de prisión - Se introducen agravantes hasta alcanzar 12 y 15
años de prisión - Se introducen atenuantes
- Se introduce la figura de delitos graves
- Se introduce el beneficio de la disminución de la
pena, mediante su vinculación a la reparación del
daño en el procedimiento administrativo
23EN MATERIADE GESTION AMBIENTAL
24SE LE CONFIERE A PROFEPA LA QUERELLA Y
FACULTAD DE OTORGAR EL PERDÓN EN ESTOS
DELITOSPermitiendo aumentar la autoridad de la
PROFEPA y la posibilidad de llevar a cabo la
autocomposición.
25SON DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTALI.
Transportar residuos peligrosos a un destino para
el que no se tenga autorización para recibirlo,
almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.II.
Asentar datos falsos en registros, bitácoras u
otro documento con el propósito de simular el
cumplimiento de las obligaciones ambientales.
26III. Destruir, alterar u ocultar información,
registros, reportes u otros documentos que se
requiera mantener o archivar de acuerdo a la ley
ambiental.IV. Prestar un servicio como auditor
o perito en materia de impacto ambiental, vida
silvestre, forestal, pesca u otra materia
ambiental, faltando a la verdad y ocasionando un
daño ambiental.
27V. No realizar las medidas técnicas, correctivas
o de seguridad necesarias para evitar un daño o
riesgo ambiental, que la autoridad administrativa
(PROFEPA) ordene o imponga.
28 Art. 421 C.P.F.SIEMPRE
QUE EL PROCESADO REPARE EL DAÑO VOLUNTARIAMENTE
SIN QUE SE HAYA RESUELTO DICHA OBLIGACIÓN POR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, LAS PUNIBILIDADES A
LOS DELITOS COMETIDOS, SE REDUCIRÁN A LA MITAD.
29Artículo 421. Además de lo establecido en los
anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto,
se impondrá alguna o algunas de las siguientes
penas o medidas de seguridad I. La
realización de las acciones necesarias para
restablecer las condiciones de los elementos
naturales que constituyen los ecosistemas
afectados, al estado en que se encontraban antes
de realizarse el delito II. La suspensión,
modificación o demolición de las construcciones,
obras o actividades, según corresponda, que
hubieren dado lugar al delito ambiental
respectivo
30 III. La reincorporación de los elementos
naturales, ejemplares o especies de flora y fauna
silvestre, a los hábitat de que fueron
sustraídos, siempre y cuando su reincorporación
no constituya un peligro al equilibrio ecológico
o dificulte la reproducción o migración de
especies de flora o fauna silvestre IV.. . o
31 V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe
del delito tenga la calidad de servidor público,
hasta por un tiempo igual al que se le hubiera
fijado como pena privativa de libertad, la cual
deberá correr al momento en que el sentenciado
haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera
tenido por cumplida. Los trabajos a favor de la
comunidad a que se refiere el artículo 24 de este
ordenamiento, consistirán en actividades
relacionadas con la protección al ambiente o la
restauración de los recursos naturales.
32LGEEPAArt. 168
Durante el procedimiento y antes de que se dicte
la resolución, el interesado y la Secretaría, a
petición del primero, podrán convenir la
realización de las acciones de restauración o
compensación de daños necesarias para la
corrección de las presuntas irregularidades
observadas.
33LGEEPAArt. 182LA PROFEPA SERÁ COADYUVANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
34- Cuándo se justifica la intervención del sistema
penal?Hasta dónde debe intervenir el Derecho
Penal?Cómo?
35- Uno de los problemas más importantes para las
empresas
36- LA DEFINICIÓN DE DAÑO define el alcance de la
intervención penal - NO EXISTEN CRITERIOS LEGISLATIVOS PARA ACOTAR
EL CONCEPTO
37Qué tanta afectación es daño para efectos
penales?Qué tanto riesgo es punible?
38- Cuáles son
- las tendencias y las alternativas
- hacia el futuro?
39-
- Acotamiento del concepto de daño ambiental
- Regulación y aplicación de los principios
penales - oportunidad,
- subsidiariedad y
- mínima intervención
40Qué propuestas se han formulado para acotar el
concepto de daño ambiental?
- Daño ocasionado al ambiente
- la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o
modificación - adversas y mensurables
- de los hábitat y de los ecosistemas, de los
elementos naturales o de sus condiciones
químicas, físicas y biológicas, y de las
relaciones de interacción que se dan entre
éstos.
41Para los efectos de la responsabilidad ambiental
y penal, no se considerarán adversas las
pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o
modificaciones que I. Hayan sido claramente
manifestados por el responsable y explícitamente
identificados, delimitados en su alcance,
evaluados, mitigados y autorizados por la
Secretaría, previamente a la realización de la
conducta que los origina, mediante la evaluación
del impacto ambiental o II. No rebasen las
cantidades mínimas necesarias para considerarlos
significativos, de conformidad a las Normas
Oficiales Mexicanas que haya emitido la
Secretaría de conformidad al artículo 7º de esta
Ley.
42A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los
agentes económicos a asumir los costos de los
daños ocasionados al ambiente, la Secretaría
podrá emitir normas oficiales mexicanas, que
tengan por objeto establecer las cantidades
mínimas de deterioro, pérdida, menoscabo,
afectación, modificación y contaminación,
necesarias para considerarlos como adversos en
términos del artículo segundo fracción III de
esta Ley. Para ello, se garantizará que dichas
cantidades sean significativas y se consideren,
entre otros criterios, el de la capacidad de
regeneración de los elementos naturales.
43- Regulación y aplicación de los principios
penales - oportunidad,
- subsidiariedad y
- mínima intervención
44- INTERVENCIÓN PENAL
- Sólo para conductas que no permiten un
tratamiento distinto al penal. -
- Cuando otros métodos han fallado en su cometido
de solucionar el conflicto social en particular,
de vitar las conductas no deseadas, y en algunos
casos de esencial prioridad por la naturaleza de
los bienes jurídicos a proteger. -
- Solo deben intervenir el derecho penal cuando sea
imprescindible para que la violencia informal no
supere la violencia formal ejercida por el propio
sistema penal. Debe existir un equilibrio entre
el orden y el desorden de manera tal que se
permita la máxima fluidez de las relaciones
sociales, y como consecuencia el mayor grado de
satisfacción de las personas que integran dicha
sociedad. - Sancionar únicamente aquellas conductas que
afectan gravemente al bien jurídico tutelado.
45- Sólo deben intervenir el derecho penal cuando sea
imprescindible para que la violencia informal no
supere la violencia formal ejercida por el propio
sistema penal. - Debe existir un equilibrio entre el orden y el
desorden de manera tal que se permita la máxima
fluidez de las relaciones sociales, y como
consecuencia el mayor grado de satisfacción de
las personas que integran dicha sociedad.
46Cómo aplicar estos principios?
- EL USO DE LA QUERELLA Y EL PERDÓN LEGAL PARA
LOGRAR - PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN
MATERIA AMBIENTAL.
47Querella. Guillermo Colín Sánchez, define a la
querella como el derecho o facultad que
tiene una persona a la que se designa como
querellante, víctima de un hecho ilícito penal,
para hacerlo del conocimiento del agente del
Ministerio Público, y con ello dar su anuencia
para que se investigue la conducta o hecho y
satisfechos que fueren los requisitos previstos
en el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se lleve a cabo el
proceso correspondiente.
48Quién debe detentar dicho derecho?
49Alternativa de reforma
- Artículo 421 bis.- Los delitos previstos en los
capítulos Primero, Segundo y Tercero del presente
titulo serán de persecución oficiosa, salvo en
los siguientes casos y modalidades en los que se
requerirá la querella de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente - El delito previsto en el artículo 414 párrafo
último, así como en aquellos casos en los que el
suelo impactado por las sustancias peligrosas sea
menor a ___ m2. - El previsto en el artículo 416 segundo párrafo
cuando la cantidad de las aguas nacionales sea
menor a ___m3. - El delito previsto en el artículo 417 cuando los
el volumen de los recursos forestales sea menor a
___m3. - El delito previsto en el artículo 418 fracciones
I y III cuando la superficie afectada sea menor a
___m2 así como el previsto en la fracción II del
mismo artículo cuando el volumen del arbolado sea
menor a 2 m3. - El delito previsto en e artículo 419 cuando se
trate de las conductas reiteradas previstas en el
mismo. - El delito previsto en el artículo 420 fracción IV
en su modalidad de posesión. - El delito previsto en el artículo 420 bis cuando
la superficie de lo dañado sea menor a ___m2. - El delito previsto en el artículo 420 ter.
- El ejercicio de la facultad para presentar
querella u otorgar el perdón legal
correspondiente de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, se regulará en términos
de lo previsto por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
50- El delito previsto en el artículo 414 párrafo
último, así como en aquellos casos en los que el
suelo impactado por las sustancias peligrosas
sea menor a ___ m2. - etc.
- El ejercicio de la facultad para presentar
querella u otorgar el perdón legal
correspondiente de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, se regulará en términos
de lo previsto por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
51Consideraciones finales