Title:INCENTIVOS TRIBUTARIOS APLICADOS AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONMICAS IRAE
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Title: INCENTIVOS TRIBUTARIOS APLICADOS AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONMICAS IRAE
1 INCENTIVOS TRIBUTARIOS APLICADOS AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Cr. Javier Otegui Cr. Federico Camy 9 de diciembre 2008 2 CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL IRAE
Ampliación de los sujetos pasivos (todas las sociedades comerciales).
Cambio en la regla de deducción de gastos (regla candado).
Tasa del 25.
Gravabilidad de las utilidades y dividendos pagos a residentes 7 (IRPF).
3 GASTOS ADMITIDOS
Principio General
Sólo podrán deducirse aquellos gastos devengados en el ejercicio que sean necesarios para obtener y conservar la renta gravada que estén debidamente documentados y que constituyan para la contra parte rentas gravadas por este impuesto por el IRPF por el IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.
La determinación de si un gasto es necesario es un tema a dilucidar por parte de cada empresa y en cada ocasión concreta en función de la relación medio-fin.
Ley 18.341 y declaración de interpretativa
4 GASTOS ADMITIDOS 5 GASTOS ADMITIDOS
Deducción proporcional
Los gastos que constituyan renta gravada por IRPF para la contraparte (excepto las renta de trabajo) o IRNR podrán deducirse aplicando al monto del gasto el siguiente coeficiente
Tasa máxima de IRPF o IRNR
Tasa de IRAE
Por ejemplo en el caso del alquiler de inmueble podrá descontarse 48 del gasto (12 / 25).
6 GASTOS ADMITIDOS
Deducción proporcional
Los gastos pagados a no residentes que constituyen renta gravada por una imposición a la renta en el exterior podrán deducirse 100 siempre que la tasa efectiva del impuesto en el exterior no sea inferior a la tasa del IRAE. En caso que la tasa sea inferior podrá deducirse aplicando la proporción de tasas de ambos impuestos.
7 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Pérdidas ocasionadas en bienes de la explotación por caso fortuito (parte no cubierta por seguro).
Pérdidas ocasionadas por delitos de terceros (parte no cubierta por seguro).
Amortizaciones de bienes tangibles.
Amortizaciones de intangibles (NO LLAVE).
Incobrables fiscales (18 meses cheques sin fondos quiebra concordato y similares etc).
8 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores
Individualizadas de acuerdo al ejercicio en que se originaron.
Compensación de resultados positivos con los negativos de fecha más antigua.
Plazo Cinco años.
Actualización Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.
9 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Inversiones a computar como gasto en el agro
a) Los cultivos anuales.
b) Los de implantación de praderas permanentes.
c) Los alambrados.
d) Los de construcción y adquisición de tajamares alumbramientos de agua tanques australianos pozos surgentes y semisurgentes bombas molinos cañerías de distribución de agua bebederos y obras de riego.
e) Los de implantación de bosques protectores o de rendimiento.
10 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Remuneraciones dentro o fuera de la dependencia aunque no tributen renta por no superar el MNI.
Gastos a favor del personal por asistencia sanitaria ayuda escolar y cultural y similares que no tengan naturaleza salarial (Res. 1139/007 - tope 5 de RNF ejercicio anterior).
Donaciones a entes públicos.
Donaciones al LATU INIA e Inst. Pasteur.
Tributos salvo IRAE e IPAT.
Arrendamientos de predios destinados a explotaciones lecheras dentro de los límites que establezca la reglamentación.
11 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Excepciones fijadas por el Poder Ejecutivo
1. Entidades aseguradoras reservas matemáticas.
2. Servicio de recaudación pago por AFAP al BPS.
3. Gastos incurridos con quienes realicen explotación agropecuaria y optaron por IMEBA y servicios prestados a productores por las gremiales agropecuarias.
12 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Costos correspondientes a i) adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios cuando el enajenante sea persona de Derecho Público ii) Importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior en recintos portuarios y zonas francas sin perjuicio de normas de TP.
Diferencias de cambio y reajustes que constituyan renta exenta para la contraparte.
Fletes realizados por compañías marítimas o aéreas.
7. Gastos de adquisición de soportes lógicos (hasta 31/12/09).
13 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
El 48 del gasto de arrendamiento que sea exento para la contraparte.
Gastos con Sociedades de Fomento Rural Cooperativas Agrarias de Producción y las de Ahorro y Crédito comprendidas en el art. 28 del Decreto-Ley 15.322 y con Cooperativas de Segundo grado integradas por las antedichas cooperativas.
10. Premios efectivamente pagados en juegos de azar y
carreras de caballo.
14 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
11. Gastos de seguro correspondientes a mercaderías que se
importen exporten o circulen en tránsito.
Gastos de transporte terrestre de mercadería comprendida en numeral anterior.
Indemnización por despido exonerada de IRPF.
Gastos de salud de seres humanos prestados por las instituciones del literal J art. 52 del T. 4.
Aportes patronales a Cajas de Auxilio o Seguros
Convencionales.
15 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Gastos de capacitación al personal en perfec. técnico gerencial o de dirección en inst. públicas y univ. privadas u otras inst. priv. inscriptas en el MEC. Nexo causal y no pueden ser carreras de nivel terciario maestrías doctorados licenciaturas o cursos de postgrados cuyos dest. sea el titular socio accionista o director o familiares de estos (2º grado consanguinidad o 1º afinidad).
17. Costo de adquisición de quesos a productores artesanales que ejercieron opción por IVA mínimo.
16 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
18. Adquisiciones de bienes y servicios realizados a la Fundación Pasteur en tanto se vinculen al campo de la biología humana biomedicina patología molecular y demás relacionadas.
19. Gastos incurridos en el exterior en materia de alojamiento alimentación pasajes y similares en cantidades razonables a juicio de la DGI. (Resolución 1235/08 5 RNF ejercicio anterior o 2 del FOB exportaciones el mayor).
20. El costo de adquisición de productos forestales.
21. El valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1/7/2007.
17 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
22. Gastos incurridos en el exterior por empresas que
presten servicios de transporte internacional de
bienes o personas.
En caso de partidas de carácter retributivo o indemnizatorio abonadas a su personal dependiente por la parte correspondiente a la prestación de servicios personales desarrollados en el exterior si
Son necesarios para obtener y conservar la renta
Responden a efectiva prestación de servicios
Se realizan aportes a seg. social si corresponden
18 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Costo de adquisición de moneda local y extranjera y metales preciosos amonedados o en lingotes siempre que estén destinados a la reventa.
Gratificaciones e incentivos de carácter retributivo abonadas al personal dependiente excluidos los socios directores o síndicos cuyo origen no sea una norma legal abonadas al personal dependiente en tanto constituyan renta gravada por el IRPF (se consideran gastos necesarios).
Costo correspondiente a bienes y servicios adquiridos en el exterior por parte de agencias de viajes en tanto estén destinados a la reventa.
19 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Comisiones pagadas a personas del exterior por exportación hasta un máximo del 2 del valor FOB de la exportación.
27. Costos por intereses incurridos por empresas administradoras de crédito y por las que realizan préstamos en dinero en tanto tales intereses correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes del IRPF o IRNR en tanto no superen la tasa fijada por el BCU.
20 EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
28. Costo de adquisición de derechos televisivos y de imagen a instituciones deportivas o federaciones siempre que dichas entidades tengan personería jurídica.
29. Costos de reaseguros incurridos por las entidades aseguradoras y siempre que la empresa reaseguradora no se encuentre ubicada en países de baja o nula tributación de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo.
21 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Como régimen provisorio para ejercicios iniciados entre
el 1/7/2007 y 30/6/2008
Intereses pagados a contribuyentes de IRNR o IRPF.
Avales.
Arrendamientos.
Comisiones a personas del exterior.
22 DEDUCCIÓN INCREMENTADA DE GASTOS
Capacitación del Personal en áreas prioritarias de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Afines a los intereses de la empresa
Dictados por instituciones públicas o privadas con personería jurídica con experiencia reconocida en plaza.
Cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o vaya a realizar.
Sólo se puede deducir matrícula y precio del curso
Exceptúa Carreras maestrías licenciaturas doctorados o
Similares.
23 DEDUCCIÓN INCREMENTADA DE GASTOS
Capacitación del Personal en el Exterior
Deben cumplir los mismos requisitos que los cursos locales además
La institución que los brinda habilitada en su país.
Cursos no disponibles localmente.
Representen una transferencia de conocimiento para el mejor desarrollo de la empresa local.
24 DEDUCCIÓN INCREMENTADA DE GASTOS
b) Investigación y desarrollo científico y tecnológico siempre que sean proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo.
c) Gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención.
d) Sector agropecuario
Honorarios por asesoramiento en sanidad animal o vegetal nutrición animal control de calidad producción manejo del suelo pasturas riego y planes de explotación.
Compras semillas etiquetadas.
25 DEDUCCIÓN INCREMENTADA DE GASTOS
Gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas.
Gastos en que se incurran para la incorporación de material genético animal en función de la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo.
g) Gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.
h) Gastos adicional por rubros salariales el 50 de la menor de las siguientes cifras
(SAL. EJERCICIO SAL. EJ ANTERIOR) ajustados por IPC
SAL EJERCICIO. X (PROM. MENSUAL TRABAJADORES / PROM. MENSUAL
TRABAJADORES EJ.ANT)
50 MONTO TOTAL SALARIOS EJERCICIO ANTERIOR ACTUALIZADO POR
IPC
No se toman en cuenta los sueldos de dueños socios y directores.
26 EXONERACIÓN POR INVERSIONES
Se exonera para el IRAE el monto invertido en la adquisición o construcción de determinados bienes del activo fijo y en la compra de fertilizantes fosfatados con destino a praderas permanentes.
Topes máximos de deducción
- 40 de la inversión en bienes muebles y compra de fertilizantes.
- 20 de la inversión en construcción y ampliación de hoteles moteles y paradores e inmuebles destinados a la actividad industrial.
27 EXONERACIÓN POR INVERSIONES
Se amplia el elenco de bienes alcanzados por el beneficio incluyendo la compra de maquinas e instalaciones con destino a actividades comerciales o de servicios.
Se extiende el plazo durante el cual puede hacerse uso del beneficio (el ejercicio en que se efectúa la inversión y los dos siguientes).
Los bienes pueden ser nuevos o usados para ser utilizados por la empresa o por terceros.
28 EXONERACIÓN POR INVERSIONES
Bienes comprendidos en la exoneración del 40
Maquinas e instalaciones industriales comerciales y de servicio.
Maquinarias agrícolas.
Mejoras fijas en el sector agropecuario.
Vehículos utilitarios.
Adquisición por parte de hoteles de televisores y ómnibus para el traslado de pasajeros.
Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos excluido el software.
Maquinarias instalaciones y equipos destinados a la innovación y la especialización productiva. El Poder Ejecutivo establecerá cuales bienes son aceptados de acuerdo al asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación.
29 EXONERACIÓN POR INVERSIONES
La exoneración no puede superar el 40 de la renta neta fiscal del ejercicio antes de esta exoneración.
Solo se extiende el beneficio a quienes liquiden por Contabilidad Suficiente.
Se debe crear una reserva contable (Reservas por exoneración por Inversiones) con las utilidades del ejercicio cuyo único destino será la capitalización.
Declaración Jurada Presentación de la nómina de bienes exonerados.
30 DONACIONES ESPECIALES
Donaciones en efectivo.
75 será canjeable por Certificados de Crédito ante la DGI.
25 Gasto de deducible para el IRAE.
COSTO EFECTIVO 1875
31 DONACIONES ESPECIALES
Entidades (Art. 79 del Título 4 IRAE)
Universidades (públicas y privadas hasta 5 renta fiscal del ej. anterior).
INAU.
Consejo de Educación Primaria.
Proyectos declarados de fomento artístico cultural.
Instituto Clemente Estable (investigaciones biológicas).
Instituto antártico uruguayo.
Compra de alimentos útiles y vestimenta o mejora de
instalaciones de primaria secundaria técnico profesional e institutos de formación docente que atiendan a población carenciada.
32 DONACIONES ESPECIALES
Entidades (Art. 79 del Título 4 IRAE)
Fundaciones con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental (al menos 5 años de antigüedad al 11/1/1994).
Instituto Antártico Uruguayo.
Comisión Honoraria de lucha contra el cáncer.
Donaciones aplicadas al plan CEIBAL.
33 DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL
1998 Ley 16.906 Ley de inversiones
Declara de Interés Nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Establece estímulos de orden general para actividades industriales o agropecuarias y estímulos respecto a inversiones específicas.
2007 Decreto 455/007 Decreto Reglamentario de la Ley
de Inversiones
Beneficios para todos los sectores de actividad.
Exoneración directa del impuesto a la renta equivalente a la Inversión realizada en Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (exclusión de vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación) Mejoras fijas excluidas las destinadas a casa habitación y bienes incorporales que determine el poder ejecutivo.
34 DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL
Novedades del nuevo sistema
Extiende los beneficios al sector comercial y de servicios.
Tiene requerimientos de presentación cuantificación y control posterior diferenciales en función de la dimensión del proyecto (más sencillos para los pequeños proyectos)
Plazos perentorios para que el Poder Ejecutivo expida su opinión respecto a cada proyecto.
Da una exoneración directa de IRAE en función de dos parámetros
La dimensión del proyecto.
Los puntos del proyecto en función de una matriz de objetivos.
35 DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL 36 DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL
La matriz de objetivos resume algunos indicadores que el Gobierno entiende que
contribuyen al logro de las políticas de Estado.
Los indicadores que se evalúan en la matriz son los siguientes
Cada indicador varía entre 0 y 10 puntos. El puntaje obtenido en la matriz será ponderado por la importancia de cada indicador dentro del proyecto y otorgará un porcentaje que será aplicado a los montos y plazos máximos de exoneración para obtener los plazos y montos aplicables a la empresa 37 DECLARATORIA DE INTERES NACIONAL
Otros beneficios a obtener al amparo de este nuevo decreto
Exoneración del IP bienes muebles toda la vida útil
obras civiles 8 o 10 años
Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes de activo fijo no competitivos de la industria nacional
Exoneración de IVA por la compra en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil
Cómputo incrementado de los honorarios y salarios abonados para desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias. Se permitiría el cómputo por una vez y media a los efectos de la deducción del gasto en el Impuesto a la Renta.
Estos beneficios no dependen del monto de la inversión ni de la matriz
38 EXONERACIONES
Literal E artículo 52 (pequeñas empresas) cuando no superen las 305.000 UI anuales (opcional).
Compañías de navegación aérea y marítimas nacionales y las extranjeras a condición de reciprocidad. Fletes para transporte marítimo de bienes al exterior.
Empresas brasileñas de transporte terrestre.
Las derivadas de actividades comprendidas en el IMEBA y siempre que se haya optado por tal impuesto.
Las incluidas en IRPF salvo que opte por IRAE o quede incluido por superar el límite preceptivo.
Derivadas por tenencia de acciones de la CND.
Rentas obtenidas por la CND.
39 EXONERACIONES
Las derivadas de dividendos y utilidades y las variaciones patrimoniales por tenencia de participaciones de capital.
Las de los usuarios de Zona Franca.
Las comprendidas en el IRNR.
Rentas obtenidas por institutos culturales o de enseñanza.
Obtenidas por organismos oficiales de países extranjeros a condición de reciprocidad.
Las de las IAMCs y asociaciones civiles que realicen las mismas actividades.
Las incluidas en el régimen de Monotributo.
40 EXONERACIONES
Ley Forestal i) para bosques artificiales de rendimiento
implantados a partir de la vigencia de la reforma tributaria
cuando se trate de bosques incluidos en los proyectos de
madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.
ii) Para los ya existentes mientras sean declarados de acuerdo a la Ley Forestal.
Agropecuario Exoneradas las rentas derivadas de
enajenación de bienes de activo fijo afectados a la
producción agropecuaria obtenidas por contribuyentes de
IMEBA siempre que no excedan las 300.000 UI anuales.
41 EXONERACIONES
Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior y en recintos aduaneros recintos aduaneros portuarios depósitos aduaneros y zonas francas con mercaderías en tránsito en esos exclaves y que no tengan por origen ni destino el territorio nacional. Permite vender dentro del territorio aduanero nacional hasta un 5 de las mercaderías en tránsito o depositadas en exclaves en el año SIN PERDER LA EXONERACIÓN.
42 EXONERACIONES
Las rentas obtenidas por sociedades cooperativas por las sociedades administradoras de fondos y por Sociedades de Fomento Rural. Siempre que sus actividades sean sin fines de lucro.
Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y las de producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos que determine el Poder Ejecutivo siempre que sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá hasta el 31/12/2009.
43 (No Transcript)
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