LEY 302007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO - PowerPoint PPT Presentation

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LEY 302007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

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Procedimiento abierto (art 141-145) Procedimiento restringido ... abierto (art ... En procedimiento abierto o restringido cuando los criterios ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY 302007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO


1
LEY 30/2007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO
  • PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS
    CONTRATISTAS

1
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Los términos y los conceptos
  • Ley de contratos del sector público
  • o
  • Ley de los contratos públicos
  • La influencia del artículo 2 de la Ley General
    Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre
  • SECTOR PÚBLICO ESTATAL
  • SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
  • SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
  • SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL

2
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LCSP
  • Libro III Selección del contratista y
    adjudicación de los contratos
  • Título I Adjudicación de los contratos (art.
    122-177)
  • Adjudicación de los contratos de las AAP
  • Normas generales
  • Procedimiento abierto (art 141-145)
  • Procedimiento restringido (art 146-152)
  • Procedimiento negociado (art 153-162)
  • Diálogo competitivo (art 163-167)
  • Normas especiales aplicables a los concursos de
    proyectos

3
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LCSP
  • Libro III. Selección del contratista y
    adjudicación de los contratos
  • Título II Racionalización técnica de la
    contratación?
  • (art. 178-191)
  • Normas generales
  • Acuerdos marco (art 180-182)
  • Sistemas dinámicos de contratación (art 183-186)
  • Centrales de contratación (art 187-189)

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5
LCSP
  • Y la subasta electrónica ?
  • El juego del sudoku

5
6
La subasta electrónica
6
7
Valor económico de los contratos
  • Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los
    contratos.
  • 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el
    valor estimado de los contratos vendrá
    determinado por el importe total, sin incluir el
    Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según
    las estimaciones del órgano de contratación. En
    el cálculo del importe total estimado, deberán
    tenerse en cuenta cualquier forma de opción
    eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

7
8
Contratos menores
  • Art.º 122.3 art.º 95 LCSP
  • OBRAS lt 50.000
  • SUMINISTRO-SERVICIOS lt18.000
  • Sin IVA

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Procedimiento negociado SIN PUBLICIDAD (art.
126.1/161.2)
  • Obras hasta 200.000
  • Suministros y servicios hasta 60.000
  • Sin IVA

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Procedimiento negociado por cuantía publicidad
(artº 161.2)
  • CON PUBLICIDAD en perfil del contratante (artº
    161.2 / 126)
  • Obras (artº 155.d)
  • entre 200.000 y 1.000.000
  • Otros contratos (artº 157.f) / artº 158.e / artº
    159)
  • entre 60.000 y 100.000
  • Sin IVA

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Artículo 160. Delimitación de la materia objeto
de negociación.
  • En el pliego de cláusulas administrativas
    particulares se determinarán los aspectos
    económicos y técnicos que, en su caso, haya de
    ser objeto de negociación con las empresas
  • Procedimiento negociado con fases sucesivas (art.
    161.2 LCSP)

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Procedimiento negociado con publicidad internet
  • Para la Administración general del Estado será
    obligatoria la intervención de MESA DE
    CONTRATACION (art 295)

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La negociación en el procedimiento negociado
(valga la redundancia)
  • Art 162Los órganos de contratación negociarán
    con los licitadores las ofertas que éstos hayan
    presentado para adaptarlas a los requisitos
    indicados en el pliego de cláusulas
    administrativas particulares y en el anuncio de
    licitación, en su caso, y en los posibles
    documentos complementarios, con el fin de
    identificar la oferta económicamente más
    ventajosa.

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La negociación en los contratos
  • Art 141 PROCEDIMIENTO ABIERTO
  • quedando excluida toda negociación de los
    términos del contrato
  • Art 146 PROCEDIMENTO RESTRINGIDO
  • En este procedimiento estará prohibida toda
    negociación de los términos del contrato con los
    solicitantes o candidatos

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Concurso y subasta
  • Hay que modernizarse terminológicamente...
  • Criterios de adjudicación para obtener la oferta
    económicamente más ventajosa
  • o varios
  • o uno (el precio)
  • a que somos europeos????

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Procedimiento restringido
  • No hay número máximo de empresas a seleccionar
    (antes en artº 91 TRLCAP, eran 20)
  • La definición del artº 146 proclama que
  • EN ESTE PROCEDIMIENTO ESTARÀ PROHIBIDA TODA
    NEGOCIACIÓN
  • Los empresarios son seleccionados en atención a
    su solvencia(147.1)
  • Sigue sin resolverse el entuerto de los contratos
    con clasificación empresarial solvencia para
    seleccionar...??

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El perfil del contratante (art. 42 LCSP)
  • El tablón de anuncios del órgano de contratación
    en internet
  • Anuncios de licitación y adjudicación
  • Pliegos de cláusulas
  • Cómo contactar con la Administración
  • Plataforma de contratación del Estado (artº 309)

Tablón de anuncios
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18
PUBLICIDAD EN LOS DIARIOS OFICIALES
  • El art 134.5(pero artº 134.2)

Los criterios de adjudicación elegidos y su
ponderación se indicarán en el anuncio de
licitación, en caso de que deba publicarse.
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REDUCCION PLAZOS DOUE
  • Procedimiento abierto (artº 143 LCSP)
  • 52 días desde el envío del anuncio en el DOUE 36
    días si anuncio indicativo
  • Reducción de 5 díasacceso pliegos medios
    electrónicos
  • Reducción de 7 díasanuncios por medios
    electrónicos

19
20
REDUCCION PLAZOS DOUE
  • RESTRINGIDO contrato armonizado
  • Solicitudes de participación 37 días , pero si se
    envía anuncio por medios electrónicos se reducen
    7 días
  • Recepción ofertas 40 días y se pueden restar 5
  • días si se accede a pliegos por medios
    electrónicos

20
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CUADRO RESUMEN LCSP/LCAP Cuantías económicas en
LCSP sin IVA
21
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Mesa de contratación artº 295
  • La mesa de contratación en los jurados de
    concursos art 298
  • Los vocales pueden ser ajenos a la estructura
    administrativa del órgano de contratación
  • Comité de expertos artº 134.2
  • Una redacción confusa

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PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
  • 122.2 LCSP.
  • La adjudicación se realizará, ordinariamente,
    utilizando el procedimiento abierto o el
    procedimiento restringido.

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La mesa de contratación art 295 LCSP
  • La mesa de contratación
  • valora las ofertas y propone la adjudicación
    (149 LCSP)??
  • los órganos de asesoramiento jurídico y
    fiscalización del gasto, analizan las ofertas y
    votan la más ventajosa económicamente?
  • La mesa de contratación es un buen argumento para
    justificar la objetividad???

24
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Apertura de las proposiciones. Acto público
(artículo 144.1 in fine)
  • En todo caso la apertura de la proposición
    económica se realizará en acto público, salvo
    cuando se prevea que en la licitación puedan
    emplearse medios electrónicos
  • Se ha observado, y el Consejo de Estado también
    lo considera así, que resulta más respetuoso con
    el principio de transparencia que, por lo demás,
    el proyecto introduce por primera vez de forma
    expresa (artículo 123) el mantenimiento de la
    vigente regla del artículo 82.1 del texto
    refundido de la Ley de Contratos de las
    Administraciones Públicas, que establece dicha
    apertura en todo caso en acto público.
  • ESTO ES LA TRANSPARENCIA??

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26
Criterios de valoración de las ofertas
  • Artº 134 LCSP
  • Criterios objetivos vinculados al objeto del
    contrato
  • Tales como...características medioambientales o
    sociales
  • En la determinación de los criterios de
    adjudicación se dará preponderancia a aquellos
    que puedan cuantificarse por referencia a
    factores objetivos y ser expresados en cifras o
    porcentajes.

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27
La cuestión de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
  • El art 134.1 contempla los criterios ambientales
    y sociales
  • A la luz de todas estas consideraciones, el
    Consejo de Estado sugiere un replanteamiento de
    la mención de las características sociales como
    criterios de adjudicación expresamente incluidos
    en el artículo 134 del anteproyecto, resultando
    necesaria, en todo caso, una mayor precisión de
    las condiciones que deberán reunir para poder
    actuar como tales criterios.

27
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Criterios de valoración de ofertas. Artº 134
  • En la determinación de los criterios de
    adjudicación se dará preponderancia a aquéllos
    que hagan referencia a características del objeto
    del contrato que pueda valorarse mediante cifras
    o porcentajes obtenidos a través de la mera
    aplicación de las fórmulas establecidas en los
    pliegos.

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Comité de expertos (134.2)
  • En procedimiento abierto o restringido cuando los
    criterios evaluables de forma automática por
    aplicación de fórmulas tengan una ponderación
    inferior a la correspondiente a los criterios
    juicio de valor

Comité de expertos
30
El precio
  • Artº 75
  • Los órganos de contratación cuidarán de que el
    precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento
    del contrato mediante la correcta estimación de
    su importe, atendiendo al precio general de
    mercado, en el momento de fijar el presupuesto de
    licitación y la aplicación, en su caso, de las
    normas sobre ofertas con valores anormales o
    desproporcionados.

31
CRITERIOS VALORACION OFERTAS
  • Art 134
  • Primero se evalúan los criterios discrecionales

31
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Proposición (artº 129.5)
  • En la proposición deberá indicarse, como partida
    independiente, el importe del Impuesto sobre el
    Valor Añadido que deba ser repercutido

33
Sentencia TJUE, 24.01.2008, asunto C-532/06
  • El artículo 36, apartado 2, de la Directiva
    92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992,
    sobre coordinación de los procedimientos de
    adjudicación de los contratos públicos de
    servicios, en su versión modificada por la
    Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 13 de octubre de 1997, interpretado a
    la luz del principio de igualdad de trato de los
    operadores económicos y de la obligación de
    transparencia que se deriva de dicho principio,
    se opone a que, en un procedimiento de
    licitación, la entidad adjudicadora fije a
    posteriori coeficientes de ponderación y
    subcriterios relativos a los criterios de
    adjudicación establecidos en el pliego de
    condiciones o en el anuncio de licitación.

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Oferta desproporcionada o anormal
  • Artº 136 Cuando para la adjudicación deba
    considerarse más de un criterio de valoración,
    podrá expresarse en los pliegos los parámetros
    objetivos en función de los cuales se apreciará,
    en su caso, que la proposición no puede ser
    cumplida como consecuencia de la inclusión de
    valores anormales o desproporcionados. Si el
    precio ofertado es uno de los criterios objetivos
    que han de servir de base para la adjudicación,
    podrán indicarse en el pliego los límites que
    permitan apreciar, en su caso, que la proposición
    no puede ser cumplida como consecuencia de
    ofertas desproporcionadas o anormales.

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Adjudicación PROVISIONAL/DEFINITIVA
  • Directiva de recursos 89/665/CEE, de 21 de
    diciembre de 1989
  • Artº 135 LCSP
  • Se clasifican las ofertas por orden decreciente
  • Se aplica, si es el caso, la consideración de
    oferta anormalmente baja
  • ADJUDICACION PROVISIONAL
  • Se comunica a los licitadores (Resolución
    motivada) y se publica en el perfil del
    contratante.
  • El licitador puede solicitar un informe que se
    remitirá en cinco días hábiles
  • Espera de 15 días hábiles desde la publicación
    el pre-adjudicatario presenta obligaciones
    positivas y garantía.
  • ADJUDICACION DEFINITIVA
  • Diez días hábiles siguientes

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36
Plazos para dictar la adjudicación
provisionalart 145 LCSP
  • Un único criterio 15 días a contar del siguiente
    de la apertura de proposiciones
  • Varios criterios dos meses
  • El licitador puede retirar la proposición si no
    se cumplen esos plazos

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Adjudicación provisional
  • Informe valorativo en el plazo de cinco días
    (artº 135)

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Anuncio adjudicación definitiva
  • Art 138 LCSP
  • La adjudicación de los contratos menores NO se
    publica en el perfil del contratante
  • PERFIL DEL CONTRATANTE
  • Cuantía superior a 50.000 contrato obras
  • Cuantía superior a 18.000 otros contratos
  • Cuantía igual o superior a 100.000 ( en gestión
    servicios públicos, además plazo duración
    superior a 5 años) se publica en DIARIOS OFICIALES

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39
Balance parcial-Procedimientos de adjudicación
  • Mimetismo ante la norma comunitaria
  • No hay reflexión propia
  • Infringe el principio de igualdad de
    oportunidades. Publicidad y concurrrencia
  • No hay simplificación administrativa
  • No hay innovación procedimental ante las
    posibilidades/realidades de la contratación
    electrónica

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40
Procedimientos de adjudicación- LCSP
  • Pudo regularse un concurso simplificado
  • Pudo confiarse en la negociación como elemento
    complementario del procedimiento abierto y
    restringido
  • Pudo regularse mejor la subasta electrónica
  • Pudo suprimirse la mesa de contratación
  • Pudo generalizarse la ponencia técnica
  • Pudo asegurarse el principio de publicidad
    (desaparecerían menores, negociados por cuantía)

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41
Formalización de los contratos Artículo 140
  • DIEZ DIAS HABILES posteriores al siguiente
    notificación adjudicación definitiva

41
42
Garantía definitiva (art 83.1 LCSP)
  • El 5 del precio de adjudicación
  • Puede eximirse si se justifica, excepto en obras
    y concesión de obra pública

42
43
GARANTÍA PROVISIONAL
  • Artº 91 LCSP
  • Los órganos de contratación podrán exigir a los
    licitadores la constitución de una
    garantíaOPCIONALIDAD TOTAL.
  • 3 del presupuesto del contrato como máximo, a
    determinar por el órgano de contratación.

44
Acuerdo marco - Concepto (art 180)
  • El legislador no ha ofrecido ninguna reflexión
    propia
  • No es un contrato administrativo típicoes un
    contrato normativo,
  • No pueden aplicarse institutos como la revisión
    de precios, los límites a la modificación del
    objeto
  • El legislador no distingue entre contrato marco y
    acuerdo marco

44
45
Acuerdo marco contrato marco
  • http//ec.europa.eu/internal_market/publicprocurem
    ent/explan-notes_fr.htm

45
46
Acuerdo marco -Concepto
  • Art 182.4.a)
  • por cada contrato que haya de adjudicarse, se
    consultará por escrito a todas las empresas
    capaces de realizar el objeto del contrato
  • no obstante,
  • cuando los contratos a adjudicar no estén
    sujetos, por razón de su cuantía, a procedimiento
    armonizado, el órgano de contratación podrá
    decidir, justificándolo debidamente en el
    expediente, no extender la consulta prevista en
    la letra a) A LA TOTALIDAD de los empresarios que
    sean parte del acuerdo marco, siempre que, como
    mínimo, solicite oferta a tres de ellos.

46
47
Acuerdo marco algunos problemas
  • La duración del acuerdo marco y la duración de
    los contratos de provisión
  • Acuerdo marco-contrato marco
  • El requerimiento de solvencia en el acuerdo marco
    y en los contratos de provisión
  • Las UTES en los acuerdos marco

47
48
SUBASTA ELECTRÓNICA
  • Supuestos que la habilitan
  • Procedimiento negociado derivado de ofertas
    irregulares o inaceptables
  • Como licitación posterior a un acuerdo marco
  • Como licitación posterior a un sistema dinámico
    de adquisición
  • En un procedimiento restringido

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49
Subasta electrónica (art 132.5)
  • es un proceso iterativo para la
  • presentación de MEJORAS
  • en los precios o de nuevos valores
  • relativos a determinados elementos
  • (art 132.1)
  • Antes de proceder a la subasta electrónica, el
    órgano de contratación efectuará una primera
    evaluación completa de las ofertas (art 132.5)

Y una subasta electrónica para
determinar exclusivamente el mejor precio??
49
50
Subasta electrónica
  • Se basará en
  • LCSP Variaciones referidas al precio O a
    valores de los elementos de las oferta que
    sean cuantificables.
  • Directiva o bien únicamente en los precios
  • o bien en los precios y/o en los
    valores de los elementos de las ofertas

50
51
Subasta electrónica (art 132. LCSP)
  • Hay que indicarlo en el anuncio de licitación
  • Hay que indicar en el pliego
  • Toda la mecánica de la subasta
  • Desde la invitación a la realización transcurren
    al menos dos días
  • Acaba cuando llega una hora determinada o cuando
    no hay nuevos precios
  • Durante el desarrollo de la subasta los
    licitadores saben su clasificación
  • puede facilitarse otra información (número de
    licitadores que participan) siempre que no se
    les identifique

51
52
Subasta electrónica
  • http//www.uncitral.org/uncitral/es/commission/wor
    king_groups/1Procurement.html

52
53
Pliego de cláusulas administrativas subastas
electrónicas
  • 15 minuts
  • 5 minutos para ganar
  • Re-oferta mínima
  • Anónimas
  • Coeficiente corrector
  • Argumentos a favor y en contra

53
54
54
55
Subasta electrónica
55
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Centrales de contratación
  • Art 187-191
  • Obras, servicios y suministros
  • Pueden ser centrales compra
  • Limitación subjetiva para su constitución en el
    ámbito de la Administración local???
  • la mención exclusiva a las Diputaciones
    Provinciales (artº 188.2)

56
57
Sistema central de adquisicionesGeneralidad de
Cataluña
  • http//www.gencat.cat/economia/ambits/contractacio
    /index.html

57
58
Sistema central de contratación-
  • La Administración general del Estado ya se ha
    curado en salud
  • Art 182.4.A) cuando haya que invitar a las
    empresas después de la celebración de un acuerdo
    marco, se puede invitar SI EL IMPORTE NO
    CORRESPONDE A CONTRATOS ARMONIZADOS a sólo tres
    empresas

58
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Dictamen del Consejo de Estado 25/5/2006
  • En estos contratos no hay ?ciertamente norma de
    la directiva en tal sentido, pero el Consejo de
    Estado considera que sería deseable suprimir la
    salvedad en cuestión, previendo en cualquier caso
    la consulta a todos los empresarios que fueron
    partes en el acuerdo marco, desde el punto de
    vista de la transparencia que debe exigirse a los
    contratos adjudicados de esta manera.

59
60
No adjudicación de un contrato
  • RENUNCIA artº 139.1sólo es posible antes de la
    adjudicación provisional y por causas de interés
    público justificadas en el expedienteno se puede
    volver a licitar si concurrren las causas
    invocadasse compensa a los licitadores de los
    gastos.
  • DESESTIMIENTO artº 139.2.nulidad
    procedimentalcompensación de gastospuede
    volverse a licitar

61
No adjudicación de un contrato
  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA artº 135.1
  • El órgano de contratación no podrá declarar
    desierta

62
Otros procedimientos de adjudicación
  • SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICION
  • -Art 183 Y SIGUIENTES
  • DIALOGO COMPETITIVO
  • Art 163 y siguientes

62
63
SISTEMA DINAMICO DE CONTRATACION
  • Art 1.6 Directiva Un sistema dinámico de
    adquisición es un proceso de adquisición
    enteramente electrónico para compras de uso
    corriente, cuyas características generalmente
    disponibles en elmercado satisfacen las
    necesidades del poder adjudicador, limitado en el
    tiempo y abierto durante toda su duración a
    cualquier operador económico que cumpla los
    criterios de selección y haya presentado una
    oferta indicativa que se ajuste al pliego de
    condiciones.

63
64
SISTEMA DINAMICO DE CONTRATACION
  • Ámbito material (artº 183)
  • OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS de uso corriente

64
65
Sistema dinámico de adquisición
  • Se adjudica por, exclusivamente, PROCEDIMIENTO
    ABIERTO y mediante varios criterios de
    adjudicación
  • Cualquier licitador puede ingresar durante la
    duración del sistema (art 185) máximo 4 años
  • Pueden variarse las ofertas indicativas 15 días
    en dar respuesta

65
66
Sistema dinámico de adquisición.Contratación
derivada
  • Cada contrato derivado se licita
  • Si es de cuantía comunitaria anuncio abreviado
    DOUE
  • PUEDE CONVOCARSE UNA SUBASTA ELECTRÓNICA

66
67
SISTEMA DINAMICO DE ADQUISICIÓN. Publicidad
adjudicación.
  • Directiva 2004/18/CEE (artº 35.4)
  • Los contratos derivados de un sistema dinámico de
    adquisición deben publicarse en el plazo de 48
    días o agrupados trimestralmente
  • Art 186.5 idéntico contenido

67
68
Diálogo competitivo
  • Art 163 a 167 LCSP
  • Contratos complejos donde no es viable el
    procedimiento abierto o restringido
  • No se sabe definir las condiciones técnicas,
    jurídicas y/o financieras
  • Medio de adjudicación del contrato CPP
  • Comienza con diálogo con los interesados

68
69
Diálogo competitivo art 165 LCSP
  • Un anuncio de licitación
  • Se seleccionan unos candidatos mediante
    procedimiento restringido
  • No hay pliegos hay un documento descriptivo
  • Se dialoga con ellos y se definen las
    características de la necesidad
  • Se cierra el diálogo y se ofrece que se presente
    una oferta final

69
70
Solvencia
  • Habilitación profesional (artº 43.2)

71
Capacidad de obrar (artº 46)
  • Cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de
    los fines, objeto o ámbito de actividad

72
Capacidad y solvencia
  • Art 52
  • Para un contrato determinado el empresario podrá
    basarse en la solvencia y medios de otras
    entidades independientemente de la naturaleza
    jurídica de los vínculos que tenga con ellas
  • En parecido sentido art 53.1
  • En materia de clasificación art 54.1 empresas
    especializadas
  • La habilitación profesional del empresario
    contratista es un requisito, que así expresado,
    es contrario a la posibilidad de colaboración...

72
73
Subcontratación Directiva 2004/18/CEE
  • Art 25 En el pliego de condiciones, el poder
    adjudicador podrá pedir o podrá ser obligado por
    un Estado miembro a pedir al licitador que
    mencione en la oferta la parte del contrato que
    pretenda subcontratar a terceros, así como los
    subcontratistas propuestos...

73
74
Subcontratación
  • Art 210.2.b) ...el contratista deberá indicar en
    la oferta la parte del contrato que tenga
    previsto subcontratar
  • En el caso que el contratista tuviera la
    clasificación adecuada para realizar la parte del
    contrato objeto de subcontratación la
    comunicación de esta circunstancia eximirá al
    contratista de la necesidad de justificar...

74
75
Solvencia y subcontratación
  • Hay una cierta incoherencia en la consideración
    de la subcontratación como una forma de ejecución
    normal del contrato y por tanto de acreditación
    de la solvencia
  • No se incoporan en los criterios de solvencia la
    posibilidad de acreditarla mediante la solvencia
    de los colaboradores o subcontratistas
  • Art 65.b) LCSP contrato de obras técnicos o
    unidades técnicas, estén o no integrados en la
    empresa..
  • Art 66 LCSP contratos de suministros...
  • ninguna mención explícita
  • Art 67 LCSP contratos de servicios...
  • indicación de la parte del contrato que el
    empresario tiene eventualmente el propósito de
    subcontratar

75
76
Solvencia económica
  • Volumen global de negocios referido a los tres
    últimos ejerciciosen función de la fecha de
    creación o de inicio de las actividades del
    empresario

77
Solvencia técnica
  • Relación de obras, suministros,
    serviciosejecutados ( art 65.a) 66.a) 67.a) )
  • SE HABILITA LA DECLARACIÓN DEL EMPRESARIO (sin
    certificados de los clientes de nuestro licitador)

78
Solvencia técnica/criterios medioambientales
  • 65.d) contratos obras
  • 67.f) contratos servicios
  • Contratos suministros nada
  • Indicación de las medidas de gestión
    medioambiental que el empresario podrá aplicar al
    ejecutar el contrato

79
La clasificación empresarial - artº 54
  • OBRASgt350.000
  • SERVICIOSgt120.000
  • Vigencia indefinida (art 59)
  • Justificación anual de los criterios de solvencia
    económica
  • Justificación cada tres años de la solvencia
    técnica
  • De nuevo clasificación en las prestaciones
    intelectuales

79
80
La clasificación empresarial (art 130.1.b)
  • Si la empresa se encontrase pendiente de
    clasificación, deberá aportarse la
    correspondiente solicitud para ello, debiendo
    justificar el estar en posesión de la
    clasificación exigida en el plazo previsto
    reglamentariamente para la subsanación de
    defectos u omisiones en la documentación
  • Pese a la ingeniería jurídica hay que seguir
    insistiendo que el requisito OBLIGATORIO de la
    clasificación afecta a la concurrencia empresarial

80
81
Valor de la clasificación
  • Aunque el contrato sea de importe inferior al
    requerimiento de clasificación (artº 63.2) la
    posesión del certificado acredita la solvencia
  • Plus semper in se continet, quod est
    minus..siempre lo más contiene lo menos

82
Registro Oficial de licitadores y empresas
clasificadas del Estado
  • No abarcan la solvencia técnica (artº 72.1)
  • La prueba del contenido de los Registros
    oficiales..mediante certificado del órgano
    encargado del mismoque podrá expedirse por
    medios electrónicos

83
Registro oficial de licitadores(artº 130.3)
  • Pida que es gratis
  • Las proposiciones deben ir acompañadas de
    certificado del Registro (puede ser
    electrónico)... Pero acompañado de una
    declaración que manifieste que las circunstancias
    reflejadas no han experimentado variación..esta
    declaración deber reiterarse si resulta
    adjudicatario definitivo en el documento en que
    se formalice el contrato...
  • N Epítetos de nuestro empresario Las
    proposiciones en el procedimiento.

84
(No Transcript)
85
Una curiosidad procedimental
  • En fase de licitación el órgano de contratación
    puede aclarar preguntas sobre el contenido del
    pliego las respuestas son vinculantes (artº
    117.3)
  • La misma previsión en el contrato de concesión de
    obras públicas (artº 115.2)
  • No he visto esa previsión en el resto de los
    contratos

86
Ámbito subjetivo
  • SECTOR PÚBLICO
  • Administraciones públicas (art 3.2)
  • Administraciones territoriales
  • Entidades gestoras Seguridad Social
  • Organismos Autónomos
  • Universidades públicas
  • Agencias independientes con competencias
    reguladoras
  • Entidades de derecho público test
    comunitarioPERO

86
87
Ámbito subjetivo
  • SECTOR PUBLICO
  • No son Administraciones públicas
  • Entidades públicas empresariales estatales y
    organismos asimilados CCAA
  • SON PODERES ADUDICADORES
  • Residual cualquier ente queconcepto comunitario

87
88
Ámbito subjetivo
  • CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACION ARMONIZADA
    (art 13)
  • Contratos típicos comunitarios
  • Valor económico comunitario
  • Poder adjudicador concepto comunitario

88
89
No son AAPPSon poderes adjudicadoresCONTRATOS
ARMONIZADOS (Art 174)
  • Se licitan como las AAPP, excepto
  • No, comité de expertos
  • No aplicación criterios ofertas anormalmente
    bajas
  • No formalización de los contratos
  • No mecánica órgano auxiliar valoración ofertas
  • No se requiere publicidad en los diarios
    oficiales nacionales basta DOUE y plataforma
    contratación

89
90
Sector público No AAPP
  • Garantías provisionales (artº 92.1)
  • Rquerimiento de constitución de garantía
    provisional y definitiva de carácter voluntario
    para el órgano de contratación

91
Particularidades adjudicación contratos Entes,
organismos y entidades que no son AAPP
  • CONTRATOS NO ARMONIZADOS art 121 y 175 LCSP
  • A partir de 50.000
  • Deberán elaborar un pliego
  • Instrucciones internas de contratación que se
    hacen públicas en perfil del contratante
  • Publicidad de las licitaciones en perfil del
    contratante

91
92
Particularidades adjudicación contratos Entes,
organismos y entidades que no son AAPP
  • CONTRATOS NO ARMONIZADOS Pueden admitir otros
    medios de prueba de la solvencia (artº 63.3)

93
REVISION DE PRECIOS
  • Art 75.2
  • Las AAPP aplican criterios estrictos de revisión
    de precios
  • El sector público restante lo que haya acordado
    en el contrato para acutalizar/revisar precios

94
PAGO DEL PRECIOart 75.7
  • LA PROHIBICIÓN de pago aplazado del precio sólo
    afecta a las AAPP

95
Disposición transitoria cuarta. Entes no AAPP
  • Plazo para elaboración instrucciones generales
    contrataciónmientras tanto adjudicación como
    contratos armonizados

95
96
Entes que no son AAPP
  • La solvencia de las empresas licitadoras la
    pueden determinar por los medios que deseen (pero
    deben solicitarla) art 63.3

96
97
Contratos privadosart 20 y 21
  • Los contratos de los entes y organismos que no
    son AAPP son contratos privados
  • Doble jurisdicción
  • CONTRATOS ARMONIZADOS JC-Administrativa en
    materia de preparación y adjudicación
  • Contratos no ARMONIZADOS preparación,
    adjudicación, ejecución, extinción Orden
    jurisdiccional civil

97
98
Tercer nivel de sujeción
  • Art 176
  • ENTES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE PODERES
    ADJUDICADORES (recordar art 3.3)
  • Principios de publicidad, concurrencia,
    transparencia, confidencialidad y no
    discriminación
  • Oferta económicamente más ventajosa
  • Instrucciones internas en materia de contratación
    que se publican en el perfil del contratante

98
99
CARACTERISTICAS COMUNES
  • Todas las entidades del sector público
    calificarán los contratos de igual forma art 5

99
100
La Comunicación interpretativa de la Comisión
europea 2006/C 179/02, DOUE de 1 de agosto de
2006 sobre el derecho comunitario aplicable en la
adjudicación de contratos no cubiertos o sólo
parcialmente cubiertos por las Directivas sobre
contratación pública
  • Si la Comisión viene en conocimiento de una
    posible contravención de las normas básicas de
    adjudicación de los contratos públicos no
    regulados por las Directivas sobre contratación
    pública, examinará la importancia del contrato
    para el mercado interior a la luz de las
    circunstancias concretas de cada caso.
  • Sólo incoará el procedimiento de infracción
    previsto en el artículo 226 del Tratado CE cuando
    lo considere adecuado a tenor de la gravedad de
    la infracción y de sus repercusiones en el
    mercado interior.

100
101
Precio del contrato
  • Artº 75 LCSP
  • Precios unitarios o precio alzado a la totalidad
    o a parte del contrato
  • Precios provisionales en contratos adjudicados
    por procedimiento negociado o por diálogo
    competitivo cuando la ejecución del contrato se
    efectúa antes que se puedan conocer los costos
    por utilización de nueva técnica o imposibilidad
    de determinar un precio cierto.
  • Prohibición de pago aplazado del precio en los
    contratos de las AAPP.

102
Revisión de precios/Actualización de
precios/Variación de precios
  • Artº 77 y siguientes
  • Las AAPP efectúan revisión de precios.
  • En gestión de servicios públicos al transcurrir
    el primer año de ejecución
  • Si el índice oficial es el IPC, la revisión no
    podrá superar el 85 del valor experimentado por
    el índice adoptado.
  • Los órganos que no son AAPP según se haya
    establecido en el contrato.

103
Variación de precios
  • Artº 75.4 LCSP cuando su naturaleza y objeto lo
    permitan los precios podrán variar en función de
    cumplimiento de objetivos de plazos o de
    rendimiento

104
REVISIÓN DE PRECIOS
  • Artº 78.3 la revisión no puede superar el 85
    del IPC
  • Las fórmulas polinómicas no incluyen el coste de
    mano de obra, costes financieros, gastos
    generales o de estructura ni beneficio
    industrial.

105
Modificación / equilibrio económico
  • Artº 258.5
  • Medidas de reequilibrio económico
  • prorrogar el plazo del contrato por un período
    que no exceda de un 10 de su duración
    inicialrespetando los límites máximos de
    duración legal posibles

106
Propiedad intelectual
  • Art 272.2 LCSP
  • Objeto con desarrollo y puesta a disposición de
    productos protegidos por un derecho de propiedad
    intelectual o industrial lleva aparejada LA
    CESION de éste a la Administración contratante.

107
Protección de datos.
  • Disposición adicional trigésimo primera LCSP
  • Obligaciones del contratista y del
    tercero/subcontratista

108
Empresas de trabajo temporal
  • Disposición adicional quinta LCSP
  • Se mantiene la regulación actual. OBJETO
    encuestas, tomas de datos y servicios análogos.
    DURACIÓN MAXIMA 6 meses. No consolidación del
    personal en la plantilla de la Administración
    contratante al finalizar el contrato.

109
Art 12 Contratos mixtos
  • Cuando un contrato contenga prestaciones
    correspondientes a otro u otros de distinta clase
    se atenderá en todo caso, para la determinación
    de las normas que deban observarse en su
    adjudicación, al carácter de la prestación que
    tenga más importancia desde el punto de vista
    económico.
  • Art 25.2/99.2 En el caso de contratos mixtos,
    se detallará el régimen jurídico aplicable a sus
    efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a
    las normas aplicables a las diferentes
    prestaciones fusionadas en ellos.

110
Contrato reservado (disposición adicional séptima)
  • Reservados a Centros especiales de empleo o
    reservar su ejecución en el marco de programas de
    empleo protegido si el 70 de los trabajadores
    afectados son personas con discapacidad.
  • En cualquier procedimiento de adjudicación.

111
Responsable del contrato
  • Artº 41
  • al que corresponderá supervisar su ejecución y
    adoptar las decisiones y dictar las
    instrucciones
  • Persona física o jurídica vinculada al órgano de
    contratación o ajena a él.

112
Disposición adicional duodécima/artº 20 LCSP
  • Contratación de acceso a base de datos y
    suscripción de publicaciones
  • Es un contrato privado si lo realiza una AAPP
  • Siempre que sean de cuantía no comunitaria se
    considerará CONTRATO MENOR...es admisible el pago
    con anterioridad a la entrega...seguimiento de
    las normas que apliquen los proveedores

113
Contratación electrónica
  • Disposición adicional decimonovena
  • Firma electrónica reconocida (letra f)
  • Envío de proposiciones en dos fases la primera
    la firma electrónica de la oferta (letra h)
  • Compulsas electrónicas (letra h)
  • Requisitos notificaciones electrónicas (letra e)
  • Carácter obligatorio de la inscripción ene l
    Registro oficial de empresas licitadoras
  • FACTURA ELECTRÓNICA (disposición final novena)

114
Contratación electrónica
  • Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso
    electrónico de los ciudadanos a los Servicios
    Públicos

115
Contrato obras. Art 74.2
  • Asimismo podrán contratarse separadamente
    prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse
    en una obra, tal y como ésta es definida en el
    artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de
    una sustantividad propia que permita una
    ejecución separada, por tener que ser realizadas
    por empresas que cuenten con una determinada
    habilitación.

116
Contenido proyecto obras
  • Se eleva a 350.000 (sin IVA), antes
    120.202,42,, (IVA incluido) en obras de primer
    establecimiento, reforma o gran reparación, la
    obligatoriedad de los documentos que debe
    contener el PROYECTO DE OBRAS, según establece
    artº 107.2

117
Tipos de contratos de obras
  • Artº 106. Clasificación de los contratos de
    obras
  • 6. Obras de restauración que tiene por objeto
    reparar
  • 7.Son obras de rehabilitación.

118
Presentación de proyecto por el empresario
  • Se mantiene la excepcionalidad de esta modalidad
    artº 108.1

119
Supervisión de proyectos (art 109)
  • El proyecto debe ser supervisado cuando el
    presupuesto de la obra sea igual o superior a
    350.000 (sin IVA)...antes 300.506,05 (IVA
    incluido).

120
Obras a tanto alzado y precio cerrado
  • Artº 216 LCSP / art 126 LCAP- art 120 RGLCAP
  • NO HAY PRECIOS UNITARIOS
  • El precio ofertado se mantiene invariable

121
Contrato de obras con abono total del precio
  • Disposición derogatoria
  • e) El artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de
    diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
    del Orden Social.
  • f) El artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de
    diciembre,
  • El art 111 establece el contenido del pliego en
    el supuesto del contrato de obras con un único
    abono al terminar el contrato

122
Certificación final de obra
  • Art. 218.1LCSP
  • Pasa a ser de 3 meses a partir de la recepción de
    la obra
  • (antes 2 meses, artº 147.1 TRLCAP)

123
Contrato de servicios
  • Artículo 10. Contrato de servicios.
  • Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto
    son prestaciones de hacer consistentes en el
    desarrollo de una actividad o dirigidas a la
    obtención de un resultado distinto de una obra o
    un suministro. A efectos de aplicación de esta
    Ley, los contratos de servicios se dividen en las
    categorías enumeradas en el Anexo II.
  • Absorbe el anterior contrato de consultoría y
    asistencia al que se extenderá la clasificación
    empresarial
  • Duración máxima contrato principal cuatro años,
    seis años con prórrogas (artº 279 LCSP)

124
  • Muchas gracias
  • fblanco_at_gencat.cat

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