Title: LEY 302007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO
1 LEY 30/2007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO
- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS
CONTRATISTAS
1
2Los términos y los conceptos
- Ley de contratos del sector público
- o
- Ley de los contratos públicos
-
- La influencia del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre - SECTOR PÚBLICO ESTATAL
- SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
- SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
- SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
2
3LCSP
- Libro III Selección del contratista y
adjudicación de los contratos -
- Título I Adjudicación de los contratos (art.
122-177) - Adjudicación de los contratos de las AAP
- Normas generales
- Procedimiento abierto (art 141-145)
- Procedimiento restringido (art 146-152)
- Procedimiento negociado (art 153-162)
- Diálogo competitivo (art 163-167)
- Normas especiales aplicables a los concursos de
proyectos -
-
-
3
4 LCSP
- Libro III. Selección del contratista y
adjudicación de los contratos - Título II Racionalización técnica de la
contratación? - (art. 178-191)
- Normas generales
- Acuerdos marco (art 180-182)
- Sistemas dinámicos de contratación (art 183-186)
- Centrales de contratación (art 187-189)
4
5 LCSP
- Y la subasta electrónica ?
- El juego del sudoku
5
6La subasta electrónica
6
7Valor económico de los contratos
- Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los
contratos. - 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el
valor estimado de los contratos vendrá
determinado por el importe total, sin incluir el
Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según
las estimaciones del órgano de contratación. En
el cálculo del importe total estimado, deberán
tenerse en cuenta cualquier forma de opción
eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
7
8Contratos menores
- Art.º 122.3 art.º 95 LCSP
- OBRAS lt 50.000
- SUMINISTRO-SERVICIOS lt18.000
- Sin IVA
8
9Procedimiento negociado SIN PUBLICIDAD (art.
126.1/161.2)
- Obras hasta 200.000
- Suministros y servicios hasta 60.000
- Sin IVA
9
10Procedimiento negociado por cuantía publicidad
(artº 161.2)
- CON PUBLICIDAD en perfil del contratante (artº
161.2 / 126) - Obras (artº 155.d)
- entre 200.000 y 1.000.000
- Otros contratos (artº 157.f) / artº 158.e / artº
159) - entre 60.000 y 100.000
- Sin IVA
10
11Artículo 160. Delimitación de la materia objeto
de negociación.
- En el pliego de cláusulas administrativas
particulares se determinarán los aspectos
económicos y técnicos que, en su caso, haya de
ser objeto de negociación con las empresas - Procedimiento negociado con fases sucesivas (art.
161.2 LCSP)
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12Procedimiento negociado con publicidad internet
- Para la Administración general del Estado será
obligatoria la intervención de MESA DE
CONTRATACION (art 295)
12
13La negociación en el procedimiento negociado
(valga la redundancia)
- Art 162Los órganos de contratación negociarán
con los licitadores las ofertas que éstos hayan
presentado para adaptarlas a los requisitos
indicados en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el anuncio de
licitación, en su caso, y en los posibles
documentos complementarios, con el fin de
identificar la oferta económicamente más
ventajosa.
13
14La negociación en los contratos
- Art 141 PROCEDIMIENTO ABIERTO
- quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato - Art 146 PROCEDIMENTO RESTRINGIDO
- En este procedimiento estará prohibida toda
negociación de los términos del contrato con los
solicitantes o candidatos
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15Concurso y subasta
- Hay que modernizarse terminológicamente...
- Criterios de adjudicación para obtener la oferta
económicamente más ventajosa - o varios
- o uno (el precio)
- a que somos europeos????
15
16Procedimiento restringido
- No hay número máximo de empresas a seleccionar
(antes en artº 91 TRLCAP, eran 20) - La definición del artº 146 proclama que
- EN ESTE PROCEDIMIENTO ESTARÀ PROHIBIDA TODA
NEGOCIACIÓN - Los empresarios son seleccionados en atención a
su solvencia(147.1) - Sigue sin resolverse el entuerto de los contratos
con clasificación empresarial solvencia para
seleccionar...??
16
17El perfil del contratante (art. 42 LCSP)
- El tablón de anuncios del órgano de contratación
en internet - Anuncios de licitación y adjudicación
- Pliegos de cláusulas
- Cómo contactar con la Administración
- Plataforma de contratación del Estado (artº 309)
Tablón de anuncios
17
18PUBLICIDAD EN LOS DIARIOS OFICIALES
- El art 134.5(pero artº 134.2)
Los criterios de adjudicación elegidos y su
ponderación se indicarán en el anuncio de
licitación, en caso de que deba publicarse.
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19REDUCCION PLAZOS DOUE
- Procedimiento abierto (artº 143 LCSP)
- 52 días desde el envío del anuncio en el DOUE 36
días si anuncio indicativo - Reducción de 5 díasacceso pliegos medios
electrónicos - Reducción de 7 díasanuncios por medios
electrónicos
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20REDUCCION PLAZOS DOUE
- RESTRINGIDO contrato armonizado
- Solicitudes de participación 37 días , pero si se
envía anuncio por medios electrónicos se reducen
7 días - Recepción ofertas 40 días y se pueden restar 5
- días si se accede a pliegos por medios
electrónicos
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21CUADRO RESUMEN LCSP/LCAP Cuantías económicas en
LCSP sin IVA
21
22Mesa de contratación artº 295
- La mesa de contratación en los jurados de
concursos art 298 - Los vocales pueden ser ajenos a la estructura
administrativa del órgano de contratación - Comité de expertos artº 134.2
- Una redacción confusa
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23PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
- 122.2 LCSP.
- La adjudicación se realizará, ordinariamente,
utilizando el procedimiento abierto o el
procedimiento restringido.
23
24La mesa de contratación art 295 LCSP
- La mesa de contratación
- valora las ofertas y propone la adjudicación
(149 LCSP)?? - los órganos de asesoramiento jurídico y
fiscalización del gasto, analizan las ofertas y
votan la más ventajosa económicamente? - La mesa de contratación es un buen argumento para
justificar la objetividad???
24
25Apertura de las proposiciones. Acto público
(artículo 144.1 in fine)
- En todo caso la apertura de la proposición
económica se realizará en acto público, salvo
cuando se prevea que en la licitación puedan
emplearse medios electrónicos - Se ha observado, y el Consejo de Estado también
lo considera así, que resulta más respetuoso con
el principio de transparencia que, por lo demás,
el proyecto introduce por primera vez de forma
expresa (artículo 123) el mantenimiento de la
vigente regla del artículo 82.1 del texto
refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, que establece dicha
apertura en todo caso en acto público. - ESTO ES LA TRANSPARENCIA??
25
26 Criterios de valoración de las ofertas
- Artº 134 LCSP
- Criterios objetivos vinculados al objeto del
contrato - Tales como...características medioambientales o
sociales - En la determinación de los criterios de
adjudicación se dará preponderancia a aquellos
que puedan cuantificarse por referencia a
factores objetivos y ser expresados en cifras o
porcentajes.
26
27La cuestión de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- El art 134.1 contempla los criterios ambientales
y sociales - A la luz de todas estas consideraciones, el
Consejo de Estado sugiere un replanteamiento de
la mención de las características sociales como
criterios de adjudicación expresamente incluidos
en el artículo 134 del anteproyecto, resultando
necesaria, en todo caso, una mayor precisión de
las condiciones que deberán reunir para poder
actuar como tales criterios.
27
28Criterios de valoración de ofertas. Artº 134
- En la determinación de los criterios de
adjudicación se dará preponderancia a aquéllos
que hagan referencia a características del objeto
del contrato que pueda valorarse mediante cifras
o porcentajes obtenidos a través de la mera
aplicación de las fórmulas establecidas en los
pliegos.
28
29Comité de expertos (134.2)
- En procedimiento abierto o restringido cuando los
criterios evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas tengan una ponderación
inferior a la correspondiente a los criterios
juicio de valor
Comité de expertos
30El precio
- Artº 75
- Los órganos de contratación cuidarán de que el
precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento
del contrato mediante la correcta estimación de
su importe, atendiendo al precio general de
mercado, en el momento de fijar el presupuesto de
licitación y la aplicación, en su caso, de las
normas sobre ofertas con valores anormales o
desproporcionados.
31CRITERIOS VALORACION OFERTAS
- Art 134
- Primero se evalúan los criterios discrecionales
31
32Proposición (artº 129.5)
- En la proposición deberá indicarse, como partida
independiente, el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido que deba ser repercutido
33Sentencia TJUE, 24.01.2008, asunto C-532/06
- El artículo 36, apartado 2, de la Directiva
92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992,
sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de
servicios, en su versión modificada por la
Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de octubre de 1997, interpretado a
la luz del principio de igualdad de trato de los
operadores económicos y de la obligación de
transparencia que se deriva de dicho principio,
se opone a que, en un procedimiento de
licitación, la entidad adjudicadora fije a
posteriori coeficientes de ponderación y
subcriterios relativos a los criterios de
adjudicación establecidos en el pliego de
condiciones o en el anuncio de licitación.
33
34Oferta desproporcionada o anormal
- Artº 136 Cuando para la adjudicación deba
considerarse más de un criterio de valoración,
podrá expresarse en los pliegos los parámetros
objetivos en función de los cuales se apreciará,
en su caso, que la proposición no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de
valores anormales o desproporcionados. Si el
precio ofertado es uno de los criterios objetivos
que han de servir de base para la adjudicación,
podrán indicarse en el pliego los límites que
permitan apreciar, en su caso, que la proposición
no puede ser cumplida como consecuencia de
ofertas desproporcionadas o anormales.
35Adjudicación PROVISIONAL/DEFINITIVA
- Directiva de recursos 89/665/CEE, de 21 de
diciembre de 1989 - Artº 135 LCSP
- Se clasifican las ofertas por orden decreciente
- Se aplica, si es el caso, la consideración de
oferta anormalmente baja - ADJUDICACION PROVISIONAL
- Se comunica a los licitadores (Resolución
motivada) y se publica en el perfil del
contratante. - El licitador puede solicitar un informe que se
remitirá en cinco días hábiles - Espera de 15 días hábiles desde la publicación
el pre-adjudicatario presenta obligaciones
positivas y garantía. - ADJUDICACION DEFINITIVA
- Diez días hábiles siguientes
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36Plazos para dictar la adjudicación
provisionalart 145 LCSP
- Un único criterio 15 días a contar del siguiente
de la apertura de proposiciones - Varios criterios dos meses
- El licitador puede retirar la proposición si no
se cumplen esos plazos
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37Adjudicación provisional
- Informe valorativo en el plazo de cinco días
(artº 135)
37
38Anuncio adjudicación definitiva
- Art 138 LCSP
- La adjudicación de los contratos menores NO se
publica en el perfil del contratante - PERFIL DEL CONTRATANTE
- Cuantía superior a 50.000 contrato obras
- Cuantía superior a 18.000 otros contratos
- Cuantía igual o superior a 100.000 ( en gestión
servicios públicos, además plazo duración
superior a 5 años) se publica en DIARIOS OFICIALES
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39Balance parcial-Procedimientos de adjudicación
- Mimetismo ante la norma comunitaria
- No hay reflexión propia
- Infringe el principio de igualdad de
oportunidades. Publicidad y concurrrencia - No hay simplificación administrativa
- No hay innovación procedimental ante las
posibilidades/realidades de la contratación
electrónica
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40Procedimientos de adjudicación- LCSP
- Pudo regularse un concurso simplificado
- Pudo confiarse en la negociación como elemento
complementario del procedimiento abierto y
restringido - Pudo regularse mejor la subasta electrónica
- Pudo suprimirse la mesa de contratación
- Pudo generalizarse la ponencia técnica
- Pudo asegurarse el principio de publicidad
(desaparecerían menores, negociados por cuantía)
40
41Formalización de los contratos Artículo 140
- DIEZ DIAS HABILES posteriores al siguiente
notificación adjudicación definitiva
41
42Garantía definitiva (art 83.1 LCSP)
- El 5 del precio de adjudicación
- Puede eximirse si se justifica, excepto en obras
y concesión de obra pública
42
43GARANTÍA PROVISIONAL
- Artº 91 LCSP
- Los órganos de contratación podrán exigir a los
licitadores la constitución de una
garantíaOPCIONALIDAD TOTAL. - 3 del presupuesto del contrato como máximo, a
determinar por el órgano de contratación.
44Acuerdo marco - Concepto (art 180)
- El legislador no ha ofrecido ninguna reflexión
propia - No es un contrato administrativo típicoes un
contrato normativo, - No pueden aplicarse institutos como la revisión
de precios, los límites a la modificación del
objeto - El legislador no distingue entre contrato marco y
acuerdo marco
44
45Acuerdo marco contrato marco
- http//ec.europa.eu/internal_market/publicprocurem
ent/explan-notes_fr.htm
45
46Acuerdo marco -Concepto
- Art 182.4.a)
-
- por cada contrato que haya de adjudicarse, se
consultará por escrito a todas las empresas
capaces de realizar el objeto del contrato - no obstante,
- cuando los contratos a adjudicar no estén
sujetos, por razón de su cuantía, a procedimiento
armonizado, el órgano de contratación podrá
decidir, justificándolo debidamente en el
expediente, no extender la consulta prevista en
la letra a) A LA TOTALIDAD de los empresarios que
sean parte del acuerdo marco, siempre que, como
mínimo, solicite oferta a tres de ellos.
46
47Acuerdo marco algunos problemas
- La duración del acuerdo marco y la duración de
los contratos de provisión - Acuerdo marco-contrato marco
- El requerimiento de solvencia en el acuerdo marco
y en los contratos de provisión - Las UTES en los acuerdos marco
47
48SUBASTA ELECTRÓNICA
- Supuestos que la habilitan
- Procedimiento negociado derivado de ofertas
irregulares o inaceptables - Como licitación posterior a un acuerdo marco
- Como licitación posterior a un sistema dinámico
de adquisición - En un procedimiento restringido
48
49Subasta electrónica (art 132.5)
- es un proceso iterativo para la
- presentación de MEJORAS
- en los precios o de nuevos valores
- relativos a determinados elementos
- (art 132.1)
- Antes de proceder a la subasta electrónica, el
órgano de contratación efectuará una primera
evaluación completa de las ofertas (art 132.5)
Y una subasta electrónica para
determinar exclusivamente el mejor precio??
49
50Subasta electrónica
- Se basará en
- LCSP Variaciones referidas al precio O a
valores de los elementos de las oferta que
sean cuantificables. - Directiva o bien únicamente en los precios
- o bien en los precios y/o en los
valores de los elementos de las ofertas
50
51Subasta electrónica (art 132. LCSP)
- Hay que indicarlo en el anuncio de licitación
- Hay que indicar en el pliego
- Toda la mecánica de la subasta
- Desde la invitación a la realización transcurren
al menos dos días - Acaba cuando llega una hora determinada o cuando
no hay nuevos precios - Durante el desarrollo de la subasta los
licitadores saben su clasificación - puede facilitarse otra información (número de
licitadores que participan) siempre que no se
les identifique
51
52Subasta electrónica
- http//www.uncitral.org/uncitral/es/commission/wor
king_groups/1Procurement.html
52
53Pliego de cláusulas administrativas subastas
electrónicas
- 15 minuts
- 5 minutos para ganar
- Re-oferta mínima
- Anónimas
- Coeficiente corrector
- Argumentos a favor y en contra
53
5454
55Subasta electrónica
55
56Centrales de contratación
- Art 187-191
- Obras, servicios y suministros
- Pueden ser centrales compra
- Limitación subjetiva para su constitución en el
ámbito de la Administración local??? - la mención exclusiva a las Diputaciones
Provinciales (artº 188.2)
56
57Sistema central de adquisicionesGeneralidad de
Cataluña
- http//www.gencat.cat/economia/ambits/contractacio
/index.html
57
58Sistema central de contratación-
- La Administración general del Estado ya se ha
curado en salud - Art 182.4.A) cuando haya que invitar a las
empresas después de la celebración de un acuerdo
marco, se puede invitar SI EL IMPORTE NO
CORRESPONDE A CONTRATOS ARMONIZADOS a sólo tres
empresas
58
59Dictamen del Consejo de Estado 25/5/2006
- En estos contratos no hay ?ciertamente norma de
la directiva en tal sentido, pero el Consejo de
Estado considera que sería deseable suprimir la
salvedad en cuestión, previendo en cualquier caso
la consulta a todos los empresarios que fueron
partes en el acuerdo marco, desde el punto de
vista de la transparencia que debe exigirse a los
contratos adjudicados de esta manera.
59
60No adjudicación de un contrato
- RENUNCIA artº 139.1sólo es posible antes de la
adjudicación provisional y por causas de interés
público justificadas en el expedienteno se puede
volver a licitar si concurrren las causas
invocadasse compensa a los licitadores de los
gastos. - DESESTIMIENTO artº 139.2.nulidad
procedimentalcompensación de gastospuede
volverse a licitar
61No adjudicación de un contrato
- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA artº 135.1
- El órgano de contratación no podrá declarar
desierta
62Otros procedimientos de adjudicación
- SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICION
- -Art 183 Y SIGUIENTES
- DIALOGO COMPETITIVO
- Art 163 y siguientes
62
63 SISTEMA DINAMICO DE CONTRATACION
- Art 1.6 Directiva Un sistema dinámico de
adquisición es un proceso de adquisición
enteramente electrónico para compras de uso
corriente, cuyas características generalmente
disponibles en elmercado satisfacen las
necesidades del poder adjudicador, limitado en el
tiempo y abierto durante toda su duración a
cualquier operador económico que cumpla los
criterios de selección y haya presentado una
oferta indicativa que se ajuste al pliego de
condiciones.
63
64SISTEMA DINAMICO DE CONTRATACION
- Ámbito material (artº 183)
- OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS de uso corriente
64
65Sistema dinámico de adquisición
- Se adjudica por, exclusivamente, PROCEDIMIENTO
ABIERTO y mediante varios criterios de
adjudicación - Cualquier licitador puede ingresar durante la
duración del sistema (art 185) máximo 4 años - Pueden variarse las ofertas indicativas 15 días
en dar respuesta
65
66Sistema dinámico de adquisición.Contratación
derivada
- Cada contrato derivado se licita
- Si es de cuantía comunitaria anuncio abreviado
DOUE - PUEDE CONVOCARSE UNA SUBASTA ELECTRÓNICA
66
67SISTEMA DINAMICO DE ADQUISICIÓN. Publicidad
adjudicación.
- Directiva 2004/18/CEE (artº 35.4)
- Los contratos derivados de un sistema dinámico de
adquisición deben publicarse en el plazo de 48
días o agrupados trimestralmente - Art 186.5 idéntico contenido
67
68Diálogo competitivo
- Art 163 a 167 LCSP
- Contratos complejos donde no es viable el
procedimiento abierto o restringido - No se sabe definir las condiciones técnicas,
jurídicas y/o financieras - Medio de adjudicación del contrato CPP
- Comienza con diálogo con los interesados
68
69Diálogo competitivo art 165 LCSP
- Un anuncio de licitación
- Se seleccionan unos candidatos mediante
procedimiento restringido - No hay pliegos hay un documento descriptivo
- Se dialoga con ellos y se definen las
características de la necesidad - Se cierra el diálogo y se ofrece que se presente
una oferta final
69
70Solvencia
- Habilitación profesional (artº 43.2)
71Capacidad de obrar (artº 46)
- Cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de
los fines, objeto o ámbito de actividad
72Capacidad y solvencia
- Art 52
- Para un contrato determinado el empresario podrá
basarse en la solvencia y medios de otras
entidades independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas - En parecido sentido art 53.1
- En materia de clasificación art 54.1 empresas
especializadas - La habilitación profesional del empresario
contratista es un requisito, que así expresado,
es contrario a la posibilidad de colaboración...
72
73Subcontratación Directiva 2004/18/CEE
- Art 25 En el pliego de condiciones, el poder
adjudicador podrá pedir o podrá ser obligado por
un Estado miembro a pedir al licitador que
mencione en la oferta la parte del contrato que
pretenda subcontratar a terceros, así como los
subcontratistas propuestos...
73
74Subcontratación
- Art 210.2.b) ...el contratista deberá indicar en
la oferta la parte del contrato que tenga
previsto subcontratar - En el caso que el contratista tuviera la
clasificación adecuada para realizar la parte del
contrato objeto de subcontratación la
comunicación de esta circunstancia eximirá al
contratista de la necesidad de justificar...
74
75Solvencia y subcontratación
- Hay una cierta incoherencia en la consideración
de la subcontratación como una forma de ejecución
normal del contrato y por tanto de acreditación
de la solvencia - No se incoporan en los criterios de solvencia la
posibilidad de acreditarla mediante la solvencia
de los colaboradores o subcontratistas - Art 65.b) LCSP contrato de obras técnicos o
unidades técnicas, estén o no integrados en la
empresa.. - Art 66 LCSP contratos de suministros...
- ninguna mención explícita
- Art 67 LCSP contratos de servicios...
- indicación de la parte del contrato que el
empresario tiene eventualmente el propósito de
subcontratar
75
76Solvencia económica
- Volumen global de negocios referido a los tres
últimos ejerciciosen función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades del
empresario
77Solvencia técnica
- Relación de obras, suministros,
serviciosejecutados ( art 65.a) 66.a) 67.a) ) - SE HABILITA LA DECLARACIÓN DEL EMPRESARIO (sin
certificados de los clientes de nuestro licitador)
78Solvencia técnica/criterios medioambientales
- 65.d) contratos obras
- 67.f) contratos servicios
- Contratos suministros nada
- Indicación de las medidas de gestión
medioambiental que el empresario podrá aplicar al
ejecutar el contrato
79La clasificación empresarial - artº 54
- OBRASgt350.000
- SERVICIOSgt120.000
- Vigencia indefinida (art 59)
- Justificación anual de los criterios de solvencia
económica - Justificación cada tres años de la solvencia
técnica - De nuevo clasificación en las prestaciones
intelectuales
79
80La clasificación empresarial (art 130.1.b)
- Si la empresa se encontrase pendiente de
clasificación, deberá aportarse la
correspondiente solicitud para ello, debiendo
justificar el estar en posesión de la
clasificación exigida en el plazo previsto
reglamentariamente para la subsanación de
defectos u omisiones en la documentación - Pese a la ingeniería jurídica hay que seguir
insistiendo que el requisito OBLIGATORIO de la
clasificación afecta a la concurrencia empresarial
80
81Valor de la clasificación
- Aunque el contrato sea de importe inferior al
requerimiento de clasificación (artº 63.2) la
posesión del certificado acredita la solvencia - Plus semper in se continet, quod est
minus..siempre lo más contiene lo menos
82Registro Oficial de licitadores y empresas
clasificadas del Estado
- No abarcan la solvencia técnica (artº 72.1)
- La prueba del contenido de los Registros
oficiales..mediante certificado del órgano
encargado del mismoque podrá expedirse por
medios electrónicos
83Registro oficial de licitadores(artº 130.3)
- Pida que es gratis
- Las proposiciones deben ir acompañadas de
certificado del Registro (puede ser
electrónico)... Pero acompañado de una
declaración que manifieste que las circunstancias
reflejadas no han experimentado variación..esta
declaración deber reiterarse si resulta
adjudicatario definitivo en el documento en que
se formalice el contrato... - N Epítetos de nuestro empresario Las
proposiciones en el procedimiento.
84(No Transcript)
85Una curiosidad procedimental
- En fase de licitación el órgano de contratación
puede aclarar preguntas sobre el contenido del
pliego las respuestas son vinculantes (artº
117.3) - La misma previsión en el contrato de concesión de
obras públicas (artº 115.2) - No he visto esa previsión en el resto de los
contratos
86Ámbito subjetivo
- SECTOR PÚBLICO
- Administraciones públicas (art 3.2)
- Administraciones territoriales
- Entidades gestoras Seguridad Social
- Organismos Autónomos
- Universidades públicas
- Agencias independientes con competencias
reguladoras - Entidades de derecho público test
comunitarioPERO
86
87Ámbito subjetivo
- SECTOR PUBLICO
- No son Administraciones públicas
- Entidades públicas empresariales estatales y
organismos asimilados CCAA - SON PODERES ADUDICADORES
- Residual cualquier ente queconcepto comunitario
87
88Ámbito subjetivo
- CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACION ARMONIZADA
(art 13) - Contratos típicos comunitarios
- Valor económico comunitario
- Poder adjudicador concepto comunitario
88
89No son AAPPSon poderes adjudicadoresCONTRATOS
ARMONIZADOS (Art 174)
- Se licitan como las AAPP, excepto
- No, comité de expertos
- No aplicación criterios ofertas anormalmente
bajas - No formalización de los contratos
- No mecánica órgano auxiliar valoración ofertas
- No se requiere publicidad en los diarios
oficiales nacionales basta DOUE y plataforma
contratación
89
90Sector público No AAPP
- Garantías provisionales (artº 92.1)
- Rquerimiento de constitución de garantía
provisional y definitiva de carácter voluntario
para el órgano de contratación
91Particularidades adjudicación contratos Entes,
organismos y entidades que no son AAPP
- CONTRATOS NO ARMONIZADOS art 121 y 175 LCSP
- A partir de 50.000
- Deberán elaborar un pliego
- Instrucciones internas de contratación que se
hacen públicas en perfil del contratante - Publicidad de las licitaciones en perfil del
contratante
91
92Particularidades adjudicación contratos Entes,
organismos y entidades que no son AAPP
- CONTRATOS NO ARMONIZADOS Pueden admitir otros
medios de prueba de la solvencia (artº 63.3)
93REVISION DE PRECIOS
- Art 75.2
- Las AAPP aplican criterios estrictos de revisión
de precios - El sector público restante lo que haya acordado
en el contrato para acutalizar/revisar precios
94PAGO DEL PRECIOart 75.7
- LA PROHIBICIÓN de pago aplazado del precio sólo
afecta a las AAPP
95Disposición transitoria cuarta. Entes no AAPP
- Plazo para elaboración instrucciones generales
contrataciónmientras tanto adjudicación como
contratos armonizados
95
96Entes que no son AAPP
- La solvencia de las empresas licitadoras la
pueden determinar por los medios que deseen (pero
deben solicitarla) art 63.3
96
97Contratos privadosart 20 y 21
- Los contratos de los entes y organismos que no
son AAPP son contratos privados - Doble jurisdicción
- CONTRATOS ARMONIZADOS JC-Administrativa en
materia de preparación y adjudicación - Contratos no ARMONIZADOS preparación,
adjudicación, ejecución, extinción Orden
jurisdiccional civil
97
98Tercer nivel de sujeción
- Art 176
- ENTES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE PODERES
ADJUDICADORES (recordar art 3.3) - Principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad y no
discriminación - Oferta económicamente más ventajosa
- Instrucciones internas en materia de contratación
que se publican en el perfil del contratante
98
99CARACTERISTICAS COMUNES
- Todas las entidades del sector público
calificarán los contratos de igual forma art 5
99
100La Comunicación interpretativa de la Comisión
europea 2006/C 179/02, DOUE de 1 de agosto de
2006 sobre el derecho comunitario aplicable en la
adjudicación de contratos no cubiertos o sólo
parcialmente cubiertos por las Directivas sobre
contratación pública
- Si la Comisión viene en conocimiento de una
posible contravención de las normas básicas de
adjudicación de los contratos públicos no
regulados por las Directivas sobre contratación
pública, examinará la importancia del contrato
para el mercado interior a la luz de las
circunstancias concretas de cada caso. - Sólo incoará el procedimiento de infracción
previsto en el artículo 226 del Tratado CE cuando
lo considere adecuado a tenor de la gravedad de
la infracción y de sus repercusiones en el
mercado interior.
100
101Precio del contrato
- Artº 75 LCSP
- Precios unitarios o precio alzado a la totalidad
o a parte del contrato - Precios provisionales en contratos adjudicados
por procedimiento negociado o por diálogo
competitivo cuando la ejecución del contrato se
efectúa antes que se puedan conocer los costos
por utilización de nueva técnica o imposibilidad
de determinar un precio cierto. - Prohibición de pago aplazado del precio en los
contratos de las AAPP.
102Revisión de precios/Actualización de
precios/Variación de precios
- Artº 77 y siguientes
- Las AAPP efectúan revisión de precios.
- En gestión de servicios públicos al transcurrir
el primer año de ejecución - Si el índice oficial es el IPC, la revisión no
podrá superar el 85 del valor experimentado por
el índice adoptado. - Los órganos que no son AAPP según se haya
establecido en el contrato.
103Variación de precios
- Artº 75.4 LCSP cuando su naturaleza y objeto lo
permitan los precios podrán variar en función de
cumplimiento de objetivos de plazos o de
rendimiento
104REVISIÓN DE PRECIOS
- Artº 78.3 la revisión no puede superar el 85
del IPC - Las fórmulas polinómicas no incluyen el coste de
mano de obra, costes financieros, gastos
generales o de estructura ni beneficio
industrial.
105Modificación / equilibrio económico
- Artº 258.5
- Medidas de reequilibrio económico
- prorrogar el plazo del contrato por un período
que no exceda de un 10 de su duración
inicialrespetando los límites máximos de
duración legal posibles
106Propiedad intelectual
- Art 272.2 LCSP
- Objeto con desarrollo y puesta a disposición de
productos protegidos por un derecho de propiedad
intelectual o industrial lleva aparejada LA
CESION de éste a la Administración contratante.
107Protección de datos.
- Disposición adicional trigésimo primera LCSP
- Obligaciones del contratista y del
tercero/subcontratista
108Empresas de trabajo temporal
- Disposición adicional quinta LCSP
- Se mantiene la regulación actual. OBJETO
encuestas, tomas de datos y servicios análogos.
DURACIÓN MAXIMA 6 meses. No consolidación del
personal en la plantilla de la Administración
contratante al finalizar el contrato.
109Art 12 Contratos mixtos
- Cuando un contrato contenga prestaciones
correspondientes a otro u otros de distinta clase
se atenderá en todo caso, para la determinación
de las normas que deban observarse en su
adjudicación, al carácter de la prestación que
tenga más importancia desde el punto de vista
económico. - Art 25.2/99.2 En el caso de contratos mixtos,
se detallará el régimen jurídico aplicable a sus
efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a
las normas aplicables a las diferentes
prestaciones fusionadas en ellos.
110Contrato reservado (disposición adicional séptima)
- Reservados a Centros especiales de empleo o
reservar su ejecución en el marco de programas de
empleo protegido si el 70 de los trabajadores
afectados son personas con discapacidad. - En cualquier procedimiento de adjudicación.
111Responsable del contrato
- Artº 41
- al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones - Persona física o jurídica vinculada al órgano de
contratación o ajena a él.
112Disposición adicional duodécima/artº 20 LCSP
- Contratación de acceso a base de datos y
suscripción de publicaciones - Es un contrato privado si lo realiza una AAPP
- Siempre que sean de cuantía no comunitaria se
considerará CONTRATO MENOR...es admisible el pago
con anterioridad a la entrega...seguimiento de
las normas que apliquen los proveedores
113Contratación electrónica
- Disposición adicional decimonovena
- Firma electrónica reconocida (letra f)
- Envío de proposiciones en dos fases la primera
la firma electrónica de la oferta (letra h) - Compulsas electrónicas (letra h)
- Requisitos notificaciones electrónicas (letra e)
- Carácter obligatorio de la inscripción ene l
Registro oficial de empresas licitadoras - FACTURA ELECTRÓNICA (disposición final novena)
114Contratación electrónica
- Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos
115Contrato obras. Art 74.2
- Asimismo podrán contratarse separadamente
prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse
en una obra, tal y como ésta es definida en el
artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de
una sustantividad propia que permita una
ejecución separada, por tener que ser realizadas
por empresas que cuenten con una determinada
habilitación.
116Contenido proyecto obras
- Se eleva a 350.000 (sin IVA), antes
120.202,42,, (IVA incluido) en obras de primer
establecimiento, reforma o gran reparación, la
obligatoriedad de los documentos que debe
contener el PROYECTO DE OBRAS, según establece
artº 107.2
117Tipos de contratos de obras
- Artº 106. Clasificación de los contratos de
obras - 6. Obras de restauración que tiene por objeto
reparar - 7.Son obras de rehabilitación.
118Presentación de proyecto por el empresario
- Se mantiene la excepcionalidad de esta modalidad
artº 108.1
119Supervisión de proyectos (art 109)
- El proyecto debe ser supervisado cuando el
presupuesto de la obra sea igual o superior a
350.000 (sin IVA)...antes 300.506,05 (IVA
incluido).
120Obras a tanto alzado y precio cerrado
- Artº 216 LCSP / art 126 LCAP- art 120 RGLCAP
- NO HAY PRECIOS UNITARIOS
- El precio ofertado se mantiene invariable
121Contrato de obras con abono total del precio
- Disposición derogatoria
- e) El artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. - f) El artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, - El art 111 establece el contenido del pliego en
el supuesto del contrato de obras con un único
abono al terminar el contrato
122Certificación final de obra
- Art. 218.1LCSP
- Pasa a ser de 3 meses a partir de la recepción de
la obra - (antes 2 meses, artº 147.1 TRLCAP)
123Contrato de servicios
- Artículo 10. Contrato de servicios.
- Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto
son prestaciones de hacer consistentes en el
desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtención de un resultado distinto de una obra o
un suministro. A efectos de aplicación de esta
Ley, los contratos de servicios se dividen en las
categorías enumeradas en el Anexo II. - Absorbe el anterior contrato de consultoría y
asistencia al que se extenderá la clasificación
empresarial - Duración máxima contrato principal cuatro años,
seis años con prórrogas (artº 279 LCSP)
124- Muchas gracias
- fblanco_at_gencat.cat
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