DECRETO 39/2003, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISI - PowerPoint PPT Presentation

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DECRETO 39/2003, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISI

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... de Carrera en Servicio Activo del Cuerpo de P.E.S., especialidad ... Funcionario de carrera en Servicio Activo de los Cuerpos de la Funci n P blica Docente. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DECRETO 39/2003, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISI


1
DECRETO 39/2003, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE
REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS
E.O.E. ADSCRITOS AL PERSONAL DOCENTE Y SE
ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE
ÁREA DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES.
B.O.J.A. Nº. 36 21-02-03
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EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
  • Orientadores y Maestros de los Cuerpos Docentes
    establecidos en la normativa vigente.
  • Sin perjuicio de la existencia de personal
    Laboral y Funcionario No Docente que contemple la
    correspondiente R.P.T.

COMPOSICIÓN
  • Cualquier Funcionario de Carrera en Servicio
    Activo del Cuerpo de P.E.S., especialidad de
    Psicología y Pedagogía.
  • Con al menos, 2 años de antigüedad en el citado
    Cuerpo y Especialidad.
  • O, al menos, 2 años de experiencia en E.O.E.
  • Estos puestos se proveerán por el procedimiento
    ordinario para los puestos docentes.
  • La CECJA establecerá la plantilla de
    Orientadores que corresponda a cada EOE.

ORIENTADOR DE EOE
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EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
  • Cualquier Funcionario de carrera en Servicio
    Activo del Cuerpo de Maestros, de la Especialidad
    de Audición y Lenguaje.
  • Al menos, con 2 años de antigüedad en el citado
    Cuerpo y Especialidad.
  • Los EOE que atiendan Centros con alumnado con
    n.e.e. Asociadas a condiciones sociales
    desfavorecidas, podrán contar con Funcionarios de
    carrera del Cuerpo de Maestros, de Especialidades
    diferentes y, al menos 2 años de antigüedad en el
    Cuerpo.
  • Excepcionalmente, de la Especialidad de
    Pedagogía Terapéutica.
  • Estos puestos se proveerán por el procedimiento
    ordinario para los puestos docentes.
  • La CECJA establecerá la plantilla de
    Orientadores que corresponda a cada EOE.

MAESTROS DE EOE
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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
  • 1 Coordinador Provincial.
  • 1 Coordinador del Área de orientación Vocacional
    y Profesional.
  • 1 Coordinador del Área de la Atención a las
    n.e.e.
  • 1 Coordinador del Área de Compensación
    Educativa.
  • 1 Coordinador del Área de Apoyo a la Función
    Tutorial del Profesorado y Asesoramiento sobre la
    Convivencia Escolar.
  • 1 Coordinador del Área de Recursos Técnicos.

COMPOSICIÓN
  • Funcionario de carrera en Servicio Activo de los
    Cuerpos de la Función Pública Docente.
  • Al menos, con 4 años de antigüedad en dicho
    Cuerpo.
  • Se nombrarán por el procedimiento de libre
    designación, por la persona titular de la CECJA,
    a propuesta del Delegado Provincial.
  • Previa Convocatoria Pública.
  • En régimen de Comisión de Servicios.

Coordinador Provincial
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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Requisitos de los Coordinadores de Área
Y al menos, 3 años de antigüedad en los
respectivos Cuerpos
  • Área de orientación Vocacional y Profesional
    Funcionario de Carrera, del Cuerpo de PES y
    Especialidad de Psicología y Pedagogía.
  • Área de atención a las n.e.e. Funcionario de
    Carrera del Cuerpo de Maestros, especialidad de
    AL o PT, o Funcionarios del Cuerpo de PES de la
    Especialidad de Psicología y Pedagogía.
  • Área de Compensación Educativa, Apoyo a la
    Función Tutorial o Área de Recursos Técnicos
    Funcionario de Carrera del Cuerpo de Maestros o ,
    Funcionarios del Cuerpo de PES, indistintamente

Designación de los Coordinadores de Área
  • Se nombrarán por el procedimiento de libre
    designación.
  • Por la persona titular de la CECJA.
  • A propuesta del Delegado Provincial
  • Previa Convocatoria Pública.
  • En régimen de Comisión de Servicios.

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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Funciones de los Coordinadores de Área
Área de Orientación Vocacional y Profesional
1
  • Promover y Coordinar el desarrollo de Programas
    de Orientación Educativa y Vocacional, a través
    de los Equipos y Departamentos de Orientación.
  • Facilitar los procedimientos de coordinación
    entre los Equipos y los Departamentos, en lo
    relativo a la orientación académico-profesional y
    la transición a la vida laboral.
  • Favorecer la implantación de programas
    formativos e informativos relacionados con la
    orientación profesional y la inserción laboral
    del alumnado.
  • Asesorar a los Equipos y a los Departamentos en
    el desarrollo de actuaciones específicas
    relativas a esta Área.
  • Cualquier otra función, relacionada con esta
    Área, que le encomiende la administración
    educativa.

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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Funciones de los Coordinadores de Área
Área de Atención a las Necesidades Educativas
Especiales
2
  • Impulsar y desarrollar relacionados con el
    alumnado con n.e.e. Asociadas a sus capacidades
    personales.
  • Coordinar la aplicación de criterios y
    procedimientos de intervención psicopedagógica,
    especialmente aquellos que faciliten el tránsito
    de una etapa educativa a otra.
  • Dinamizar las actuaciones de los equipos y de
    los Departamentos, que incidan sobre las medidas
    de atención a la diversidad en los Centros.
  • Cualquier otra función, relacionada con esta
    Área, que le encomiende la administración
    educativa.

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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Funciones de los Coordinadores de Área
Área de Compensación Educativa
3
  • Impulsar el desarrollo de actuaciones y
    programas dirigidos al alumnado con condiciones
    sociales desfavorecidas.
  • Coordinar la intervención de los Maestros de
    Apoyo a la Compensación Educativa, especialmente
    en lo relativo a la prevención, seguimiento y
    control del Absentismo Escolar.
  • Dinamizar la intervención de los Equipos y de
    los Departamentos en lo relativo a la
    planificación de las actuaciones de los Centros,
    que incidan sobre el alumnado en situación social
    desfavorecida.
  • Cualquier otra función, relacionada con esta
    Área, que le encomiende la administración
    educativa.

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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Funciones de los Coordinadores de Área
4
Área de Apoyo a la Función Tutorial del
Profesorado y de Asesoramiento sobre Convivencia
Escolar
  • Impulsar y coordinar la aplicación de programas
    dirigidos a la mejora de las habilidades de los
    docentes en su dimensión tutorial.
  • Promover medidas destinadas a la revisión y
    actualización de los instrumentos de
    planificación docente y de los programas de
    acción tutorial.
  • Dinamizar la aplicación de programas de
    educación en valores, de orientación familiar y
    otros relacionados con los temas transversales
    del currículo.
  • Asesorar a las Comisiones de Convivencia de los
    Centros y proponer acciones destinadas a
    favorecer la educación para la Cultura de la Paz
    y No Violencia.
  • Cualquier otra función, relacionada con esta
    Área, que le encomiende la administración
    educativa.

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EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Funciones de los Coordinadores de Área
5
Área de Recursos Técnicos
  • Realizar la gestión, distribución e inventario
    de los recursos técnicos y materiales, dirigidos
    a los Equipos y Departamentos.
  • Facilitar la utilización por parte de los
    Centros de materiales y recursos técnicos,
    dirigidos a la Orientación Académico-Profesional
    y la Inserción Laboral del Alumnado.
  • Promocionar el uso de las nuevas tecnologías
    aplicadas al alumnado con n.e.e y dinamizar el
    empleo de materiales y equipamiento técnico
    específico para las distintas discapacidades.
  • Realizar la gestión, distribución e inventario
    de los materiales didácticos y recursos técnicos,
    destinados al alumnado con n.e.e., que no forman
    parte del equipamiento general de los Centros
    educativos.
  • Cualquier otra función, relacionada con esta
    Área, que le encomiende la administración
    educativa.

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EQUIPOS ESPECIALIZADOS
COMPOSICIÓN
  • El Personal Docente de los Equipos
    Especializados para la Atención Educativa del
    Alumnado con Discapacidades Específicas, estará
    constituido por Profesorado de los Cuerpos
    Docentes establecidos, sin perjuicio de la
    existencia de personal laboral y funcionario no
    docente, que la correspondiente RPT determine.

PUESTOS DE PERSONAL DOCENTE
  • Funcionarios de Carrera en Servicio Activo.
  • De los Cuerpos de la Función Pública Docente.
  • Al menos, con 3 años de antigüedad en los
    mismos.
  • Con la Titulación o Especialidad que se requiera
    en la correspondiente Convocatoria Pública.

ACCESO
  • Para acceder a estos puestos, cuando haya
    Vacantes, se hará por Concurso mediante
    Convocatoria Pública, que recogerá el baremo de
    puntuación de los méritos.
  • Méritos méritos académicos, experiencia docente
    y de dirección, formación, publicaciones,
    proyecto y entrevista.
  • Se valorarán preferentemente los méritos
    relacionados con las funciones del puesto
    ofertado.

NOMBRAMIENTO
En régimen de Comisión de Servicios, con
Evaluación del Ejercicio de sus Funciones cada 2
años. Si la evaluación es negativa no podrá
optarse a otro puesto similar sin mediar un
período de 2 años en su Centro o Equipo de
orientación de destino.
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Se establecen los Complementos Específicos de los
diferentes puestos de trabajo
Se suprimen puestos de trabajo docentes de
carácter singular, concretamente Logopedas en
Equipos de Atención Temprana y Coordinadores de
Servicios de Apoyo Escolar.
Los Funcionarios Docentes, Orientadores de
Equipos de Promoción y Orientación Educativa que,
a la entrada en vigor de este Decreto, estén
prestando servicios en un EOE con destino
definitivo, continuarán en dichos puestos como
ORIENTADORES.
Los Funcionarios Docentes que, a la entrada en
vigor de este Decreto, presten servicios con
carácter definitivo en los EOE, en los puestos de
carácter singular que resultan suprimidos,
pasarán a tener destino definitivo en el
correspondiente EOE, como Maestros
El Personal Laboral y Funcionario No Docente que,
a la entrada en vigor de este Decreto, estén
prestando servicios en los EOE, continuará en
dichos puestos de destino.
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