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Consejo Profesional de Ciencias Econmicas

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Cobro de los cr ditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo ... Qu sucede si el concurso est abierto? El s ndico debe controlar? ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Consejo Profesional de Ciencias Econmicas


1
  • Consejo Profesional de Ciencias Económicas
  • 27-08-09
  • Distribuciones de fondos en los concursos
  • Dolly Bauzá de Pina

2
Casos de distribución de fondos estando abierto
un concurso
  • En el concurso preventivo
  • - Pronto pago laboral, art. 16 LCQ.
  • - Ejecuciones de bienes asiento de garantías
    reales, art. 21 LCQ.
  • - Ejecución de sentencias verificatorias del
    art. 57 LCQ.

3
Casos de distribución de fondos estando abierto
un concurso
  • En la quiebra
  • - Distribución anticipada del pronto pago
    laboral, art. 183 LCQ.
  • - Distribución anticipada del concurso
    especial, art. 209 LCQ.
  • - Distribución final, art. 218 LCQ.
  • - Distribución complementaria, art. 222 LCQ.

4
Que tienen en común?
  • En todas se distribuyen créditos privilegiados.
  • Todos los créditos a distribuir fueron
    previamente admitidos al pasivo. En monto y
    privilegio.
  • Los privilegios de la LCQ. se aplican a todas las
    distribuciones, del concurso preventivo y de la
    quiebra.
  • Los créditos privilegiados en las distribuciones,
    se comportan como tales frente a sus bienes
    asiento. Si no se transforman.

5
Cambió algo en los últimos tiempos?
  • Síndico concursal es parte necesaria en todos los
    juicios no atraídos al juzgado concursal (art. 21
    LCQ.).
  • Interviene en los juicios de extraña
    jurisdicción por sí o a través de un letrado-
    en su carácter de órgano del concurso.
  • Es recomendable que cuando el síndico designe un
    letrado en otra jurisdicción le solicite al
    tribunal del concurso que libre el pertinente
    oficio ley 22.172 delimitando las funciones y
    atribuciones de dichos letrados en línea con la
    función del órgano sindical (Segunda reunión de
    profesores de Derecho Concursal, Mendoza, 20 de
    octubre de 2006).

6
Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
  • Hipotecarios y prendarios pueden iniciar o
    proseguir sus ejecuciones.
  • Deben presentar la demanda de verificación (art.
    21, 1º), antes de la venta del bien asiento.
  • Interviene el síndico, actor principalísimo
    para
  • Control de las liquidaciones por exclusión
    activos.
  • Aplicación de los privilegios y preferencias de
    la LCQ.
  • Reserva para acreedores preferentes.

7
Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
  • 2. Los acreedores laborales enumerados en el art.
    16 LCQ., tienen pronto pago, de oficio o a pedido
    de interesado.
  • Cobran antes de la homologación del acuerdo
    preventivo.
  • Luego pueden ejecutar la resolución judicial
    que admite el pronto pago, la que tendrá efectos
    de cosa juzgada material e importará la
    verificación del crédito en el pasivo concursal
    (art. 57 LCQ.).

8
Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
  • Pronto pago requiere de una liquidación
    específica.
  • Si los fondos líquidos son insuficientes para
    cubrir la totalidad de los créditos pendientes de
    pronto pago, el síndico debe efectuar un proyecto
    de distribución de los fondos existentes,
    prorrateándolos según la cuantía y privilegios de
    los créditos respectivos. Teniendo en cuenta la
    similitud entre esta propuesta de pago
    proporcional y el proyecto de distribución que se
    hace en la quiebra, estimamos aplicable por
    analogía, en tanto fuera necesario, el art. 218
    de la LCQ. La periodicidad es mensual y la
    oportunidad para hacer los ajustes es la
    presentación del informe del art. 14, inciso 12.
    (Adolfo A.N. Rouillón, Régimen de Concursos y
    Quiebras ley 24.522, 15º edición, pag. 83,
    Editorial ASTREA, Bs. As. 2007)

9
Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo
  • 3. Ejecuciones de sentencias verificatorias de
    créditos privilegiados (art. 57 LCQ, 2º párrafo)
    Los acreedores privilegiados que no estuviesen
    comprendidos en el acuerdo preventivo podrán
    ejecutar la sentencia de verificación ante el
    juez que corresponda, de acuerdo con la
    naturaleza de sus créditos.
  • Si no hay acuerdo preventivo para su clase,
    pueden ejecutar la sentencia de verificación y
    agredir los bienes del concursado o pedir su
    quiebra.

10
Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo Sentencias
verificatorias
  • Cobro ejecutando sentencias verificatorias
    cont.
  • Qué sucede si el concurso está abierto?
  • El síndico debe controlar? No contemplado
    expresamente en el art. 21 LCQ.
  • Deben aplicarse preferentes e iguales s/ LCQ?
  • Y reservarse el monto de sus créditos?

11
Cobro de los créditos privilegiados estando
abierto un concurso preventivo Sentencias
verificatorias
  • Cobro ejecutando sentencias verificatorias
    cont.
  • En Mendoza los concursos suelen quedar abiertos
    durante un tiempo considerable, por art. 302 C.
    Fiscal, modificado por el art. 63 de la Ley
    Impositiva 7.180 del 2004. No podrá darse
    trámite a ninguna presentación ante los
    organismos judiciales de la Provincia, sin el
    pago de la tasa de justicia en las oportunidades
    establecidas en el art. 299
  • El Secretario, Juez o Presidente del Tribunal
    que dieron curso a las actuaciones sin que se
    hubiere cumplido el pago de la tasa de justicia,
    serán solidariamente responsables, en su caso
    del pago del tributo omitido

12
En todas las liquidaciones debe aplicarse el
régimen de privilegios de la LCQ. Concursos
preventivos y quiebras
  • Justificación Ley de Concursos y Quiebras
  • Art. 239 LCQ Existiendo concurso, sólo gozan
    de privilegio los créditos enumerados en este
    capítulo y conforme a sus disposiciones

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  • 2. Justificación de doctrina
  • Pablo Heredia1 Más allá del hecho de que
    esta última norma (art. 239 LCQ) consagre el
    principio de la unificación de los
    privilegios concursales, lo que aquí interesa
    destacar es que la expresión existiendo
    concurso también consagra la aplicación del
    régimen de los privilegios a los concursos
    preventivos y no sólo a las quiebras.
  • 1 Heredia, Pablo, Tratado Exegético de Derecho
    Concursal, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma,
    Tomo 1, pag. 487.

14
  • 3. Justificación de jurisprudencia
  • Suprema Corte de Justicia Mza., así lo dispuso
    en sentencia de la causa n 78.711, caratulada
    "Banco de la Nación Argentina en j 56.878/35.590
    Banco de la Nación Arg. en j 53.518 Vázquez,
    Rolando p/ Conc. Prev. s/ Rec. Rev. p/ Inc. s/
    Inc. Cas".2/07/2004.

15
Importancia del reconocimiento de los privilegios
  • Los privilegios no se oponen contra el deudor,
    sino contra los demás acreedores que participan
    en una distribución de fondos.
  • Es el derecho que opone un acreedor al resto de
    los acreedores, para cobrar con prelación, cuando
    el activo es insuficiente (Patricia Ferrer).
  • El tema de los privilegios o preferencias es uno
    de los más controvertidos en derecho, porque
    decide quienes cobran en los procedimientos
    liquidativos y quienes ven relegados sus
    derechos.

16
Aplicación a los concursos preventivos y a las
quiebras
  • Inadecuada técnica legislativa que ha mantenido
    una doble regulación de privilegios, en materia
    de derecho civil y comercial a partir de la
    Constitución Nacional. ... De este modo la
    materia está regulada por ambos ordenamientos, el
    civil y el comercial1.
  • Con la apertura de un concurso, preventivo o
    quiebra, los acreedores del deudor anteriores a
    él, deben pedir verificación de créditos para ser
    admitidos en el proceso concursal. En caso
    contrario pueden prescribir.
  • 1 Ferrer, Patricia, DERECHO DEL ACREEDOR
    HIPOTECARIO EN EL PROCESO CONCURSAL, 2 edición,
    ASTREA, p. 123.

17
Situaciones no equitativas que se derivan del
dualismo legislativo
  • Por el sólo hecho de presentarse en concurso un
    deudor, el crédito de su acreedor puede sufrir
    modificaciones
  • Adquirir un privilegio o perderlo (pierden
    privilegio embargante, vendedor, locador,
    vendedor de semillas, prestamista de dinero,
    donante, suministrador de materiales).
  • Variar la extensión del crédito (hipotecario,
    prendario, warrant).
  • Cambiar de rango o prelación de cobro.
  • Cambiar la imputación de los rubros que lo
    conforman (intereses posteriores al capital).

18
Aplicación a los concursos preventivos y a las
quiebras
  • Según Ferrer, las leyes 19.551 y 24.522,
    dispusieron que los privilegios en materia de
    concursos se regirían exclusivamente por ellas.
  • La exposición de motivos de la Ley 19.551
    señaló ...que de este modo se resolvían dos
    situaciones a) su aplicabilidad a toda clase
    de concursos, inclusive al preventivo, y b) la
    inaplicabilidad a los concursos de otro tipo de
    privilegios que estuvieren regulados por las
    leyes civiles1.
  • 1 Ferrer, Patricia, Op. Cit., p. 125.

19
  • En ambas leyes, 19.551 y 24.522, se mantiene la
    aplicación del Código Civil cuando el
    deudor no está concursado, lo cual constituye
    una manifiesta irregularidad, al tratar en
    forma desigual a los acreedores, ya que pueden
    adquirir un privilegio o perderlo, o variar su
    rango, si el acreedor está concursado1.
  • 1 Ferrer, Patricia, Op. Cit., p. 125.

20
  • Interpretación tradicional Que un crédito sea
    privilegiado en el concurso preventivo,
    significa que no queda sujeto al acuerdo que rige
    para los acreedores quirografarios (no queda
    afectado por la quita o la espera impuestas por
    dicho acuerdo).
  • Realidad actual Hoy los acreedores privilegiados
    pueden ejecutar
  • - Los bienes asiento de garantías reales (art.
    21 LCQ.) en distinto juzgado del concursal, ya
    que no se atraen.
  • - Las sentencias de verificación (art. 57
    LCQ.), aún estando abierto un concurso
    preventivo, y en distinto juzgado del concursal

21
Orden general de categorías en proyectos de
Distribución
  • Sobre bienes individualizados
  • 1. Reserva de gastos - art. 244 LCQ.
  • 2. Acreedores con privilegio especial - art.
    241 LCQ.
  • Sobre la generalidad de los bienes
  • 1. Gastos de conservación y justicia - art. 240
    LCQ.
  • 2.Acreedores con privilegio general de rango
    superior o ilimitado Capital de sueldos salarios
    y remuneraciones - arts. 246, inc. 1 y 247,
    LCQ.

22
Orden general de categorías en proyectos de
Distribución
  • Sobre la generalidad de los bienes cont.
  • 3. Acreedores con privilegio general de rango
    inferior o limitado Créditos con privilegio
    general limitados al 50 del saldo - arts.
    246 y 247 LCQ.
  • 4. Acreedores quirografarios Afectan al otro
    50 del saldo - art. 248 LCQ.
  • 5. Acreedores subordinados - art. 250 LCQ.

23
Orden general de categorías en proyectos de
Distribución
  • Sobre la generalidad de los bienes cont.
  • 6. Acreedores por intereses suspendidos, de
    créditos pagaderos en la República Argentina o
    admitidos al concurso abierto en el país por
    reciprocidad - arts. 4 y 228 LCQ.
  • 7. Acreedores pertenecientes a concursos
    formados en el extranjero - art. 4 LCQ. que
    pueden actuar sobre el saldo.
  • 8. El remanente se entrega al deudor.

24
  • Pronto pago laboral en el concurso
  • preventivo

25
Distribuciones en el concurso preventivo. El
pronto pago laboral
  • Pronto pago laboral significa que los acreedores
    laborales pueden cobrar antes que los demás, sin
    tener que esperar la conclusión del concurso
    preventivo o de la quiebra.
  • Se otorga a créditos anteriores a la presentación
    en concurso preventivo. Con privilegio especial y
    general -arts. 241, inc. 2 y 246, inc. 1 LCQ.
    Sólo casos art. 16 LCQ. No rubros quirografarios.
  • Síndico informa mensualmente sobre fondos
    afectados.
  • Efectúa mensualmente un plan de pagos
    proporcional a créditos y privilegios (art. 16
    LCQ.)
  • Procede hasta la homologación propuesta acuerdo.
    Luego, ejecución vía art. 57 LCQ.

26
Con qué fondos cobran y quién paga los créditos
laborales de pronto pago en el concurso
preventivo? Art. 16 LCQ.
  • Fondos líquidos disponibles de empresa
    concursada.
  • O con el 1 mensual de los ingresos brutos de la
    misma.
  • Ambos ingresos determinados en informe mensual
    del síndico, art. 14, inc. 12
  • Destinados a pagar créditos informados s/ arts.
    14, inc. 11 (de oficio) y 16 (a pedido) LCQ.
  • Se cancelan mediante un plan de pagos -
    elaborado por el síndico - proporcional a los
    créditos y sus privilegios.
  • Plan de pagos se modifica mensualmente, por
    nuevos fondos y/o existencia de créditos
    pendientes o nuevos.

27
  • Significado de la palabra proporcional en el
    plan de pagos
  • - Los fondos asignados deben cancelar a
    prorrata los créditos de pronto pago.
  • - Prorrata significa la incidencia del crédito
    de cada acreedor laboral, sobre el total de los
    créditos de pronto pago pendientes de
    cancelación.
  • - Incidencia se aplica a los fondos a
    distribuir, dentro de cada categoría.

28
  • Significado de la palabra privilegios del art.
    16 LCQ.
  • 1. Separa rubros quirografarios. Sólo tienen
    pronto pago los rubros laborales que cuenten con
    privilegio especial art. 241, inc. 2º - o
    general art. 246, inc. 1º.
  • 2. Incorpora nuevos rubros privilegiados. Los
    privilegios generales laborales han sido
    ampliados. Deben considerarse contenidos en el
    art. 246, inc. 1º LCQ, los nuevos rubros del
    art. 16 LCQ., antes considerados por
    jurisprudencia como quirografarios (multas).
  • 3. Incorpora las normas del capítulo de
    privilegios referidas a la distribución de
    fondos (se trata de una distribución de fondos).

29
  • Significado de la palabra privilegios del art.
    16 LCQ. cont.
  • 4. Por el origen de los fondos (explotación de
    la empresa - no asiento de privilegios
    especiales) todos los rubros se comportan como
    privilegiados generales.
  • Cabe la categorización de los privilegios
    generales del art. 247 LCQ.
  • - Capital de sueldos, salarios y
    remuneraciones. Afecta la totalidad de los
    fondos.
  • - Resto de los rubros de pronto pago. Afectan
    al remanente.
  • La prorrata se aplica dentro de cada categoría.

30
Rubros de pronto pago Extensión -1-
  • En el concurso preventivo tienen pronto pago los
    rubros enumerados en el art. 16 LCQ. Todos
    tienen privilegio especial o general.
  • Remuneraciones debidas al trabajador (hasta seis
    meses) P. e. y g.
  • Indemnizaciones por accidentes de trabajo y
    enfermedades laborales - Ley 24.557 P. e. y g.

31
Rubros de pronto pago Extensión -2-
  • Art. 132 bis, LCT. Sanción conminatoria mensual
    por falta de pago a organismos de seguridad
    social o sindicales, por retención de aportes y
    contribuciones exigibles. P.G.
  • Art. 232 LCT., indemnización sustitutiva de
    preaviso P. e y g.
  • Art. 233 LCT., integración mes de despido
    (remuneraciones) P. g.

32
Rubros de pronto pago Extensión -3-
  • Arts. 245 a 254 LCT., indemnización por
    antigüedad o despido, P. e y g.
  • Art. 178 LCT., indemnización por despido por
    causa de embarazo. P.g.
  • Arts. 180 y 182 LCT., indemnización por despido
    por causa de matrimonio. P.g.

33
Rubros de pronto pago Extensión -4-
  • Art. 6 a 11 Ley 25.013, derogados, pero cambian
    temporalmente las indemnizaciones por despido de
    la LCT. entre el 3/10/1998 y el 27/03/2004. P.e.
    y g.
  • Arts. 1 y 2 Ley 25.323, incremento
    indemnizaciones por falta de registración laboral
    o atraso pago indemnizaciones. P.g.

34
Rubros de pronto pago Extensión -5-
  • Arts . 8, 9, 10, 11 y 15 Ley 24.013 (LNE), multas
    por falta de registración de contratos de
    trabajo. P.g.
  • Arts. 44 y 45 Ley 25.345, sanciones por falta de
    ingreso de aportes y contribuciones y por falta
    de entrega de certificados de trabajo. P.g.
  • Art. 16 Ley 25.561, suspensión de despidos sin
    causa justificada y aumento de indemnizaciones en
    caso de haberlas. P.g.

35
Algunas aclaraciones sobre los rubros de pronto
pago
  • Las remuneraciones por 6 meses deben liquidarse
    según convenio. Se reconocen netas de
    contribuciones y de aportes. Rubros
    remunerativos Art. 6º, Ley 24.241. Rubros no
    remunerativos Art. 7º, Ley 24.241.
  • Desde sanción de la ley 24.557 de Riesgos de
    Trabajo, la indemnización por accidentes de
    trabajo debe pagarlo la aseguradora de riesgo de
    trabajo.

36
Algunas aclaraciones sobre los rubros de pronto
pago cont.
  • 3. Indemnización sustitutiva de preaviso e
    integración mes de despido, arts. 232 y 233
    L.C.T. no proceden en caso de disolución de
    contrato de trabajo por quiebra, una vez
    transcurridos los sesenta días corridos desde su
    dictado (art. 196 LCQ.)
  • 4. Subsidios familiares, vacaciones (art.
    156) y sueldo anual complementario (art. 123),
    L.C.T. están excluidos.
  • 5. Está en duda si los intereses por dos años
    están incluidos en el pronto pago.

37
  • Ejecución de garantías reales en el
  • concurso preventivo

38
Ejecuciones de garantías reales estando abierto
un concurso preventivo
  • Están contenidas en el art. 241, inciso 4º, y
    tienen la extensión del art. 242, inc. 2º y la
    prelación del art. 243, LCQ.
  • Tienen preferencia cuantitativa y temporal,
    porque pueden cobrarse antes, tanto en el
    concurso preventivo como en la quiebra.
  • Las disposiciones de la LCQ en cuanto al cobro
    anticipado de estos créditos, son diferentes en
    el concurso preventivo y en la quiebra. Y están
    relacionadas al tipo de ejecución del bien
    afectado a la garantía o bien asiento de
    privilegio.

39
Ejecuciones de garantías reales estando abierto
un concurso preventivo
  • El bien afectado puede venderse judicialmente
    (ejecuciones por remate judicial) o
    extrajudicialmente (ejecuciones por remate no
    judicial).
  • Autorizados a rematar bienes extrajudicialmente
    Banco de la Pcia. de Buenos Aires, titulares de
    letras hipotecarias (art. 52 y ss. Ley 24.441),
    acreedor institución oficial o bancaria
    autorizada (art. 39 Ley de Prenda con Registro).
  • En el concurso preventivo las normas están
    contenidas en los arts. 21, inciso 2º para las
    ejecuciones judiciales y 23 para las no
    judiciales de la LCQ.
  • Las ejecuciones judiciales no se inician ni se
    atraen al concurso.

40
Ejecuciones de garantías reales estando abierto
un concurso preventivo
  • Tramitan ante el juez civil o comercial de la
    jurisdicción.
  • Si es judicial, debe necesariamente pedirse
    verificación de créditos en el concurso
    preventivo, antes de ejecutar el bien (art. 21
    LCQ.).
  • Síndico es el controlador por ser parte
    necesaria (art. 21 LCQ.). Debe controlar el
    trámite y especialmente las liquidaciones
    efectuadas.
  • Advertir cualquier omisión u error, al juez de la
    ejecución para que se modifique la distribución.

41
  • En esta liquidación intervienen sólo los
    privilegios y preferencias admitidos por la LCQ
    (tipos), con la extensión que fija la LCQ (art.
    242 inciso 2, adecuada por las normas de los
    arts. 19 y 24 LCQ, para intereses posteriores a
    la petición de concurso preventivo), y con la
    prelación de los respectivos ordenamientos, por
    la remisión del art. 243, inc. 1).
  • Sobre extensión, tb. Suprema Corte de Justicia
    Mza., en j. 78.711, "Banco de la Nación Argentina
    en j 56.878/35.590 Banco de la Nación Arg. en j
    53.518 Vázquez, Rolando p/ Conc. Prev. s/ Rec.
    Rev. p/ Inc. s/ Inc. Cas". 2/07/2004.

42
  • En la verificación se examinan los aspectos
    causales del crédito, aspectos que no fueron
    tenidos en cuenta en la ejecución previa o
    posterior . Si el crédito o el privilegio
    resultan rechazados por el juez concursal cae la
    ejecución anticipada.
  • Tramitan en sede civil y comercial, pero es el
    juez concursal quien fija en definitiva el
    crédito y el privilegio.
  • Dr. Adolfo Rouillón Este sistema posibilita la
    coexistencia de un proceso ejecutivo (la
    ejecución de la garantía real) con un proceso de
    conocimiento (la verificación del respectivo
    crédito) el primero produce efecto de cosa
    juzgada formal el segundo. cosa juzgada
    material, con preeminencia sobre el primero.

43
  • Ha desaparecido la prelación de los embargantes
    (si se admitieron en el concurso, son seguramente
    quirografarios y se les aplica el pago
    concordatario común a ellos).
  • Quienes son preferentes al ejecutante?
  • Los acreedores con privilegio especial (art.
    241 LCQ), que comparten el bien asiento y no
    pueden cobrar anticipadamente, antes de la
    homologación del acuerdo preventivo pero sí
    después, ejecutando sentencia verificatoria (art.
    57 LCQ.). Admitidos al pasivo o que se hubieran
    insinuado al mismo (en cuyo caso habrá que
    formular una reserva).
  • Los acreedores comprendidos en la reserva de
    gastos del art. 244 LCQ, categoría que en este
    caso reemplaza a los Gastos de Justicia del art.
    3879 del Código Civil.

44
  • Pronto pago laboral en la quiebra

45
Pronto pago laboral en la quiebra Extensión
art. 183 LCQ. -1-
  • Remuneraciones debidas al trabajador hasta seis
    meses P. e. y g.
  • Subsidios familiares debidos al trabajador por
    seis meses P. g.
  • Indemnizaciones por accidentes de trabajo P.e. y
    g.
  • Indemnizaciones por antigüedad o despido P. e. y
    g.
  • Indemnizaciones por falta de preaviso P. e. y g.
  • Fondo de desempleo P. e. y g.

46
Pronto pago laboral en la quiebra Extensión
art. 183 LCQ. -2-
  • Vacaciones P. g.
  • Sueldo anual complementario P. g.
  • Cualquier otro derivado de la relación laboral
    P. g.
  • Todos los rubros incorporados por el art. 16
    LCQ., para el concurso preventivo también tienen
    pronto pago laboral en la quiebra.
  • Los intereses por dos años desde la mora. P. e. y
    g.

47
Cancelación del pronto pago en la quiebra sin
continuación de explotación de empresa
  • 1. Requiere la existencia de fondos ingresados a
    la quiebra.
  • 2. Afectan los primeros fondos que se recauden o
    el producido de los bienes asiento de privilegio
    especial laboral (mercaderías, materias primas,
    maquinarias).
  • 3. Deben reservarse fondos para atender a los
    acreedores preferentes (art. 183, 2º párrafo,
    LCQ.). Y a los iguales (jurisprudencia y
    doctrina).

48
  • 4. El síndico concursal establece el monto a
    cobrar por esta vía y determina los preferentes e
    iguales mediante una liquidación especial.
  • 5. Es un cobro anticipado al proyecto de
    distribución final (art. 218 LCQ.). Los saldos
    insolutos van a la liquidación final.

49
Cómo se pagan si la quiebra está con continuación
de explotación de empresa
  • 1. A cargo del síndico o de una cooperativa de
    trabajo, con los excedentes de capital de
    trabajo.
  • 2. Por no tratarse de la venta de bienes del
    activo de la empresa, los fondos se asimilan a
    los primeros fondos ingresados a la quiebra y
    se aplica el régimen del art. 247 como en el
    concurso preventivo.
  • 3. Es un cobro anticipado al proyecto de
    distribución final (art. 218 LCQ.). Los saldos
    insolutos se satisfarán con la venta de bienes o
    van a la liquidación final.

50
Cómo se pagan si la quiebra no está con
continuación de explotación de empresa
  • 1. Debe establecerse el origen de los fondos
    ingresados durante la gestión de la quiebra.
    Contabilidad por orígenes de fondos (1).
  • 2. Fundamento Principio de subrogación real del
    art. 245 LCQ. El privilegio especial se
    traslada de pleno derecho sobre los importes que
    sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea
    por indemnización, precio o cualquier otro
    concepto que permita la subrogación real ....
  • (1) Conferencia Dr. José Escandell en Terceras
    Jornadas Nacionales de Derecho Concursal
    Mendoza, 1998.

51
Reglas para reconocer a los acreedores
preferentes o iguales
  • Preferentes con privilegio especial? Acreedores
    con privilegio especial, que afectan los mismos
    bienes cuyo producido se distribuye y tienen
    mejor rango que los laborales (art. 243 LCQ.).
  • Iguales con privilegio general limitado al 50
    del saldo? Acreedores con igual rango y
    categoría que los laborales con privilegio
    general.
  • Preferentes por reserva del art. 244 y por
    gastos de conservación y justicia del art. 240
    Serán preferidos a los laborales, cuando estos
    tengan privilegio especial en el 1 caso o
    privilegio general en el 2 caso -.

52
Caso n 1 Fondos que no se originaron en la
venta de bienes asiento de privilegios especiales
laborales (art. 241, inc. 2º LCQ.).
  • Reserva de Gastos art. 244 LCQ.
  • Reserva (o proyecto de pago), de todos los
    créditos con privilegio especial del art. 241
    LCQ. que afecten estos fondos, excluidos los
    laborales.
  • Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de
    conservación y justicia (art. 240 LCQ.).

53
Caso n 1 Fondos que no se originaron en la
venta de bienes asiento de privilegios especiales
laborales (art. 241, inc. 2º LCQ.) cont.
  • 4. Capital de los sueldos, salarios y
    remuneraciones, los que en este caso tienen
    solamente privilegio general (art. 246, inc. 1º
    LCQ.)
  • 5. Sobre el remanente, se deben pagar los demás
    rubros laborales con privilegio general, los
    intereses de todos los rubros laborales con
    privilegio general, y los créditos de los incisos
    2 a 5 LCQ..

54
Caso n 2 Fondos por venta de bienes asiento de
privilegios especiales laborales (art. 241, inc.
2º LCQ.) sin conflicto con un derecho real de
garantía.
  • Reserva de Gastos del art. 244 LCQ.
  • Reserva para el conservador, mejorador o
    constructor (241, inciso 1, LCQ).
  • Créditos laborales con privilegio especial del
    241, inc. 2º, con la extensión del art. 242 inc.
    1, LCQ.
  • 3.1. Capital del crédito laboral
  • 3.2. Intereses por dos años contados a partir de
    la mora de los créditos enumerados en el inc. 2
    del art. 241.
  • 4. Reserva para el crédito fiscal del art. 241,
    inc. 3 LCQ.

55
Caso n 2 Fondos por venta de bienes asiento
de privilegios especiales laborales (art. 241,
inc. 2º LCQ.) sin conflicto con un derecho real
de garantía. - cont.
  • Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de
    conservación y justicia (art. 240 LCQ.).
  • Sobre el total del saldo, el capital de los
    sueldos, salarios y remuneraciones que tengan
    privilegio general (art. 246, inciso 1 y 247
    LCQ.).
  • 7. Sobre el remanente, los intereses de sueldos,
    salarios y remuneraciones y el capital e
    intereses de otros rubros del inc. 1 del art.
    246, LCQ. y los créditos de los incisos 2 a 5
    LCQ.,

56
Caso nº 3 Fondos que son asiento de privilegios
especiales laborales, cuando concurren con un
prendario.
  • Reserva de Gastos del art. 244 LCQ.
  • Reserva para el conservador, mejorador o
    constructor, anterior o posterior al prendario
    (art. 241, inc. 1º LCQ. ).
  • Reserva para el crédito fiscal, anterior o
    posterior al prendario (art. 241, inc. 3º LCQ.).
  • Crédito prendario con registro, inscripto antes o
    después del nacimiento del laboral (art. 241,
    inc. 4º con la extensión del art. 242, inc. 2º y
    la prelación del art. 243, inc. 1º, L.C.Q.).

57
Caso nº 3 Fondos que son asiento de privilegios
especiales laborales, cuando concurren con un
prendario cont.
  • 5. Créditos laborales con privilegio especial del
    241, inc. 2º, con la extensión del art. 242, inc.
    1º, LCQ.
  • Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de
    conservación y justicia (art. 240 LCQ.)
  • Sobre todo el saldo, se debe proyectar la
    cancelación del capital de los sueldos, salarios
    y remuneraciones con privilegio general (art.
    246, inc. 1º y 247 LCQ.).
  • Sobre el remanente, los demás rubros laborales
    con privilegio general y sus intereses hasta dos
    años contados a partir de la mora. Se incluyen
    los créditos del art. 246, incisos 2º a 5º, y las
    costas del inc. 1º para fijarles reservas.

58
  • Concurso especial

59
Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ.
  • Para acreedores titulares de créditos con gtía.
    real (art. 241 incs. 4 y 6 LCQ.). Pretende venta
    anticipada bien asiento.
  • Ejecución anticipada a la final, posterior a la
    sentencia de quiebra. Deben solicitar
    verificación crédito y privilegio. Se inicia sin
    esperar sentencia verificatoria.
  • La LCQ. permite cancelar el crédito amparado,
    para conservar el bien asiento del privilegio
    (arts. 126 y 207 LCQ.)

60
Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. cont.
  • Síndico examina el título en análisis formal y
    externo, si no cuenta con sentencia
    verificatoria. En caso contrario, no.
  • No procederá si la empresa ha continuado
    explotación y la deuda no estaba vencida a la
    fecha sentencia quiebra (art. 195 LCQ.).
  • Ejecutante acreedor puede compensar crédito con
    precio venta art. 211 LCQ.

61
Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. cont.
  • Distribución producido Arts. 241, 242, 243 y 244
    LCQ.
  • Debe reservarse el crédito de los acreedores
    preferentes, y afianzar el propio si todavía no
    se cuenta con sentencia verificatoria.
  • Preferentes Se cancelan o reservan? Siempre
    alguna de las dos opciones.
  • Costas A cargo del acreedor c/ gtía. real en
    Reserva art. 244 LCQ.

62
Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. cont.
  • Honorarios síndico Se regulan y cancelan. O se
    efectúa una reserva p/ distr. final. En los dos
    casos, en Reserva de gastos del art. 244 LCQ.
  • Cancelación del crédito ejecutante antes de la
    sentencia verificatoria. Fianza. Por tercera
    persona ajena al ejecutante.

63
Distribuciones en la quiebra. Concurso especial,
arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ.
  • Orden de la distribución.
  • - Reserva de Gastos del art. 244 LCQ.
  • - Reserva Art. 209 LCQ. o art. 220 LCQ., para
    preferentes
  • - Crédito del privilegiado ejecutante
  • - Costas.
  • - Intereses anteriores sent. quiebra x 2 años.
  • - Capital.
  • - Intereses posteriores sentencia quiebra según
    art. 129 LCQ.

64
  • Muchas gracias !
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