Title: SISTEMATIZACIN DEL MARCO JURDICOINSTITUCIONAL EN TORNO AL RECONOCIMIENTO FORMAL E INTEGRAL DE LOS TE
1SISTEMATIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO-INSTITUCIONAL
EN TORNO AL RECONOCIMIENTO FORMAL E INTEGRAL DE
LOS TERRITORIOS INDÍGENAS ANCESTRALES DE LA
AMAZONÍA PERUANA
- Tena, Ecuador
- Abril 2008
- Grupo de Trabajo Racimos de Ungurahui
2Breve Reseña sobre el Contexto Político, Social,
Ambiental vinculada a la Problemática Indígena
Amazónica en el Perú
- Contexto político, social, ambiental
- Las necesidades de educación, salud, desarrollo
humano integral, no han sido satisfechas ni para
el grueso de la población, ni especialmente para
los pueblos indígenas que habitan en los Andes y
en la Amazonia peruana. - La falta de protección estatal y reconocimiento
de sus derechos colectivos. - En ningún otro país exista tal número de
otorgamiento de derechos sobre recursos
hidrocarburíferos, mineros o forestales sobre
áreas donde habitan pueblos indígenas.
3Contexto político, social, ambiental
- La política nacional sobre promoción de la
inversión privada en la amazonia peruana,
especialmente en industrias extractivas, ha sido
cuestionada por no contar con legitimidad social - Reducción de Organismos Públicos Descentralizados
OPD y de sus competencias sectoriales en materia
social ha producido una debilidad institucional
para el cumplimiento de estas políticas
sectoriales Fusión PETT y COFOPRI y la absorción
del INDEPA al MIMDES.
4Evolución dentro del marco constitucional del
tratamiento legal de territorio indígena
- Constitución de 1920, reconoce la
imprescriptibilidad de las tierras de las
comunidades indígenas. La ley regula la venta de
sus tierras. - El articulo 209 de la Constitución de 1933
dispone que las tierras de las Comunidades
Indigenas son Imprescriptibles, Inenajenables, e - Inembargables.
5Evolución dentro del marco constitucional del
tratamiento legal de territorio indígena
- La constitucion de 1979, en su articulo 163,
reconoce nuevamente que las tierras de las
comunidades nativas son Inembargables,
Imprescriptibles e Inalienables. - La Constitucion de 1993 solo mantiene una
garantia territorial La Imprescriptibilidad.
6Regulación del Territorio Indígena el Marco
Jurídico - Institucional, Internacional y
Nacional.
- Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes y su aplicación en la
Amazonia Peruana - Los Estados están obligados a realizar consultas
a los pueblos indígenas mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas. - El Estado ha diseñado otros procedimientos a los
luego que trata de darles el carácter de consulta
y de esa manera pretender haber dado cumplimiento
al Convenio. - Al regular lo concerniente al concepto tierras,
este debe importar o incluir el concepto
territorio, el que debe abarcar la totalidad de
habitats, que son de utilidad o posesionados
ancestralmente por los pueblos indígenas.
7Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes y su aplicación en la
Amazonia Peruana
- La legislación nacional ha tratado de reducirlos
a pequeñas extensiones denominadas comunidades
nativas. Pero por los usos consuetudinarios
territoriales han sabido conservar la posesión y
el dominio en el mayor de los casos de la
integridad de sus territorios ancestrales. Sus
títulos de propiedad les reconocen pequeñas
extensiones, además tienen el ingrediente
negativo de separar la relación jurídica de lo
principal y lo accesorio. Los recursos naturales
no forman parte de la integridad territorial. - Los Gobiernos deberán adoptar medidas para que
los derechos de los pueblos indígenas comprendan
la participación en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos. - El artículo 66 de la Constitución, los recursos
naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación.
8Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes y su aplicación en la
Amazonia Peruana
- Nos encontramos como hemos vistos, que de acuerdo
a la Constitución los recursos naturales son de
la Nación y no del Estado, por lo tanto habría
que definir la pertinencia de la aplicación del
articulo citado en el párrafo anterior. Al
desarrollar legalmente el artículo 66 de la
Constitución, nos encontramos con casos como el
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221, que
establece en su artículo 8 que los
Hidrocarburos in situ son de propiedad del
Estado. -
9Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas y las
posibilidades de sus beneficios hacia los
territorios de los pueblos indígenas
- El Estado debe reconocer y proteger los derechos
territoriales, esto a través del establecimiento
de una legislación que respete las formas
tradicionales de asentamiento, posesión y manejo
territorial indígena. Se enfatiza el derecho a
determinar libremente el desarrollo que desean
lograr a través de la utilización de sus
territorios. - Se busca regular la relación daño - reparación o
indemnización. Para aquellos territorios y
recursos que tradicionalmente hayan poseído u
ocupado y que hayan sido confiscados, tomados,
ocupados, utilizados o dañados sin su
consentimiento libre, previo e informado. - En el Perú ningún pueblo indígena ha sido
consultado por los lotes petroleros, concesiones
mineras o forestales que se han sobrepuestos
sobre sus territorios.
10Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas y las
posibilidades de sus beneficios hacia los
territorios de los pueblos indígenas
- La declaración no hace hincapié en señalar
sanciones a través de la legislación penal
nacional de aquellos que afecte a los pueblos
indígenas y a sus territorios. - Alienta a prohibir la presencia de actividades
militares en territorios de pueblos indígenas.
Sin embargo, el dispositivo de la declaración
referido a esta temática hace referencia a una
presencia militar en territorios indígenas por
razones de interés público pertinente. - Deja abierta la posibilidad de que territorios
indígenas puedan servir como almacén o lugar de
eliminación de materiales o sustancias
peligrosas. - En el Perú, cada sector encargado de regular
actividades extractivas y contaminantes como
hidrocarburos y minería, por ejemplo, tienen
autonomía en los temas ambientales de su sector.
11El marco institucional Las entidades estatales
vinculadas a los derechos indígenas al territorio
- El reconocimiento de la persona jurídica
Comunidad Nativa, es un acto de naturaleza
jurídica declarativo - Anteriormente cargo del PETT.
- - Solicitud de la comunidad al PETT para linderar
y titular sus territorios. - - Linderamiento del territorio comunal por
personal del PETT. - - INRENA clasifica los suelos por capacidad de
uso. - Con opinión del INRENA, se traslada expediente a
la DRA, quien aprueba la incorporación al dominio
del Estado de las tierras materia de titulación,
aprueba el titulo de propiedad sobre tierras
agrícolas y para la ganadería a favor de la
Comunidad Nativa.
12El marco institucional Las entidades estatales
vinculadas a los derechos indígenas al territorio
- - DS 012-2007-VIVIENDA, por el que se le
transfiere las funciones del PETT al COFOPRI. - Proyecto de Ley 1770-2007-PE,
- Los planos o información grafica que emita
COFOPRI, en los procesos de formalización urbano
o rural a su cargo, prevalece sobre aquella que
obra en el registro de predios.
13Fortalezas y Amenazas para la Construcción del
Territorio Indígena desde los Marcos Legales e
Infralegales
- Modelo territorial impuesto no cubre las
expectativas reinvidicativas. - Las comunidades nativas están constituidas por
una parte o segmento de un grupo social mayor y
por lo tanto el espacio geográfico que abarca
esta comunidad es parte o segmento de un
territorio mayor, el que esta vinculado al pueblo
indígena. - Territorios que antes los podían utilizar
periódicamente, hoy están fuera de su ámbito
comunal y se encuentran muy lejos del mismo como
para acceder a ellos con facilidad. - Los usos agrícola, de pastoreo o para la
ganadería, forestal y de protección, ninguno de
estas formas de aprovechamiento territorial
corresponde a usos tradicionales. - Organos estatales creado para regular y sancionar
el buen o mal uso de los recuros desde el punto
de vista legal del gobierno.
14Fortalezas y Amenazas para la Construcción del
Territorio Indígena desde los Marcos Legales e
Infralegales
- El gobierno en representación del Estado ha
concesionado la casi totalidad de la amazonia
peruana, la tercera parte aproximadamente se
encuentra bajo concesiones forestales. - Leyes que menoscaban la posibilidad de un
territorio indígena integral. - Se eliminaron dos de las principales garantías de
protección territorial, quedando solo vigente la
de Imprescriptibilidad. - El único dispositivo que se puede calificar como
favorable en gran parte, es la Resolución
Legislativa 26253. - Poca influencia que ejerce el voto indígena en la
elección de parlamentarios o congresistas.
15Fortalezas y Amenazas para la Construcción del
Territorio Indígena desde los Marcos Legales e
Infralegales
- La Colonización es un problema grave.
- 15 casos de ANP afectadas por la superposición de
lotes petroleros. - Imperfecta intangibilidad de las reservas
indígenas, tan solo se incluye prohibiciones
expresas de establecer asentamientos
poblacionales y actividades culturales, mas no se
prohíbe la realización de actividades de
aprovechamiento de los recursos naturales.
16CONCLUSIONES
- Desconocimiento de los diferentes gobiernos de la
realidad social y económica de la amazonia. - El amparo constitucional que tienen las
comunidades nativas actualmente, es inferior o
similar al que poseían en la Constitución de
1920. - El Convenio OIT-169, es el primer y hasta ahora
prácticamente el único instrumento legal
internacional que regula los aspectos mas
importantes que afectan a los pueblos indígenas.
Con algunas limitaciones, el Convenio ha servido
y sirve a los Pueblos Indígenas y a sus
colaboradores ha fundamentar la defensa de sus
derechos y la reinvidicacion de sus territorios.
17CONCLUSIONES
- La declaración es un documento internacional
novedoso que los pueblos indígenas deberán tratar
de ver la forma mas favorable de emplearlo a fin
de alcanzar sus aspiraciones y reinvidicaciones. - La Comunidad Nativa no es el real titular del
derecho territorial indígena y generan problemas
a los pueblos para ejercer el derecho plenamente. - Existencia de Leyes que menoscaban la posibilidad
de un territorio indígena integral. - La vías de comunicación y la colonización son
peligros graves para los pueblos y sus
territorios. - Las ANP son modelos territoriales fuera del
manejo y dominio de los pueblos indígenas y no
cumplen con sus objetivos.
18CONCLUSIONES
- PIAV no cuentan con una real protección legal.
- Los Pueblos Indígenas no tienen el reconocimiento
legal sobre el manejo y administración de los
Recursos Naturales.
19RECOMENDACIONES
- - La organización nacional indígena debe
establecer sus prioridades de atención y los
mecanismos de cómo asumirlas. - Debe determinarse públicamente nacional e
internacionalmente los territorios de los pueblos
indígenas amazónicos. - Conformar equipos dirigenciales y técnicos
adecuados que asuman la fudamentacion y defensa
de los territorios.