SISTEMATIZACIN DEL MARCO JURDICOINSTITUCIONAL EN TORNO AL RECONOCIMIENTO FORMAL E INTEGRAL DE LOS TE - PowerPoint PPT Presentation

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SISTEMATIZACIN DEL MARCO JURDICOINSTITUCIONAL EN TORNO AL RECONOCIMIENTO FORMAL E INTEGRAL DE LOS TE

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Breve Rese a sobre el Contexto Pol tico, Social, Ambiental ... su mbito comunal y se encuentran muy lejos del mismo como para acceder a ellos con facilidad. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SISTEMATIZACIN DEL MARCO JURDICOINSTITUCIONAL EN TORNO AL RECONOCIMIENTO FORMAL E INTEGRAL DE LOS TE


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SISTEMATIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO-INSTITUCIONAL
EN TORNO AL RECONOCIMIENTO FORMAL E INTEGRAL DE
LOS TERRITORIOS INDÍGENAS ANCESTRALES DE LA
AMAZONÍA PERUANA
  • Tena, Ecuador
  • Abril 2008
  • Grupo de Trabajo Racimos de Ungurahui

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Breve Reseña sobre el Contexto Político, Social,
Ambiental vinculada a la Problemática Indígena
Amazónica en el Perú
  • Contexto político, social, ambiental
  • Las necesidades de educación, salud, desarrollo
    humano integral, no han sido satisfechas ni para
    el grueso de la población, ni especialmente para
    los pueblos indígenas que habitan en los Andes y
    en la Amazonia peruana.
  • La falta de protección estatal y reconocimiento
    de sus derechos colectivos.
  • En ningún otro país exista tal número de
    otorgamiento de derechos sobre recursos
    hidrocarburíferos, mineros o forestales sobre
    áreas donde habitan pueblos indígenas.

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Contexto político, social, ambiental
  • La política nacional sobre promoción de la
    inversión privada en la amazonia peruana,
    especialmente en industrias extractivas, ha sido
    cuestionada por no contar con legitimidad social
  • Reducción de Organismos Públicos Descentralizados
    OPD y de sus competencias sectoriales en materia
    social ha producido una debilidad institucional
    para el cumplimiento de estas políticas
    sectoriales Fusión PETT y COFOPRI y la absorción
    del INDEPA al MIMDES.

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Evolución dentro del marco constitucional del
tratamiento legal de territorio indígena
  • Constitución de 1920, reconoce la
    imprescriptibilidad de las tierras de las
    comunidades indígenas. La ley regula la venta de
    sus tierras.
  • El articulo 209 de la Constitución de 1933
    dispone que las tierras de las Comunidades
    Indigenas son Imprescriptibles, Inenajenables, e
  • Inembargables.

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Evolución dentro del marco constitucional del
tratamiento legal de territorio indígena
  • La constitucion de 1979, en su articulo 163,
    reconoce nuevamente que las tierras de las
    comunidades nativas son Inembargables,
    Imprescriptibles e Inalienables.
  • La Constitucion de 1993 solo mantiene una
    garantia territorial La Imprescriptibilidad.

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Regulación del Territorio Indígena el Marco
Jurídico - Institucional, Internacional y
Nacional.
  • Convenio de la Organización Internacional del
    Trabajo Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
    en Países Independientes y su aplicación en la
    Amazonia Peruana
  • Los Estados están obligados a realizar consultas
    a los pueblos indígenas mediante procedimientos
    apropiados y en particular a través de sus
    instituciones representativas.
  • El Estado ha diseñado otros procedimientos a los
    luego que trata de darles el carácter de consulta
    y de esa manera pretender haber dado cumplimiento
    al Convenio.
  • Al regular lo concerniente al concepto tierras,
    este debe importar o incluir el concepto
    territorio, el que debe abarcar la totalidad de
    habitats, que son de utilidad o posesionados
    ancestralmente por los pueblos indígenas.

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Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes y su aplicación en la
Amazonia Peruana
  • La legislación nacional ha tratado de reducirlos
    a pequeñas extensiones denominadas comunidades
    nativas. Pero por los usos consuetudinarios
    territoriales han sabido conservar la posesión y
    el dominio en el mayor de los casos de la
    integridad de sus territorios ancestrales. Sus
    títulos de propiedad les reconocen pequeñas
    extensiones, además tienen el ingrediente
    negativo de separar la relación jurídica de lo
    principal y lo accesorio. Los recursos naturales
    no forman parte de la integridad territorial.
  • Los Gobiernos deberán adoptar medidas para que
    los derechos de los pueblos indígenas comprendan
    la participación en la utilización,
    administración y conservación de dichos recursos.
  • El artículo 66 de la Constitución, los recursos
    naturales, renovables y no renovables, son
    patrimonio de la Nación.

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Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes y su aplicación en la
Amazonia Peruana
  • Nos encontramos como hemos vistos, que de acuerdo
    a la Constitución los recursos naturales son de
    la Nación y no del Estado, por lo tanto habría
    que definir la pertinencia de la aplicación del
    articulo citado en el párrafo anterior. Al
    desarrollar legalmente el artículo 66 de la
    Constitución, nos encontramos con casos como el
    de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221, que
    establece en su artículo 8 que los
    Hidrocarburos in situ son de propiedad del
    Estado.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas y las
posibilidades de sus beneficios hacia los
territorios de los pueblos indígenas
  • El Estado debe reconocer y proteger los derechos
    territoriales, esto a través del establecimiento
    de una legislación que respete las formas
    tradicionales de asentamiento, posesión y manejo
    territorial indígena. Se enfatiza el derecho a
    determinar libremente el desarrollo que desean
    lograr a través de la utilización de sus
    territorios.
  • Se busca regular la relación daño - reparación o
    indemnización. Para aquellos territorios y
    recursos que tradicionalmente hayan poseído u
    ocupado y que hayan sido confiscados, tomados,
    ocupados, utilizados o dañados sin su
    consentimiento libre, previo e informado.
  • En el Perú ningún pueblo indígena ha sido
    consultado por los lotes petroleros, concesiones
    mineras o forestales que se han sobrepuestos
    sobre sus territorios.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas y las
posibilidades de sus beneficios hacia los
territorios de los pueblos indígenas
  • La declaración no hace hincapié en señalar
    sanciones a través de la legislación penal
    nacional de aquellos que afecte a los pueblos
    indígenas y a sus territorios.
  • Alienta a prohibir la presencia de actividades
    militares en territorios de pueblos indígenas.
    Sin embargo, el dispositivo de la declaración
    referido a esta temática hace referencia a una
    presencia militar en territorios indígenas por
    razones de interés público pertinente.
  • Deja abierta la posibilidad de que territorios
    indígenas puedan servir como almacén o lugar de
    eliminación de materiales o sustancias
    peligrosas.
  • En el Perú, cada sector encargado de regular
    actividades extractivas y contaminantes como
    hidrocarburos y minería, por ejemplo, tienen
    autonomía en los temas ambientales de su sector.

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El marco institucional Las entidades estatales
vinculadas a los derechos indígenas al territorio
  • El reconocimiento de la persona jurídica
    Comunidad Nativa, es un acto de naturaleza
    jurídica declarativo
  • Anteriormente cargo del PETT.
  • - Solicitud de la comunidad al PETT para linderar
    y titular sus territorios.
  • - Linderamiento del territorio comunal por
    personal del PETT.
  • - INRENA clasifica los suelos por capacidad de
    uso.
  • Con opinión del INRENA, se traslada expediente a
    la DRA, quien aprueba la incorporación al dominio
    del Estado de las tierras materia de titulación,
    aprueba el titulo de propiedad sobre tierras
    agrícolas y para la ganadería a favor de la
    Comunidad Nativa.

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El marco institucional Las entidades estatales
vinculadas a los derechos indígenas al territorio
  • - DS 012-2007-VIVIENDA, por el que se le
    transfiere las funciones del PETT al COFOPRI.
  • Proyecto de Ley 1770-2007-PE,
  • Los planos o información grafica que emita
    COFOPRI, en los procesos de formalización urbano
    o rural a su cargo, prevalece sobre aquella que
    obra en el registro de predios.

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Fortalezas y Amenazas para la Construcción del
Territorio Indígena desde los Marcos Legales e
Infralegales
  • Modelo territorial impuesto no cubre las
    expectativas reinvidicativas.
  • Las comunidades nativas están constituidas por
    una parte o segmento de un grupo social mayor y
    por lo tanto el espacio geográfico que abarca
    esta comunidad es parte o segmento de un
    territorio mayor, el que esta vinculado al pueblo
    indígena.
  • Territorios que antes los podían utilizar
    periódicamente, hoy están fuera de su ámbito
    comunal y se encuentran muy lejos del mismo como
    para acceder a ellos con facilidad.
  • Los usos agrícola, de pastoreo o para la
    ganadería, forestal y de protección, ninguno de
    estas formas de aprovechamiento territorial
    corresponde a usos tradicionales.
  • Organos estatales creado para regular y sancionar
    el buen o mal uso de los recuros desde el punto
    de vista legal del gobierno.

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Fortalezas y Amenazas para la Construcción del
Territorio Indígena desde los Marcos Legales e
Infralegales
  • El gobierno en representación del Estado ha
    concesionado la casi totalidad de la amazonia
    peruana, la tercera parte aproximadamente se
    encuentra bajo concesiones forestales.
  • Leyes que menoscaban la posibilidad de un
    territorio indígena integral.
  • Se eliminaron dos de las principales garantías de
    protección territorial, quedando solo vigente la
    de Imprescriptibilidad.
  • El único dispositivo que se puede calificar como
    favorable en gran parte, es la Resolución
    Legislativa 26253.
  • Poca influencia que ejerce el voto indígena en la
    elección de parlamentarios o congresistas.

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Fortalezas y Amenazas para la Construcción del
Territorio Indígena desde los Marcos Legales e
Infralegales
  • La Colonización es un problema grave.
  • 15 casos de ANP afectadas por la superposición de
    lotes petroleros.
  • Imperfecta intangibilidad de las reservas
    indígenas, tan solo se incluye prohibiciones
    expresas de establecer asentamientos
    poblacionales y actividades culturales, mas no se
    prohíbe la realización de actividades de
    aprovechamiento de los recursos naturales.

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CONCLUSIONES
  • Desconocimiento de los diferentes gobiernos de la
    realidad social y económica de la amazonia.
  • El amparo constitucional que tienen las
    comunidades nativas actualmente, es inferior o
    similar al que poseían en la Constitución de
    1920.
  • El Convenio OIT-169, es el primer y hasta ahora
    prácticamente el único instrumento legal
    internacional que regula los aspectos mas
    importantes que afectan a los pueblos indígenas.
    Con algunas limitaciones, el Convenio ha servido
    y sirve a los Pueblos Indígenas y a sus
    colaboradores ha fundamentar la defensa de sus
    derechos y la reinvidicacion de sus territorios.

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CONCLUSIONES
  • La declaración es un documento internacional
    novedoso que los pueblos indígenas deberán tratar
    de ver la forma mas favorable de emplearlo a fin
    de alcanzar sus aspiraciones y reinvidicaciones.
  • La Comunidad Nativa no es el real titular del
    derecho territorial indígena y generan problemas
    a los pueblos para ejercer el derecho plenamente.
  • Existencia de Leyes que menoscaban la posibilidad
    de un territorio indígena integral.
  • La vías de comunicación y la colonización son
    peligros graves para los pueblos y sus
    territorios.
  • Las ANP son modelos territoriales fuera del
    manejo y dominio de los pueblos indígenas y no
    cumplen con sus objetivos.

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CONCLUSIONES
  • PIAV no cuentan con una real protección legal.
  • Los Pueblos Indígenas no tienen el reconocimiento
    legal sobre el manejo y administración de los
    Recursos Naturales.

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RECOMENDACIONES
  • - La organización nacional indígena debe
    establecer sus prioridades de atención y los
    mecanismos de cómo asumirlas.
  • Debe determinarse públicamente nacional e
    internacionalmente los territorios de los pueblos
    indígenas amazónicos.
  • Conformar equipos dirigenciales y técnicos
    adecuados que asuman la fudamentacion y defensa
    de los territorios.
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