Title: LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN LOS PAISES QUE INTEGRAN EL MERCOSUR
1LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN LOS PAISES QUE
INTEGRAN EL MERCOSUR
2ARGENTINA Admite su aplicación Jurisdicción
Extranjera Derecho Foráneo
GOBIERNO DE PERU c/SIFAR Soc. Ind. Financiera
Argentina de 1.956, en donde el máximo tribunal
dio virtualidad a lo convenido por las partes,
despreocupándose del derecho que hubiera
resultado aplicable de no reconocerse la
autonomía. (C.S.J.N)
En defecto o ineficacia de la autonomía de la
voluntad, se encuentran previstos tres grupos de
conexión en el derecho argentino. 1.- Lugar
de cumplimiento 2.- Lugar de celebración
3.- Domicilio de cada una de
las partes. Artículos 1.209 y 1.210 del Código
Civil.
3BRASIL
- La Doctrina mayoritaria brasileña entiende que
la LICC (Ley Introductoria al Codigo Civil)
rechaza la autonomía de la voluntad.
Como punto de conexión el art. 9 de la LICC., de
1942 dispone que, para calificar y regir las
obligaciones, se aplicará el derecho del que país
en que constituyeron, esto es Lugar de
celebración.
Distinta es la cuestión en relación al
ARBITRAJE, en esta área la Ley 9307/96 de
Arbitraje, consagra expresamente en su art. 2º la
autonomía de la voluntad en los contratos
internacionales y en los internos.
4PARAGUAY
- Admite su aplicación.
- Art. 715 C. Civil Paraguayo.
- las convenciones hechas en los contratos forman
para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la ley misma, - En defecto de la voluntad de las partes se
aplica el art. 17 del C. Civil, que establece el
derecho aplicable el del lugar donde la
obligación debe cumplirse, si éste no puede
determinarse será el del lugar en que tenga
constituido el domicilio el deudor. - Para las formas rigen las normas del lugar
de celebración. -
- ARBITRAJE, la nueva Ley 1879 de 2.002
estatuye que puede elegirse tanto el foro
arbitral como el derecho aplicable.
5URUGUAYAdmite su aplicación.
- Respeta el Derecho elegido por ambas partes o por
más si las hubiera. - En defecto de la voluntad de las partes, se
aplicarán las normas del Tratado de Montevideo de
1.940
6TRATADOS DE MONTEVIDEO 1889 1940
-
-
- 1.889 Nada dice respecto a la Autonomía de
la Voluntad. - Se interpretó que el silencio respecto al
tema implicaba su aceptación (discutible). - Ratificado por Argentina, Uruguay,
Paraguay, Colombia, Perú. - 1.940 Evita consagrar el principio pero el
art. 5º del Protocolo Adicional determina que
La jurisdicción y la ley aplicable según los
respectivos tratados, no pueden ser modificadas
por voluntad de las partes salvo en la medida en
que lo autorice dicha ley. - Si el Estado cuyo derecho resulta aplicable
reconoce la autonomía de la voluntad, ella será
admitida. - Ratificado por Argentina, Uruguay,
Paraguay -
- De no aplicarse la autonomía de la voluntad,
el punto de conexión lo determina el Lugar de
cumplimiento (Art. 38 TM.). - De no poder determinarse éste con precisión
el punto de conexión lo determinar el lugar de
celebración del contrato (Art. 40 TM) -
-
7CONVENIO DE ROMA 1.980
- Es un convenio cerrado, esto
es, susceptible tan solo de ser ratificado - por los países miembros de la Unión
Europea, a pesar de ello, el art. - 2 del convenio le atribuye una
naturaleza universal, ello significa - que
- las soluciones a él incorporadas
sustituyen a las distintas normas de - derecho internacional privado en materia
contractual que puedan - tener los diversos Estados miembros.
- El convenio de Roma de 1.980 en su art.
3.1, reconoce la Autonomía - de la Voluntad como principio rector
esencial de la contratación - internacional.
- Los contratos se regirán por la ley
elegida por las partes. - Autonomía material, elección de las
cláusulas del contrato como la - Autonomía conflictual, capacidad de las
partes para elegir el derecho - aplicable a un contrato.
8LA CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
-
- Surge con la necesidad de crear un instrumento
cuya finalidad fuera establecer - reglas uniformes, a efectos de sustituir los
derecho nacionales de cada país. - En 1.968, la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho del Comercio - Internacional, mas conocida por su sigla en
inglés UNCITRAL (United - Nations Comisión Internacional Trade Law,
creada por la ONU en 1.966, promovió la revisión
de las Convenciones y Leyes Uniformes existentes,
convocando a un grupo para la elaboración de un
nuevo texto de la Convención sobre compraventa
internacional. - En 1.978 el grupo presentó a la Comisión el
proyecto de Convención que fue - aprobado y sometido a la consideración de
una Conferencia Diplomática - celebrada en Viena en el período del 10 al
11 de Abril de 1.980. - Bajo el texto definitivo CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS - SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE - MERCADERIAS (UNITED NATIONES CONVENTION ON
CONTRACTS - FOR THE INTERNACIONAL SALE OF GOOODS).
9RASGOS GENERALES DE LA CONVENCION DE VIENA DE
1.980
- Reconoce la Autonomía de la Voluntad como
criterio referente de aplicación, permitiendo que
las partes dejen sin efecto o excluyan total o
parcialmente la aplicación de la Convención. - En defecto de la Autonomía de la Voluntad se
aplicará la legislación del país del domicilio
del vendedor, en función a que allí debe
realizarse la prestación más característica en la
compraventa que es la entrega de la mercadería. - Entró en vigencia el 1º de Enero de 1.980 y es
aplicada en más de 60 países regulando las 2/3
partes del comercio internacional. - Ámbito de aplicación
- Art. 1º La presente convención se aplicará a
los contratos de compraventa de mercaderías entre
partes que tengan sus establecimientos en estados
diferentes - cuando estos Estados sean Estados
contratantes o (autónoma o directa) - cuando las normas de derecho
internacional privado prevean la aplicación de la
ley de un Estado contratante. (indirectamente)
10APLICACIÓN DE LA CONVENCION EN LOS PAISES
MIEMBROS DEL MERCOSUR
- ARGENTINA Ley 22.165 (1.988) y URUGUAY (2.000)
Solo estos dos países han incorporado la
Convención en sus ordenamientos jurídicos, por
tanto su aplicación autónoma o directa se
efectuará cuando las partes contratantes tengan
su domicilio en estos Estados contratantes o en
cualquier otro que haya suscripto y ratificado el
mismo. - CHILE País asociado al MERCOSUR ratificó esta
Convención en 1.991. - PARAGUAY Ratifica la convención en el 2.006.
Entra en vigencia en el 2.007 - BRASIL y BOLIVIA No suscribieron la Convención
- RESTO DE AMERICA
- COLOMBIA MEXICO PERU y ECUADOR Han adoptado la
Convención - VENEZUELA Suscribió la Convención pero aún no la
ha ratificado.
11SINTESIS
- Los países que adoptaron el C. de Bustamante (La
Habana 1.928), entre los que figura Brasil,
tienen preferencia por la ley del lugar de
conclusión del contrato. - Los países signatarios de Montevideo 89 y 40 por
la ley del lugar de ejecución del contrato y en
caso de dificultad en la determinación de ese
lugar el lugar de celebración. - Como puede apreciarse los países del MERCOSUR
todavía carecen de un sistema convencional que
regule la compraventa internacional de
mercaderías, ya que no están todos vinculados por
los instrumentos internacionales o regionales ya
mencionados. - De modo tal que si por el juego de las normas
nacionales de solución de conflictos resultaran
aplicables los ordenamientos jurídicos de la
Argentina, de Uruguay o de Chile, las soluciones
correspondientes a la compraventa internacional
de mercaderías provendrán de la Convención de
Viena y no de las legislaciones internas
contenidas en las codificaciones civiles o
comerciales, de acuerdo con lo dispuesto en el
citado instrumento internacional.-