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Los Oficios

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Oficio eclesi stico es un cargo p blico al que se encomiendan funciones ... Sujeto activo de la COLACI N es la autoridad eclesi stica a la que corresponde ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los Oficios


1
  • Los Oficios
  • Eclesiásticos

Bibliografía Manual de Derecho Canónico
EUNSA Ignacio Arrieta
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • Oficio eclesiástico es un cargo público al que se
    encomiendan funciones eclesiales en forma
    estable.
  • La organización eclesiástica es el conjunto de
    oficios eclesiásticos.

3
  • El oficio eclesiástico es un sujeto abstracto de
    atribución de facultades, obligaciones y poderes
    jurídicos de competencias.
  • (Como veremos, los fieles laicos pueden ejercer
    oficios eclesiásticos Cfr. LG. 33 y c. 228).

4
  • La TITULARIDAD de los oficios eclesiásticos se
    asume mediante
  • la COLACIÓN CANÓNICA y
  • la TOMA DE POSESIÓN
  • (según la costumbre del lugar).

5
  • A. Provisión de oficios eclesiásticos
  • La provisión de un oficio eclesiástico es el acto
    de la potestad de régimen mediante el que se
    efectúa la COLACIÓN o NOMINACIÓN de una persona
    como titular de un oficio.

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  • Sujeto activo de la COLACIÓN es la autoridad
    eclesiástica a la que corresponde el oficio (c.
    148).
  • El sujeto pasivo de la colación debe reunir LOS
    REQUISITOS DE IDONEIDAD.
  • (En este sentido, no deben existir
    INCOMPATIBILIDADES, de HECHO ni de DERECHO)

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  • B. Sistemas de provisión de oficios
    eclesiásticos
  • 1. La libre colación
  • 2. La presentación
  • 3. La elección
  • 4. La postulación

8
  • 1. La libre colación
  • Es el más habitual.
  • Es la designación directa del titular del oficio
    por su autoridad competente (c. 148).
  • 2. La presentación
  • Cfr. cc. 158-163.
  • Su antecedente es el Derecho de patronato.

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  • ES la facultad de proponer a la autoridad (según
    diversas modalidades) el candidato que desea que
    tenga la titularidad del oficio.
  • La ley (c. 163) impone a la autoridad
    eclesiástica la obligación de instituir al
    legítimamente presentado, si resulta idóneo.

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  • 3. La elección
  • Interviene un colegio de personas a través del
    ejercicio del sufragio.
  • EXCEPCIONALMENTE podrá transferirse el derecho
    del ejercicio del sufragio a un grupo más
    reducido de COMPROMISARIOS (cc. 174-175).

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  • Puede ser de dos tipos
  • 1. Constitutiva
  • Cuando se adquiere directamente el derecho al
    oficio con sólo aceptarlo (c. 178).
  • 2. NO constitutivas
  • o de confirmación
  • Cuando sólo otorga un ius ad rem y necesita
    confirmación de la autoridad.

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  • 4. La postulación
  • (Cfr. cc. 180 y ss.)
  • Es una modalidad de ciertas elecciones en la que
    va aneja la SOLICITACIÓN DE UNA DISPENSA.

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  • C. Pérdida del
  • oficio eclesiástico
  • (Cfr. c. 184,1)
  • En general, la pérdida de un oficio se produce
    por un acto de la autoridad legítima (por
    escrito).

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  • Aunque esté basada en un HECHO JURÍDICO (tiempo,
    edad, renuncia, remoción ipso iure por un
    ilícito...) su eficacia depende ordinariamente de
    un acto legítimo de la autoridad.
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