LEY DE ACCESO A LAS FUENTES PBLICAS - PowerPoint PPT Presentation

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LEY DE ACCESO A LAS FUENTES PBLICAS

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El sistema es independiente de la Ley Org nica Constitucional de Bases de la ... indemnizaci n pecuniaria, a menos de probarse da o emergente o lucro cesante, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE ACCESO A LAS FUENTES PBLICAS


1
LEY DE ACCESO A LAS FUENTES PÚBLICAS
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  • Elementos fundamentales del nuevo mecanismo de
    acceso a la información pública
  • 1.- Independencia
  • El sistema es independiente de la Ley Orgánica
    Constitucional de Bases de la Administración y
    constituye un estatuto integral.

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2.- Sujeto activo Sujeto activo del derecho
de acceso es toda persona, y no, como lo exigía
la Ley de Bases de la Administración, el
interesado.
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3.- Sujeto pasivo Son los ministerios,
intendencias, gobernaciones, gobiernos
regionales, municipalidades, las Fuerzas Armadas,
de Orden y Seguridad Pública, los órganos y
servicios creados para el cumplimiento de la
función administrativa, las empresas públicas
creadas por ley y las empresas del Estado y
sociedades en que éste tenga participación
accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en
el directorio.
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4.- Transparencia activa
  • estructura orgánica
  • facultades, funciones y atribuciones de cada una
    de sus unidades
  • marco normativo que les sea aplicable
  • planta del personal y el personal a contrata y a
    honorarios, con las correspondientes
    remuneraciones
  • contrataciones para el suministros de bienes
    muebles, prestación de servicios, ejecución de
    acciones de apoyo y ejecución de obras
    contrataciones de estudios, asesorías y
    consultorías relacionadas con proyectos de
    inversión, con indicación de los contratistas e
    identificación de los socios y accionistas
    principales de las empresas prestadoras
  • 6. transferencias de fondos públicos que
    efectúen, incluyendo todo aporte económico
    entregado a personas jurídicas o naturales,
    directamente o mediante procedimientos
    concursales, sin que éstas o aquellas realicen
    una contraprestación recíproca en bienes o
    servicios

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7. los actos y resoluciones que tengan efectos
sobre terceros 8. los trámites y requisitos que
debe cumplir el interesado para tener acceso a
los servicios que preste el respectivo órgano
9. diseños, monto y criterios de acceso a
programas de subsidios y otros beneficios que
entregue el órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en
ejecución 10. mecanismos de participación
ciudadana, en su caso 11. información sobre el
presupuesto asignado y sobre su ejecución 12.
resultados de auditorías al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano 13. todas
las entidades en que tengan participación,
representación e intervención.
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5.- Derecho de acceso a la información de los
órganos de la administración del Estado
  • El acceso a la información comprende
  • las informaciones contenidas en actos,
    resoluciones, actas, expedientes, contratos y
    acuerdos
  • toda información elaborada con presupuesto
    público, salvo las excepciones legales.

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  • Proceso
  • Solicitud
  • Denegación
  • Recurso de amparo
  • Reclamo de ilegalidad

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6.- Consejo para la transparencia
  • Corporación autónoma de derecho público, con
    personalidad jurídica y patrimonio propio
  • Objeto
  • a) fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
    trasparencia
  • b) garantizar el derecho de acceso a la
    información
  • Estructura consejo directivo de cuatro miembros
    designados por el Presidente de la República con
    acuerdo de los dos tercios de los miembros del
    senado. Duran 6 años en el cargo

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7.- Balance
  • Transparencia activa
  • Normas sobre secreto y reserva
  • Complejidad del procedimiento

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PROYECTO DE ESTATUTO DEL PERIODISTA
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1.- Periodistas y periodistas asimilados
De los contratos de periodistas y alumnos de
periodismo en práctica profesional Del contrato
de los periodistas Periodista es aquel definido
como tal en el artículo 5º de la Ley Nº 19.733,
Sobre Libertades de Opinión e Información y
Ejercicio del Periodismo. Para los efectos de
este título, se asimilará a la categoría de
periodistas a los colaboradores directos en la
preparación o elaboración de la nota, noticia o
información publicada o la labor periodística
encomendada al periodista, tales como
investigadores-periodísticos, redactores,
redactores-traductores, redactores-revisores,
reporteros-dibujantes, reporteros-gráficos y
camarógrafos.
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2.- Contrato de trabajo del periodista
Artículo 152-A El contrato de trabajo de los
periodistas es la convención en virtud de la cual
un periodista y una persona, natural o jurídica,
denominada empleador o empresario, se obligan
recíprocamente, aquél a desplegar su actividad
profesional o informativa, bajo subordinación y
dependencia de este último, en o para un medio de
comunicación social, una agencia de noticias, una
empresa de servicios comunicacionales o una
sección, división o gerencia de una empresa
determinada, y el empleador a retribuir dichos
servicios con una remuneración estipulada.
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3.- Seguro
Artículo 152-C El empleador deberá contratar un
seguro que proteja al periodista y a su personal
auxiliar ante el riesgo implícito de la actividad
profesional o informativa que ellos
desarrollen. El empleador deberá contratar un
seguro de vida, invalidez y gastos médicos por
accidentes que proteja al periodista y al
personal contratado asimilado a esta categoría
ante siniestros ocurridos a consecuencia de la
actividad profesional o informativa que ellos
desarrollen, exclusivamente en el ejercicio de su
actividad laboral. Este seguro cubrirá siniestros
producidos en el desarrollo de actividades
profesionales de alto riesgo, tales como
cobertura periodística de eventos de la
naturaleza, desórdenes públicos, guerras, actos
terroristas y similares, operaciones bélicas o
guerra civil.
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4.- Cláusula de conciencia
Artículo 152-D El periodista tendrá derecho a
negarse fundamentadamente a realizar determinadas
y específicas actividades profesionales o
informativas contrarias a la deontología
periodística o a sus convicciones valóricas,
religiosas o filosóficas, lo cual deberá ser
advertido en el respectivo contrato. En caso de
producirse esta negativa, el periodista tendrá la
obligación de representar por escrito a su
empleador los fundamentos de su objeción de
conciencia. El periodista tendrá la facultad de
poner término a la relación laboral, toda vez que
se produzca un cambio notable en el carácter u
orientación de la empresa, que resulte
incompatible con sus convicciones morales,
religiosas o filosóficas, con el derecho a las
indemnizaciones contempladas en la legislación
vigente. La calidad de notable de los cambios
será determinada por los tribunales de justicia.
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5.- Derecho de autor
Artículo 152-E El material informativo elaborado
por el periodista sólo podrá ser difundido,
reproducido o utilizado en el medio o medios de
comunicación o empresas precisamente señalados en
su contrato de trabajo toda difusión,
reproducción o utilización del referido
material, que no sea autorizada por su autor,
dará derecho a éste a reclamar la pertinente
indemnización.
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6.- Alumnos en práctica
Del contrato de los alumnos de periodismo en
práctica profesional Artículo 152-F La práctica
profesional que los estudiantes de periodismo
realicen en medios de comunicación social,
agencias de noticias u otras empresas se regulará
convencionalmente entre el empleador y el
estudiante. Será siempre remunerada se ajustará
a los términos del plan convenido formalmente
entre el empleador y la correspondiente
universidad y su duración no podrá exceder el
plazo establecido en el currículum académico de
la respectiva Escuela de Periodismo. En estos
contratos serán aplicables las disposiciones
establecidas en los artículos 152-B, 152-C, 152-D
y 152-E de este Título.
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7.- Acceso preferente de las fuentes
Se propone agregar a continuación del punto final
del inciso tercero del artículo 13 del Decreto
con Fuerza de Ley Nº1/19.653, la siguiente frase
La ley reconoce a los periodistas un derecho
de acceso preferente a la información que obre o
debiere obrar en poder de la Administración del
Estado, de manera que los órganos requeridos de
una determinada información se encontrarán en la
obligación de ponerla a disposición del
periodista en el más breve plazo, salvo que dicha
información esté regulada de acuerdo al artículo
8º de la Constitución Política de la
República. El funcionario público que se negare
a entregar la información o dilatase su entrega
injustificadamente incurrirá en responsabilidades
administrativas que podrán ser reclamadas por el
medio directamente ante la Contraloría General de
la República.
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En concordancia con lo anterior se propone
introducir al Título II de la Ley N 19.733 un
nuevo artículo 8º A del siguiente tenor La
ley reconoce a los periodistas un derecho de
acceso preferente, tanto a la información que
obre o debiere obrar en poder de fuentes
públicas, como a aquella, que siendo de interés
público, se encuentre o debiere encontrar en
poder de fuentes privadas.
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PROYECTO DE PROTECCIÓN DEL HONOR
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Ley N 19.733, artículo 32 La difusión de
noticias o informaciones emanadas de juicios,
procesos o gestiones judiciales pendientes o
afinados, no podrá invocarse como eximente o
atenuante de responsabilidad civil o penal,
cuando dicha difusión, por sí misma, sea
constitutiva de los delitos de calumnia, injuria
o ultraje público a las buenas costumbres.
Artículo 4º del Código Procesal Penal
Presunción de inocencia del imputado. Ninguna
persona será considerada culpable ni tratada como
tal en tanto no fuere condenada por una sentencia
firme.
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Propuestas del proyecto de los diputados Soto y
Ceroni
  • Derogar el artículo 2.331 del Código Civil (Las
    imputaciones injuriosas contra el honor o el
    crédito de una persona no dan derecho para
    demandar una indemnización pecuniaria, a menos de
    probarse daño emergente o lucro cesante, que
    pueda apreciarse en dinero pero ni aun entonces
    tendrá lugar la indemnización pecuniaria si se
    probare la verdad de la imputación)
  • Reemplazar el artículo 416 del Código Penal por
    el siguiente Es injuria toda acción o expresión
    que lesiona el honor o la dignidad de otra
    persona, menoscabando su fama o atentado contra
    su propia estimación

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  • Agregar un nuevo inciso final al artículo 30 de
    la Ley N 19.733, del siguiente tenor Las
    informaciones relativas a los parientes o
    familiares de las personas señaladas en la letra
    b) precedente, no podrán presentarse de manera de
    establecer una vinculación entre la acción o
    expresión informada, y la persona señalada
  • Incorporar el siguiente nuevo inciso final al
    artículo 32 de la citada ley Toda información
    difundida por un medio de comunicación social,
    que diga relación con causas pendientes ante los
    Tribunales de Justicia, deberá respetar el
    principio de inocencia, y dar a conocer el estado
    actual del proceso, evitando informaciones
    tendenciosas o que puedan inducir a la
    culpabilidad del afectado.
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