Title: PROPUESTAS PARA LOGRAR ESTABILIDAD LABORAL Y SALARIAL DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA EDUCACIN
1PROPUESTAS PARA LOGRAR ESTABILIDAD LABORAL Y
SALARIAL DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA
EDUCACIÓN
MAGISTERIO NACIONAL 2007
2- Una educación de Calidad
- Requiere de una Educación de Calidad,
garantizada por el Estado mediante el
financiamiento a la educación pública, según el
porcentaje constitucionalmente establecido,
atendiendo sin demora los faltantes de
infraestructura, materiales didácticos en
cantidad suficiente y oportuna, becas para
estudiantes de escasos recursos distribuidas
justamente, capacitación y motivación a los
docentes y una administración moderna acorde con
los retos actuales que incluya el cumplimiento de
los acuerdos del MEP con el Magisterio Nacional.
31.- REDEFINICIÓN DE UNA POLÍTICA DE
NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL
4 51. Respeto de acuerdos MEP-ORGANIZACIONES
MAGISTERIALES
- Acuerdo MEP-MAGISTERIO EN ACCIÓN DE MAYO-JUNIO
2001
6- 2. La disminución inmediata de las plazas
interinas en el Ministerio de Educación Pública,
para lo cual requerimos de este Ministerio, la
comunicación de las plazas vacantes ante la
Dirección General de Servicio Civil, a fin de que
esa Dirección proceda a organizar los concursos
en propiedad correspondientes.
7- SE SAQUE A CONCURSO EN PROPIEDAD ANUALMENTE UN
50 DE LAS PLAZAS INTERINAS, SALVO LAS
EXCEPCIONES. INICIANDO EN EL 2007 - QUE LA EXPERIENCIA TENGA UN VALOR MAYOR COMO
RUBRO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS EN PROPIEDAD
8- - Que el proceso de nombramiento del personal
docente interino atienda y respete el registro de
oferentes, ajustándose a lo que establece el
articulo 114 del Estatuto de Servicio Civil. - - Que el proceso de nombramiento interino y
en propiedad del personal administrativo,
técnico-docente y administrativo-docente se
ajuste a los artículos 12 y 15 del Reglamento del
Titulo I del Estatuto, respectivamente.
9SITUACION DEL CONCURSO EN PROPIEDAD DE JULIO 2005
- AGENTES DE SEGURIDAD, TRABAJADORES
ESPECIALIZADOS, SERVIDORAS DOMÉSTICAS Y CONSERJES - NO SE HA DEFINIDO LA SITUACION DEL PRIMERO Y
ULTIMO CONCURSO ( 2005) - SE REQUIERE UNA DEFINICION CLARA SOBRE LA
PERIODICIDAD DE CONVOCATORIA A CONCURSOS DE
PUESTOS ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y
TECNICO-DOCENTES ( ART. 87 TITULO II ESTATUTO)
10MOVIMIENTOS DE PERSONAL
- TRASLADO POR EXCEPCIÓN
- ARTÍCULO 101 INCISO B) LEY DE CARRERA DOCENTE
-
11- - Naturaleza excepcional del traslado.
- -Discrecionalidad de la administración (manejo
político). - - Potestad de la administración de decidir sobre
este tipo de movimientos. -
- - Consecuencias de su aplicación para los
servidores interinos (ejecución una vez iniciado
el curso lectivo).
12PERMUTAS
- ARTICULO 104
- DE LA DE LEY
- CARRERA
- DOCENTE
- Se demanda el cumplimiento del artículo a fin de
que las permutas se hagan efectivas para el
primer día del mes de febrero en el caso de los
administrativo-docentes o técnicos-docentes. Y
para el primero de marzo en el caso de docentes. - Solo casos de fuerza mayor, en transcurso del año
13PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO ARTÍCULO 172 LEY
DE CARRERA DOCENTE - INCONVENIENTE FIJAR UNA
FECHA ESPECÍFICA MÁXIMA PARA SU TRÁMITE (18 DE
DICIEMBRE DEL 2006)
14PROPUESTA
- NO EXISTE NORMA LEGAL QUE IMPIDA LA SOLICITUD DE
UN PERMISO SIN GOCE DE SALARIO EN CUALQUIER ÉPOCA
DEL AÑO, SEGÚN LAS NECESIDADES PERSONALES. NO
OBSTANTE A FIN DE NO CAUSAR TRASTORNOS NI LA
INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO, Y QUE SE DE
OPORTUNAMENTE EL NOMBRAMIENTO DEL SUSTITUTO,
DEBERÍA DISPONERSE QUE EL MISMO, SALVO CASOS DE
FUERZA MAYOR, DEBE GESTIONARSE UN MES ANTES DEL
RIGE.
15PROPUESTA GENERAL
- CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE,
CUYAS FUNCIONES SERÍAN - - Conocer de las solicitudes de Traslados por
Excepción, permutas, permisos sin goce de
salario - - Valoración de cada caso concreto, a fin de
determinar necesidad de aplicar de forma
inmediata el traslado (violencia doméstica,
amenazas a la vida, desintegración familiar,
enfermedad, incremento en la carga económica,
entre otros). - - Establecer otros lineamientos y parámetros
162.-PAGO OPORTUNO Y COMPLETO DEL SALARIO
- Resulta inaceptable que nuevamente nuestros
educadores vean amenazado su derecho al pago
completo y oportuno de su salario. - Se impone de manera urgente que el Ministerio de
Educación Pública, tome medidas necesarias a fin
de garantizar a los educadores del país, su pago
salarial mensual en forma completa y puntual.
17- Se ordena a Astrid Fischel Volio en su condición
de Ministra de Educación Pública, tomar de
inmediato las medidas necesarias para regularizar
el pago de los salarios adeudados a los amparados
e impedir que en adelante se vulneren los
derechos de éstos a recibir el pago oportuno de
su remuneración.
18- Se condena al Estado al pago las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de
base a esta declaratoria, los que se liquidarán
en ejecución de sentencia de los contencioso
administrativo. (Voto Nº 4218-03)
19- 3.- AUMENTO EN EL NÚMERO DE LECCIONES EN
PROPIEDAD Y EL RECONOCIMIENTO PROPORCIONAL DE
LECCIONES DE PLANEAMIENTO
20LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Mediante la Ley Nº2166, de 9 octubre de 1956, se
promulgó la Ley de Salarios de la Administración
Pública, constituyéndose en el sistema oficial de
retribución para todas las clases de puestos
clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos
que dispone el artículo X del Estatuto de
Servicio Civil.
21El párrafo segundo del artículo 15 de la citada
Ley establece lo siguiente
- Los educadores no podrán impartir más de treinta
y dos lecciones semanales en propiedad.
Excepcionalmente, podrán atender una cantidad
mayor, cuando el servicio lo demande, pero el
exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de
carácter temporal. La presente reforma rige a
partir del primero de marzo de mil novecientos
setenta y siete.
22INCONVENIENTES DEL ACTUAL NÚMERO MÁXIMO DE
LECCIONES EN PROPIEDAD
- Ese tope máximo de lecciones en propiedad,
resulta totalmente obsoleto (Ley data del año
1956). - Difícilmente un servidor puede solventar sus
necesidades básicas con el monto que corresponde
a 32 lecciones, aunque se trate de un servidor
con la máxima categoría profesional.
23- Las lecciones que exceden las 32 lecciones en
propiedad, constituyen un RECARGO y por ende de
CARACTER TEMPORAL, lo cual implica para los
servidores en propiedad una angustia e
inseguridad económica y social cada vez que se
inicia un curso lectivo, al no tener asegurado
año con año un ingreso estable.
24- Gran cantidad de docentes en propiedad se
encuentran nombrados únicamente con 32 lecciones,
y esto obedece entre otras razones -
-
a) Errónea distribución de lecciones interinas al
no respetarse el grupo profesional del docente
como parámetro de idoneidad y otros.
b) Frecuentes movimientos de personal que
anualmente realiza el MEP. Producto de
adjudicación de nuevas plazas en propiedad,
traslados por excepción u otros.
25MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ADMINISTRAR EL
PERSONAL DOCENTE
- (Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P del 21 de
setiembre de 1981), reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 25871-MEP del 7 de febrero de 1997)
26- Ante la limitación legal, contenida en el
artículo 15 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, en el año 1997, se
reforma el artículo 10 del Manual, el cual reza - ARTÍCULO 10 .Se redistribuirá el equivalente
a cuatro lecciones, por las labores de
planeamiento, preparación de instrumentos de
evaluación, calificación de pruebas, entre otros,
a los educadores que, en el III Ciclo de la
Educación Diversificada, les corresponda atender
cuarenta y cuatro lecciones (44).
27PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE 30 HORAS LECTIVAS
(LECCIONES) ENSEÑANZA
PREESCOLAR, I Y II CICLOS
28- Resolución DGP-21451-2001 de las 1300 horas del
19 de Set. del 2001 - - Cuando en el desarrollo del plan de estudios,
producto de la cantidad de grupos que atienda un
educador nombrado en una de esas clases de
puesto, sobrepase las 30 horas lectivas
( lecciones), el excedente debe ser pagado por
la vía del recargo de funciones, en donde el
porcentaje debe ser proporcional a dicho
excedente, hasta un máximo del 50 del salario
base del puesto en cuestión. - Su ejecución por lecciones no es procedente
29PROPUESTAS A FIN DE LOGRAR MAYOR ESTABILIDAD
ECONÓMICA A LOS DOCENTES EN CONDICIÓN DE
PROPIETARIOS E INTERINOS
30DECRETESE LA REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
25871-MEP DEL 7 DE FEBRERO DE 1997, ARTÍCULO
10El que se leerá como sigue
31-
- El máximo de lecciones que podrá atender un
servidor de la Educación General Básica o en la
Educación Diversificada, será de 48, de las
cuales hasta 32 podrán ser en propiedad éstas
podrán ser distribuidas de acuerdo al plan de
estudios, con lecciones propias de la
especialidad y las lecciones optativas que
señale, tales como Guía, Club, Recuperación,
Actividades de Promoción Democrática, etc. Para
efectos de salario éste se calculará de acuerdo
con el grupo profesional del servidor y los
aumentos anuales que le correspondiere en sus
lecciones en propiedad los cuales se pagarían
también en las lecciones interinas.
32 POR LAS LABORES DE PLANEAMIENTO, PREPARACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN DE
PRUEBAS, ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA,
INVESTIGACIÓN, ENTRE OTROS, A LOS EDUCADORES DE
EDUCACIÓN PREESCOLAR, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y
DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, LES CORRESPONDA
ATENDER CINCO, DIEZ, VEINTE O TREINTA Y DOS
LECCIONES, SE LES REDISTRIBUIRÁ EL EQUIVALENTE A
LA SIGUIENTE CANTIDAD DE LECCIONES
33(No Transcript)
34LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICADECRETA
- Reforma del
- Artículo 15 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública
35ARTÍCULO 1.
- Refórmase el párrafo segundo del artículo 15 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley Nº 2166, de 9 de Octubre de 1956, el que se
leerá como sigue -
- Artículo 15.
- ()
- Los educadores no podrán impartir más de
cuarenta lecciones semanales en propiedad.
Excepcionalmente, podrán atender una cantidad
mayor, cuando el servicio lo demande, pero el
exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de
carácter temporal. -
36REVOCATORIA DE LA RESOLUCION DGP-21451-2001
- La resolución se torna ilegal al contravenir el
art. 10 del Manual para Administrar el Personal
Docente, que establece la remuneración por
lecciones tanto para docentes de la Educación
General Básica como de la Educación
Diversificada. - QUE SE PAGUE EL EXCESO DE LAS 30 HORAS LECTIVAS
( LECCIONES) NO POR PORCENTAJE SINO POR EL VALOR
DE LA LECCION
375. SALARIO POR AMPLIACIÓN DEL CURSO LECTIVO Y
DISMINUCIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES DE ALGUNOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
38DEMANDAMOS
- El mantenimiento del pago en
- el mes de setiembre de cada año,
- del salario por concepto de
- ampliación del curso lectivo y
- disminución del período de
- vacaciones.
39PROPUESTA ADICIONAL
EN VIRTUD DE LA NATURALEZA SALARIAL DEL PAGO POR
AMPLIACIÓN DEL CURSO LECTIVO, SEGÚN LO RESUELTO
POR LA SALA CONSTITUCIONAL (VOTO Nº 14581-2004),
LO CUAL HA SIDO REITERADO POR LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL RECIENTE
DICTAMEN Nº 073 DEL 07 DE MARZO DEL 2007, SEGÚN
EL CUAL ADEMÁS, SU RECONOCIMIENTO NO RESULTA
POTESTATIVO,SINO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN
LABORAL A CARGO DEL MINISTERIO PATRONO, E INTEGRA
O FORMA PARTE DEL SALARIO LO CUAL IMPLICA QUE
EL
40AUMENTO DEL CICLO LECTIVO, CON LA CONSECUENTE
DISMINUCIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES DEL
DOCENTE, SE TRADUZCA EN UN INCREMENTO SALARIAL
DE UN 14MENSUAL, EL CUAL SE PAGA EN FORMA
DIFERIDA EN EL MES DE SETIEMBRE DE CADA AÑO Y
SIENDO QUE LOS REBAJOS QUE ACTUALMENTE SE
APLICAN, POR CADA DÍA DE AUSENCIA, SALVO LAS
EXCEPCIONES ESTABLECIDAS, RESULTAN CONTRARIAS AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR CONSTITUIR UN DOBLE
REBAJO Y QUE LA EXCLUSIÓN DE SU FÓRMULA DE
CÁLCULO DEL COMPONENTE SALARIAL CORRESPONDIENTE
AL SALARIO ESCOLAR,
41RESULTA CONTRARIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AL
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES NOS PERMITIREMOS PLANTEAR Y EXPONER EN
UNA PRÓXIMA SESIÓN DETRABAJO, UNA PROPUESTA DE
CARÁCTER TÉCNICO, A TRAVÉS DE LA CUAL SE
RATIFICARÁ LA VIABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DEL
REFERIDO PAGO EN EL MES DE SETIEMBRE, ASÍ COMO LA
NECESIDAD Y OBLIGATORIEDAD DEL M.E.P. COMO
PATRONO DE AJUSTAR ESTE SALARIO AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y ELIMINAR LAS DISTORCIONES QUE
ACTUALMENTE CONTIENE.
426. OTRAS PROPUESTAS DE INTERES PARA EL MAGISTERIO
NACIONAL
1. Implementación ante la Dirección General de
Servicio Civil del pago adicional de setiembre
a reubicados, declaramos absueltos en Procesos
Disciplinarios (Acuerdo MEP-Magisterio en Acción
de Mayo-Junio 2001).
43- 2. Situación de licenciatarios
- especiales, servidores reubicados o
- readecuados de puesto
- (eliminación de sobresueldos).
3. Reconocimiento de un porcentaje por concepto
de esfuerzo extra en su labor, en razón de la
ampliación del curso lectivo, a los oficinistas,
agentes de seguridad, servidoras Domésticas,
misceláneos, trabajadores de equipos
Interdisciplinarios y otros que laboran en los
centros educativos.
44- 4. Reglamento que regule las
- condiciones laborales de los
- Agentes de Seguridad y
- Oficinistas de centros educativos.
5. Reconsideración del concepto día efectivo de
clase para un mejor aprovechamiento del proceso
enseñanza-aprendizaje.
45- 6.- Definición de las funciones
- del Coordinador Académico
- 7.- Definición de criterio jurídico sobre la
distribución del aumento de lecciones interinas - 8.- Reconocimiento de pago por laborar en zona de
riesgo social
46- 9. Solicitud de implementación ante la Dirección
General de Servicio Civil, del contenido del
Informe rendido por la Comisión de Zona de Menor
Desarrollo realizado en el año 2006, a fin de
que se proceda a la inclusión y pago de los
distritos para el reconocimiento del Incentivo a
los servidores que laboran en Centros Educativos
ubicados en zonas de menor desarrollo
socioeconómico.
47- 10. Un aparato administrativo dentro del
Ministerio de Educación Pública que facilite
realmente el desarrollo educativo, con una
actitud de servicio eficiente de apoyo y de buen
trato a los servidores que acuden a sus
dependencias y no de maltrato y mala atención,
así como la eliminación del control absurdo lleno
de amiguismos, manchado por el compadrazgo o la
bandería política.
48MUCHAS GRACIAS