La convalidacin y la sanacin en la raz en el matrimonio - PowerPoint PPT Presentation

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La convalidacin y la sanacin en la raz en el matrimonio

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para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de alg n ... con una nulidad que no puede probarse o es oculta, produce sus efectos desde ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La convalidacin y la sanacin en la raz en el matrimonio


1
La convalidación y la sanación en la raíz en el
matrimonio
  • Son posibles soluciones
  • que ofrece el derecho canónico
  • para matrimonios
  • que resultaron nulos

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
Para que un matrimonio sea válido
  • Debe reunir tres requisitos
  • que no haya impedimentos,
  • que los contrayentes hayan prestado
    consentimiento válido y
  • que lo hayan hecho en forma válida.

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En sentido contrario
  • Existen tres tipos de nulidad
  • por haber un impedimento,
  • por defecto de consentimiento o
  • por defecto de forma.

4
La convalidación del matr(También llamada
convalidación simple)
  • Viene regulada en los cc. 1156-1160.
  • Está prevista para dos supuestos
  • para los matrimonios que han resultado nulos por
    la existencia de algún impedimento oculto,
  • o bien por un defecto de consentimiento oculto.
  • Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de
    consentimiento es público, no es posible
    convalidar el matrimonio.

5
Requisitos de la convalidación
  • a) Forma canónica válida
  • Es necesario que haya apariencia de matrimonio,
    es decir, que se haya celebrado de acuerdo con
    las exigencias de la forma jurídica sustancial.

6
Requisitos de la convalidación
  • b) Cesación de la causa de nulidad
  • Tal cesación puede producirse por la desaparición
    del hecho que da lugar al impedimento (p. ej.,
    por haber cumplido la edad exigida), o por
    dispensa.

7
Requisitos de la convalidación
  • c) Permanencia del consentimiento en la otra
    parte.
  • En los cánones que regulan ambos su
  • puestos de nulidad convalidables, el C.I.C.
    añade "con tal de que persevere el
    consentimiento dado por el otro contrayente".
  • Se presume que el consentimiento prestado en su
    momento persevera, a no ser que se demuestre lo
    contrario .

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Requisitos de la convalidación
  • Si ninguno de los dos consintió en su momento,
    ambos deberán renovar el consentimiento para la
    convalidación.
  • Se debe señalar que la perseverancia del
    consentimiento se refiere a la voluntad de ser
    marido y mujer.
  • Es compatible, por lo tanto, con situaciones de
    desagrado, o trato difícil, o incluso
    infidelidad, mientras no haya habido una
    revocación de la voluntad de ser matrimonio.

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El requisito central es
  • La renovación del consentimiento, por parte de
    uno o de los dos cónyuges, según los casos.
  • Consiste en un nuevo acto de la voluntad, que
    puede manifestarse a través de una declaración
    formal o incluso mediante un comportamiento
    claramente expresivo.

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  • No hace falta, por lo tanto, ninguna intervención
    de la autoridad eclesiástica.
  • Canon 1157 "La renovación del consentimiento
    debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el
    matrimonio por parte de quien sabe u opina que
    fue nulo desde el comienzo".
  • En cuanto a la intervención de la autoridad,
    puede hacerse necesaria para dispensar el
    impedimento, si es el caso.
  • Tal intervención no produce la convalidación,
    sino que remueve el obstáculo que había para que
    los cónyuges pudieran prestar consentimiento
    válido.
  • Lo que cuenta es que el cónyuge renueve el
    consentimiento.

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Los efectos
  • Se producen ex nunc desde el momento en que
    tiene lugar la convalidación.
  • Esto es válido para el fuero interno, porque
    -como dice la doctrina canonista- para el fuero
    externo, un matrimonio celebrado en forma
    canónica aparentemente válida, con una nulidad
    que no puede probarse o es oculta, produce sus
    efectos desde el momento de la celebración, es
    decir, ex tunc.

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La sanación en la raíz
  • Cc. 1161-1165.
  • Es un acto de la autoridad eclesiást por el que
    se revalida el matrimonio.
  • Lleva consigo la dispensa del impedimento que
    dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma
    canónica, si no se observó, así como la
    retrotracción de los efectos canónicos al pasado.

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  • Es presupuesto necesario la presencia de un
    consentimiento naturalmente suficiente entre
    las partes, anterior a la concesión de la gracia
    de la sanación, y que tal consentimiento
    persevere.
  • (se puede considerar que se ha revocado el
    consentimiento matrimonial cuando hay voluntad
    firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.)

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Se puede aplicar a los matrimonios
  • que han resultado nulos por defecto, de forma
    legítima, o por impedimento.
  • El requisito fundamental es la concesión por la
    autoridad competente, que es la Santa Sede en
    todos los casos o el Obispo diocesano en
    bastantes.

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Canon 1165
  • " 1. La sanación en la raíz puede ser concedida
    por la Sede Apostólica.
  • 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano
    en cada caso, aun cuando concurran varios motivos
    de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose
    las condiciones establecidas en el c. 1125 para
    la sanación de los matrimonios mixtos pero no
    puede otorgarla el Obispo si existe un
    impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede
    Apostólica conforme al c. 1078 2, o se trata de
    un impedimento de derecho natural o divino
    positivo que ya haya cesado".

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  • Sólo se puede conceder la sanación si es probable
    que las partes quieran perseverar en la vida
    conyugal
  • (Pues no se puede conocer con certeza si los
    cónyuges perseveran en su consentimiento).

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Canon 1161 3
  • "Sólo debe concederse la sanación en la raíz
    cuando sea probable que las partes quieren
    perseverar en la vida conyugal". Nótese que se
    trata de un precepto dirigido a la autoridad que
    concede la gracia, porque lo que hace posible o
    no que el matrimonio sea sanado es la
    perseverancia del consentimiento, no que las
    partes perseveren en la vida conyugal.

18
  • Puede concederse ignorándolo una de las partes o
    las dos, pero para actuar así debe haber causa
    justa.
  • Cfr. canon 1164.
  • Se han dado casos de sanaciones colectivas para
    varios matrimonios, por ejemplo, si han sido
    asistidos por un párroco que resultó ser un
    impostor.

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Efectos jurídicos
  • Se retrotraen al momento de la celebración, a no
    ser que en el acto de concesión se indique otra
    cosa son efectos ex tunc.
  • Se refieren, casi exclusivamente, a la
    legitimidad de los hijos, porque la validez del
    matrimonio se produce con la sanación (Cfr. canon
    1161 1 y 2. ).
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