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Derechos, constitucin y ley en el constitucionalismo monrquico portugus

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Los ltimos a os de teor a constitucional han sido marcados por una cabalgada ... (o real) ten a un espacio menos ancho El rey era, al mismo tiempo, titular ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos, constitucin y ley en el constitucionalismo monrquico portugus


1
Derechos, constitución y ley en el
constitucionalismo monárquico portugués
  • Los últimos años de teoría constitucional han
    sido marcados por una cabalgada heroica del
    sistema da la judicial review.
  • Consecuencias en la historiografía
    constitucional
  • desprecio los sistemas que, como los europeos, y
    vistas las cosas de modo substancial el
    norte-americano, han desconocido el instituto ?
    Lectura teleológica de la historia.

2
Los orígenes de la judicial review
  • La judicial review, como instituto destinada a
    volver efectivo el primado de la constitución
    parlamentaria, tiene su punto de partida en
  • la distinción entre poder constituyente y poder
    legislativo (Emmanuel Sieyès, 17481836)
  • ?
  • modelos constitucionales rígidos o semi-rígidos.
  • E. Sieyès no sacó de su descubierta teórica
    consecuencias institucionales (no dibujó un
    modelo institucional para tornarla efectiva)

3
Jerarquías en el derecho de Antiguo Régimen
  • Desde el Antiguo Régimen que se conocía y actuaba
    un apretado control de juridicidad de las leyes
  • efectuadas por los parlements o por el Canciller
    Mayor del Reyno, como era el caso de Portugal
    (Consejo de Castilla, obedézcase pero no se
    cumpla)
  • y, abajo, de estos niveles supremos, los
    tribunales comunes podían, en fallos concretos,
    no aceptar la ley del rey por ser contra derecho
  • así como los particulares podían ponerles
    embargos, con el mismo fundamento o con el de
    ofensa de sus derechos adquiridos (plática que,
    en Portugal, solo se empieza a rechazar en la
    segunda mitad del siglo XVIII).

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La fiscalización preventiva de las leyes por el
Canciller Mayor del Reyno
  • Ordenações filipinas (1603), I, II, 3 Regimento
    do Chanceler Mor do Reino

5
El jusracionalismo del despotismo iluminado
  • El primado de la razón sobre la voluntad
  • derecho natural o
  • derecho de las naciones cultas e civilizadas (en
    las materias políticas, económicas, mercantiles,
    marítimas)
  • como capas superiores del orden jurídico (en
    Portugal, Ley de la Buena Razón, de 1769,
    ratificada por la Reforma de los estudios
    jurídicos, de 1772).

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La etapa post-revolucionaria
  • Los miedos variegados del jacobinismo
    parlamentario,
  • el tradicionalismo de los legisladores
    napoleónicos,
  • el romanticismo de los juristas alemanes,
  • el idealismo kantiano y post-kantiano
  • y un organicismo que va de Joseph de Maestre à
    Comte y sus seguidores
  • prolongan esta creencia en una vinculación de las
    leyes a un derecho superior,
  • a pesar del impacto contrario que tenían las
    concepciones democráticas del derecho, tendientes
    a hacer de la ley parlamentaria la fuente ultima
    del derecho.

7
El advento de las constituciones modernas
(parlamentarias o otorgadas)
  • Sin embargo, el surgir de constituciones
    escritas, aún que no transfiera la problemática
    de la juridicidad de la ley para la cuestión de
    su constitucionalidad, inaugura una reflexión
    jurídica nueva.
  • Ya no se pregunta solamente se las leyes contra
    derecho son válidas, sino también si las leyes
    contra la constitución escrita lo son.
  • Dos esferas distintas, las dos cuestiones solo
    coincidiendo cuando las normas constitucionales
    contengan también normas de ese derecho superior.
  • Como cuando garantizaban los derechos naturales
    la libertad, la seguridad o la propiedad -,
    cuando hacían suyos los dogmas de la ciencia
    económica o política la separación de poderes,
    la naturaleza de las funciones de cada uno de
    ellos, la libertad de industria y de comercio
    como factores de progreso, la desigualdad natural
    de méritos y capacidades, etc..

8
Como institucionalizar el control de la
constitucionalidad ?
  • La problemática nueva abierta por la supremacía
    del poder constituyente sobre el poder
    legislativo y, por tanto, de la constitución
    sobre la ley, carecía ahora de formas de
    institucionalización.
  • La creación de un Supremo Tribunal para juzgar
    estos conflictos de poderes del poder
    consiguiente y del poder legislativo - era una de
    ellas.
  • El ejemplo de los EE.UU. la Supreme Court como
    tribunal de conflitos. Evolución y fases.

9
En Europa, el papel del rey.
  • El caso inglés supremacía de la ley
    parlamentaria.
  • El rey como co-garante de la constitución
    legitimidad real y legitimidad parlamentaria.
  • Benjamin Constant (1767-1830) y el poder real.
  • Silvestre Pinheiro Ferreira (1769-1846) y el
    poder inspectivo.
  • La Carta constitucional portuguesa de 1826 y el
    poder moderador.
  • Otras constituciones la Carta francesa de 1814,
    o el Statuto Albertino, de 1848.
  • El poder legislativo contra el poder
    constituyente ? El veto real de las leyes.

10
El conflito entre Legislativo y Ejecutivo en la
edición de normas.
  • Pero se podía tratar de otros conflicto de
    poderes.
  • El más notorio ? cuando el Ejecutivo invadía las
    competencias del Legislativo,
  • emitiendo decretos con fuerza de ley,
  • durante los períodos de dictadura,
  • sin autorización legislativa
  • o sin pedir el competente bill de indemnidad.
  • Esta fue, seguramente, la más discutida cuestión
    constitucional en muchos de los países del sur de
    Europa durante el siglo XIX.

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El espacio de intervención del rey en el caso de
legislación dictatorial
  • Aquí, el control del poder moderador (o real)
    tenía un espacio menos ancho ? El rey era, al
    mismo tiempo, titular del poder moderador y Jefe
    del poder Ejecutivo.
  • ?
  • El ministerio que legislara era el suyo
    ministerio.
  • Pero, como curador de la republica, titular de
    una legitimidad autónoma de la del parlamento
    (monarchisches Prinzip), el rey interpretara la
    suprema necesidad de la comunidad y decidiera
    respaldar esta legislación extra-ordinaria
    (Notordnungen, legislación de necesidad, le llama
    la doctrina alemana).
  • El facto decisivo para la validez de estos
    decretos con fuerza de ley no era la decisión del
    gobierno, sino el acto de promulgación real.

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Principio monárquico y principio parlamentario
  • Esta linea de argumentación cuadraba muy bien con
    el modelo constitucional de la Europa central,
    todavía muy dependiente del principio monárquico.
  • Pero iba perdiendo mucha de su fuerza en el mundo
    latino, con la progresiva parlamentarización del
    régimen.
  • El rey se volvía más y más un instrumento del
    gobierno
  • no solo sus actos dependían de refrenda
    ministerial,
  • como su autonomía cara à las exigencias
    gubernamentales disminuía continuamente.
  • El papel arbitral del rey se perdía, al mismo
    tiempo que se volvía más clara la confrontación
    entre dos poderes del mismo rango, el ejecutivo y
    el legislativo.

13
El recurso al judiciario
  • Es aquí que entra en escena el tercer poder, el
    judiciario.
  • Pero, cuando el judiciario es llamado, por alguna
    doctrina jurídica a jugar el papel arbitral del
    rey, su happy hour ya estaba pasando.
  • una jurisprudencia positivista
  • Una quiebra del prestigio social y el poder
    político de la magistratura de la Europa
    meridional había perdido
  • pocos contactos con el medio de los doctrinarios
    y académicos
  • poca independencia cara al gobierno (nómina,
    progresión profesional, etc.)

14
El poder judical y los decretos dictatoriales en
las postrimerías del siglo XIX
  • En Portugal, la cuestión de la obediencia de los
    tribunales a decretos dictatoriales es discutida
    durante las tres ultimas décadas del siglo, sin
    resultados conclusivos.
  • La jurisprudencia también oscilaba pero no
    parece arriesgado afirmar que, a pesar de alguna
    decisión en contrario, prevalecía la aceptación
    de los decretos dictatoriales.
  • Las estrepitosas dictaduras del final de la
    monarquía (sobretodo de João Franco Castelo
    Branco) excitan todavía los ánimos.

15
Finalmente, la judicial review
  • Una fracasada reforma constitucional de 1900
    contenía una norma que prohibía a los jueces la
    aplicación de decretos dictatoriales.
  • Pero es finalmente la Constitución Republicana de
    1911 que incluye, por la primera vez en la
    historia constitucional europea, de forma además
    bastante generosa, el instituto de la revisión
    judicial de los diplomas legislativos o
    reglamentares ?
  • En relación a Ley o diplomas emanados del
    Poder Ejecutivo o de las corporaciones con
    autoridad publica, que hubieren sido invocados,
    el tribunal evaluará su legitimidad
    constitucional o conformidad con la constitución
    y principios en ella consagrados, art. 63.
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