Jose Luis Vivero Pol Oficina Regional de FAO para Amrica Latina y Caribe - PowerPoint PPT Presentation

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Jose Luis Vivero Pol Oficina Regional de FAO para Amrica Latina y Caribe

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'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como ... 'El Derecho a la Alimentaci n Adecuada se ejerce cuando todo hombre, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Jose Luis Vivero Pol Oficina Regional de FAO para Amrica Latina y Caribe


1
Jose Luis Vivero PolOficina Regional de FAO
para América Latina y Caribe
  • COMER POR LEY
  • Avances del Derecho a la Alimentación en América
    Latina y desarrollo de la Jurisprudencia

2
Contenido de la Presentación
  • Marco Conceptual y Legal del Derecho a la
    Alimentación
  • Avances en América Latina
  • Escasa Jurisprudencia del
  • Derecho a la Alimentación
  • Reflexiones a futuro

3
Marco Conceptual y Legal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas en
1948. El derecho a la alimentación, aunque
contemplado, permaneció oculto durante más de 30
años.
Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación,....
4
Marco Conceptual y Legal
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
El PIDESC entró en vigor en 1976. Artículo 11
del Pacto Parágrafo 1. reconoce el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí
y su familia, incluso adecuada alimentación,
Parágrafo 2. Reconoce el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el
hambre
5
Marco Conceptual y Legal
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
  • Ratificación del PIDESC compromete a los Estados
    Partes con las Obligaciones Legales de
  • realización progresiva de los derechos
  • reportar periódicamente a ONU
  • Máxima asignación de recursos financieros
  • Hasta junio de 2006, 153 Países han ratificado el
    Pacto.

6
Tendencias de la subnutrición mundial, 1990-92 y
2003-05 (millones)
7
Tendencias de la subnutrición en América Latina y
Caribe , 1990-92 a 2003-05 Comparativo entre las
cifras antiguas y las nuevas revisadas
8
Que es el Derecho a la Alimentación Adecuada?
El término Derecho a la Alimentación Adecuada
se deriva del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y se
desarrolla en la Observación General 12 del
PIDESC de 1999, afirma que
El Derecho a la Alimentación Adecuada se ejerce
cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o
en común con otros, tiene acceso físico
y económico, en todo momento, a la alimentación
adecuada o a medios para obtenerla.
9
Definición del Derecho a la Alimentación?
El Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre el derecho a la
alimentación 2002
Es el derecho a tener acceso, de manera regular,
permanente y libre, sea directamente, sea
mediante compra en dinero, a una alimentación
cuantitativa y cualitativamente adecuada y
suficiente, que corresponda a las tradiciones
culturales de la población a que pertenece el
consumidor y que garantice una vida psíquica y
física, individual y colectiva, libre de
angustias, satisfactoria y digna.
10
Marco Conceptual y Legal
Disponibilidad de Alimento
  • directamente de tierra productiva (producción
    agrícola, pecuaria) o de recursos naturales
    (caza, pesca, recolecta) o
  • Que existan alimentos en ferias, mercados o
    tiendas cercanas al hogar

11
Marco Conceptual y Legal
Acceso a Alimentos
Acceso Económico
Medios financieros personales o familiares para
comprar alimentos para una dieta adecuada
(satisfacer las necesidades dietéticas
individuales y familiares por todo el año).
Accesible a todos, incluyendo grupos e individuos
vulnerables. Accesible en todas partes, incluso
en áreas remotas. Accesible a víctimas de
desastres, conflictos armados, grupos indígenas,
étnicos, etc.
Acceso Físico
12
Marco Conceptual y Legal
Alimentos y Alimentación Adecuados
Patrones dietéticos y de consumo
apropiados. Alimentos libres de substancias
adversas (patógenos, toxinas, contaminantes,
residuos, etc). Incluye valores de preparación
de alimentos y consumo (sabor, apariencia,
frescura, palatabilidad) así como aceptabilidad
cultural.
13
Obligaciones y Responsabilidades
Obligaciones del Estado
Bajo los términos de los Artículos 2 y 11 del
PIDESC, los Estados tienen las siguientes
obligaciones con respecto al Derecho a la
Alimentación
a) obligación de tomar pasos con el máximo de
recursos disponibles para realizar
progresivamente el derecho a la alimentación.
b) obligación de tomar las medidas necesarias
para asegurar el derecho fundamental de estar
protegido contra el hambre
c) obligación de no-discriminación
d) obligación de cooperar
14
Las Directrices Voluntarias (2004)
  • Voluntarias - no constituyen una obligación
    legal
  • Dirigidas a todos los Estados
  • Estados partes y no partes del PIDESC
  • Reconoce el papel de los implicados
  • Herramienta Práctica Que hacer
  • Consenso de todos los Estados en en significado
    de Derecho a la Alimentación y las maneras de
    implementarlo

15
Avances en implementación de DA en ALC
Ecuador
Nicaragua
Haiti
Guatemala
Paraguay
Bolivia
7 Informes Nacionales 2007 sobre Derecho a la
Alimentación 5 informes nacionales 2008
Perú
16
Leyes de Seguridad Alimentaria que incorporan el
Derecho a la Alimentación
ARGENTINA El Hambre más Urgente. Diciembre
2003. Se desarrolla el Programa Nacional de
Nutrición y Alimentación, coordinado a través de
la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación.
BRASIL establece un Sistema de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, SISAN, integrado por
organismos y entidades del Estado, distritos
federales, municipios e instituciones privadas. Y
crea el CONSEA como institución de coordinación
con alta participación social en las decisiones.
ECUADOR Establecía un Sistema de Seguridad
Alimentaria y Nutricional. Actualmente se prepara
una Ley de Soberanía Alimentaria. GUATEMALA
Define un ordenamiento descentralizado del
Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional trasladando capacidades de decisión a
los ámbitos departamental, municipal, y comunal.
Crea también un CONASAN con Gobierno, sociedad
civil y sector privado. VENEZUELA Ley de Sept
08 sobre Soberanía Agroalimentaria.
17
Decretos Gubernamentales y proyectos de Ley
BOLIVIA. Decreto 5 de Abril 2006. Se modifica el
Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición con
la finalidad de impulsar la nueva Política
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
PANAMÁ. Decreto. 18 de Octubre de 2004 y
Proyecto de Ley. Se crea la Secretaría Nacional
de Coordinación y Seguimiento del Plan
Alimentario Nacional, (SENAPAN), con el fin de
darle prioridad a las acciones en esta materia.
PERÚ. Decreto Septiembre 2004. El decreto exige
la aprobación de la Estrategia Nacional de
Seguridad Alimentaria 2004-2015 que encargaría a
la Presidencia del Consejo de Ministros el
seguimiento y evaluación de la ejecución de la
estrategia Proyectos de Ley en trámite México,
Honduras, Nicaragua, Haiti, Repùblica Dominicana,
Panama, Costa Rica, Colombia, Peru, Bolivia,
Paraguay
18
Cómo se ha incorporado el DA en marcos legales
nacionales?
  • DA es multidimensional y requiere abordajes
    intersectoriales.
  • Conclusión nadie se quiere hacer responsable de
    manera única
  • Muy pocos casos de jurisprudencia
  • Ordenamientos legales monistas (aplicación
    inmediata) son 77, y los dualistas necesitan de
    disposiciones legales particulares
  • Constituciones que hacen mención directa al DA
  • Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba,
    Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
    Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico,
    República Dominicana, Suriname, Uruguay

19
JUSTICIABILIDAD
  • La facultad de invocar un derecho humano,
    reconocido en términos generales y teóricos, ante
    un órgano judicial o cuasi-judicial habilitado
    para, en primer lugar, determinar en un caso
    concreto sometido a su consideración si el
    derecho humano ha sido violado o no y en segundo
    lugar, para decidir sobre las medidas adecuadas
    que se deban adoptar en caso de violación.

20
Restricciones a la justiciabilidad
  • 1.- Invocar un DDHH como base legal
  • No considerado como fuente de derecho formal en
    los países
  • Condenas morales y no penales, sin resarcimiento
    económico
  • 2.- Reconocerlo ante órgano judicial o
    cuasi-judic
  • Jurisprudencia ausente efecto llamada
  • Organos judiciales desconocen el tema (mayor
    sensibilización sobre DESC y sobre DA)
  • Organos cuasi-judiciales (Relatores,
    Procuradores) están centrados en DDHH civiles y
    políticos
  • Dificultad para reclamo por individuos
    (hambrientos o no)
  • Rol de la Sociedad Civil (ONGs y colectivos),
    aunque hasta ahora centrada en temas agrarios
  • 3.- Determinar si ha sido respetado, protegido o
    violado
  • DA es multidimensional y requiere abordajes
    intersectoriales (qué ministerio es
    responsable?)
  • Decidir sobre medidas adecuadas en caso de
    violación

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Algunos casos
  • SUIZA
  • Recurso interpuesto por tres refugiados checos,
    apátridas. No pueden trabajar, ni conseguir
    permisos ni salir del país. 1996
  • El Tribunal Federal dictaminó que podían usar el
    DA como base de reclamo de asistencia oficial.
  • INDIA
  • Artículo 47 Deber del Estado de elevar el nivel
    de nutrición, nivel de vida y mejorar la salud
    pública
  • Unión Popular de Libertades Civiles (Rajasthán)
    demandó a Tribunal Supremo uso de existencias
    para alivio de sequía y hambre 2001
  • Exigibilidad jurídica de almuerzos escolares,
    pensiones de jubilación, maternidad, Planes de
    Garantía de Empleo y Alimentos por Trabajo
  • 2 Comisarios del Tribunal y Comisarios Residentes
    en los Estados para darle seguimiento

22
  • Sudáfrica
  • Constitución de 1994 (muy progresista, con DA)
  • Los DESC son justiciables segun la Constitución
    (se puede acudir a un tribunal competente)
  • No hay casos todavía
  • Guatemala
  • Ley de SAN (Decreto 32-2005) que contempla el DA
  • Caso Esquivel (2004-2006) uso del art 11 del
    PIDESC como fundamento legal
  • Alargamiento a propósito del proceso, pérdida de
    medio de subsistencia para la familia
  • Revocación por la Corte Suprema de Justicia
    (altamente politizada)
  • Falta de apoyo del Procurador de DDHH (PDH), de
    OACDH Guatemala y de FIAN Guatemala.

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Impedimentos para desarrollo de Jurisprudencia
  • Falla el conocimiento de hambrientos sobre el DA
  • Efecto llamada Fallos favorables llaman a
    interponer otros casos.
  • Excesivo peso del tema agrario en reclamos de la
    sociedad civil, y menor peso de marco
    institucional y justiciabilidad
  • Poco desarrollo de justiciabilidad de OOII y ONGs
  • Poco conocimiento de Procuradores, Relatores y
    Defensores del Pueblo, abogados y jueces
  • Poco interés de parte del Gobierno ni a favor ni
    en contra
  • Priman los casos colectivos sobre los
    particulares, y los procesos son muy largos para
    ser soportados por los afectados

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Preguntas y reflexiones finales
  • Quién reclama? Afectados o ONGs
  • Urgencia de la justicia por necesidades Si son
    hambrientos no debería tardar en salir sentencia
  • Dónde reclamas? Organos judiciales o
    cuasi-judiciales
  • Quién te oye? Formación y sensibilidad de
    procuradores y jueces sobre el tema
  • En qué consiste la protección? Acciones hacia
    particulares o colectivas, indemnización
    económica, obligaciones del Estado, reforma de
    leyes-políticas, presupuestos
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