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Transporte Accesible

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... los pasajes sin inconvenientes y otras hac an todo lo posible por 'zafar' ... 4 Establ cese que el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Transporte Accesible


1
Transporte Accesible
  • Autora Lic. Elida G. Mattarozzi

2
Lo Que Debería Ser
  • La accesibilidad para todas las personas debería
    ser una condición implícita en la vida social,
    tanto en lo edilicio, como en el transporte, la
    información y la comunicación

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
3
Personas Con Discapacidad
  • Las personas con discapacidad necesitan del medio
    las condiciones para resolver su dificultad, sea
    esta motora o sensorial
  • Actualmente no sólo no se dan estas condiciones
    sino que permanentemente se encuentran con
    barreras adicionales estado de las calles,
    transportes colapsados, teléfonos innaccesibles,
    edificios públicos sin accesos ni señalizacion
    apropiada, etc

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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La Mitad Del Camino
  • Lo que establece la legislación vigente
  • El control por parte del estado
  • La realidad cotidiana

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Normativa
  • Ley 22431
  • Publicada en el boletín oficial 16 de marzo de
    1981
  • Articulo 20º.- Las empresas de transporte
    colectivo terrestre sometidas al contralor de
    autoridad nacional deberán transportar
    gratuitamente a las personas discapacitadas en el
    trayecto que medie entre el domicilio del
    discapacitado y el establecimiento educacional
    y/o de rehabilitación al que deban concurrir
  • La reglamentación establecerá las comodidades que
    deben otorgarse a los discapacitados
    transportados, las características de los pases
    que deberán exhibir y las sanciones aplicables a
    los transportistas en caso de inobservancia de
    esta norma

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
6
Ley N. 24.314 - Accesibilidad De Personas Con
Movilidad Reducida. Modificación De La Ley N
22.431 Sancionada Marzo 15 De 1994.
  • Vehículos de transporte público tendrán dos
    asientos reservados señalizados y cercanos a la
    puerta por cada coche, para personas con
    movilidad reducida. Dichas personas estarán
    autorizadas para descender por cualquiera de las
    puertas
  • Las empresas de transportes deberán incorporar
    gradualmente en los plazos y proporciones que
    establezca la reglamentación, unidades
    especialmenle adaptadas para el transporte de
    personas con movilidad reducida

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Resolución 139/97 - SECRETARIA DE
TRANSPORTEMANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS
Publicado En B.O. 5/1/98
  • Establece las condiciones de accesibilidad de los
    actuales micros de piso bajo y semibajo
  • Deberán contar con dos espacios destinados a
    sillas de ruedas, todos los implementos
    necesarios para permitir el ingreso y egreso del
    usuario, y los sistemas de sujeción
    correspondientes
  • Se fijan las dimensiones de los espacios a
    utilizar por la sillas de ruedas
  • Asimismo la altura de los pulsadores de indicador
    de parada, altura de los escalones, etc

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Decreto 914/97 Apruebase La Reglamentación de
los Art.20,21 Y 22 De La Ley 22.431 Modificados
Por Su Similar 24.314
Publicado En B.O. 18/9/97
  • Establece la incorporación progresiva de unidades
    accesibles a partir de 1997 determinando el
    porcentaje de unidades accesibles por año hasta
    llegar a la renovación total de la flota
    (previsto para el año 2002)
  • Incorpora una zona de ubicación para apoyos
    isquiaticos
  • Se deberan incorporar sistemas de informacion
    referidos a recorridos, paradas proximas y
    paradas en las que se encuentra estacionado el
    vehiculo posibles de recepcionarse por parte de
    personas con disminucion visual o auditiva, como
    asi tambien toda otra indicacion del conductor.
  • En vehículos de larga distancia se optara por la
    incorporación de un elevador de sillas de ruedas
    y se dispondra el espacio para la ubicación de
    por lo menos una silla de ruedas

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Decreto 467/98 - Transporte Automotor Público De
PasajerosModificase el Art. 22 Del Decreto
914/97Publicado En B.O. El 6/5/98
  • Sutil corrección al cuadro de renovación de
    unidades, donde decía
  • 20 del total de la línea
  • Ahora dice
  • 20 del total de la renovación de la línea
  • Además la renovación puede ser mitad piso bajo y
    mitad semibajo o bajo en forma optativa

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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RESOLUCION 417/2003 SECRETARIA DE
TRANSPORTERegión Metropolitana De Buenos
AiresFecha 16/12/2003
  • Las empresas deberán prestar 1 servicio cada 20
    minutos con unidades adaptadas para personas con
    movilidad reducida
  • En los ramales cuya frecuencia sea menor a 5
    servicios por hora, se garantizará la frecuencia
    mínima de 1 servicio cada 60 minutos
  • Se deberá garantizar en los horarios de menor
    concentración de servicios la cobertura del 100
    con unidades adaptadas
  • Si la línea no cuenta con el parque móvil
    adaptado para prestar la frecuencia mínima de 20
    minutos deberá hacerlo con la mayor frecuencia
    posible, que no deberá exceder los 60 minutos

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Organismos De Control
  • Area transporte
  • C.N.R.T.
  • Secretaría de Transporte
  • Discapacidad
  • CO.NA.DIS

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C.N.R.T.
  • Según sus registros a abril del 2007 sobre 9227
    unidades de transportes(Línea 1 a 200) 2.365 eran
    de piso bajo(25,6) y 478 de piso
    semi-bajo(5,2).
  • Recordemos que no todas tienen espacio para
    sillas de ruedas
  • Pero además hay contrastes importantes
  • Línea 50 56 unidades TODAS de piso bajo
  • Línea 41 68 unidades, 66 piso bajo, 2 semi-bajo
  • Línea 64 58 unidades, 55 de piso bajo
  • Línea 86 143 unidades, NINGUNA de piso bajo, 40
    semi-bajo
  • Línea 46 43 unidades, NINGUNA de piso bajo, 4
    semi-bajo
  • Línea 174 86 unidades NINGUNA de piso bajo NI
    semi-bajo

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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C.N.R.T. 2
  • Pese a estos datos
  • Las líneas declaran en sus horarios la supuesta
    frecuencia de los micros accesibles y la C.N.R.T.
    Considera que cumplen en un 84.
  • Pero...
  • La línea 86 declara un servicio por hora, pero
    los choferes al ser consultados responden que no
    cuentan con unidades accesibles(pese a que
    algunas circulan con el símbolo)
  • En los pisos semi-bajos es frecuente parar una
    unidad con el símbolo y que el chofer diga que la
    rampa no funciona, para dar solo algún ejemplo

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Quien controla a la C.N.R.T.?
  • Según informe de agosto de 2006 de la Sindicatura
    General de la Nación
  • El elevado porcentaje de observaciones que
    continúan pendientes de regularización y sin
    acciones encaradas, muchas de las cuales
    persisten de ejercicios anteriores, evidencia una
    baja receptividad por parte de las Autoridades
    del Organismo.
  • ..se concluye que el sistema de control interno
    imperante en el organismoa es inadecudo, toda vez
    que la calidad de los controles existentes
    evidencian alta probabilidad de ocurrencia de
    desvíos, errores e irregularidades, que exponen a
    la organización a riesgos de magnitud.


Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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A.G.N. Informe Nº 638/05
  • Los controles que realizan los Talleres de
    Revisión Técnica (TRT) no son objetivos,obtienen
    resultados no homogéneos y carecen de la
    exactitud para garantizar la seguridad necesaria
    en la habilitación de los vehículos revisados en
    sus instalaciones, en cumplimiento de la Revisión
    Técnica Obligatoria (RTO).
  • la CNRT no emitió acta alguna para iniciar el
    procedimiento sancionatorio, permitiendo a los
    talleres con deficiencias continuar con las
    revisiones, poniendo en riesgo la seguridad que
    el sistema de revisión debería salvaguardar.
  • Surgen deficiencias e irregularidades en los
    exámenes de aptitud psicofísica. Atento a estas
    deficiencias, los controles programados y
    realizados por la CNRT resultan insuficientes.

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CONADIS
  • La accesibilidad a los medios de transporte forma
    parte de unPlan nacional de Accesibilidad en el
    cual ocupa el mismo lugar que la accesibilidad
    edilicia y comunicacional.
  • No hay constancia de medidas concretas
  • Los Planes Nacionales se diluyen entre las
    responsabilidades en los gobiernos provinciales
    y/o municipales(esta es la respuesta del
  • Presidente de CONADIS a la Comisión de
    Discapacidad de Diputados-mayo 2006)

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Gratuidad
  • El Decreto 38/04 establece la gratuidad de los
    medios de transporte público terrestre para las
    personas con discapacidad y un acompañante cuando
    correspondiera con la sola presentación de
    documento de identidad y fotocopia autenticada
    del certificado de discapacidad.
  • Los pasajes de larga distancia deben solicitarse
    con más de 48 horas de anticipación
  • No es necesario justificar los motivos del viaje
  • Pueden solicitarse los asientos más próximos a la
    puerta
  • Las personas ciegas pueden viajar con perro guía
  • Pero

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En la práctica
  • En los transportes de corta distancia se puso en
    práctica sin mayor inconveniente que la
    inaccesibilidad de las unidades
  • En los transportes de larga distancia las
    empresas negaban los pasajes, y se hacía
    necesaria la intervención de la CNRT que oficiaba
    de intermediario para resolver los problemas. Tal
    como sucede con las líneas de Ciudad de Buenos
    Aires, algunas empresas otorgaban los pasajes sin
    inconvenientes y otras hacían todo lo posible por
    zafar

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Decreto 118/06
  • Art. 4º Establécese que el derecho de gratuidad
    para viajar en los distintos tipos de transporte
    colectivo de pasajeros sometidos a contralor de
    la autoridad nacional dispuesto por el Artículo
    1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004,
    será reglamentado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
    del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo observar
    entre otros aspectos explicitados en los
    considerandos de dicha norma y mientras rija el
    Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
    las siguientes pautas
  • a) Será aplicable a los servicios enumerados en
    los literales a), b) y c) del Artículo 3º del
    Anexo II del Decreto Nº 2407/2002.
  • b) Para cada servicio, la obligación de
    transporte se limitará a UNA (1) plaza para
    discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si
    el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO
    (54) asientos y de DOS (2) plazas para
    discapacitados y su acompañante si la capacidad
    fuera mayor.
  • c) Independientemente de lo dispuesto en el
    último párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº
    38/2004, la inobservancia de lo normado en dicho
    artículo habilitará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
    del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reducir el
    beneficio del Gasoil a precio diferencial, de
    acuerdo con la reglamentación que establezca
    dicha Secretaría

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Alcances y consecuencias
  • Limita la cantidad de pasajes a entregar
  • Deja fuera del sistema a los micros con mayor
    comodidades (coches cama)
  • No solamente no se cumple con lo previsto
    (Decreto 914/97) ya que los micros de larga
    distancia no tienen lugar para sillas de ruedas
    ni forma de acceso para las mismas sino que están
    llenos de escalones que dificultan el acceso a
    los asientos y a los sanitarios( algunos otorgan
    asientos en la parte de abajo y tienen el baño en
    la parte de arriba por ej.)

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Organismos de Control
  • CONADIS El Presidente de CONADIS responde a la
    Comisión de Discapacidad de la HCDN que no fue
    consultado sobre el tema (en mayo 2006)
  • Se desconocen medidas tomadas respecto de los
    reclamos efectuados
  • C.N.R.T. Se limita a tratar de mediar con las
    empresas para conseguir pasajes ante el reclamos
    de los usuarios
  • Recibe denuncias de los mismos que dependen del
    seguimiento del usuario

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Ultimas Noticias
  • En los últimos meses del 2007, antes del cambio
    de gobierno, se emitieron distintas sentencias
    intimando al gobierno a tomar medidas respecto de
    la accesibilidad, en transporte automotor y
    ferrocarriles.
  • Con el nuevo gobierno cambió la gestión en
    CONADIS. Esperamos notar la diferencia

Autora Lic. Elida G. Mattarozzi
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Comentario final
  • En este informe faltan cifras, son las que tienen
    que ver con los subsidios otorgados por
    renovación de unidades el control que se ejerce
    sobre su uso, las ganancias obtenidas por las
    empresas de transporte sin inversión el
    porcentaje de asientos vacíos en los micros de
    larga distancia que no se otorgan a PCD y ..

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