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Decretos Legislativos

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... a todo predio susceptible de tener uso agrario (agr cola, forestal o ... NOTA: Vulnera el derecho a la Consulta, a la posesi n ancestral de aquellas CCNN ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Decretos Legislativos


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Decretos Legislativos y la Afectación de Derechos
Indígenas
ALBERTO PIZANGO CHOTA Presidente de
AIDESEP
AIDESEP Av. San Eugenio Nº 981, La Victoria,
Ciudad de Lima. aidesep_at_infonegocio.net.pe Tel.
(01) 471-7118 Fax (01) 472-4605 www.aidesep.org.p
e
www.aidesep.org.pe
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Normas Jurídicas afectadas
  • Constitución art. 88º y 89º
  • Declaración ONU sobre Derechos de Pueblos
    Indígenas, principalmente, art. 4, 19, 26, 32.
  • Convenio 169-OIT, Arts. 6, 7, 14, 15, 17, 33
  • La ley Nº 22175 y su reglamento ya que es
    modificada.
  • Los estatutos comunales ya aprobados.

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Legislación sobre territorio comunal
  • Decreto Ley Nº 22175 y su reglamento.

Ley Nº 26505
Decreto Legislativo Nº 1064
Artículo 2.- "tierras" en el régimen agrario es
todo predio susceptible de tener uso agrario
(agrícola, de pastoreo, las tierras con recursos
forestales y de fauna, las tierras eriazas, así
como, las riberas y márgenes de álveos y cauces
de ríos, y en general, cualquier otra
denominación legal que reciba el suelo del
territorio peruano). El régimen jurídico de las
tierras agrícolas se rige por el Código Civil y
la presente Ley.
El Decreto Legislativo Nº 1064 Régimen Jurídico
para el aprovechamiento de las tierras de uso
agrario El art. IV de las disposiciones
generales da un concepto de tierras en el régimen
agrario, comprendiendo a todo predio susceptible
de tener uso agrario (agrícola, forestal o
pecuario) como por ejm. las tierras destinadas a
pastoreo, cultivo de forrajes, con recursos
forestales y de fauna, las eriazas (D. Leg. Nº
994), las riberas y márgenes de ríos. Y deroga la
Ley Nº 26505 salvo su art. 10º.
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Afectación de territorio comunal
D. Leg. Nº 994.- Promueve la Inversión privada
en proyectos de irrigación para la ampliación de
la Frontera agrícola - LEY TIERRAS ERIAZAS
Decreto Legislativo Nº 1064 Régimen Jurídico
para el aprovechamiento de las tierras de uso
agrario.
D. Leg. 1089 Régimen Temporal extraordinario de
formalización y titulación de predios rurales.
El Decreto Legislativo Nº 1015 1073. Unifica
los Procedimientos de las comunidades campesinas
y nativas de la sierra y de la selva con las de
la costa, para mejorar su producción y
competitividad agropecuaria.
D. Leg. 1020 Promoción de la organización de los
productores agrarios y la consolidación de la
propiedad rural para el crédito agrario.
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Afectación de territorio comunal
El art. IV de las disposiciones generales da un
concepto de tierras en el régimen agrario,
comprendiendo a todo predio susceptible de tener
uso agrario (agrícola, forestal o pecuario) como
por ejm. las tierras destinadas a pastoreo,
cultivo de forrajes, con recursos forestales y de
fauna, las eriazas (D. Leg. Nº 994), las riberas
y márgenes de ríos. Y deroga la Ley Nº 26505
salvo su art. 10º.
El Decreto Legislativo Nº 1064 Régimen Jurídico
para el aprovechamiento de las tierras de uso
agrario
Art. 4º art. 7º Considera como predio rural
comunal a las tierras de las comunidades nativas
y campesinas. Exceptúa entre otros, a los predios
de propiedad de terceros con título, a los
predios que el Estado ha utilizado para servicios
públicos.
Art. 5º Demarcación de la propiedad territorial
en CCNN tanto para sedentarias como para las que
realicen migraciones. Dispone la Cesión en uso de
tierras con aptitud forestal. Y posibilita que
las CCNN ubicadas en Parques Nacionales
continuarán en ellas sin titulo alguno
NOTA Vulnera el derecho a la Consulta, a la
posesión ancestral de aquellas CCNN que no tengan
título de propiedad afectando el uso de los
recursos naturales y desconociendo el derecho
consuetudinario de las CCNN al reconocimiento
ancestral del territorio.
Art.. 8 Las tierras de uso agrario quedan sujetas
a servidumbres ordinarias, de libre tránsito, de
libre paso y a demás cargas y derechos previstos
en el Código Civil.
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Derechos afectados
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Afectación de territorio comunal
El art. 3º define como tierras erizas con aptitud
agrícola, las no explotadas por falta o exceso de
agua, son de dominio del Estado salvo aquellas
que tengan titulo de propiedad. El D. Leg. 1064
añade a los terrenos improductivos (art. V.5.3).
No considera a las que se encuentran en ANPs,
patrimonio arqueológico, defensa o seguridad
nacional, de expansión urbana, forestales y
aquellas con capacidad de uso mayor forestal. Los
cauces, riberas y fajas marginales de los ríos,
arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento.
El Decreto Legislativo Nº 994 Promueve la
Inversión privada en proyectos de irrigación para
la ampliación de la Frontera agrícola
Art. 5º El estado promueve la inversión privada
para la ejecución de proyectos de irrigación en
tierras erizas mediante la transferencia de
propiedad de tierras eriazas a cambio del pago de
una contraprestación a cargo del inversionista,
del seguimiento de unos compromisos (Art. 6º) y
siguiendo un procedimiento (art. 8º).
NOTA No cautela el derecho de propiedad comunal
y se abre la posibilidad de transferir las
tierras y eliminar a las comunidades, afectando
el Derecho a los RRNN comunales. Las
organizaciones indígenas deben decidir qué es lo
que quieren. Se vulnera el Artículo 88 de la
Constitución sobre el régimen agrario y el
Derecho Consuetudinario.
Art.. 12. Las personas que invadan o usurpen
tierras eriazas, serán pasibles de denuncia por
parte del denunciante (tercero inversionista). La
orden de desalojo, de ser ciertos los medios
probatorios, saldrá dentro de 4 días de
denunciado el hecho.
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Derechos afectados
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Afectación de territorio comunal
El art. 2 diferencia a las entidades asociativas,
a los productores agrarios y a los pequeños
productores agrarios.
El Decreto Legislativo Nº 1020 Promoción de la
organización de los productores agrarios y la
consolidación de la propiedad rural para el
crédito agrario.
El art. 11 crea el fondo administrado por
AGROBANCO para apoyo a la consolidación de la
propiedad rural en propiedades colindantes art.
12º - para promover unidades productivas
sostenibles por pequeños productores agrarios,
darles equipamiento, asistencia técnica.
NOTA Incentiva a través de préstamos de dinero
que las CCNN se fraccionen y aprueben la
transferencia de las tierras comunales eliminando
a las comunidades, afectando así el DD. a los
RRNN comunales. Se afecta el derecho a la
consulta libre, previa e informada (art. 6 del
Convenio 169-OIT. Se vulnera el Artículo 88º de
la Constitución sobre el régimen agrario y el DD
Consuetudinario.
Art.. 13. La conformación de unidades productivas
sostenibles recibirán asistencia técnica y
asesoramiento del Ministerio de agricultura y y
de las Direcciones Regionales Agrarias.
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Derechos afectados
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Afectación de territorio comunal
El art. 1 y 2 Declara de interés público
nacional la formalización y titulación de predios
rústicos y tierras eriazas habilitadas (a alguna
actividad agropecuaria), a nivel nacional por un
periodo de 4 años, mediante un régimen temporal
extraordinario.
Art. 3 El COFOPRI asume temporalmente y
excepcionalmente las competencias de
formalización y titulación de predios rústicos y
tierras erizas habilitadas. Las acciones de
formalización se inician de oficio, siendo el
COFOPRI el responsable de generar, modernizar,
consolidar, conservar y actualizar el catastro
rural del país.
El Decreto Legislativo Nº 1089. Régimen Temporal
extraordinario de formalización y titulación de
predios rurales.
Art.. 13. La conformación de unidades productivas
sostenibles recibirán asistencia técnica y
asesoramiento del Ministerio de agricultura y y
de las Direcciones Regionales Agrarias.
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Derechos afectados
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Afectación de territorio comunal
Se modifica el artículo 10 de la Ley 26505
señalando que en el caso de las comunidades
campesinas y nativas, la regularización del
derecho de propiedad se regirá por las siguientes
normas
a) Adquisición en propiedad por parte de
comuneros posesionarios por mas de un año
acuerdo de asamblea general con el voto favorable
de no menos del 50 de los comuneros
posesionarios con mas de un año. El documento
extendido por la comunidad acredita la entrega de
la parcela.b) Adquisición en propiedad por parte
de comuneros no posesionarios o de terceros, aí
como para gravar, arrendar o ejercer cualquier
otro acto de disposición sobre las tierras
comunales, se requerirá el voto a favor de no
menos del 50 de los comuneros posesionarios con
mas de un año.
El Decreto Legislativo Nº 1015 1073. Unifica
los Procedimientos de las comunidades campesinas
y nativas de la sierra y de la selva con las de
la costa, para mejorar su producción y
competitividad agropecuaria.
NOTA se vulnera la Constitución art. 89º en
cuanto la autonomía comunal en cuanto a la libre
disposición de la tierras dispuesta en sus
estatutos. Convenio 169-OIT art. 7º elección de
sus prioridades en lo que atañe a su desarrollo,
17º modalidades de transmisión de la tierra
Declaración ONU PI art. 4 sobre autodeterminación.
Se deroga el artículo 11 de la Ley Nº 26505 que
disponía que para disponer, arrendar o ejercer
cualquier otro acto de disposición de tierras
comunales de sierra o selva se requiere el voto
favorable de 2/3 de todos los miembros de la
comunidad.
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Derechos afectados
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