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... puniendi y el derecho del segundo de defender, sobre todo, su libertad, con igualdad de armas. ... 'Due process law') y el derecho eurocontinental. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
PONENCIA PRINCIPIOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL
Duberlí Rodríguez Tineo. Vocal Supremo
Titular. Prof. Principal Academia de la
Magistratura.

Miembro Asociación Jueces para la Justicia
y la Democracia- Jusdem e INCIPP. Presidente
ETI.
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INTRODUCIÓN Proceso penal moderno debe lograr
equilibrio entre la búsqueda de seguridad y
eficacia en la lucha contra el delito como deber
y potestad del Estado y el respeto a las
garantías y derechos fundamentales del imputado.
Dos opciones en un proceso penal una opción
tradicional, burocrática, de suma de diligencias
y etapas sin resolver el conflicto social, otra,
la de buscar resolver el conflicto social en
plazo razonable buscando la paz social. El
proceso penal supone un litigio entre el Estado y
el imputado, el primero con el deber y el derecho
de aplicar el ius puniendi y el derecho del
segundo de defender, sobre todo, su libertad, con
igualdad de armas.
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El NCPP sigue el programa constitucional en
matera procesal penal. La carta política eleva a
rango constitucional no menos de 15 principios,
derechos o garantías procesales. El derecho
procesal penal es derecho constitucional
aplicado. Igualmente se apoya en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
en la Convención Americana de los Derechos
Humanos. Aprender lecciones de la II Guerra
Mundial. Un capítulo entero del NCPP se dedica a
la cooperación judicial internacional, en
particular con la Corte Penal Internacional. Amen
azas contra el proceso penal democrático se
detecta en la aplicación del llamado derecho
penal del enemigo con supresión de derechos
fundamentales en el proceso o en la ejecución de
la pena con la negativa a conceder beneficios
penitenciarios.
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GARANTÍAS PROCESALES PENALES Son los escudos
protectores del justiciable. El proceso ideal es
aquel que lograr un punto de equilibrio entre la
eficacia al servicio de la seguridad y reclamos
de tranquilidad de la sociedad y de las víctimas
así como el respeto a los derechos del
procesado. Aún cuando la doctrina habla de
garantías genéricas, específicas,
procedimentales, etc. merecen destacarse -Preemi
nencia insoslayable de la norma
constitucional. -Potestad jurisdiccional popular
ejercida por el Poder Judicial ( Jurisdicción
especial, Jurados Populares ?). -Irretroactividad
de la ley. Retroactividad benigna sólo de la ley
penal material ?. -Debido proceso y tutela
jurisdiccional efectiva. Antecedente de la 5ta.
Enmienda de la Constitución norteamericana (Due
process law) y el derecho eurocontinental. -Juic
io previo y presunción de inocencia.
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  • PRINCIPIOS DEL NUEVO CÓDIGO
  • PROCESAL PENAL
  • I.- EN TÍTULO PRELIMINAR DEL NCPP SE CONSAGRAN
    PRINCIPIOS COMO
  • Justicia penal gratuita. Plazo razonable del
    proceso.
  • Derecho a recurrir. Instancia plural.
  • Presunción de inocencia.
  • Ne bis in idem sustantivo y procesal.
    Interdicción de persecusión penal múltiple.
  • Competencia judicial. Juez interviene sólo en
    etapa intermedia y en juzgamiento en juicio oral.
  • Legalidad para medidas limitativas de derechos.
  • Legitimidad de la prueba. Sin eficacia legal las
    obtenidas violando derechos fundamentales de la
    persona.
  • Derecho de defensa. No autoincriminación.

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II.- CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL
A.) Fase principal del proceso común. Aplicable a
procesos especiales. Art. 356 señala que
juicio es etapa principal del proceso que se
realiza sobre base de la acusación. Sustento
del modelo acusatorio. En juicio partes
presentan casos ( teoría del caso), interrogan
testigos y peritos, discuten pruebas actuadas en
audiencia y finalmente se dicta
sentencia. Actual proceso penal establece
distintos procedimientos (ordinario, sumario,
querella, sumarísima investigación y
faltas). NCPP adopta una sola clase de proceso o
proceso tipo, denominado proceso común, cuyas
reglas son aplicables a procesos especiales y
complementadas por reglas específicas.
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B.) Juicio a cargo de un juez imparcial
Verdadero tercero imparcial. No conoce fase
intermedia ni recursos de apelación por
incidentes promovidos en la investigación
preparatoria. La actividad recursal está a cargo
de la Sala Penal Superior ( Sala de Apelaciones).
No está contaminado por pre-juzgamientos
anteriores. Se forma convicción sobre la base
de lo visto y oído en juicio oral. Formación de
cuaderno para el debate es distinto a expediente
judicial donde sólo constarán actas de
diligencias objetivas e irreproducibles como
prueba anticipada y prueba pre-constituida (art.
136). Mínima intervención. Partes aportan
prueba, controlan su práctica, interrogan,
objetan y discuten prueba. Moderador.
Objeciones. Recomendable, primero, actuar
pruebas de cargo y luego las de la defensa. Al
juez corresponde función de conductor o
moderador del debate (art. 375 .4 y 378 .4). A
partes corresponde efectuar interrogatorios
.Juez por excepción puede hacerlo cuando aprecia
vacíos (art. 375 .4) y siempre después de las
partes.
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C.) Oralidad y desburocratización Juicio se
desarrolla oralmente. Alegaciones de apertura,
declaraciones de las partes, de testigos,
peritos, presentación e incorporación de prueba
material y documental, alegatos finales y
sentencia se realizarán empleando la
oralidad. Ejemplo para incorporar al debate
acta de incautación de pistola al acusado no
sólo disponer lectura sino citar al Policía que
intervino y la levantó. Art. 361.3 prohíbe
lectura de escritos. Litigación oral. Juez pueda
dictar fallo a viva voz (art. 396 .2). Sólo se
valora prueba incorporada al juicio
legítimamente.
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  • D.) Rapidez del juicio y flexibilidad en la
    actuación probatoria
  • Se busca que juicio se inicie y concluya el
    mismo día o en sesiones consecutivas, no mini
    audiencias.
  • No se lee toda la acusación. Fiscal hace resumen.
  • Cambio de abogado defensor cuando no concurre a
    dos sesiones de audiencia consecutivas.
  • Empleo de medios técnicos para registrar la
    audiencia
  • Tiempo limitado para el uso de la palabra por las
    partes.
  • Orden para practicar pruebas no es rígido.
  • Uso de tecnología de video conferencia,
  • Posibilidad de dictar fallo con algunos
    fundamentos a viva voz, y posteriormente redactar
    y leer íntegramente la sentencia.

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III.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
A.- Oralidad medio apropiado para práctica de
la prueba. A través del lenguaje oral se expresan
las partes, los testigos y los peritos. La
oralidad permite concentración muy útil para
valorar relacionadamente todos los elementos que
influyen en sentencia. Declaraciones
espontáneas en base a memoria y a través de la
palabra para ser oídas directamente por los
jueces. La lectura daña inmediación de jueces y
el contradictorio. Sólo por excepción se permite
oralización de ciertos medios de
prueba. Audiencia se realiza oralmente, pero se
documentan en actas (art. 361. 1). Audiencia
podrá registrarse mediante medio técnico.
Prohibido dar lectura a escritos presentados con
tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo
supieren hacer en idioma castellano.
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B.- Publicidad Transparencia, reduce espacios
de corrupción, legitima. Se prohíbe acceso de
cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras,
etc. La publicidad del juzgamiento viene desde
lejanos tiempos. Los griegos eran juzgados en el
tribunal de Helión porque se juzgaba en la
plaza pública y bajo a la luz del sol, en la Roma
republicana se hacía en la plaza del Mercado.
Cuestionando el sistema inquisitivo que después
se entronizó en Europa Mirabeau dijo dadme el
juez que queráis, corrompido, enemigo mismo si
queréis. Poco me importa, con tal de que nada
pueda hacer sin la presencia del público.
Garantía a ciudadanos para control de
justicia y que sentencias sean reflejo de
deliberación de pruebas actuadas dentro del
juicio oral.
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Transparencia que da la publicidad permite
control del poder jurisdiccional (de decisión) y
del poder acusatorio fiscal (de requerimiento o
persecutor del delito). Controlar posible
arbitrariedad de jueces o fiscales. La publicidad
sirve para los fines de prevención general
atribuidos al derecho penal y a la pena. La
publicidad de los procesos se ajusta a
normatividad internacional como el art. 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
art.14.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y art. 8.5 del Pacto de San
José de Costa Rica. Nuestra Constitución la
recoge en el art. 139.4 y el NCPP en el art. I
inc.2 del Título Preliminar y art. 357.
Excepcionalmente, mediante resolución debidamente
motivada se puede disponer que el juicio oral se
realice total o parcialmente en privado.
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C.- Inmediación Supone percepción de la prueba
por parte del juez y su participación personal y
directa en la producción del medio probatorio. Al
servicio de la inmediación confluyen los
principios de identidad del juzgador,
concentración y continuidad en las audiencias
(art. 359). Para eliminar práctica judicial
actual de llevar a cabos audiencias diminutas con
varios días de diferencia entre una y otra
sesión, que afecta la inmediación, el NCPP
establece que entre sesiones no podrán realizarse
otros juicios, salvo que las características de
la nueva causa lo permitan (art. 360 .5) No debe
mediar nadie entre el Juez y la percepción
directa de la prueba.
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Baytelman, dice para que la información sea
confiable para que satisfaga un mínimo control
de calidad debe ser percibida directamente por
los jueces. Esto es lo que llamamos Principio de
Inmediación la idea de que nadie medie entre el
juez y la percepción directa de la prueba, por
ejemplo el testigo que está declarando
Única excepción a esta regla es la prueba
anticipada y la prueba pre-constituida. Los
jueces no son jueces de papeles.
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D.- Contradicción es una derivación de
garantía constitucional de inviolabilidad del
derecho de defensa. La parte contra la que se
oponga una prueba debe tener la oportunidad
procesal de conocerla y discutirla. En la fase
intermedia la Fiscalía puede ofrecer medios de
prueba de cargo al formular su acusación (art.
349.1h), las que deben ser puestas en
conocimiento de las otras partes, la que en un
plazo de diez días podrá ofrecer su pruebas para
el juicio (artículo 350 .1 f) y plantear las
tachas a los testigos y peritos ofrecidos
(artículo 350 .1h) El interrogatorio directo
(art. 375.3) y el contrainterrogatorio (artículo
378 .8 ) de los testigos y peritos corresponden
al Fiscal y a los abogados de las partes. La
discusión de la prueba ocurre contradictoriamente
en el momento de los alegatos finales o de
clausura, comenzando primero por el alegato del
Fiscal, seguidamente el del actor civil, tercero
civil, el abogado defensor y finalmente con la
autodefensa del acusado (art. 386) Este
principio lleva a una bilateralidad, a lucha en
igualdad de armas entre la acusación del fiscal y
la defensa del acusado.
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Duberlí Rodríguez Tineo VOCAL SUPREMO TITULAR
Cusco, setiembre de 2008.
MUCHAS GRACIAS
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