VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de Refugiados La definicin de refugiado d - PowerPoint PPT Presentation

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VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de Refugiados La definicin de refugiado d

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... alteren seriamente el orden p blico, en todo o en parte del territorio del pa s de origen. ... Verdadero Manual de Derecho Internacional de Refugiados ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de Refugiados La definicin de refugiado d


1
VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho
Internacional de RefugiadosLa definición de
refugiado de Cartagena
  • Bogotá, 22-26 de septiembre de 2008

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Comisión Interamericana de Derechos humanos
(Informe anual de 1981)
  • Recomendó que
  • la definición de refugiados en la región
    reconozca a las personas que huyen de sus países
    porque sus vidas han sido amenazadas por
    violencia, agresión, ocupación extranjera,
    violación masiva de los derechos humanos, y otras
    circunstancias que destruyen el orden público y
    para los cuales no existen recursos internos.

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Coloquio de Tlatelolco de 1981Conclusiones y
recomendaciones
  • la necesidad de extender la protección que los
    instrumentos internacionales e interamericanos
    reconocen, también a aquellos que huyen de su
    país a causa de agresión, ocupación o dominación
    extranjeras, violación masiva de los derechos
    humanos, o acontecimientos que alteren seriamente
    el orden público, en todo o en parte del
    territorio del país de origen.

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Fuentes Interpretativas de la definición de
refugiado de Cartagena
  • Fuentes Interpretativas
  • Principios y criterios para la protección y
    asistencia a los refugiados, repatriados y
    desplazados centroamericanos en América Latina,
    1989 (documento jurídico CIREFCA).
  • Declaración de San José sobre Refugiados y
    Personas desplazadas, 1994.
  • Fuentes Jurídicas DIH DIDH DIP

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984
  • Enfoque regional innovador y creativo para
    garantizar protección a quienes la necesitan, y
    va más allá de una definición ampliada de
    refugiado
  • Verdadero Manual de Derecho Internacional de
    Refugiados
  • Promueve el establecimiento de un procedimiento
    único y el ejercicio de derechos sin distinción
    alguna

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984
  • Cuál es su naturaleza jurídica?
  • Se trata de un instrumento internacional de
    carácter regional, no vinculante
  • Qué sucede cuando un Estado lo incorpora en su
    legislación nacional?
  • Los Estados se rigen por el principio de
    legalidad y han de respetar su ordenamiento
    jurídico

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984
  • Cuál es su contenido?
  • Abarca todas las fases y materias propias del
    ciclo de desplazamiento forzado
  • Por qué se considera un instrumento creativo e
    innovador?
  • Reconoce que existen personas necesitadas de
    protección internacional que podrían no ser
    refugiados bajo el Art. 1A de la C51 y el P67
  • Hace un balance entre las necesidades
    humanitarias de protección y los legítimos
    intereses de los Estados.
  • Prioriza protección y la búsqueda de soluciones
    duraderas

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984
  • Por qué se considera un instrumento creativo e
    innovador?
  • Incorpora normas y estándares de derechos humanos
    para complementar la protección de refugiados
  • Alude a los derechos económicos, sociales y
    culturales
  • Se refiere a la problemática del desplazamiento
    interno

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La definición de refugiado de Cartagena
  • La conclusión III de la Declaración de Cartagena
    sobre los Refugiados de 1984 propone
  • la definición o concepto de refugiado
    recomendable para su utilización en la región es
    aquella que además de contener los elementos de
    la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967,
    considere también como refugiados a las personas
    que han huido de sus países porque su vida,
    seguridad o libertad han sido amenazadas por la
    violencia generalizada, la agresión extranjera,
    los conflictos internos, la violación masiva de
    los derechos humanos u otras circunstancias que
    hayan perturbado gravemente el orden público.

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Interpretación de la definición ampliada de
refugiado
  • Elementos de inclusión (énfasis en condiciones
    objetivas del país y no en las condiciones
    subjetivas del solicitante).
  • 1. La persona tiene que estar fuera de su país de
    origen/residencia habitual
  • - Ha huido de su país
  • 2. Los bienes o derechos protegidos son la vida,
    seguridad o libertad
  • 3. Se exige un elemento subjetivo
  • - Amenaza a la vida, seguridad o
    libertad.
  • 4. Motivos objetivos
  • - violencia generalizada
  • - agresión extranjera
  • - conflictos internos
  • - violaciones masivas de los derechos humanos
  • - otras circunstancias que hayan perturbado
    gravemente el orden público
  • Nexo causal amenaza debe estar referida a uno de
    los motivos

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Interpretación de la definición ampliada de
refugiado
  • Motivos objetivos
  • Referencia a Derecho Internacional Humanitario
  • violencia generalizada
  • agresión extranjera
  • conflictos internos
  • otras circunstancias que hayan perturbado
    gravemente el orden público
  • 2. Referencia a Derecho Internacional de Derechos
    Humanos
  • violaciones masivas de los derechos humanos

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Interpretación de la definición ampliada de
refugiado
  • Motivos objetivos
  • violencia generalizada
  • Referencia a conflictos armados (DIH)
  • Continua, general y sostenida
  • Nivel/umbral de violencia es mayor que disturbios
    internos y tensiones internas
  • agresión extranjera
  • Resolución 3314 de la Asamblea General de las
    Naciones Unidas (el uso de la fuerza armada por
    un Estado contra la soberanía, la integridad
    territorial o la independencia política de otro
    Estado o de cualquier manera incompatible con la
    Carta de las Naciones Unidas.
  • conflictos internos
  • Art. 3 común de las Convenciones de Ginebra y el
    Protocolo Adicional II
  • Todos los conflictos armados no cubiertos por el
    artículo I del Protocolo Adicional I y que tiene
    lugar en el territorio de un Estado Parte entre
    sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas
    disidentes u otros grupos armados organizados que
    bajo la dirección de un mando responsable,
    ejercen sobre una parte de dicho territorio un
    control tal que les permita realizar operaciones
    militares sostenidas y concertadas, y aplicar el
    Protocolo.
  • otras circunstancias que hayan perturbado
    gravemente el orden público
  • Actos del hombre y no de desastres naturales
  • Disturbios y tensiones internas que perturben
    seriamente el orden público
  • violaciones masivas de derechos humanos
  • Referencia a DDHH
  • Violaciones en gran escala que afectan derechos y
    libertades consagrados en los instrumentos
    internacionales de derechos humanos
  • Denegación grave y sistemática de derechos
    civiles, políticos, económicos, sociales y
    culturales
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