Title: INTERVENCIN POLICIAL CON MENORES VICTIMAS DE MALTRATO O EN DESAMPARO
1INTERVENCIÓN POLICIAL CON MENORES VICTIMAS DE
MALTRATO O EN DESAMPARO
- UNIDAD DEL C. N. P ADSCRITA A LA C. A. ANDALUCIA
- ÁREA DE PROTECCION AL MENOR
- APROME
2UNIDAD DEL C.N.P. ADSCRITA A LA C.A. AREA DE
PROTECCIÓN AL MENOR
- La Administración Andaluza, consciente de la
necesidad de contar con un instrumento
propio e inmediato en materia policial, suscribió
el 21 de Diciembre de 1992 un Acuerdo
Administrativo de Colaboración en Materia
Policial con el Ministerio del Interior. - Dicho acuerdo se materializa en la Orden
Ministerial de 31 de Agosto de 1993 por la que se
constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía que se adscribe a la Comunidad Autónoma
de Andalucía. - Esta Unidad, cuya definición general está
contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado (LOFCS) depende
orgánicamente del Ministerio del Interior a
través de la Dirección General de la Policía y
funcionalmente de la Consejería de Gobernación de
la Junta de Andalucía a través de la Dirección
General de Política Interior
3- Sus miembros son funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía pertenecientes a las diferentes
Escalas y Categorías. - La Disposición Adicional Segunda de la Ley
1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y
la Atención al Menor establece que la Unidad del
Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la
Comunidad Autónoma de Andalucía ha de recibir
formación específica sobre cuestiones
relacionadas con menores, velando por el
cumplimiento de las previsiones de la Ley del
Menor y colaborando en la ejecución de los actos
que la Administración de la Junta de Andalucía
dicte en aplicación de la misma. - La policía autonómica ha establecido en su
organización un grupo especializado en cuestiones
relativas a menores de edad, popularmente
conocido como APROME, que viene ejecutando las
siguientes competencias-
4- - Ejerce funciones de asistencia y
protección al menor ya como víctima de
conductas ilícitas, como de situaciones de riesgo
o abandono. - - Se detectan e indagan las mismas,
persiguiéndolas y en su caso ejecutando las
resoluciones de retirada y acogimiento de menores
en desamparo. - - En el área de la familia, la prevención,
investigación y persecución de cualquier modo de
maltrato o violencia hacia la mujer, o de los
hijos hacia sus padres y contra personas
desvalidas. - - Con la Consejería de Educación, en
colaboración con sus equipos propios, se realiza
el seguimiento y estudio de las causas de
absentismo escolar, grado de implicación de los
padres y exigencias de responsabilidades. - - También de la violencia entre iguales, y entre
alumno y profesor, en el interior de los centros
escolares. Tratándose de consolidar las
actuaciones que en este campo vienen
desarrollándose de forma experimental en
coordinación con las Delegaciones de Educación,
desde el año 1998.
5- - En espectáculos públicos y establecimientos, en
lo relativo a su desarrollo y observancia de las
disposiciones que les afectan. - - En relación con los establecimientos y
espectáculos públicos presta especial atención a
la participación, permanencia de menores, así
como a la venta y consumo de alcohol
6MENOR DE EDAD. DEFINICIÓN
- Convención de Derechos del Niño Se entiende por
niño todo ser humano menor de 18 años. - Código Civil y Constitución Española no definen
de forma expresa lo que se entiende por minoría
de edad, si bien, establecen en sus arts. 315 y
12 respectivamente, que la mayoría de edad
comienza a los 18 años, por lo que se puede
deducir que los que se encuentren por debajo de
esa edad se consideran menores.
7DETERMINACIÓN DE LA EDAD
- La determinación de la edad se acreditará
mediante - Pruebas documentales (D.N.I., pasaporte, libro de
familia....). - Pruebas testificales (declaraciones de testigos,
vecinos, referencias personales...) - Mediante pruebas periciales (prueba oseométrica,
huellas dactilares..). - Cuando no pueda establecerse la minoría de edad
- Informar al Ministerio Fiscal
- Por orden del M. Fiscal se recurrirá a las
instituciones sanitarias para realizar las
pruebas pertinentes (oseométricas etc)
8CONCEPTO DE PROTECCIÓN
- Conjunto de actuaciones encaminadas a
- La atención de las necesidades del menor
- La garantía de sus derechos fundamentales
- Procurar su desarrollo integral
- Promover una vida familiar normalizada
- Estas actuaciones, en el ámbito policial se
aplicarán a - Menores víctimas de delitos.
- Menores en situación riesgo o desamparo.
- Menores de 14 años infractores de la ley penal.
9- La familia como agente de socialización primaria
es el eje fundamental en cuanto a la protección
de menores se refiere. Por ello los padres están
obligados a prestar asistencia a sus hijos, velar
por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,
educarlos y procurarles una formación integral,
así como representarlos y administrar sus bienes.
(Artículo 154 del Código Civil ). - Las Leyes han dotado a los menores de un marco
jurídico de protección que empieza por la propia
sociedad. Así, todos los ciudadanos que detecten
una situación de riesgo o un posible desamparo de
un menor, están obligados a prestarle auxilio
inmediato y comunicar el hecho a la autoridad o
sus agentes más próximos. - Esta obligación genérica se convierte en
específica cuando se refiere al deber de los
ciudadanos de comunicar a las autoridades
públicas competentes la ausencia del menor, de
forma habitual o sin justificarlo, del centro
escolar y también con respecto a ciertos
ciudadanos que por su profesión el incumplimiento
les puede hacer incurrir en responsabilidades
penales. - Pero los padres en ocasiones, dejan de ser
agentes protectores e interfieren de forma más o
menos grave en el desarrollo adecuado de sus
hijos. Para estos casos la ley regula los
supuestos que permiten privar a los padres de la
patria potestad sobre sus hijos,
correspondiéndole al Ministerio Público promover
las medidas para asegurar la prestación de
alimentos, apartar al menor de peligros, evitarle
perjuicios y proponer medidas protectoras sobre
los mismos
10FUNDAMENTOS LEGALES
- MARCO INTERNACIONAL
- Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño
(1924) - Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1950) - Declaración de los Derechos del Niño (1959)
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 - Carta Europea de los Derechos del Niño (1992)
- MARCO ESTATAL
- Código Civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Ley de Tribunales Tutelares de Menores (1948)
- Constitución Española de 1978
- Ley 21/87, de 11 de noviembre, por la que se
modifica el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de adopción - Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma
de la Ley Reguladora de la Competencia y el
Procedimiento de los Juzgados de Menores - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor - Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de
Responsabilidad Penal de los Menores y
modificaciones posteriores.
11- Estatuto de Autonomía de Andalucía
- Ley Andaluza 1/98 de Derechos y Atención al
Menor. - Decreto 42/02 de Régimen de Desamparo, Tutela y
Guarda Administrativa.
12- Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del
menor. (Ley Estatal) - Prohibe difusión de datos e imágenes de menores
en medios de comunicación, cuando sea contrario a
sus intereses. - Obligación de cualquier persona que detecte
situaciones de riesgo y desamparo a prestar
auxilio inmediato y comunicarlo a la autoridad. - Obligación de la entidad Publica a investigar
estos casos y asumir la tutela. - Se introducen los conceptos de riesgo y desamparo
- Se crea la figura del Acogimiento familiar.
- Ley Orgánica 1/98 de los Derechos y la Atención
al menor (Ley Autonómica) - CRITERIOS DE ACTUACIÓN
- Fomento de medidas preventivas para evitar
situaciones de desprotección y riesgo. - Procurar permanencia del menor en el entorno
familiar. - Si no fuese posible las dos actuaciones
anteriores, permanencia en centro de protección
con carácter provisional y por el menor tiempo
posible. - Potenciar los programas de formación profesional
e inserción laboral de los menores sometidos a
medidas de protección.
13- -La Constitución Española de 1978 otorga a las
Autonomías competencias plenas en materia de
Servicios Sociales y, particularmente, en materia
de Protección de Menores. - -Estatuto de Autonomía de Andalucía
- Artículo 18. Menores.
- 1. Las personas menores de edad tienen derecho a
recibir de los poderes públicos de Andalucía la
protección y la atención integral necesarias para
el desarrollo de su personalidad y para su
bienestar en el ámbito familiar, escolar y
social, así como a percibir las prestaciones
sociales que establezcan las leyes. - Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado,
menores y familias. - 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en
materia de menores - a) La competencia exclusiva en materia de
protección de menores, que incluye, en todo caso,
la regulación del régimen de protección y de las
instituciones públicas de protección y tutela de
los menores desamparados, en situación de riesgo,
y de los menores infractores, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación civil y penal - Corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de promoción de
las familias y de la infancia, que, en todo caso,
incluye las medidas de protección social y su
ejecución.
14PRINCIPIOS BÁSICOS ACTUACION CON MENORES
- Primacía del interés superior del menor sobre
cualquier otro interés digno de protección. - La prevención, como elemento fundamental de la
acción protectora, que evite las intervenciones e
incida sobre las situaciones de riesgo. - La coordinación, que permita articular una
respuesta adecuada ante la posible dispersión de
medios con los que se cuenta. - Fomento de la solidaridad y sensibilidad social.
- Enfoque de los problemas de manera global
atendiendo a las diversas causas que dan lugar a
la marginación del menor, ofreciendo soluciones
concretas a cada problema. - Agilidad, objetividad, imparcialidad y seguridad
jurídica en la acción protectora - Si bien la competencia específica en materia de
protección infantil corresponde a la entidad
pública con capacidad legal para intervenir, como
es la Junta de Andalucía, a través de la
Consejería de Igualdad y Bienestar Social, la
responsabilidad global ante las situaciones de
desprotección y/o maltrato infantil también
incluye a otros muchos colectivos profesionales y
no profesionales que forman el conjunto de la
sociedad. El proceso de identificación de estas
situaciones es lo que en lo sucesivo se
denominará DETECCIÓN. Además se hace necesaria la
comunicación de estas situaciones a las entidades
competentes, proceso esencial para poder
intervenir en la protección del menor y que se
denominará NOTIFICACIÓN.
15IMPORTANCIA DE LA POLICIA EN LA PROTECCIÓN DE
MENORES
- Aunque son muchas las instituciones implicadas
en la protección de los menores, la Policía juega
un papel fundamental, sobre todo en lo referido
a - Detección situaciones de riesgo Como
consecuencia de su trabajo habitual, la Policía
realiza actuaciones preventivas o represivas en
materia penal, de las que continuamente surge
información sobre situaciones de desamparo de
menores. Además, ante el general desconocimiento
de la población sobre a que institución acudir
cuando conocen una situación de este tipo, suele
acudir a la Policía, ya que somos conocidos por
todos, somos fácilmente identificables y nos
encontramos de forma permanente a disposición del
conjunto de los ciudadanos. - Recogida de pruebas, evidencias y datos en
indicios de situaciones de riesgo o desamparo,
las sospechas se han de materializar
documentalmente (informe o atestado), con el máx.
de información, adjuntando cualquier soporte
probatorio. - Investigación La Policía cuenta con grupos
especializados en materia de menores
delincuentes o víctimas
16ACTUACIONES POLICIALES EN PROTECCIÓN DE MENORES.
El ámbito policial, partícipe de la dinámica
clásica de defensa de la seguridad, ha
evolucionado en su rol de mero represor de las
actividades delictivas y ha desarrollado acciones
encaminadas a la prevención de tales actividades.
De hecho en materia de maltrato infantil se
requiere cada vez más un servicio policial que
evite situaciones criminógenas como por ejemplo a
través de la detección y notificación de
situaciones en las que los menores no están
siendo atendidos adecuadamente. Las actuaciones
en materia de protección infantil de las fuerzas
de seguridad en general se caracterizan por ser
intervenciones puntuales sobre todo en lo
referente a la detección de situaciones de riesgo
o desamparo, sin hacer un seguimiento exhaustivo
de los casos cuya competencia corresponde a los
Servicios Sociales.
17TIPOS DE ACTUACIONES POLICIALES EN PROTECCIÓN DE
MENORES.
1.- Detección e intervención ante situaciones de
riesgo o desamparo. Competencias compartidas por
todos los cuerpos policiales. 2.- Investigación
situaciones de desamparo o delitos en los que
existen víctimas menores de edad. Competencia
grupos policiales especializados en
menores.(GRUME, EMUME, APROME) 3.- Actuaciones en
materia de protección derivadas del
requerimiento, cooperación o coordinación con
otras Instituciones (Fiscalía, Servicios
Sociales etc..) Unidad del C.N.P. Adscrita a la
Junta de Andalucía.(APROME), Policía Local.
18 1.- DETECCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE
RIESGO O DESAMPARO. Competencias compartidas por
todos los Cuerpos Policiales.
19(No Transcript)
20 1º. DETECCIÓN.
2º. INVESTIGACIÓN
21 3º. EVALUACIÓN
22VÍAS DE DETECCIÓN DESDE EL ÁMBITO POLICIAL.
a) Detección directa desde el ámbito policial
Observación directa por parte del agente de
Policía de una situación de desprotección
infantil o bien a través de una notificación o
denuncia procedente de una persona, grupo,
asociación o institución. En el primer caso, el
agente detecta patrullando por la calle una
situación de desprotección, por ejemplo, un caso
de mendicidad, niño abandonado, niño vagando sólo
por la calle en horario escolar etc. En el
segundo caso, la Policía es avisada de cualquier
situación anómala que implique a un menor, a
través de una denuncia formal o de una
información no formal, entendiendo por tal,
cuando la persona que quiere notificar una
situación de maltrato no desea revelar su
identidad (por ejemplo las llamadas anónimas
realizadas al 091, 092 etc.). Las denuncias
según la Ley de Enjuiciamiento Criminal
-Podrán hacerse por escrito o de palabra,
personalmente o por medio de mandatario, con
poder especial. -La denuncia por escrito
deberá ser firmada por el denunciante, y si no
pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego.
-Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un
acta por la autoridad o funcionario, con toda la
información que proporcione el denunciante,
firmándola ambos a continuación.
23b) Detección indirecta desde el ámbito
policial. El conocimiento de una
determinada situación de maltrato y/o
desprotección puede producirse de una forma
indirecta, esto es, a través de la intervención
policial sobre otro asunto. -En tareas de
respuesta inmediata cuando se acude ante un
aviso de cualquier tipo, por ejemplo, cuando en
el aviso de un incendio se observa que durante
las tareas de rescate, se encontraban solos en el
domicilio niños pequeños. -En tareas
preventivas cuando por ejemplo, realizando
actividades de seguridad ciudadana, se aprecian
rasgos de abandono en algún menor presente. .
24. PROBLEMAS MÁS FRECUENTES EN LA DETECCIÓN.
- La formalización de falsas denuncias o poco
consistentes. En este sentido se producen casos
de separación y divorcio donde los menores son
utilizados por un progenitor para descargar las
iras y denunciar al otro progenitor de malos
tratos de diversa índole, o bien de no atender
debidamente sus necesidades, etc - Menores que denuncian a sus padres porque les
controlan o exigen disciplina o respeto a normas,
a su modo de entender, extrema o injusta.
(Problemática del derecho de corrección) - Dificultad de algunos sectores de población para
identificarnos como figura profesional que puede
proporcionar información, protección y seguridad,
todavía en ocasiones se tiene una imagen de la
Policía más asociada a funciones de control y
represión - .
25NOTIFICACIÓN DEL CASO DESDE EL ÁMBITO POLICIAL
- La notificación es el proceso a través del cual
los indicadores o situación observada sobre el
menor son comunicados a los organismos
competentes en esta materia. - A través de este proceso, los profesionales del
ámbito policial posibilitan que la situación del
menor sea conocida y valorada por los
profesionales del ámbito al que le corresponde la
protección del menor. - Es conveniente que la notificación se realice tan
pronto como se tenga noticia de la situación de
riesgo, ya que esperar a tener alguna prueba más
que confirme las sospechas del posible maltrato o
desprotección puede implicar un grave riesgo para
el menor - .
26- Existen varios destinatarios de la notificación
que se utilizarán en función de la urgencia del
caso y de la consideración del mismo como delito
o falta tipificado en el Código Penal. - En todos los casos será conveniente notificar la
situación detectada a los Equipos Municipales de
Servicios Sociales Comunitarios o al Servicio de
Protección de Menores de la Delegación Provincial
de Igualdad y Bienestar Social, según la urgencia
del caso. - En los casos que la situación detectada coincida
con un horario no compatible con el horario
laboral de estos servicios, puede ser útil
notificar la situación al teléfono del menor. - Si además la situación detectada proviene de una
denuncia o pueda constituir delito se notificará
a la Autoridad Judicial y al M. Fiscal. - .
27DISTINCIÓN ENTRE RIESGO Y DESAMPARO
- Instrucción 11/2007 S.E.S.
- A los solos efectos de actuación policial, se
entiende que un menor está en aparente SITUACIÓN
DE RIESGO cuando al ser detectado o tener
conocimiento los agentes de policía, existen
indicios racionales de peligro, inminente o no, a
su integridad física, psíquica o moral, debiendo
valorar su edad, estado y las circunstancias del
entorno en casos de absentismo escolar, posible
fuga domiciliaria, consumo de alcohol o
estupefacientes, mendicidad voluntaria u
obligada, vagabundeo y otras situaciones de
desvalimiento, para lo cual -
- a) Se le prestará asistencia inmediata y se
averiguarán las causas. - b) Se dará cuenta inmediata al Fiscal y al
servicio competente en materia de protección de
menores, haciéndoles entrega del menor en los
casos en que así lo disponga el Fiscal. - c) Se localizará a los padres, tutores o
guardadores, haciéndoles entrega documentada del
menor. - d) Los traslados y entregas documentadas serán
ordenadas por el Fiscal o por el Juez.
28- Instrucción 11/2007 S.E.S.
- A los solos efectos de actuación policial, se
entiende que un menor está en aparente SITUACIÓN
DE DESAMPARO O DESPROTECCIÓN cuando al ser
detectado o entrar en contacto con los agentes de
policía carece de la presencia inmediata o de la
posterior referencia de un adulto responsable en
calidad de ejerciente de la patria potestad,
tutela, custodia, guarda legal o de hecho,
debiendo dirigirse la intervención a poner fin a
dicha situación, para lo cual - a) Se tratará de localizar a familiares u
otras personas que puedan hacerse cargo,
transitoria o definitivamente, del menor no
acompañado, atendidas las circunstancias del
caso. - b) Se dará cuenta al servicio competente en
materia de protección de menores, haciéndoles
entrega del menor en los casos en que proceda. - c) De ser necesario, y en colaboración con el
servicio competente, se realizarán gestiones para
la localización de los padres, familiares o
personas relacionadas con el menor.
29- Instrucción 11/2007 S.E.S.
- A efectos de determinación de edad e
identificación civil, y con autorización de la
Fiscalía, se obtendrá la correspondiente reseña
en aquellos casos de personas indocumentadas cuya
minoría de edad no esté acreditada. - En el caso de tratarse de menores extranjeros no
acompañados deberá ser presentado en las
dependencias del Cuerpo Nacional de Policía,
donde los funcionarios de Extranjería y
Documentación procederán de la siguiente forma - Dar cuenta inmediata al Fiscal que dispondrá lo
necesario para la determinación de la edad - Reseña dactilar y fotográfica y consulta al R.C.
de MENAs . Si no figura, grabaciòn en el mismo. - Una vez determinada minoría de edad Puesta
inmediata a disposición de los servicios
competentes en protección de menores. - Gestiones ante la Oficina Consular o
Representación Diplomática del país del que
presumiblemente procede, tendentes a identificar
y localizar a su familia - Repatriación, en su caso.
30ADMINISTRACIONES PÚBLICAS IMPLICADAS EN LA
PROTECCIÓN DEL MENOR.
- SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
- Dependen de Ayuntamientos y Diputaciones, y
constituyen una pieza clave tanto en la
prevención como en la protección de menores. - Informar, orientar, intervenir, derivar a los
Servicios Sociales Especializados, cuando hayan
realizado todas las intervenciones necesarias
para evitar la separación del menor de su entorno
familiar. - Intervienen en el propio medio del menor.
31- SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
- Servicio de Protección de Menores (Dependiente
de la Delegación Provincial para la Igualdad y
Bienestar Social). - Declaración situación legal de desamparo y
ejercicio de la tutela, y la guarda de los
menores que han sido confiados por sus padres,
tutores o guardadores, así como por decisión
judicial. - Coordinación y control gestión centros de acogida
de menores
32SUPUESTOS DE SITUACIONES DE RIESGO O DESAMPARO
- Abandono voluntario del menor por su familia.
- Ausencia de escolarización habitual.
- Malos tratos físicos, psíquicos, abusos
sexuales.. - Inducción a la mendicidad, delincuencia o
prostitución. - Drogadicción o alcoholismo habitual del menor con
consentimiento o tolerancia de los responsables
del mismo. - Trastorno mental grave de los padres o
guardadores, con perjuicio grave en el ejercicio
normal de la patria potestad o guarda. - Drogadicción habitual en personas que integran la
familia y que perjudique gravemente el desarrollo
del menor (especialmente padres, tutores o
guardadores). - Convivencia en un entorno que perjudique
gravemente su integridad moral. - Falta de las personas que ejercen la guarda, o
que estén imposibilitadas para ejercerla, con
peligro grave para el menor. - Menores fugados de domicilio o de centro
33Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
FUGAS DOMICILIARIAS O INSTITUCIONALES
- La fuga de un menor del domicilio familiar o de
un centro no es una acción penalizada
jurídicamente. - Se entiende por fuga la acción voluntaria del
menor que huye del lugar donde vive, por un
espacio de tiempo, y durante el cual, la persona
encargada de su custodia, no puede ejercerla de
forma efectiva
- Actuaciones
- La recepción de la denuncia por desaparición de
un menor y la práctica de las primeras gestiones
se efectuarán inmediatamente después del
conocimiento de los hechos, ya que las primeras
horas pueden ser fundamentales, tanto para la
integridad del menor, como para la investigación
y averiguación de tas circunstancias del caso. - Con posterioridad a las primeras diligencias se
procederá a cumplimentar en todos sus apartados
un señalamiento de interés policial por persona
desaparecida, de acuerdo con el artículo 97 del
Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen,
instando a que la orden de búsqueda se encuentre
en vigor en los ámbitos territoriales nacional y
Schengen (BDSN/SIS). - Igual tratamiento policial tendrán los menores
fugados de un Centro de acogida, custodia o
tutelar de menores, o si quebranta una medida de
internamiento en un centro de reforma.
34Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- Una vez localizado el menor y puesto a salvo de
situaciones de riesgo, se dispondrán las medidas
de protección necesarias para preservar su
integridad y, además - a) Se notificará el hallazgo a la Autoridad
reclamante y, en su caso, al Ministerio Fiscal,
recabando la información necesaria sobre las
medidas de protección o cuidado que requiere el
menor. - b) Será entregado, a la mayor brevedad, a la
persona o entidad encargada de su guarda o
custodia, o, en su defecto, a quién indique la
Fiscalía de Menores. - C) Tanto la denuncia como el reintegro se
comunicarán a la Autoridad Judicial y Ministerio
Fiscal. - d) Se procederá a cesar la requisitoria por
protección de persona obrante sobre el mismo.
35Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- Hay que tener en cuenta que la fuga no es una
acción penalizada jurídicamente para el menor,
pero si podría serlo para terceras personas en
caso de - Art. 224 C.P. Inducción al abandono de domicilio
de un menor. - El que indujere a un menor de edad o incapaz a
que abandonara el domicilio familiar, o lugar
donde residiere con anuencia de sus padres,
tutores o guardadores - En la misma pena incurrirá el progenitor que
induzca a su hijo menor a infringir el régimen de
custodia establecido por la autoridad judicial o
administrativa - Art. 225 bis. C.P. Sustracción de menores
- 1. El progenitor que sin causa justificada para
ello sustrajere a su hijo menor será castigado
con la pena de prisión de dos a cuatro años e
inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a
diez años. - 2. A los efectos de este artículo, se considera
sustracción - 1. El traslado de un menor de su lugar de
residencia sin consentimiento del progenitor con
quien conviva habitualmente o de las personas o
instituciones a las cuales estuviese confiada su
guarda o custodia. - 2. La retención de un menor incumpliendo
gravemente el deber establecido por resolución
judicial o administrativa.
36Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- Cuando por cualquier cuerpo policial se localice
a un menor fugado de domicilio o bien de algún
centro, se comunicará su localización de
inmediato a sus padres, tutores o persona
encargada de su guarda, quienes tienen la
obligación de acudir a las dependencias
policiales a hacerse cargo del mismo. - En este sentido, y referido a los menores fugados
de centros, por su interés policial, mencionar la
Orden de 23 de Octubre de 2007, por la que se
aprueba el Reglamento marco para la organización
y funcionamiento de los centros de protección de
menores en el ámbito de la C.A. de Andalucía
(publicada en el BOJA DE 13-11-07), la cual en su
art. 9.7, referido a las normas de actuación del
personal de los centros en las diversas
actuaciones e incidencias, entre otras cosas, y
referido a los menores fugados, establece que
En el caso de que la persona sea localizada por
las Fuerzas de Seguridad, es responsabilidad de
los miembros del equipo de profesionales del
centro ir a recogerla. - Por tanto, no es obligación de la Policía el
proceder a su traslado al centro del cual se ha
fugado, para reingresarlo, si no que el personal
del citado centro tiene obligación de acudir a
recogerlo.
37Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
EL DESAMPARO Y LA TUTELA ADMINISTRATIVA
- Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de
la Consejería de Igualdad y Bienestar Social,
asumir la tutela de los menores desamparados que
residan o se encuentren transitoriamente en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Para la declaración de una situación de desamparo
la Junta de Andalucía iniciará expediente de
protección, pudiendo adoptar las medidas
inmediatas de atención que el menor requiera. - La resolución del expediente determinará lo
procedente sobre la situación legal de desamparo
y el ejercicio de la guarda, expresando la
posibilidad de plantear la oposición a la misma
ante la jurisdicción competente por parte de los
interesados. - Actualmente se regula en el Decreto 42/2002, de
12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y
guarda administrativa.
38Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- LA TUTELA
- Quién la asume
- La Delegación de la Consejería para la Igualdad
y Bienestar Social, como consecuencia del
desamparo de un menor. - Quién la ejerce
- La Delegación de la Consejería para la Igualdad
y Bienestar Social. - Qué supone para los padres
- Suspensión temporal, del ejercicio de la patria
potestad. - LA GUARDA ADMINISTRATIVA
- La Administración de la Junta de Andalucía
asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando
quienes tienen potestad sobre el menor lo
soliciten, justificando no poder atenderlo por
enfermedad u otras circunstancias graves, o
cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que
legalmente proceda. - Una vez estudiada la solicitud se procederá a
estimarla o desestimarla, pudiendo, en este
último caso, constatar la situación legal del
desamparo si se dan las circunstancias para ello.
39Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- Supone la obligación de velar por el menor,
tenerlo en su compañia, alimentarlo, educarlo y
procurarle una formación integral. - Quién la asume
- -La Delegación de Igualdad y Bienestar Social
- -En los casos de tutela automática.
- -A petición de los padres, que por
circunstancias graves o enfermedad no pueden
atender a sus hijos. - -Por decisión judicial.
- Quién la ejerce
- -El director del centro en que el menor es
internado. - -Las personas que lo reciban en acogimiento.
- Qué supone para los padres
- -El menor vive fuera de la familia.
- -Los padres ostentan la tutela, salvo en los
casos de desamparo. - -En cualquier caso, ya se trate de guarda
derivada de la tutela administrativa, ya de
guarda exclusivamente, la Administración ejercerá
la guarda del menor, adoptando la medida más
adecuada en cada caso, promoviendo los recursos
de A. Familiar, Adopción, o A.Residencial
40Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- El ACOGIMIENTO FAMILIAR
- El Acogimiento Familiar es la convivencia e
integración en una familia acogedora de un niño ó
niña que debe ser separado/a temporalmente de su
familia, evitando su estancia en una institución. - La figura del Acogimiento Familiar en Andalucía
ha sido desarrollada jurídicamente a través del
Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre de
Acogimiento Familiar y Adopción que viene a
consagrar la primacía de la medida de acogimiento
frente a las otras previstas en la ley - La duración y características de cada Acogimiento
podrán variar en función de las necesidades y
circunstancias de cada niño. - Existen, por tanto, diferentes modalidades de
acogimiento. Hay acogimientos llamados simples y
acogimientos permanentes . Tanto uno como otro se
puede constituir en familia extensa ó en familia
ajena. La familia extensa tiene preferencia sobre
la ajena, siempre que cumpla los requisitos
establecidos para ello y que no vaya en perjuicio
del menor.
41Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- ADOPCIÓN
- La adopción es la incorporación de un menor en
una familia en unas condiciones y con una
relación igual ó equiparada a la biológica,
dándose como norma general una ruptura de
vínculos personales, familiares y jurídicos entre
el hijo adoptivo y sus padres biológicos. Es
importante resaltar que siempre tiene lugar por
resolución judicial. - Por tanto, en nuestras leyes, la adopción está
pensada para proporcionar una familia a niños y
niñas que carecen de ella, ó que teniéndola no
pueden permanecer en la misma por distintos
motivos, garantizándoles a través de esta nueva
relación familiar la atención necesaria para su
desarrollo
42Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
Medidas Tramitar denuncia Comunicación otras
Policías para incluir bases de datos El
denunciante deberá comunicar su localización o
regreso del menor. De ser localizado por la
Policía debe acudir a sus dependencias para
hacerse cargo del mismo. Tanto la denuncia como
el reintegro se comunicarán a la Autoridad
Judicial y Ministerio Fiscal.
- ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN CENTROS DE PROTECCIÓN
DE MENORES - Según el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre de
Acogimiento Residencial de Menores, los Centros
de Protección son establecimientos destinados al
acogimiento residencial de menores sobre quienes
se asuma u ostente previamente alguna de las
medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la
atención inmediata que se les preste cuando se
encuentren transitoriamente en una supuesta
situación de desprotección.
43- 2.- INVESTIGACIÓN DE DELITOS VICTIMA MENOR DE
EDAD O SITUACIONES DE DESAMPARO O DESPROTECCIÓN - Competencia de los grupos policiales
especializados en la problemática de menores (
GRUME, EMUME, APROME, en algunos casos de
situaciones desamparo también P. Local)
44ESPECIALIZACIÓN POLICIAL EN MENORES
- Organización
- . En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía
existen Grupos o Equipos especializados en el
tratamiento policial de menores (GRUMEs) en todas
las Brigadas Provinciales de Policía Judicial y
Comisarías Locales en su caso, apoyados por el
Servicio de Atención a la Familia (SAF Central)
de la Comisaría General de Policía Judicial. - En el ámbito de la Guardia Civil los
especialistas en materia de menores se integran
en los Equipos Mujer-Menor (EMUMEs) en todas las
Comandancias dentro de las Unidades Orgánicas de
Policía Judicial, apoyados por el EMUME Central
de la Unidad Técnica de Policía Judicial. - En el ámbito de las Policías Autonómicas con
competencias generales plenas para la protección
de personas y mantenimiento del orden publico,
incluyendo las competencias integrales de la
Policía Judicial especifica, existirán los
Equipos de Especialistas de Menores que
determinen las correspondientes autoridades
regionales
45- En el ámbito de las Policías Locales
pertenecientes a municipios que tengan suscrito
un Acuerdo Específico con el Ministerio del
Interior para que parte de su Policía Local
ejerza - funciones de Policía Judicial, en el marco de lo
establecido en los convenios generales suscritos
entre el Ministerio del Interior y la Federación
Española de Municipios y Provincias, podrán - crearse Equipos Municipales Especializados en
Menores para la investigación de los hechos
delictivos recogidos en el citado Acuerdo
Específico donde se encuentren implicados menores.
46 Los Grupos o Equipos de la Policía Judicial
especializados en materia de menores tendrán las
siguientes competencias a) Hacerse cargo de la
investigación criminal y asistencia a las
víctimas en aquellos casos que revistan cierta
gravedad y donde estén implicados menores de
edad, sean víctimas o autores de infracciones
penales. b) En tareas de protección, el
tratamiento de los menores de 18 años en
situación de riesgo o desamparo, y los menores de
14 años infractores penales. c) Informar,
asesorar y, en su caso, apoyar al resto de
unidades sobre cualquier problemática en materia
de menores. d) Establecer canales de
comunicación permanentes con la correspondiente
Fiscalía de Menores, dando cumplimiento a las
instrucciones generales o particulares que dicho
órgano fiscal les dirija. e) Propiciar y
mantener el contacto con Instituciones y
Asociaciones relacionadas con este ámbito de
actuación, al objeto de favorecer la adopción de
medidas de carácter preventivo y asistencial. f)
Intervenir, en exclusiva o en colaboración con la
Unidad competente, en aquellos otros supuestos
que determinen las Direcciones Adjuntas
Operativas del Cuerpo Nacional de Policía y de la
Guardia Civil en sus respectivos ámbitos de
competencia.
47- ACTUACIONES BÁSICAS DE INVESTIGACIÓN
- Conocimiento de los hechos De oficio o a
requerimiento Fiscalía, SS.CC, S.P.M. - Recogida exhaustiva de información En archivos
policiales, SS.CC, S.P.M, Centro Escolar,
Historial Médico, Vecindario etc.. - Exploración menor, y toma de declaración
/Padres/Familiares/Testigos) - Reconocimiento médico, en su caso.
- Personación en el domicilio (en casos de
gestiones para elaboración informe situación
socio-familiar es la última actuación, salvo
gravedad o urgencia). - Si no se aprecian indicios de delito, pero si de
desprotección Realización de informe de
situación sociofamiliar completo remitido a S.P.M
y Fiscal de Menores
48- Retirada del menor del entorno familiar, si
procede, bien de oficio en casos de extrema
gravedad o urgencia, o bien a requerimiento,
cuando, tras haber informado al S.P.M., se
decrete una resolución provisional administrativa
de desamparo, y se solicite colaboración policial
para efectuar la retirada. - Investigación de hechos delictivos en los que los
menores sean víctimas. - Se elabora el atestado policial y se remite al
Juzgado y al Fiscal de Protección. Se llevarán a
cabo las actuaciones pertinentes, tales como
detención de los autores y si éstos fueran los
que ejercen la patria potestad, los menores
quedarán acogidos de forma provisional en un
centro de protección o con la familia extensa,
si procede. También se le dará conocimiento al
Servicio de Protección de Menores de la
Delegación Provincial, para que de forma paralela
se lleven a cabo las actuaciones administrativas
tendentes a la declaración de desamparo de los
menores. (Se le comunica al Juez y Fiscal la
puesta en conocimiento del S.P.M. de los hechos).
(Sustracción de menores, mendicidad, absentismo,
maltrato infantil...)
49EL MENOR COMO VICTIMA DE DELITOS
- Los menores, por definición, son victimas
especialmente vulnerables, en la medida de que
tienen limitada su capacidad de autoprotección y
de respuesta física y psicológica a la agresión,
sea esta de la índole que sea. Esto es
especialmente grave cuando la victimización se
produce en el ámbito familiar y por parte de
aquellos que debían proporcionarle protección y
cuidado y a los que el menor se haya
estrechamente unido por vínculos afectivos y de
dependencia vital. - Los ilícitos penales en los que con mayor
frecuencia suelen verse afectados como victimas
los menores de edad, se presentan en tres
escenarios principales - en el familiar, en forma de malos tratos o
desatención, - en el escolar, cuando es sometido a acoso por
parte de sus iguales - y en la última década, de forma especialmente
llamativa, en las redes de internet, pornografía
infantil y por tener fácil acceso y estar
expuestos a contenidos especialmente dañinos para
su desarrollo personal.
50- Instrucción 11/2007 de la S.E.S.
- Cuando la víctima o el testigo de una infracción
penal sea menor de edad el tratamiento se
adecuará en función de la edad y circunstancias
personales, así como a la naturaleza de los
hechos que originan la intervención, procurando
que reciban de inmediato los cuidados,
protección, y asistencia social, psicológica,
médica y física que requieran. - Deberá notificarse inmediatamente el hecho
ocurrido y el lugar donde se encuentra, a los
padres, tutores o guardadores del menor, salvo
que las circunstancias aconsejen lo contrario (
por ej. casos de maltrato en el ámbito familiar
etc) - En cuanto a la toma de declaración de un menor
que ha sido víctima o testigo de un hecho
criminal, se tendrá en cuenta lo siguiente - a) El menor no podrá ser obligado a declarar. Si
no desea declarar se hará constar en las
diligencias. - b) Cuando voluntariamente accediera a declarar,
lo hará en presencia de sus padres, tutores o
guardadores, salvo que las circunstancias
aconsejen lo contrario, en cuyo caso se
comunicará al Fiscal competente para que disponga
lo conveniente.
51 - Se observarán las mismas prevenciones para la
estancia en dependencias oficiales y traslado de
los menores infractores, evitando, en la medida
de lo posible, la confrontación visual de
víctimas o testigos menores con el inculpado,
especialmente cuando se trate de delitos
violentos, de carácter sexual o en casos de acoso
escolar. - Cuando se realicen o tramiten atestados en los
que existan indicios de malos tratos o abusos a
menores, se remitirá con carácter de urgencia una
copia a la Fiscalía, indicándole de forma clara y
específica que en el Atestado figura un menor
como posible víctima de malos tratos o abusos.
52EL MENOR MALTRATADO
Un menor es maltratado cuando es objeto de
violencia física, psíquica y/o sexual, de hecho
o por omisión, ya sea por personas o
instituciones de las que depende su
desarrollo o por cualquiera otra. Existen
diferentes tipos de maltrato Maltrato en el
ámbito familiar toda acción u omisión habitual
consistente en poner en peligro la salud física o
mental o la seguridad de un menor de 18 años, por
parte de sus familiares o personas responsables
de su cuidado. Maltrato físico es cualquier
acción u omisión no accidental de los padres o
personas que atienden al menor, que le provoque
daños físicos o enfermedades. La más frecuentes
son contusiones en la cabeza y cara del menor,
en el húmero y fémur heridas producidas por
cuerpos cortantes, punzantes y contusos
laceración del labio superior, alopecia por
arrancamiento quemaduras por derramamiento de
líquidos, quemaduras de cigarrillos o plancha.
También lesiones esqueléticas y físicas
viscerales, como las abdominales y las musculares.
53 Maltrato por negligencia y abandono se da
cuando las necesidades básicas del menor no son
atendidas temporal o permanentemente por ninguno
de los miembros del grupo con que convive
(alimentación, higiene, atención médica,
educación, vestimenta, vigilancia, seguridad,
etc...). Maltrato prenatal se produce cuando la
mujer en proceso de gestación no atiende los
cuidados que su estado requiere, con riesgo de
perjudicar al feto. Maltrato psicológico o
emocional son aquellas situaciones en que
los adultos responsables del menor, con
actuaciones o privaciones, le provocan
sentimientos negativos para su autoestima y
limitan su proceso de crecimiento y
socialización (menosprecio continuado, rechazo
verbal, insulto, intimidación y discriminación).
54Maltrato sexual es aquella situación en que el
niño o adolescente es utilizado a través del
engaño, la intimidación, la violencia... para
satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea
participando en actividades que tienen como
finalidad la obtención del placer sexual o
presenciándolas actividades éstas, para las
que el menor, de acuerdo con su desarrollo, no
está preparado y que, por tanto, no tiene
capacidad para consentir (incesto, violación,
tocamientos, seducción verbal, masturbación
en presencia de un menor, pornografía,
explotación sexual...). Abandono emocional
situación en la que el menor no recibe el
afecto, la estimulación, el apoyo y la
protección necesarios en cada estadio de su
evolución y que inhibe su óptimo desarrollo.
Existe una falta de respuesta, de los
padres o personas que le cuidan, a las
expresiones emocionales del menor o a sus
intentos de aproximación o interacción.
55Sumisión químico-farmacéutica situación en la
que el menor se ve sometido a cualquier tipo
de droga sin necesidad médica. Esta sumisión (que
le incapacita para el desarrollo de su
autonomía, resistencia o control) puede ser
causada por el llamado síndrome de Münchausen
que provoca que los padres o cuidadores
trastornados psíquicamente, simulen
enfermedades del menor y le sometan a
continuas exploraciones médicas o ingresos
hospitalarios, alegando síntomas ficticios o
generados de manera activa por el propio
adulto. Maltrato institucional se entiende por
maltrato institucional cualquier legislación,
procedimiento, actuación u omisión procedente
de los poderes públicos, o bien derivada de
la actuación individual del profesional que se
relacione, directamente e indirectamente, con
el mundo del menor y que pueda generar
situaciones que le impidan un desarrollo
óptimo. .
56Explotación laboral situación en que se utiliza
un menor en edad no laboral para trabajos donde
se obtiene cualquier tipo de ganancia (puede ir
desde la dureza física hasta la utilización
pasiva o activa para la mendicidad). Explotación
sexual se da cuando el niño es obligado
o inducido a practicar actividades de
prostitución y/o pornografía. Es especialmente
relevante el ámbito relacional en que se
produce el maltrato, pues la gravedad del mismo
hecho delictivo dependerá del nivel de relación
que tenga el menor con el agresor, y
también de las circunstancias objetivas de la
acción. Así, incrementa el daño El hecho de
que el maltrato se produzca en el seno
familiar. Que el agresor sea quien ostente la
patria potestad y la obligación de guarda y
custodia. La habitualidad del maltrato. Que
las agresiones tengan naturaleza sexual.
57En relación a los ámbitos en que se
produce la acción delictiva, es necesario
distinguir los siguientes Ámbito familiar
Dentro de esta categoría podemos distinguir la
familia nuclear (convivientes) y la familia
extensa, constituida por personas con las
que se mantienen diversos lazos de parentesco
(tíos, primos, abuelos...). Las agresiones que
se producen en el espacio familiar son las mas
graves, si tenemos en cuenta la importancia que
tiene la familia para el desarrollo del menor. En
este ámbito, las relaciones de superioridad entre
unos miembros sobre otros, en función de su
distinta responsabilidad, son especialmente
determinantes para valorar la gravedad de los
hechos.
58 Ámbitos extrafamiliares Fuera del hogar
familiar el menor también se relaciona con
personas distintas. Acude de modo habitual a
escuelas, guarderías, centros deportivos, etc...,
donde, asimismo, se promueve el desarrollo de
intereses vitales del menor. En estos ámbitos,
aunque en menor medida que en el
familiar, también tiene repercusión la
especial situación de superioridad que
ostentan quienes están a cargo de la guarda y
custodia de los menores. También el menor es
usuario de espacios de uso público calles,
parques, cines, centros de ocio, comercios - en
los que, asimismo, puede ser objeto de agresión
por parte de terceros sin una especial relación
de dependencia. En estos supuestos, la agravante
de superioridad o prevalencia opera con menor
intensidad.
59CLASIFICACIÓN DEL MALTRATO SEGÚN SU GRAVEDAD
- Según la RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007,
de la Dirección General de Participación y
Solidaridad en la Educación, por la que se
acuerda dar publicidad a los protocolos de
actuación que deben seguir los centros educativos
ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia
el Profesorado o el Personal de Administración y
Servicios, o maltrato infantil, el maltrato,
según su gravedad, se clasifica en
- Casos de maltrato leve
- Cuando la conducta maltratante no es frecuente y
su intensidad es mínima. - Los efectos del maltrato recibido no han
provocado daños en el menor o la menor ni se
prevé que se produzcan. Si se ha producido daño,
éste no es significativo, por no requerir
intervención o tratamiento especializado. - En estas circunstancias se procurará, siempre que
sea posible, la intervención desde el propio
ámbito que haya detectado el maltrato, en
colaboración con los Servicios Sociales de la
Corporaciones Locales, quienes prestarán el apoyo
y asesoramientos necesarios.
60- Casos de maltrato moderado
- Cuando el maltrato recibido, por su intensidad o
frecuencia, ha provocado daños en el menor o la
menor, o se prevé que puedan producirse en su
futuro desarrollo. - Por tanto se requiere de algún tipo de
intervención o tratamiento especializado, así
como el establecimiento de un plan de
intervención interdisciplinar y personalizado por
parte de los Servicios Sociales de las
Corporaciones Locales, en coordinación entre
otros, con los servicios educativos y sanitarios,
para salvaguardar la integridad del menor o la
menor dentro de su núcleo familiar.
61- Casos de maltrato grave
- Cuando los efectos del maltrato recibido puedan
hacer peligrar la integridad física o emocional
del menor o la menor, o provocar daños
significativos en su desarrollo. - O existe un alto riesgo de que puedan volverse a
producir los episodios de maltrato. - O bien el niño o niña es muy pequeño o padece
algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo
hacen especialmente vulnerable. - Estas circunstancias podrán implicar la adopción
de una medida protectora por parte de la
Delegación Provincial de la Consejería de
Igualdad y Bienestar Social, o en su caso, la
derivación a los Servicios Sociales de la
Corporación Local para un tratamiento
especializado en el medio.
62- De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de
los Derechos y la Atención al Menor, y sin
perjuicio del deber general de denuncia previsto
en la normativa estatal de aplicación - cualquier persona o entidad y, en especial las
que por razón de su profesión o finalidad tengan
noticia de la existencia de una situación de
maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de
cualquier autoridad, que inmediatamente lo
comunica