Colegio de Contadores Pblicos de Michoacn' A'C' - PowerPoint PPT Presentation

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Colegio de Contadores Pblicos de Michoacn' A'C'

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Utiliza referencias y conceptos de otras leyes. Es un impuesto ... Oficinas de correos. Art culo 121. ... Se entender como oficina de correos a las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Colegio de Contadores Pblicos de Michoacn' A'C'


1
Colegio de Contadores Públicos de Michoacán.
A.C.
  • Tópicos relevantes de la Reforma fiscal 2008
  • Morelia, Mich. Septiembre de 2007
  • C.P.C. Salvador Juárez Alvarez

2
  • Impuesto empresarial a tasa única
  • IETU

3
Generalidades
  • IETU es igual a Recaudación pretende eliminar
    costos fiscales.
  • Es otro impuesto, otra Ley.
  • Utiliza referencias y conceptos de otras leyes.
  • Es un impuesto mínimo (cuando menos ese se paga).

4
Generalidades
  • Se determina sobre la base de flujo de efectivo.
  • Tiene una base más amplia que el ISR y una tasa
    menor.
  • El ISR tiene una base menor y una tasa mayor.

5
Generalidades
  • No existe doble tributación, toda vez que de
    manera similar a como actualmente se acredita el
    ISR contra el IA, así se acreditara la IETU
  • Ya existe en otros países.

6
Algunos países que tienen impuestos en tasa única
  • PAISES AÑO DE TASA
  • ADOPCION
  • ESTONIA 1994
    26
  • LITUANIA 1994 33
  • LATVIA 1997 25
  • RUSIA 2001 13
  • UCRANIA 2004 13
  • REP. ESLOVACA 2004
    19
  • GEORGIA 2005 12
  • RUMANIA 2005 16
  • HONG KONG 2000 16
    ( OPCIONAL)
  • INDETEC MARZO 2007

7
Estructura de la Ley
8
Sujeto y objeto
  • Sujeto
  • Personas físicas y morales residentes en
    territorio nacional.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento
    permanente

9
Sujeto y objeto
  • Por los ingresos que obtengan derivados de
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

10
Base y tasa
  • Ingresos
  • Menos Deducciones
  • Igual a Base de impuesto
  • Por Tasa 17.5 (16.5 para 2008)
  • Igual a Impuesto del ejercicio

11
Ingresos
  • Se considera gravado (ingreso) para efectos del
    IETU
  • El precio o contraprestación (es sus 3 momentos)
  • Cualquier cantidad que se cargue o cobre al
    adquirente por impuestos, derechos, intereses
    normales o moratorios, penas convencionales o
    cualquier otro concepto.
  • Anticipos y depósitos

12
Ingresos
  • Anticipos y depósitos restituidos al
    contribuyente.
  • Bonificaciones y descuentos sobre compras.
  • Indemnizaciones de seguros sobre bienes.

13
Ingresos
  • La obtención del ingreso puede ser
  • En efectivo Y cheque, transferencia
  • Bienes
  • En Servicio
  • No existe ingreso en crédito toda vez que grava
    la percepción efectiva del ingreso.

14
Ingresos
  • Momento de obtención del ingreso
  • Este se da cuando se cobren efectivamente las
    contraprestaciones correspondientes de
    conformidad con las reglas establecidas en la
    LIVA

15
Ingresos exentos
  • LOS PERCIBIDOS POR
  • La Federación, Estados y Municipios Y Entidades
    de la administración pública paraestatal del
    titulo III
  • Las siguientes PM con fines no lucrativos
  • Partidos políticos.
  • Sindicatos obreros

16
Ingresos exentos
  • Asociaciones y sociedades organizadas con fines
    científicos, políticos, religiosos y culturales
    (excepto instalaciones deportivas mas del 25)
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones de
    AGAPES, colegios de profesionistas, uniones de
    cooperativas
  • Sociedades administradoras de fondos o cajas de
    ahorro

17
Ingresos exentos
  • Sociedades cooperativas de consumo
  • Sociedades de ahorro y crédito popular
    (reconocidas) y sus federaciones o
    confederaciones.
  • Asociaciones de padres de familia
  • Donatarias autorizadas por servicios gratuitos

18
Ingresos exentos
  • Los AGAPES, que se encuentren exentos del pago
    del ISR en los mismos términos y límites
    establecidos en los artículos 81, último párrafo
    y 109, fracción XXVII de la Ley ISR

19
Actos accidentales
  • Los percibidos por P.F. cuando en forma
    accidental realicen alguna de las actividades a
    que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Se
    considera que las actividades se realizan en
    forma accidental cuando la PF no perciba
    ingresos gravados en los términos de los
    Capítulos II o III del Título IV de la Ley ISR
  • Tratándose de la enajenación de bienes que
    realicen los contribuyentes que perciban ingresos
    gravados en los términos de los citados
    capítulos, se considera que la actividad se
    realiza en forma accidental cuando se trate de
    bienes que no hubieran sido deducidos para los
    efectos del impuesto empresarial a tasa única

20
Destacan como sujetos gravados por IETU Y que NO
causan ISR
  • Instituciones educativas (Transitorio XII)
  • Asociaciones de colonos y asoc. de condóminos
  • Asociaciones dedicadas a la preservación de la
    flora o fauna

21
Deducciones Articulo 5
  • SOLO podrán efectuar las deducciones siguientes
  • Fracción I.- Las erogaciones que correspondan
    por la adquisición de Bienes, servicios
    independiente, uso o goce temporal de bienes que
    se utilicen para realizar las actividades a que
    se refiere el artículo 1 de esta Ley que den
    lugar a los ingresos por los que se deba pagar la
    IETU

22
Deducciones Articulo 5
  • Fracción II.
  • Las contribuciones locales o federales a cargo
    del contribuyente, excepto EL propio IETU, el
    ISR el IDE, las Aportaciones de Seguridad Social
    y las contribuciones que deban trasladarse.
  • Son deducibles las contribuciones locales o
    federales a cargo de terceros cuando formen parte
    de la contraprestación (ISAN)
  • Será deducible el IVA e IEPS cuando sus actos
    sean exentos.

23
Deducciones Articulo 5
  • Fracción III.
  • El importe de las devoluciones, descuentos o
    bonificaciones sobre ventas.
  • Los depósitos o anticipos de clientes que se
    devuelvan.
  • Siempre que los ingresos que les dieron origen
    se hubiese pagado el IETU.

24
Deducciones Articulo 5
  • Fracción IV
  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios y
    las penas convencionales siempre que la Ley
    imponga la obligación de pagarlas.
  • Fracción V
  • La creación o incremento de reservas matemáticas
    vinculadas con los seguros de vida en términos de
    la ley de la materia

25
Deducciones Articulo 5
  • Fracción VI
  • Pago del riesgo amparado a los asegurados o sus
    beneficiarios por parte de las compañías de
    seguros.
  • Fracción VII
  • Los premios pagados en efectivo por los
    organizadores de loterías, rifas, sorteos, o
    juegos con apuestas y concursos de toda clase
    autorizados.

26
Deducciones Articulo 5
  • Fracción VIII
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos en
    los términos y limites señalados en la Ley ISR
  • Fracción IX Y X
  • Las perdidas por créditos incobrables para los
    bancos y para las PF y Morales sujetas del IETU y
    siempre y cuando sean deducibles en ISR

27
Requisitos de las deducciones Articulo 6
  • Fracción I
  • Que las erogaciones correspondan a actividades a
    que se refiere el artículo 1 de la Ley por las
    que se deba pagar el Impuesto empresarial a tasa
    única, incluso cuando dichas actividades se
    realicen por las personas a que se refiere las
    fracciones I,II,III,IV Y VII del artículo 4 de
    esta Ley.

28
Requisitos de las deducciones Articulo 6
  • Fracción II
  • Ser estrictamente indispensables para la
    realización de las actividades a que se refiere
    el artículo 1 de esta Ley por las que se deba
    pagar el Impuesto empresarial a tasa única.
  • Fracción III
  • Que hayan sido efectivamente pagadas al momento
    de su deducción.

29
Requisitos de las deducciones Articulo 6
  • Fracción IV
  • Cumplir con los requisitos de deducibilidad de
    la LISR.
  • No cumplen requisitos
  • a) La auto facturación
  • b)Facilidades administrativas (Agro-Transporte)
  • Cuando ISR considere erogaciones deducibles de
    una manera parcial, lo serán también para la
    IETU.

30
Requisitos de las deducciones Articulo 6
  • Fracción V.
  • En caso de importación de bienes, se haya
    efectuado de manera definitiva en los términos de
    la Ley Aduanera.

31
Declaración anual
  • Artículo 7. El Impuesto empresarial a tasa única
    se calculará por ejercicios y se pagará mediante
    declaración que se presentará ante las oficinas
    autorizadas en el mismo plazo establecido para la
    presentación de la declaración anual del impuesto
    sobre la renta.

32
Acreditamiento del ISR
  • Art. 8
  • Las disminuciones del IETU por concepto de
    acreditamiento del ISR, de créditos fiscales y de
    los pagos provisionales, se explicaran en el
    ejercicio practico de calculo.

33
Pagos provisionales
  • Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos
    provisionales mensuales a cuenta del Impuesto
    empresarial a tasa única del ejercicio, mediante
    declaración que presentarán ante las oficinas
    autorizadas en el mismo plazo establecido para la
    presentación de la declaración de los pagos
    provisionales del ISR.

34
Pagos provisionales
Disposiciones de Carácter General (Art. 9)
  • Ingresos Percibidos (acumulados al periodo)
  • menos Deducciones autorizadas
  • Igual Base del IETU
  • por Tasa 17.5 (16.5 2008 Tr-Cuarto)
  • igual Pago provisional del periodo

35
Pagos provisionales (continuación)
  • Pago provisional
  • menos Crédito Fiscal (art. 11)
  • menos Factor 0.175 sobre sueldos y cuotas
    pagadas (Art. 10)
  • menos ISR propio del periodo (efectivamente
    pagado)

36
Pagos provisionales (continuación)
  • igual IETU a cargo
  • menos Pagos provisionales
  • (efectivamente pagados)
  • igual IETU a pagar
  • Nota Considerar en su caso la deducción
    adicional por inversiones Art. Quinto
    transitorio, EN P.P. y en la anual.

37
Determinación del calculo anual
  • IETU calculada
  • menos Crédito Fiscal (art. 11)
  • menos Factor 0.175 sobre sueldos y cuotas
    pagadas (Art. 10)
  • menos ISR propio del ejercicio
    (efectivamente pagado)
  • Igual a IETU a cargo
  • Menos pagos provisionales (efectivamente
    enterados
  • Igual IETU A PAGAR

38
Compensación y devolución del IETU
  • IETU a cargo (a)
  • menos Pagos provisionales (b) (efectivamente
    pagados)
  • Si b gt a el exceso de la IETU se puede
    compensar vs. ISR propio del mismo ejercicio.
  • En caso de subsistir remanente se podrá
    solicitar la devolución.

39
Crédito Fiscal
(Art. 11)
  • Cuando Ingresos lt Deducciones
  • igual Diferencia
  • por Tasa 17.5 (16.5 2008 Tr.-Cuarto)
  • igual Crédito Fiscal
  • Acreditable vs. el IETU del ejercicio o los
  • pagos provisionales (10 ejercicios siguientes),
    Así como VS el ISR del mismo ejercicio
  • De no usarlo pudiéndolo haber hecho fenece
  • No se transmite por fusión
  • Se transmite por escisión en proporción

40
Obligaciones
De las Obligaciones de los Contribuyentes (Art.
18)
  • - Llevar contabilidad
  • - Expedir comprobantes
  • - Utilizar los métodos del 216 de LISR
  • En caso de Copropiedad o Sociedad
  • Conyugal.- podrá designarse un
    representante

41
Facultades de las Autoridades
Determinación Presuntiva (Art. 19)
  • - Ingresos presuntos menos deducciones
  • comprobadas
  • Ingresos Presuntos por Coeficiente (54)
    opcional

42
Transitorios
Primero
  • Inicio de vigencia 1 de enero de 2008

Segundo
Se abroga la Ley del IA Las obligaciones
derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta
fracción, que hubieran nacido por la realización
durante su vigencia, de las situaciones jurídicas
o de hecho previstas en dicha Ley.......
(continua )
43
Transitorios
Segundo (continuación)
  • , deberán ser cumplidas en los montos, formas y
    plazos establecidos en dicho ordenamiento y
    conforme a las disposiciones, resoluciones a
    consultas, interpretaciones, autorizaciones o
    permisos a que se refiere el párrafo anterior.

Tercero
Recuperación del IA efectivamente pagado en los
10 ejercicios inmediatos anteriores.
44
Transitorios
  • Quinto
  • Deducción adicional por inversiones nuevas,
    deducibles y que se realicen en el periodo de
    septiembre/diciembre de 2007.
  • Aplica en pagos provisionales y en la anual

45
Transitorios
Octavo
  • No estarán afectos al IETU
  • Las actividades realizadas hasta 2007
  • aún cuando se perciban en 2008.
  • salvo cuando los contribuyentes hubieran optado
    para los efectos del ISR por acumular únicamente
    la parte del precio cobrado en el ejercicio.

46
Transitorios
Noveno
  • Para efectos de la IETU
  • No serán deducibles las erogaciones
  • que se hayan devengado con anterioridad al 1 de
    enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con
    posterioridad a dicha fecha.

47
Transitorios
  • Décimo Segundo
  • Tramite de Escuelas para obtener autorización de
    donativos y no causar el IETU.
  • Décimo tercero
  • Durante 2008 se permitirá deducir las compras
    con auto factura.

48
  • Ley del Impuesto a los depósitos bancarios

49
Exposición De motivos
  • Uno de los principales diagnósticos surgidos de
    la Convención Nacional Hacendaría (CNH) celebrada
    en 2004 fue que Los ingresos fiscales en México
    son excesivamente reducidos, situación que, como
    lo apuntó el mismo diagnóstico de los
    convencionistas, se ve agravada si se considera
    la desproporcionada dependencia fiscal respecto
    de los ingresos petroleros.
  • Se considera que la evasión fiscal se ha
    incrementado en un nivel superior al 15.

50
Formas de evasión fiscal en México
  • Amplio mercado informal.
  • La prestación de servicios y la venta de bienes
    sin facturas.
  • La creación de esquemas sofisticados para evadir
    el pago de contribuciones, entre otros.

51
  • Algunas personas, tanto físicas como morales,
    inscritas o no ante el Registro Federal de
    Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran
    al fisco, o bien, se encuentran registradas pero
    declaran encontrarse en suspensión de
    actividades, no obstante que las continúan
    realizando sin pagar impuestos.

52
Finalidades del IDE
  • A efecto de impactar a este tipo de
    contribuyentes, se propuso al congreso la emisión
    de la Ley del IDE, la cual tiene por objeto.
  • Incorporar una nueva contribución federal
  • Será complementaria del ISR y
  • Auxiliar en el control de la evasión fiscal.

53
Acreditamiento del IDE contra el ISR
  • Para evitar el impacto de esta contribución a
    los sujetos que aun realizando operaciones en
    efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales,
    específicamente en materia del ISR, se propuso
    que éstos puedan acreditar contra dicha
    contribución el monto del IDE que hubieren
    pagado, con lo que no se verá afectada su
    economía

54
Depósitos chiquitos
  • Para no afectar a las personas que reciben
    depósitos de baja cuantía de forma mensual, se
    propuso que el impuesto únicamente se cause sobre
    los depósitos en efectivo que superen 25,000.00
    mensuales.

55
Administración del IDE
  • En cuanto a la administración del tributo,
    corresponderá a las instituciones del sistema
    financiero la recaudación del citado impuesto y
    su entero al Fisco Federal.

56
Amparos
  • La finalidad extrafiscal del ICI se enmarca en
    la facultad que la Suprema Corte de Justicia de
    la Nación ha reconocido al legislador para
    establecer contribuciones que, aunado al
    propósito recaudatorio, tengan el de servir de
    instrumentos eficaces de política financiera,
    económica y social que el Estado tenga interés en
    impulsar o desincentivar.

57
Sujeto y alcance de PM
  • Las personas físicas y morales
  • Alcance de persona Moral
  • Para los efectos de esta Ley, se considera
    persona moral y sistema financiero, los que la
    LISR considera como tales.

58
Objeto, base y tasa
  • objeto
  • Los depósitos en efectivo, M.N. o extranjera,
    que reciban en cualquier tipo de cuenta que
    tengan en las instituciones del sistema
    financiero.
  • Base
  • El excedente de 25,000.00 de la suma de los
    depósitos mensuales
  • Tasa
  • 2 sobre el importe total de los depósitos
    gravados por esta Ley.

59
Sujetos exentos
  • La Federación, las Entidades Federativas, los
    Municipios y las entidades de la administración
    pública paraestatal del titulo III Ley ISR
  • Las PM con fines no lucrativos del titulo III
    LISR
  • Las PF y morales, por los depósitos en efectivo
    que reciban, hasta por un monto acumulado de
    25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal.

60
Sujetos exentos
  • Las instituciones del sistema financiero, por
    los depósitos en efectivo que reciban en cuentas
    propias con motivo de su intermediación
    financiera o de la compraventa de moneda
    extranjera.
  • Las personas físicas, por los depósitos en
    efectivo que a su vez sean ingresos por los que
    no se pague el impuesto sobre la renta en los
    términos del artículo 109, fracción XII de la Ley
    del Impuesto sobre la Renta.

61
Sujetos exentos
  • Las personas físicas y morales por los depósitos
    en efectivo que se realicen en cuentas propias
    abiertas con motivo de los créditos que les hayan
    sido otorgados por las instituciones del sistema
    financiero, hasta por el monto del crédito.

62
Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
  • Recaudar el impuesto el ultimo día del mes de que
    se trate, se tomara de cualquier cuenta que tenga
    saldo.
  • Enterarlo dentro de los 3 siguientes días hábiles
    a que se haya recaudado.

63
Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
  • Tratándose de depósitos en efectivo que se
    depositen a plazo y que en forma individual
    rebasen los 25, se recaudara al momento de
    efectuar dichos depósitos.
  • Tratándose de varios depósitos a plazo que no
    excedan en lo individual, pero si en su suma
    total, se tomaran de la cuenta que tenga saldo al
    momento del vencimiento de la inversión a plazo.

64
Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
  • Las instituciones financiera serán responsables
    solidarias cuando
  • Cuando no lo recauden
  • Cuando no informen que no recaudo, porque el
    contribuyente no tenia fondos
  • Informar mensualmente al SAT el importe del
    impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por
    falta de fondos.

65
Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
  • Cuando exista impuesto pendiente de recaudar se
    realizara en la 1ª oportunidad en que se deposite
    dinero en la (las) cuenta del contribuyente y
    enterarlo.
  • Entregar al contribuyente de forma mensual y
    anual las constancias que acrediten el entero y/o
    en su caso lo que esta pendiente de recaudar.

66
Obligaciones de las instituciones del sistema
financiero
  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo
    que reciban.(Todo mediante reglas pendientes de
    publicar)
  • Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de
    febrero, la información del impuesto recaudado
    conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar
    por falta de fondos en las cuentas de los
    contribuyentes, en los términos que establezca el
    SAT mediante reglas de carácter general.

67
Cobros del SAT
  • Si de la información proporcionado por el banco,
    se comprueba que existe un saldo a pagar del IDE
    por parte del contribuyente, la autoridad
    determinará el crédito fiscal correspondiente,
    (con actualización y recargos) lo notificará al
    contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días
    hábiles para que manifieste lo que a su derecho
    convenga.

68
Cobros del SAT
  • Transcurrido el plazo a anterior, la autoridad
    procederá al requerimiento de pago y posterior
    cobro del crédito fiscal, más la actualización y
    recargos correspondientes desde que la cantidad
    no pudo ser recaudada hasta que sea pagada

69
Acreditamiento en la ANUAL
  • El impuesto efectivamente pagado en el ejercicio
    de que se trate, será acreditable contra el ISR
    en el mismo ejercicio.

70
Acreditamiento en la ANUAL
  • Cuando el IDE efectivamente pagado en el
    ejercicio sea mayor que el ISR del mismo
    ejercicio, se podrá acreditar la diferencia
    contra el ISR retenido a terceros.
  • Si todavía sobra, se podrá compensar la
    diferencia contra las contribuciones federales a
    su cargo.
  • Si sigue sobrando, solicitar devolución

71
Acreditamiento en la ANUAL
  • Cuando no se acredite en un ejercicio el IDE
    efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho,
    perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
    posteriores y hasta por la cantidad por la que
    pudo haberlo efectuado.
  • El derecho al acreditamiento es personal del
    contribuyente que pague el impuesto a los
    depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido
    a otra persona ni como consecuencia de fusión o
    escisión

72
Acreditamiento EN PAGOS PROVISIONALES
  • Se podrán acreditar contra el monto del pago
    provisional del ISR del mes de que se trate, una
    cantidad equivalente al monto del iDE
    efectivamente pagado en el mismo mes.
  • Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de
    que se trate sea mayor que el monto del pago
    provisional del ISR del mismo mes, se podrá
    acreditar la diferencia contra el ISR retenido a
    terceros en dicho mes.

73
  • Si todavía sobra, podrá compensar contra otras
    contribuciones federales.
  • Si sigue sobrando, se podrá solicitar en
    devolución, siempre y cuando esta última sea
    dictaminada por contador público registrado y
    cumpla con los requisitos que establezca el
    Servicio de Administración Tributaria mediante
    reglas de carácter general.

74
Sociedades cooperativas
  • Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
    autorizadas para operar como entidades de ahorro
    y crédito en los términos de la Ley de ahorro y
    crédito popular deberán cumplir con todas las
    obligaciones de esta Ley

75
Transitorios
  • Primero
  • LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 01
    DE JULIO DE 2008

76
  • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

77
Rectificación de Firmas
  • Art. 18
  • En caso de que una firma no se legible o se dude
    de su autenticidad, la autoridad esta facultada
    para requerir al promovente a fin de que dentro
    de los siguientes 10 días se presente a ratificar
    la firma plasmada

78
Identificación Oficial
  • Art. 19
  • Se establece como obligación para los
    representantes de las personas físicas y morales
    que en todos los actos que se realicen ante las
    autoridades administrativas, que se exhiba una
    copia de su identificación oficial para su cotejo
    con su original por parte de las citadas
    autoridades

79
Devolución de saldos a favor
  • Art. 22
  • Adición y reacomodo de párrafos
  • Se establece la facultad de las autoridades
    fiscales para iniciar facultades de comprobación
    respecto de los saldos a favor solicitados en
    devolución.

80
Devolución de saldos a favor
  • Los plazos para efectuar la devolución se
    suspenden hasta que se emita la resolución
    correspondiente.
  • Esta facultad de comprobación será independiente
    del ejercicio de otras facultades que ejerza la
    autoridad.
  • Los plazos máximos son de 90 y 180 días.

81
Devolución de saldos a favor
  • Una vez obtenida la resolución el plazo para
    recibir la devolución es de 10 días.
  • También se podrán efectuar el pago de
    devoluciones sin que existan facultades de
    comprobación expresa por cada solicitud.
  • Pendientes reglas para devolver en menor plazo,
    aun y cuando existan facultades de comprobación.

82
Firma Electrónica Avanzada
  • Art. 22-C
  • Se disminuye el monto previsto en el Código de
    25,000.00 a 10,000.00 a efecto de que los
    contribuyentes estén obligados a obtener el
    registro de su FIEL ante las autoridades fiscales
    para poder solicitar su devolución a través del
    formato que requiere el uso de dicha firma.

83
Responsabilidad solidaria
  • Art. 26
  • Administradores de personas morales
  • Se agrega un inciso a la fracción III
  • d).- Desocupe el local donde tenga su domicilio
    fiscal, sen presentar el aviso de cambio de
    domicilio en los términos del reglamento del CFF.

84
Otra situación que venia
  • Contadores Abogados o cualquier otro asesor en
    materia fiscal que asesoren al contribuyente para
    cumplir con sus obligaciones fiscales, si se
    comprueba que existió incumplimiento a las
    disposiciones fiscales y se acredita la relación
    contractual o laboral entre ellos, precisándose
    que esa responsabilidad se limitará a las multas
    en que ese incurra, al influir dichos asesores en
    la toma de decisiones de quienes dirigen al
    contribuyente

85
Asociación en participación
  • Se precisa la responsabilidad solidaria para los
    asociantes de una A en P., respecto de las
    contribuciones que se hubieran causado en
    relación con las actividades realizadas mediante
    la asociación en participación, cuando tenían tal
    calidad, en la parte del interés fiscal que no
    alcance a ser garantizada por los bienes de la
    misma.

86
Exposición de motivos
  • .se facultará a la autoridad fiscalizadora a
    hacer responsables solidarios a los asociantes de
    una asociación en participación, en lugar de los
    asociados, pues son aquellos quienes dirigen las
    operaciones de dicha figura jurídica, que se
    entiende como persona moral para efectos
    fiscales, cuando ésta no cumpla con las
    obligaciones a que se ha hecho mención en el
    curso de este apartado.

87
Facultades de comprobación
  • Se modifica la fracción V del articulo 42 del
    CFF la cual señala la faculta de la autoridad
    para solicitar los comprobantes que amparen la
    legal propiedad o posesión de las mercancía.
  • la legal propiedad, posesión, estancia,
    tenencia o importación de las mercancías.

88
Facultades de comprobación
  • Articulo 46 ultimo párrafo y 50 del CFF
  • o en la documentación aportada por los
    contribuyentes en los medios de defensa que
    promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las
    autoridades fiscales durante el ejercicio de las
    facultades de comprobación

89
Artículo 52-A. DICTAMENRevisión secuencial
  • Para el ejercicio de las facultades de
    comprobación de las autoridades fiscales, no se
    deberá observar el orden establecido en este
    artículo, cuando
  • En el dictamen exista abstención de opinión,
    opinión negativa o salvedades que tengan
    implicaciones fiscales.
  • En el caso de que se determinen diferencias de
    impuestos a pagar y éstos no se enteren de
    conformidad con lo dispuesto en el penúltimo
    párrafo del artículo 32-A de este Código.
  •  

90
Artículo 52-A. DICTAMENRevisión secuencial
  • El dictamen no surta efectos fiscales.
  • El Contador Público que formule el dictamen no
    esté autorizado o su registro esté suspendido o
    cancelado.
  • El Contador Publico que formule el dictamen
    desocupe le local donde tenga su domicilio
    fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
    domicilio en los términos del Reglamento del CFF.

91
Artículo 52-A. DICTAMENRevisión secuencial
  • Cuando el objeto de los actos de comprobación
    verse sobre contribuciones o aprovechamientos en
    materia de comercio exterior clasificación
    arancelaria cumplimiento de regulaciones o
    restricciones no arancelarias la legal
    importación, estancia y tenencia de mercancías de
    procedencia extranjera en territorio nacional.

92
Ingresos presuntos y actos o actividades Art. 59
  • Depósitos bancarios no registrados en
    contabilidad, son ingresos presuntos.
  • Ahora se precisa que el contribuyente no registro
    en su contabilidad los depósitos en su cuenta,
    cuando estando obligado a llevarla, no la
    presente a la autoridad en uso de facultades.
  • OTRO Los depósitos bancarios superiores a un
    millón de pesos de las personas no inscritas en
    el RFC son ingresos presuntos y valor de actos.

93
Motivación de resoluciones art. 63
  • Las autoridades fiscales estarán facultadas para
    allegarse de la documentación que tengan en su
    poder todo tipo de autoridades administrativas a
    fin de motivar debidamente sus resoluciones

94
Plazo para fincar una responsabilidad solidaria
Art. 67
  • Se amplia el plazo para fincar responsabilidad
    solidaria de 3 a 5 años.
  • Respecto de
  • Los liquidadores y síndicos
  • Socios o accionistas
  • Los asociantes
  • Dicho plazo inicia a partir de que la garantía
    del interés fiscal resulte insuficiente.

95
Art. 69 obligación de la autoridad de guardar
reserva respecto de declaraciones y datos.
  • Señala excepciones
  • Con la reforma se incluye como excepción
  • Conductas previstas en el artículo 400 Bis del
    Código Penal Federal
  • Cuando se requiera intercambiar información con
    la Comisión Federal para la Protección contra
    Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

96
Sanciones
  • Artículo 81. ...
  • V. No proporcionar la información de las personas
    a las que les hubiera entregado cantidades en
    efectivo por concepto de subsidio para el empleo
    de conformidad con las disposiciones legales que
    lo regulan, o presentarla fuera del plazo
    establecido para ello.

97
Sanciones
  • Artículo 89. Son infracciones cuya
    responsabilidad recae sobre terceros, las
    siguientes
  • I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para
    omitir total o parcialmente el pago de alguna
    contribución en contravención a las disposiciones
    fiscales.
  • II. Colaborar en la alteración o la inscripción
    de cuentas, asientos o datos falsos en la
    contabilidad o en los documentos que se expidan.

98
Sanciones
  • III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista,
    en la comisión de infracciones fiscales.
  • No se incurrirá en la infracción, cuando se
    manifieste en la opinión que se otorgue por
    escrito que el criterio contenido en ella es
    diverso a los criterios dados a conocer por las
    autoridades fiscales, o bien manifiesten también
    por escrito al contribuyente que su asesoría
    puede ser contraria a la interpretación de las
    autoridades fiscales.

99
Sanciones de a cuanto
  • Artículo 90.
  • Se sancionará con una multa de 35,000.00 a
    55,000.00, a quien cometa las infracciones a las
    disposiciones fiscales a que se refiere el
    artículo 89 de este Código.
  • Agravante La fracción I
  • Topadas al doble de los honorarios cobrados

100
Delito de defraudación fiscal Art. 108
  • El delito de defraudación fiscal y el delito
    previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal
    Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
  • Se presume cometido el delito de defraudación
    fiscal cuando existan ingresos derivados de
    operaciones con recursos de procedencia ILICITA.

101
Oficinas de correos
  • Artículo 121. ...
  • Se entenderá como oficina de correos a las
    oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y
    aquéllas que señale el Servicio de Administración
    Tributaria mediante reglas de carácter general.

102
Disposición Transitoria del CFF
  • El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de
    carácter general, dentro de los noventa días
    siguientes a la entrada en vigor del presente
    Decreto, deberá dictar medidas relacionadas con
    la administración, el control, la forma de pago y
    los procedimientos señalados en las disposiciones
    fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de
    las obligaciones de los contribuyentes personas
    físicas con actividades empresariales y
    profesionales y personas morales, cuyos ingresos
    no hubiesen excedido de 4000,000.00 en el
    ejercicio fiscal de 2007.

103
Disposición Transitoria del CFF
  • Para los efectos del artículo 17-A, sexto
    párrafo del Código Fiscal de la Federación, se
    considerará que las cantidades establecidas en el
    artículo 90 del mismo Código se actualizaron por
    última vez en el mes de julio de 2007.

104
Resumen Código Fiscal
  • Ratificación de firmas, promociones y FIEL
  • Devolución de contribuciones
  • Responsabilidad solidaria
  • Uso de facultades de comprobación
  • Secuencial del Dictamen fiscal

105
Resumen Código Fiscal
  • Presunción de ingresos por depósitos bancarios
  • Sanciones
  • Delitos
  • Facilidades

106
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA

107
Acreedores diversos y Aumentos de capital Art.
86-A
  • Se establece la obligación de informar a las
    autoridades fiscales de los prestamos,
    aportaciones para futuros aumentos de capital o
    aumentos de capital que se reciban en efectivo, o
    en moneda nacional o extranjera, mayores a
    600,000.00, dentro de los 15 días siguientes
    posteriores a aquel en que se reciban.

108
Acreedores diversos y Aumentos de capital Art. 20
frac. XII
  • En caso de que no se informe, o no se cumpla la
    obligación referida, las cantidades no informadas
    se consideraran como ingresos del contribuyente.

109
Prestamos y donativos recibidos Art. 106
  • Las PF residentes en México, están obligadas a
    informar en la declaración del ejercicio, sobre
    los prestamos, donativos y premios obtenidos en
    el mismo, siempre que estos en lo individual o en
    su conjunto excedan de un millón.
  • Ahora el monto será de 600,000.00 y se
    informara dentro de los 15 días siguientes a
    aquel en que se obtengan.

110
Prestamos y donativos recibidos Art. 107
  • En caso de que no se informe, o no se cumpla la
    obligación referida, las cantidades no informadas
    se consideraran como ingreso omitidos por la
    actividad del contribuyente, o bien como otros
    ingresos capitulo IX

111
Calculo del ISR de las personas físicas Art. 177
  • Se fusionan las tablas de impuesto y subsidio
    aplicable a las personas físicas. Desaparece por
    tanto el articulo 178 que señala la forma de
    determinar el subsidio y se da a conocer una
    nueva tabla integrada.

112
Fideicomisos Art. 224 y 224-A
  • Se eliminan las referencias que se hacían de
    estos artículos a la Ley del Impuesto al Activo,
    dada la abrogación de dicha Ley
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