Comentarios al proyecto de Ley que regula el proceso de fijacin de tarifas de distribucin elctrica B - PowerPoint PPT Presentation

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Comentarios al proyecto de Ley que regula el proceso de fijacin de tarifas de distribucin elctrica B

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Se cree err neamente, que la aprobaci n de dicho proyecto permitir una ... y de similitud de costos, de tal manera de minimizar los subsidios cruzados ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Comentarios al proyecto de Ley que regula el proceso de fijacin de tarifas de distribucin elctrica B


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Comentarios al proyecto de Ley que regula el
proceso de fijación de tarifas de distribución
eléctrica Boletín Nº 5511-03
  • María de la Luz Domper
  • 8 enero 2008

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Por qué legislar?
  • Se cree erróneamente, que la aprobación de dicho
    proyecto permitirá una disminución significativa
    en las tarifas reguladas que pagan los clientes
    finales. Lamentablemente, la incidencia que puede
    llegar a tener un proyecto de ley como el que se
    propone en las tarifas reguladas es menor, debido
    a que el valor agregado de distribución
    representa menos del 20 de las tarifa que paga
    el consumidor final.

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Una observación...
  • La iniciativa que se comenta a continuación
    contempla varias indicaciones que serían de
    iniciativa exclusiva del Ejecutivo, debido a que
    cambian las atribuciones y funciones de la
    Comisión Nacional de Energía y del Panel de
    Expertos, principalmente

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  •   El proyecto contempla reformas que son
    negativas ya que introducen mucha incertidumbre y
    que pueden afectar las inversiones en generación
    que se están están programadas para los próximos
    años...

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1.- Ajustar la tasa de costo de capital (10 para
distribución)
  • La idea es fijarla en un nivel inferior mediante
    una fórmula donde se acote la banda en la cual
    puede fluctuar el premio por riesgo (similar a la
    fórmula utilizada en el sector sanitario, pero
    sin considerar una tasa piso de 7). La fórmula
    considera la tasa interna de retorno promedio
    ofrecida por el Banco Central para sus
    instrumentos reajustables en moneda nacional de
    plazo igual o mayor a 8 años, más un premio por
    riesgo que no puede ser inferior a un 3 ni
    superior a 3,5.

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Comentarios...
  • Esta reforma genera mucha incertidumbre en el
    sector debido a que una modificación de la tasa
    de costo de capital para la distribución de
    electricidad implicará necesariamente revisar
    también, aunque sea para mantenerlas, dicha tasa
    aplicable para la tarificación de la transmisión
    eléctrica y para algunos precios fijados en
    generación.

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Comentarios...
  • En el caso de la generación de electricidad, la
    tasa vigente de 10 anual es cercana a la tasa
    con que los inversionistas están evaluando sus
    proyectos, de manera que no se hace necesario
    revisarla al contrario, la sola idea de discutir
    ese valor introduce incertidumbre en un período
    en que, como se señaló anteriormente, se
    requieren urgentemente inversiones en nuevos
    proyectos de generación.

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Comentarios...
  • En transmisión y distribución de electricidad,
    existe consenso de que el 10 como tasa de costo
    de capital estaría alta.
  • Sin embargo, es el momento para bajarla?
  • Debe tenerse presente que hace sólo un año se
    produjo la venta de Transelec a un fondo de
    inversión canadiense y hace sólo dos meses se
    produjo la transferencia de la propiedad de las
    distribuidoras del grupos EMEL que fueron
    adquiridas por la CGE consecuentemente, puede
    ser visto como alteración de las reglas del
    juego.

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  • En ambos casos, se requiere entonces prudencia
    para disminuir dicha tasa en varios años, de
    manera que el proceso de ajuste sea visto como
    menos traumático por futuros inversionistas del
    sector eléctrico.

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2.- Reemplazo del sistema de fijación de tarifas
de distribución
  • El actual sistema de fijación de tarifas de
    distribución se basa en dos estudios uno del
    regulador y otro de la empresa regulada.
  • Ellos se ponderan (2/3 y 1/3) para el estudio del
    regulador y de la empresa regulada,
    respectivamente, en caso de discrepancia.

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La Propuesta...
  • Que las tarifas se calculen en base a un estudio
    solicitado por la CNE para cada área típica. Las
    empresas podrán hacer el mismo estudio, sobre las
    mismas bases establecidas por la CNE, a los
    efectos de poder hacer observaciones al estudio
    del ente regulador.
  • Tanto las bases del estudio como los valores
    resultantes pueden ser observados por las
    distribuidoras ante el Panel de Expertos.
  • El Panel termina fijando las tarifas de
    distribución.

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Comentarios...
  • Nos parece inapropiada la fórmula propuesta por
    cuanto el Panel de Expertos es un organismo
    técnico cuyas funciones principales son las de
    actuar resolviendo conflictos y solucionando
    divergencias. No se creó con el fin de
    convertirlo en un ente regulador, en
    consecuencia, no debe ser quien fija las tarifas.
    En otras palabras, no puede ser juez y parte al
    mismo tiempo.

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Comentarios...
  • Coincidimos en la necesidad de revisar el
    mecanismo actualmente vigente para solucionar
    divergencias en el proceso de fijación de tarifas
    de distribución el proceso de ponderación de los
    estudios actualmente vigente genera incentivos
    para diferenciar ambas propuestas y así obtener
    finalmente un promedio de ambas.

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Comentarios...
  • Proponemos hacer extensiva la facultad de
    resolver discrepancias que actualmente tiene el
    Panel de Expertos en las fijaciones de tarifas en
    el sistema troncal de transmisión y en los
    sistemas de subtransmisión, a las que surjan en
    la fijación de tarifas de distribución. Lo ideal
    sería que todas las discrepancias sean resueltas
    por dicho Panel, quien puede decidir entre una u
    otra opción, sin poder optar por valores
    intermedios, y cuya decisión es vinculante para
    las partes.

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Aspectos positivos del P Ley
  •    Dispone la fijación simultánea de las tarifas
    de los servicios asociados a distribución
    eléctrica con el valor agregado de distribución.
    Ello permitirá traspasar a los clientes regulados
    los ahorros de costos de producción conjunta. No
    obstante, hay que ser riguroso de tal manera de
    que no se ensucie la fijación de tarifas del
    VAD.

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Aspectos positivos del P Ley
  • Respecto de los Aportes Financieros
    Reembolsables, el proyecto propone otra norma
    positiva que se limite la facultad de exigir
    aportes financieros reembolsables sólo a aquellos
    casos que realmente requieren inversiones
    adicionales en redes para prestar servicio fuera
    de la zona de concesión.
  • También es positivo el que se clasifiquen las
    áreas típicas basándose en criterios geográficos
    y de similitud de costos, de tal manera de
    minimizar los subsidios cruzados

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Es este el momento apropiado para legislar?
  • Todo indica que no...
  • Estamos a tres meses del inicio de un nuevo
    proceso de fijación de tarifas de distribución
    (el cual comienza en abril del 2008 a más
    tardar),
  • En una época de mucha incertidumbre respecto de
    los costos futuros de generación de energía
    eléctrica, y
  • Próximos a una nueva licitación de suministro por
    parte de las distribuidoras.

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En conclusión...
  • Se trata de una moción muy perfectible que
    generará mucho ruido e inestabilidad en el sector
    energético de aprobarse tal como está.
  • Tiene algunos aspectos positivos, pero son los
    menos.
  • Por lo mismo, se recomienda que su discusión sea
    en otro momento y no a meses de comenzar una
    nueva fijación de tarifas en distribución (que
    comienza a más tardar en abril del 2008).
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