Title: Ministerio de Salud Pblica SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE FIJACION Y REVISION DE PRECIOS
1Ministerio de Salud PúblicaSECRETARIA TECNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE FIJACION
Y REVISION DE PRECIOS DE
MEDICAMENTOS
REGULACION ECONOMICA DE LOS
MEDICAMENTOS EN EL ECUADOR
2 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
El Art. 363 dispone Que el Estado será
responsable de 7.Garantizar la disponibilidad y
el acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces .. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre
los económicos y comerciales
3LOS PRECIOS DE LAS MEDICINAS
- Siendo la Salud un derecho universal e
irrenunciable de todos los ecuatorianos, el
Ministerio de Salud tiene la responsabilidad y el
compromiso de afrontar con soluciones, para
mejorar las condiciones de vida de la población. - Uno de los pocos artículos de consumo masivo
cuyos precios se encuentran regulados por el
Estado son los medicamentos, la razón para esto
es que siendo los mismos fundamentales para
preservar la salud de los ecuatorianos, el Estado
debe preocuparse de que sus precios sean justos y
razonables y no se incrementen en forma
distorcionada.
4ACCESO A MEDICAMENTOS
- Los Estados tienen la obligación y
responsabilidad de garantizar el derecho a la
salud. - El acceso a medicamentos esenciales son
indicadores de equidad y justicia, tomando en
cuenta que los principios de acceso a salud son
equidad, universalidad e integralidad. - De ahí la necesidad de que los precios sean
justos, acequibles y razonables.
5EL MERCADO FARMACEUTICO EN EL
ECUADOR
- Mercado TotalValores Unidades
- Fuente IMS
6MERCADO TOTAL
7MERCADO TOTAL PRINCIPALESCLASES TERAPEUTICAS
8PRINCIPALES CLASES TERAPEUTICAS
9PRINCIPALES CLASES TERAPEUTICAS VALORES
10PRINCIPALES CLASES TERAPEUTICAS EN VALORES
11PRECIOS PROMEDIOS EN AMERICA LATINA
12MARCO REGULATORIO
- LEY ORGÁNICA DE SALUD, Codificación 2006-67,
S.R.O. 463 del 22-XII-2006 - LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN
Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO
HUMANO, Codificación 2005-19, R.O. 162 del
9-XII-2005 - REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE
MEDICAMENTOS GENÉRICOS, D.E. 392, R.O. 84 del
24-V-2000 - INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE
PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO,
Resolución 000010, R.O. 730 del 23-XII-2002
13 Ley Orgánica de Salud
- Art. 159.- Corresponde a la autoridad sanitaria
nacional la fijación, revisión y control de
precios de los medicamentos de uso y consumo
humano a través del Consejo Nacional de Fijación
y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso
Humano, de conformidad con la ley. - Se prohibe la comercialización de los productos
arriba señalados sin fijación o revisión de
precios. - Art. 160.- Para efectos de la fijación y revisión
de precios de los medicamentos de uso y consumo
humano, los gastos de publicidad y promoción
serán regulados de conformidad con la ley y la
normativa vigente, para que no afecten al acceso
a los medicamentos y a los derechos de los
consumidores. - Art. 161.- Para la fijación y revisión de precios
de medicamentos importados, se considerará el
precio en el puerto de embarque (FOB) del país de
origen del producto, el mismo que no podrá ser
superior a los precios de venta al distribuidor o
mayorista del país de origen. - Art. 162.- Los precios de venta al público deben
estar impresos en los envases de manera que no
puedan ser removidos. Se prohibe alterar los
precios o colocar etiquetas que los modifiquen.
14CREACION Y CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE
FIJACION Y REVISION DE PRECIOS DE
MEDICAMENTOSLEY DE PRODUCCION IMPORTACION Y
COMERCIALIZACION MEDICAMENTOS GENERICOS
- MIEMBROS CON VOTO
MIEMBROS CON VOZ - Ministra de Salud o su delegado
Un delegado de IFI,ALAFAR - Preside Consejo
ALFE, Fed.Nac.Prop.Farm,JBG - Ministro de Industrias
Solca, Fed.Médica, Delegado - Delegado de la Federación Nac.
De las Fac. de Medicina,IESS - De Químicos Farm. Del Ecuador
- SECRETARIA
TECNICA DEL CONSEJO - NOMBRADA POR LA PRESIDENTA DEL CONSEJO - MINISTRA
DE SALUD
15LEY DE GENERICOS
- CAPÍTULO II.-Art. 4
- 15 días plazo para fijar los precios-Destitución
incumplimiento-Silencio administrativo - Márgen utilidad 20 fabricante/ importador
- Márgen de comerc. 10 distribuidor
- 20 farmacia med.
Marca - 25 farmacia med.
- genéricos
16REQUISITOS
- Permiso de Funcionamiento
- Copia Registro Sanitario
- Para productos importados Cert.P.FOB y May. y
Declaración J. - Estados Financieros del último ejercicio fiscal
- Estudio realizado por una firma auditora
- calificada por la SIC
17ESTRUCTURA DE PRECIOS
- En la estructura de precios de las medicinas los
gastos de operación juegan un papel importante y
en este rubro muchas veces duplican el costo de
fabricación o importación y tiene que ser
reconocido por el Estado en el precio, y sobre
estos costos y gastos, en los cuales actualmente
no hay tope, la Ley No. 2005-19 reconoce un
margen de utilidad para el importador o
fabricante del 20, que en una economía
dolarizada es elevada.
18MERCADO FARMACEUTICO
- Los medicamentos de uso Humano que se
comercializan en el Ecuador el 85 son importados
por lo que sus precios vienen dados por el
exterior en sus precios FOB, de ahí la
importancia de poder controlar estos precios, es
así como el Consejo a partir del mes de enero del
2008, emitió una resolución para poder controlar
estos precios, amparados en la Ley Orgánica de
Salud, mediante certificaciones de precios FOB y
mayoristas expedidas en el país de origen, junto
con una declaración juramentada del representante
legal en el Ecuador, haciendo suyos esos precios
y declarando que los mismos son los reales y
verdaderos.
19ESTRUCTURA DE PRECIOSMEDICAMENTOS FAB. NACIONAL
- MATERIA PRIMA
- MATERIALES
- PERDIDAS DEN PROCESO
- COSTOS DE CONVERSIÓN Mano de obra
DirectaMOIGtos Fab
- COSTO DE PRODUCCIÓN O DE FABRICACIÓN
- GASTOS DE OPERACION Gastos de Administración
-
Gastos de Venta, promoción, publicidad, etc -
Gastos Financieros - COSTO COMERCIAL
- 20 UTILIDAD AL FABRICANTE O IMPORTADOR
- PRECIO DE VENTA FABRICANTE O IMPORTADOR
- 10 DE MARGEN DE COMERCIALIZACION
- PRECIO DE VENTA A DISTRIBUIDOR
- 20 (para productos de marca) O 25 (para
genéricos)DE MARGEN DE COMERCIALIZACION PARA
ESTABLECIMIENTOS EXPENDIO AL PUBLICO - PRECIO DE VENTA PUBLICO
20ESTRUCTURA DE PRECIOSMEDICAMENTOS IMPORTADOS
- PRECIO FOB
- FLETE
- GASTOS DE NACIONALIZACIÓN (Aranceles,
bodegaje, comisión -
despachador ,aduana, seguro local,
etc) - COSTO DE IMPORTACION
- GASTOS DE OPERACION Gastos de Administración
-
Gastos de Venta, promoción, publicidad,
generales -
Gastos Financieros - COSTO COMERCIAL
- 20 UTILIDAD AL FABRICANTE O IMPORTADOR
- PRECIO DE VENTA A FABRICANTE O IMPORTADOR
- 10 DE MARGEN DE COMERCIALIZACION
- PRECIO DE VENTA A DISTRIBUIDOR
- 20 (para productos de marca) o 25 (para
genéricos)DE MARGEN DE COMERCIALIZACION PARA
ESTABLECIMIENTOS EXPENDIO AL PUBLICO - PRECIO DE VENTA PUBLICO
21REVISIONES DE PRECIOS
- En el año 2000 alrededor de 3.000 medicamentos,
sus precios salieron por el Ministerio de la Ley
con incrementos que superaban el 100.
(Transición cambio de Ley) - Año 2002 se congelaron los precios
- Año 2003 se revisaron precios de 1040
medicamentos con Inc. hasta el 9,36, previa
solicitud de la Industria. - Año 2004 hasta enero del 2007 congelación de
precios - A partir de abril del 2008 se revisaron precios
de medicamentos - Año 2009 pese a no existir base legal que impida
revisión de precios, la industria farmacéutica no
solicita revisión de precios.
22ACCIONES EN ESTUDIO
- Modificación a la Ley y a reglamento
- Cambio de Presidencia del Consejo de Salud a
Industrias. - Mecanismo para flexibilizar base legal para Fij.
de precios de Med. Fab.Nac. - Regulación de los gastos de Promoción y Pub.
- Control que realice discrimen entre los Med.
monopólicos con los que tienen competidores
23Ley orgánica de salud ( 2006)
- Art. Corresponde al Estado Garantizar el derecho
a la salud de las personas, para lo cual tiene
entre otras las responsabilidades - a) Aseguramiento en salud para todos
- c) Priorizar la salud pública sobre los
- intereses comerciales y económicos
24CONCLUSIONES
- Con el control y la fijación de precios por parte
del Estado se ha logrado que los precios no se
incrementen en forma indiscriminada y sean los
más bajos de América Latina, luego del Uruguay - La libre oferta y demanda por ser un mercado
imperfecto, se ha comprobado que no funciona.
25El porque fijar los precios de medicamentos
- El gasto en medicamentos no puede manejarse a
voluntad, se convierte en un gasto fijo que
incide con más intensidad en las familias con
menores niveles de ingresos, dada la magnitud
que esto puede representar la diferencia entre
acceder a los medicamentos o quedarse sin ellos,
en materia de medicamentos de uso humano no
existe la libre oferta y demanda, por que este es
un mercado imperfecto.
26Fijación de precios
- Como es conocimiento público los medicamentos se
promocionan con especial atención en sus marcas o
nombres comerciales, como si fueran bienes
únicos, ocultando las posibilidades de
sustituirlo por otros, lo que limita la
competencia, esta promoción por ende están
financiadas por los laboratorios. Pues como se
sabe los pacientes no pueden ejercer la soberanía
del consumidor, porque es el médico el que
participa en la decisión final de compra de un
medicamento. La entrega de estímulos y beneficios
a médicos, dependientes de farmacias y demás
actores de las cadenas de distribución promueve
el uso de medicamentos que unas veces no son
indispensables. - La competitividad funciona en mercados con
información y competencia perfecta, pero no, en
un mercado como el de medicamentos que se
considera como uno de los mercados más
imperfectos, por lo señalado anteriormente. - De ahí la necesidad de fijar y controlar los
precios de los medicamentos.
27Informe ONU Evaluación septiembre de 2008
- En resumen podemos decir que el país con las
políticas sociales está en el camino para
alcanzar los objetivos de Desarrollo del Milenio - Objetivo 8 Garantizar acceso a medicamentos
esenciales a precios accesibles - Indicador Proporción de la población que tiene
acceso a medicamentos esenciales a precio
asequible de forma sostenible - Se entiende por acceso el hecho de tener
medicamentos disponibles de forma continua y a
precios asequibles en establecimientos sanitarios
públicos o privados, o centros de venta de
medicamentos a menos de una hora a pie del
domicilio